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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP1136-2014
Radicación Nº 39364
(Aprobado acta N° 070)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).
I. V I S T O S
Corresponde a esta Sala, integrada por seis Magistrados y dos Conjueces, pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por los doctores Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, Magistrados de la Sala Penal de esta Corporación, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de la Compañía Seguros Bolívar, S.A., en contra de la sentencia de casación del 29 de julio de 2011.
II. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. En fallo del 29 de julio de 2009, la Sala de Casación Penal dispuso no casar la sentencia del 21 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual condenó a César Liz Lozano a la pena principal de 26 años, 10 meses y 15 días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 10 años, como autor del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 1º, 4º y 7º, del Código Penal), al tiempo que lo sentenció al pago, a favor de las víctimas, de los perjuicios civiles de orden material y moral, por valor equivalente a 100 y 340 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.
Así mismo, en el numeral segundo de dicha determinación, la Sala de Casación Penal ordenó: “que el seguro tomado por la fallecida en la Compañía Seguros Bolívar, S.A. sea pagado a los herederos suyos, hijas menores de edad, y no al beneficiario”.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Recibida en esta Colegiatura la demanda de revisión y sus anexos, los Magistrados, Doctores José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, en auto del 23 de octubre anterior, se declararon impedidos, por razón de la causal especial de que trata el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
Los H. Magistrados fundaron su determinación en el hecho de haber participado en el trámite de casación (rad. 28725) que culminó con el fallo del 29 de julio de 2011, cuya revisión se reclama. En dicha providencia, más exactamente en el numeral segundo de su parte dispositiva, la Sala dispuso que el pago del seguro tomado por Liz Lozano fuera pagado a las hijas de la víctima y a no a aquel. Fue así como comprometieron su criterio con los hechos que el accionante discute en este caso, razón por la cual, concluyen, se hallan incursos en el impedimento especial consagrado en la norma antes reseñada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con las manifestaciones provenientes de los H. Magistrados, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se ajusta a la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, según la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto del mismo”, pues evidentemente suscribieron la sentencia de casación, cuya revisión reclama el actor.
Por otra parte, surge nítido que en dicha providencia plasmaron ‘in extenso’ su criterio sobre la procedencia de la determinación que acá cuestiona el actor, esto es, la orden de pago de la póliza de seguro a favor de las hijas de la víctima, lo que configura una opinión anticipada, con capacidad suficiente para impedir su imparcialidad a la hora de decidir la acción de revisión.
Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores José Leonidas Bustos Martínez y María el Rosario González Muñoz y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María el Rosario González Muñoz. Por tanto, se los separa del conocimiento del presente asunto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAURICIO LUNA VISBAL
Conjuez
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria