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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP074-2014
Radicación 42944
(Aprobado Acta No. 011).
Bogotá D.C., enero veintidós (22) de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación promovido por los defensores de los acusados HÉCTOR PENAGOS y JUAN DAVID PINZÓN OLEJUA, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de agosto de 2013, confirmatorio en lo sustancial del dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, al ser condenados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales el primero, y falsedad ideológica en documento público el segundo.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 24 de diciembre de 2007 la Fiscalía Seccional de Málaga acusó, entre otros, a HÉCTOR PENAGOS como presunto autor del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y a JUAN DAVID PINZÓN OLEJUA como presunto autor del punible de falsedad ideológica en documento público y cómplice de peculado por apropiación, proveído contra el cual sus defensores interpusieron recurso de apelación, el cual fue declarado extemporáneo, mientras que se resolvió confirmar la acusación dictada contra otro de los procesados Oscar Hernán Prada Suárez.
Mediante decisión del 9 de marzo de 2009 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga decretó la nulidad de lo actuado a partir de la acusación de segundo grado inclusive. Impugnada tal providencia, la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, de la cual hizo parte el Magistrado Eugenio Fernández, el 21 de octubre de 2009 revocó la invalidación y ordenó continuar con el trámite, como en efecto ocurrió hasta cuando se profirieron los fallos de primera y segunda instancia inicialmente citados.
Interpuesto recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem, el expediente correspondió por reparto al doctor Eugenio Fernández Carlier, quien el pasado 14 de enero expresó su declaración de impedimento para conocer de este asunto y remitió la actuación a la Magistrada que le sigue en turno.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
Advera el Magistrado Fernández Carlier que se encuentra dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva establecida en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que suscribió el auto de segunda instancia del 21 de octubre de 2009, por medio del cual revocó la nulidad decretada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga y, en su lugar dispuso continuar con el trámite, temática que es objeto de inconformidad en la impugnación extraordinaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, citado por el doctor Eugenio Fernández establece como causal de impedimento que el funcionario “haya participado dentro del proceso”.
En consecuencia, sin dificultad se advierte que, si en efecto, el referido Magistrado suscribió la citada decisión interlocutoria, que a la sazón es objeto de reclamo en uno de los cargos propuestos por los demandantes, tal circunstancia permite concluir que se encuentra dentro de la citada causal impeditiva y, por tanto, se impone aceptar la declaración que en dicho sentido expresó.
Es pertinente señalar que no es necesaria la designación de conjuez en reemplazo del Magistrado a quien le es aceptada la declaración de impedimento, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio.
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los miembros de la Sala, se dispone que del despacho de la Magistrada María del Rosario González se remita al Magistrado Fernández Carlier un expediente de similar complejidad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados HÉCTOR PENAGOS y JUAN DAVID PINZÓN OLEJUA, y en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.
2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández un diligenciamiento de la oficina de la Magistrada María del Rosario González, en compensación.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria