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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 326
Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del señor Jaime Gaviria Vásquez, dentro del trámite de su extradición, solicitada por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales números 5-8-M/211, 5-8-M/238 y 5-8-M/204 del 14 de junio y 14 de julio de 2011 y 25 de junio de 2012, respectivamente, la Embajada del Perú en Bogotá formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Gaviria Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.093.888.
2. Mediante resolución del 26 de julio de 2013, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Gaviria Vásquez, la cual no se ha hecho efectiva.
3. El 6 de agosto siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera.
4. Para que lo asista durante el trámite, a la persona requerida (a quien no fue posible localizar) le fue asignado un apoderado por parte de la Defensoría Pública, luego de lo cual se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas, dentro del cual, el profesional postuló: (i) se solicite información a la Fiscalía General de la Nación sobre si en contra de Gaviria Vásquez existe proceso penal en curso respecto de los mismos hechos, y, (ii) se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se allegue copia de la tarjeta decadactilar expedida a nombre del citado, con el fin de que establezca la plena identidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por el señor defensor. Las razones son las que siguen:
1. La Corte cuenta con datos suficientes para determinar la identidad de la persona reclamada en extradición.
En las notas verbales se especificó que el solicitado es Jaime Gaviria Vásquez, identificado con la cédula 10.093.888.
El 14 de junio de 2011 la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se hizo efectiva en la misma fecha (aunque posteriormente fue liberado y se canceló la orden porque el Estado requirente no formalizó la petición) y en ese entonces el aprehendido se identificó con ese nombre y documento de identidad y un experto del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, concluyó que las huellas del la persona detenida corresponden a las que en la Registraduría del Estado Civil se encuentran reseñadas con ese número bajo el nombre de Jaime Gaviria Vásquez.
En esas condiciones, se cuenta con elementos de juicio suficientes para clarificar el aspecto de que se trata, máxime que en los actos policivos propios de su captura, el solicitado suscribió las actas respectivas con esos nombres y apellidos y documento de identidad.
Por lo demás, el documento que echa de menos la defensa obra en la carpeta de actuaciones de la Fiscalía.
2. La Sala ha enseñado que, en principio, es al Gobierno Nacional al que corresponde establecer si las autoridades colombianas adelantan en contra de la persona solicitada procesos por los mismos hechos objeto del trámite de extradición.
No obstante, la Corte ha admitido la viabilidad de disponer pruebas con ese alcance, supeditada esa situación a que se ofrezca información específica
sobre la existencia de un proceso penal en Colombia.
En el presente evento, no procede acceder a la prueba reclamada por la defensa con ese alcance, toda vez que no suministra dato concreto alguno que indique la probabilidad de la existencia de una investigación por los mismos hechos, sino que pretende se hagan averiguaciones genéricas sobre si en alguna parte existe una indagación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del señor Jaime Gaviria Vásquez.
Procede el recurso de reposición.
2. Ejecutoriada la presente providencia, de conformidad con el artículo 500, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de 5 días para que las partes presenten las alegaciones respectivas.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria