42002(02-10-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta N° 326  

Bogotá,  D.  C., dos (02) de octubre de dos  mil trece (2013).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte se pronuncia sobre la petición de  práctica   de   pruebas   elevada  por  el  defensor  del  señor  Jaime   Gaviria   Vásquez,   dentro  del  trámite  de  su  extradición,  solicitada por el Gobierno de la República del  Perú.   

ANTECEDENTES  

1.   Mediante   Notas   Verbales  números  5-8-M/211,  5-8-M/238  y 5-8-M/204 del 14 de junio y 14 de julio de 2011 y 25 de  junio  de  2012, respectivamente, la Embajada del Perú en Bogotá formalizó la  solicitud    de    extradición    del    ciudadano    colombiano   Jaime  Gaviria  Vásquez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 10.093.888.   

2.  Mediante  resolución del 26 de julio de  2013,  el  Fiscal  General  de  la  Nación  ordenó  la  captura  con  fines de  extradición  del  señor  Gaviria Vásquez, la cual no se ha hecho efectiva.   

3. El 6 de agosto siguiente el Ministerio de  Justicia  y  del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de  su    homólogo   de   Relaciones   Exteriores,   hizo   llegar   la   autoridad  extranjera.   

4. Para que lo asista durante el trámite, a  la  persona  requerida  (a  quien  no  fue posible localizar) le fue asignado un  apoderado  por  parte de la Defensoría Pública, luego de lo cual se corrió el  traslado  de  ley  para  solicitar  pruebas,  dentro  del  cual,  el profesional  postuló:  (i)  se  solicite  información  a la Fiscalía General de la Nación  sobre  si  en  contra  de  Gaviria Vásquez  existe  proceso  penal  en curso respecto de los mismos hechos, y,  (ii)  se  oficie  a  la  Registraduría  Nacional  del  Estado Civil para que se  allegue  copia  de  la tarjeta decadactilar expedida a nombre del citado, con el  fin de que establezca la plena identidad.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La       Sala       negará   la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas por el señor defensor. Las razones son las que siguen:   

1. La Corte cuenta con datos suficientes para  determinar la identidad de la persona reclamada en extradición.   

En  las notas verbales se especificó que el  solicitado   es   Jaime  Gaviria  Vásquez, identificado con la cédula 10.093.888.   

El  14 de junio de 2011 la Fiscal General de  la  Nación ordenó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual  se  hizo  efectiva  en  la  misma fecha (aunque posteriormente fue liberado y se  canceló  la  orden porque el Estado requirente no formalizó la petición) y en  ese  entonces  el  aprehendido  se  identificó  con  ese  nombre y documento de  identidad  y  un  experto  del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, concluyó  que  las  huellas  del  la  persona  detenida  corresponden  a  las  que  en  la  Registraduría  del  Estado  Civil se encuentran reseñadas con ese número bajo  el   nombre   de  Jaime  Gaviria  Vásquez.   

En esas condiciones, se cuenta con elementos  de  juicio  suficientes  para clarificar el aspecto de que se trata, máxime que  en  los  actos  policivos  propios  de  su captura, el solicitado suscribió las  actas    respectivas   con   esos   nombres   y   apellidos   y   documento   de  identidad.   

Por lo demás, el documento que echa de menos  la defensa obra en la carpeta de actuaciones de la Fiscalía.   

2. La Sala ha enseñado que, en principio, es  al   Gobierno   Nacional  al  que  corresponde  establecer  si  las  autoridades  colombianas  adelantan  en  contra  de  la  persona  solicitada procesos por los  mismos hechos objeto del trámite de extradición.   

No  obstante,  la  Corte  ha  admitido  la  viabilidad  de disponer pruebas con ese alcance, supeditada  esa situación  a que se ofrezca información  específica   

sobre  la  existencia de un proceso penal en  Colombia.   

En  el presente evento, no procede acceder a  la  prueba  reclamada por la defensa con ese alcance, toda vez que no suministra  dato  concreto  alguno  que  indique  la  probabilidad  de  la existencia de una  investigación  por los mismos hechos, sino que pretende se hagan averiguaciones  genéricas sobre si en alguna parte existe una indagación.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1. Negar   la   práctica   de   las  pruebas   pedidas  por  el  defensor  del  señor  Jaime Gaviria  Vásquez.   

Procede el recurso de reposición.  

2.  Ejecutoriada la presente providencia, de  conformidad  con  el artículo 500, inciso segundo, del Código de Procedimiento  Penal,  córrase traslado por  el   término  de  5  días  para  que  las  partes  presenten  las  alegaciones  respectivas.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO             FERNANDO   ALBERTO  CASTRO  CABALLERO                          

         

EUGENIO          FERNÁNDEZ  CARLIER              MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   MUÑOZ         

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                LUIS  GUILLERMO      SALAZAR     OTERO           

JAVIER    ZAPATA  ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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