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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado en acta No. 224-
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por el sindicado Maikel Neikel Nisimblat Murillo, respecto de la actuación penal que se sigue por los delitos de injuria y calumnia, a efectos de que la misma sea remitida del distrito judicial de Cúcuta al de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2012, cuando se adelantaba, ante el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, audiencia de solicitud de desarchivo de la denuncia que interpuso Luis Fernando Parra González contra Maikel Neikel Nisimblat Murillo, Silvana Lucia Isaza Reyes, Álvaro Antonio Blanco Cote y Carlos Márquez Rodríguez por los punibles antes referidos, el primero de los indiciados allegó escrito solicitando el cambio de radicación para la ciudad de Bogotá1.
Ese día el despacho dispuso desarchivar las diligencias y contra esa decisión la Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación2.
2. El conocimiento de la alzada correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que, en proveído del 9 de enero de 2013, declaró la nulidad de la audiencia anterior, por cuanto el A quo omitió citar a uno de los indiciados3.
3. Subsanado el error, el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta se declaró impedido4 y esa manifestación fue aceptada por su homologo que seguía en turno, esto es, el 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa localidad, al tiempo que asumió el conocimiento de la actuación.
4. Mediante oficio del 4 de junio de los corrientes, el último despacho dispuso remitir las diligencias al Centro de Servicios – Sistema Penal Acusatorio por cuanto Maikel Neikel Nisimblat Murillo adjuntó escrito donde solicita cambio de radicación5, dependencia que, a su vez, mandó la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para que se pronunciara al respecto, mediante oficio 27531 del 5 de junio pasado6.
5. En auto del 11 de junio de 2013, el juez colegiado ordenó enviar el asunto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al advertir que el cambio de radicación solicitado por Maikel Neikel Nisimblat Murillo tiene como destino la ciudad de Bogotá, es decir, un distrito judicial diferente al de Cúcuta7.
2. La Petición.
Maikel Neikel Nisimblat Murillo fundamenta su pretensión en tres razones: la primera, que su domicilio se encuentra ubicado en Bogotá; la segunda, su delicado estado de salud no le permite desplazarse a Cúcuta y, la tercera, su seguridad e integridad personal están comprometidas.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre “las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento”.
Cabe recordar que dicha herramienta es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, por lo que está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen grave peligro para (i) el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia; (ii) las garantías procesales o el interés privado del procesado, (iii) la publicidad del juzgamiento o (iv) la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
En efecto así se prevé en el artículo 46 de la normatividad antes referida:
“Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”.
No existen otras causales, diferentes a las señaladas por el legislador, que puedan dar lugar a variar la sede del proceso.
La jurisprudencia ha sostenido que uno de los fines primordiales del cambio de radicación es “asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente pudiese quebrantarse”8.
Por su parte, el artículo 47 ibídem prevé que el límite procesal hasta el cual es posible acudir al mecanismo del cambio de radicación, se extiende hasta antes de iniciarse el juicio oral.
2. Frente a tal aspecto (oportunidad para su presentación) la Sala, en proveído del 14 de diciembre de 2010, dentro del radicado 35.539, precisó:
“No obstante, la jurisprudencia de la Sala viene sosteniendo que su procedencia opera a partir de la presentación del escrito de acusación, pues tratándose el cambio de radicación de un mecanismo que busca sustraer el proceso al juez sobre quien recae la competencia territorial, según así se desprende del inciso segundo de la norma antes citada, solamente desde ese hito procesal es que los jueces de la República asumen su conocimiento, no así con anterioridad, por cuanto quien “en su función de control de garantías decide sobre la legalidad de la captura, conoce de la formulación de la imputación e impone la medida de aseguramiento que corresponda cuando sea procedente, limita su intervención a esos actos de naturaleza jurisdiccional sin que retenga para sí la actuación ni la investigación que es competencia de la Fiscalía General de la Nación”9.
Por eso, esta misma Corporación concluyó lo siguiente en la decisión que se acaba de remembrar:
“Recapitulando se tiene que el cambio de radicación del proceso dentro del mismo distrito o a uno distinto, puede solicitarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la iniciación de la audiencia del juicio oral, correspondiendo al juez que conozca del proceso informar al superior competente de decidirla, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sala en cuanto a la autoridad que deba conocerla”.
Postura que se ratificó en posterior providencia, oportunidad en la cual se señaló:
“La propia presentación de la propuesta descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro surjan juicios, sino que el mismo se puede pretender, única y exclusivamente, en cada caso concreto, sobre la base de que existe una acusación, por cargos concretos, en contra de personas determinadas. Así deriva del mandato imperativo del artículo 47 procesal, cuando establece que el cambio puede ser solicitado “Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral”10.”.
3. De la reseña jurisprudencial se concluye que el estadio procesal para solicitar el cambio de radicación, bajo el sistema procesal implementado en la Ley 906 de 2004, va desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación de la audiencia de juicio oral.
4. En esta oportunidad se evidencia que en la actuación cuyo cambio de radicación se pretende ni siquiera existe imputación de cargos y mucho menos acusación, pues esta pendiente por evacuar la audiencia preliminar de solicitud de desarchivo de la denuncia que presentó el señor Luis Fernando Parra González contra Maikel Neikel Nisimblat Murillo y otros por los delitos de injuria y calumnia ante un Juez de Control de Garantías.
De manera que, tal como se expuso en precedencia, el cambio de radicación, -se repite- sólo es viable cuando el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento, lo cual no acontece en esta ocasión.
En consecuencia, la solicitud de cambio de radicación del señor Maikel Neikel Nisimblat Murillo deviene improcedente, y así habrá de pronunciarse la Sala.
RESUELVE
1. Declarar improcedente la solicitud de cambio de radicación del señor Maikel Neikel Nisimblat Murillo.
2. REMITIR la actuación al Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 74-78 cuaderno 2012-2709.
2 Folio 72 ídem.
3 Folio 105 ídem.
4 Folios 115-118 ídem.
5 Folio 164 ídem.
6 Folio 1 cuaderno Tribunal.
7 Folios 6-7 ídem.
8 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 28 de noviembre de 2007 radicado 28.811.
9 Auto del 12 de diciembre de 2006, radicación 26369.
10 Auto del 4 de mayo de 2009, radicación 31697.