41193(30-04-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 131  

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil  trece (2013)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  la viabilidad  formal  de  la  demanda  sustento  del  recurso  de casación interpuesto por el  apoderado  de  Emilse Villamizar Jaimes,  contra la sentencia proferida por  el  Tribunal Superior de esta capital el 14 de diciembre de 2012, que al revocar  la  decisión  absolutoria  de  primer  grado, condenó a la procesada a la pena  principal  de  90  meses de prisión y multa de 421.66 s.m.l.m. como responsable  de  los  delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y estafa en  grado de tentativa.   

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES  

El  fallo  impugnado  reseña  el  episodio  fáctico, así:   

“Con ocasión de la muerte de su esposo, el  sargento  mayor Pedro Emilio Vega Espinosa, ocurrida el 14 de agosto de 2003, la  señora  Blanca  Cecilia  Silguero  de  Vega solicitó la sustitución pensional  ante  la  Caja  de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional. Allí le informaron  que  ese beneficio había sido reconocido a Emilse Villamizar Jaimes, en calidad  de  compañera  permanente  del  mencionado y en representación de Diego Emilio  Vega  Villamizar,  registrado el 9 de agosto de 1986 en la Notaría Undécima de  Bogotá  como  hijo  de  Pedro Emilio Vega Espinosa y aquélla, con base en unas  declaraciones extrajuicio que aportó el primero.   

Diego  Emilio  Vega  Villamizar  había  sido  inscrito  previamente,  el  27  de junio de 1986, en la Alcaldía Menor de Bosa,  con  fecha  de nacimiento el día 4 del mes y año citados, en la Clínica de la  Policía,  como  hijo  de  Emilse  Villamizar Jaimes y Jorge Eliécer Hernández  Fontecha.   

Verificó,  igualmente,  que  el  50%  de  la  aludida  prestación  social  fue  adjudicado a la señora Villamizar Jaimes, en  atención  al  testamento  del pensionado, Pedro Emilio Vega Espinosa, contenido  en  la  Escritura  Pública  no.1754  del  3  de  julio  de 2003, de la Notaría  Cincuenta  y Seis de Bogotá, en el que afirmó haber convivido con ella durante  los últimos veintiún años”.   

Estos  hechos  fueron  denunciados  ante  la  Fiscalía  por la señora Blanca Cecilia Silguero de Vega el 18 de septiembre de  2003  y  sus  pormenores  suministrados  a  la autoridad en ampliación de dicha  queja (fl.19), aportándose copiosa prueba documental como anexos.   

Con fundamento en lo anterior, en la versión  libre  de  Emilse  Villamizar  Jaimes (fl.115) y en los testimonios de Guillermo  Ordóñez  Camelo  (fl.174),  Álvaro Vega Espinosa (fl.237), María Cecilia Roa  Hernández  (fl.240)  y  Jesús Antonio Ordoñez Camelo (fl.244), entre otros, e  inspección  judicial  en  las  instalaciones  de  Prestaciones  Sociales  de la  Policía  Nacional  (fl.204),  el 31 de mayo de 2004, la Fiscalía 141 Seccional  dispuso apertura de instrucción (fl.256).   

Escuchada  en  indagatoria  la  imputada  y  compilada  nueva  prueba  de  diversa  índole,  después  de superadas diversas  vicisitudes  procesales,  previo  el  cierre  de  la  investigación,  el  27 de  septiembre  de 2007 se acusó formalmente a Villamizar Jaimes por los delitos de  estafa  en  grado  de  tentativa,  uso  de  documento  público  falso  y fraude  procesal   (fl.4  c.4), decisión ratificada por la segunda instancia el 22  de mayo de 2008.   

Tramitada la fase del juicio, se emitieron las  sentencias   de   primer   y   segundo   grado   en  los  términos  previamente  anotados.   

DEMANDA  

A manera de prolegómeno de la postulación de  los  cuatro cargos que el defensor de Emilse Villamizar Jaimes propone contra la  sentencia    y    como    “notas   afines   a   la  impugnación”,  acota  el  actor  que  con  base  en  doctrina  de la Sala procede en este caso el recurso extraordinario, dado que se  está  frente  a  un concurso de conductas punibles, e igualmente por cuanto que  en la Ley 906 de 2004 el recurso es viable al margen de la pena.   

El primer reparo se sustenta en error de hecho  por  falso  juicio  de  identidad.  Previamente reconstruir los hechos según su  concepción  de  los  mismos y de lo que estima en dicho orden relevante, afirma  el  actor  que  falta  a  la  verdad  el Tribunal cuando señala que con base en  documentos  espurios,  esto  es  el  certificado mendaz sobre quien era su padre  biológico,   obtuvo  el  menor  Diego  Emilio  Hernández  su  tarjeta  de  identidad,   pues   así   como  se  trataría  de  una  actividad  desarrollada  exclusivamente  por  éste,  tampoco  consta  que se haya utilizado, por lo cual  estaría el ad quem incurso en el error in procedendo postulado.   

El   segundo   ataque  afirma  “falso  juicio  de raciocinio”. Observa  el  censor  que dentro del proceso quedó demostrado que Diego Emilio es hijo de  Pedro  Emilio  Vega,  de  ahí  que  entiende  era absolutamente irrelevante que  algunos  de  los datos incluidos en el registro 11113376 no correspondieran a la  verdad,   lo  que  permite descartar la antijuridicidad de la conducta y en  todo  caso  no  punible su actuar, cuando para la procesada deviene admisible la  justificante  de  error  de  prohibición  frente  al  bien  jurídico  de la fe  pública.   

Como  tercer reproche sostiene error de hecho  por  falso  juicio  de  identidad.  En este acápite muestra su inconformidad el  actor  con  el  criterio  valorativo  del  Tribunal  de  la  prueba  testimonial  aportada,  en  cuanto  a  las fechas en que se afirmó concurrieron las diversas  relaciones,  así  como  de  las  imprecisiones  que se pueden observar sobre el  particular,  pues  de  la  cotejación  de otras pruebas emerge indudable que el  sargento  Vega Espinosa convivió por más de veinte años con Emilce Villamizar  Jaimes,  sin  que  en  su  criterio  resulte aceptable que para el momento de su  fenecimiento viviera con su esposa.   

Finalmente,  en  calidad de cargo subsidiario  aduce  falso juicio de identidad derivado de no declarar el sentenciador la duda  razonable  que  ha debido favorecer a la incriminada, aspecto sobre el cual dice  se  ocupó  en  la  glosa  probatoria  del reparo precedente, toda vez que en la  sentencia  se  alude  al hecho de afirmarse ante la Caja de Sueldos de Retiro de  la  Policía  que  Vega  Espinosa  y  Villamizar  Jaimes convivieron por más de  veintiún  años, cuando no es así, pese a que sólo resultaba vinculante dicha  acreditación  por  dos  años  y  con lo cual se genera una duda insalvable que  debió favorecer a su representada, como así lo depreca.   

CONSIDERACIONES  

1. Aparentemente advertido el actor casacional  sobre  la  índole  de  la impugnación extraordinaria aducida en este trámite,  esto  es,  el  hecho  de procederse por los delitos de fraude procesal (art. 453  C.P.),  uso  de  documento  público  falso  (art.291 C.P.) y estafa en grado de  tentativa  (art.346  C.P.),  que  fueron  imputados  y por los que se condenó a  Emilce  Villamizar  Jaimes,  introdujo en acápite previo a la formulación  de  los  cuatro reparos contra la sentencia y bajo la denominación “notas  afines de la impugnación”, una  motivación  previa  de  acuerdo  con  la  cual  el límite punitivo de ocho (8)  años,  en  orden  a  la  propia procedencia del recurso estaba demarcado, entre  otros  factores,  por  la  circunstancia de estar frente a un concurso de hechos  punibles  que  habría  elevado en el caso concreto el cuatum máximo de la pena  por  encima  del  referido  tope,  no  encontrando  así  reparos  en orden a la  propuesta  del  recurso común de casación, máxime cuando, en el mismo espacio  advirtió  además, que la restricción punitiva no era exigida en la Ley 906 de  2004.   

2. En realidad, sólo a través de una errada  comprensión  de  los  factores  que  sirven como parámetros para determinar la  pena  imponible  frente  a  cada  delito  y  así, en qué hipótesis procede la  casación  común  y  en  cuáles  la discrecional, con mayor razón cuando ente  asunto  se  rige  por  la  Ley  600  de 2000 y no por la Ley 906 de 2004, es que  resultan  entendibles las reflexiones del demandante, lo que no obsta para hacer  notar que son por completo equivocadas.   

3.   En verdad, es manifiesto que en los  supuestos  de  este proceso sólo resultaba viable la casación en la última de  las  modalidades  indicadas,  esto  es, la excepcional, toda vez que los delitos  imputados,  individualmente  considerados,  como  debe ser y no en su expresión  punitiva  concursal  y  menos frente a la sanción concreta a imponer sino en la  abstracta  previsión  de  la  pena fijada en la ley para cada uno, no comportan  una sanción superior a los ocho (8) años.   

4.  Siendo  ello  así,  doctrina por lustros  sentada  por  la  Corte  señala  que quien acude en casación bajo esta especie  discrecional,   debe   exponer  aquellos  fundamentos  en  que  se  sustenta  la  viabilidad   del  recurso  en  dicha  modalidad,  esto  es,  expresar  en  forma  sintética,   pero  con  plena  claridad  y  precisión,  a  cuál  de  las  dos  alternativas  posibilidades  se acoge, si tiene la impugnación fundamento en la  necesidad  de  encontrar  por  parte de la Corte un pronunciamiento con miras al  desarrollo  de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de  derechos fundamentales conculcados.   

5.  De  la  síntesis destacada de la demanda  presentada  en  favor  de  Emilce  Villamizar  Jaimes,  emerge  evidente  que el  libelista  omitió  señalar  alguno  de  estos dos motivos justificadores de la  casación  intentada,  pese  a  ser  un imperativo, al residir en ello la única  forma  de  posibilitar  a  la  Sala  conocer a partir de estos parámetros cuál  debía  ser  la  orientación y desarrollo que correspondería a los cargos y el  inequívoco fundamento de la impugnación, de modo   

que la demanda se torna inadmisible, máxime  cuando  consecuencial  a  dicha  motivación  debían  entonces  orientarse  los  reproches  y  en  este  caso se han sustentado en quebrantos indirectos a la ley  sustancial  que  se  afirma  provenientes  de  errores  en la valoración de las  pruebas.   

* * * * * *  

En  razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Inadmitir la demanda de casación presentada a  nombre de Emilce Villamizar Jaimes.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno   

Cópiese,   devuélvase  el  expediente  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                    FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                      GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia  Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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