41107(22-05-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 157  

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos  mil trece (2013)   

ASUNTO  

Decide  la  Sala  la  solicitud  de cambio de  radicación  elevada  por  el  defensor  de  PEDRO  JAVIER CAICEDO y OTON DANIEL  PERALTA  ESTUPIÑÁN,  dentro  de la actuación que se adelanta en su contra por  el delito de Extorsión Agravada.   

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

Oscar  Eduardo  Castillo  Serrano  puso  en  conocimiento  que  el  29  de  noviembre  de  2011  fue  hurtada una buseta, que  posteriormente  fu  encontrada  abandonada en el sector del nuevo cementerio del  municipio de Soledad (Atlántico).   

Informó  además  que  el 6 de diciembre del  mismo  año  fue  hurtada  otra  buseta  de  su  propiedad  y el 15 de diciembre  siguiente,  a  través  de  llamada  telefónica, le manifestaron que tenían el  automotor  y  para  recuperarlo debía entregar la suma de cinco ($5.000.000.oo)  millones de pesos.   

Agregó que ante su manifestación de no tener  esa  cantidad  de dinero, lo amenazaron diciéndole que lo tenían vigilado, que  atentarían  contra  su  familia  y contra la doctora Vivian Saltarín Jiménez,  Magistrada  de  la  Sala  Civil-Familia  del Tribunal Superior de Barranquilla a  quien  le  administra  tres  busetas,  motivo por el cual accedió a entregar la  suma  de  dos  millones  que  fueron recibidos en su oficina por un hombre alto,  delgado,  de  tez  morena clara, quien se desplazaba en la motocicleta de placas  HID33B.   

Aseguró  que pese a lo anterior las llamadas  amenazantes  continuaron  y  el  31 de diciembre de 2011 otra de sus busetas fue  incendiada,   luego  de  lo  cual  recibió  llamada  mediante  la  cual le  indicaron  que “…viera el regalito por no contestar  las  llamadas y no haber pagado la suma restante…”,  amenazaron  con  causarle daño a sus hijas, con quemar una de las busetas de la  doctora Vivian Saltarín y el taller oficina.   

En nueva llamada le exigieron una vez más los  tres  millones  ($3.000.000.oo)  de  pesos  restantes, por lo cual accedió a la  entrega  únicamente de dos millones ($2.000.000.oo), que fueron recibidos en su  oficina  por  el mismo hombre que se transportaba en la motocicleta inicialmente  señalada.   

FUNDAMENTOS     DE     LA   PETICIÓN   

Argumenta  el  peticionario  que  el hecho de  aparecer  mencionada  en las diligencias la doctora Vivian Saltarín Jiménez en  su  condición  de  Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de  Barranquilla  como  víctima  o  afectada,  se  constituye  en circunstancia que  compromete  la  imparcialidad  de  los  jueces  de  ese Distrito Judicial con la  consecuente  afectación  de  las garantías fundamentales de sus defendidos, ya  que  la  doctora  Saltarín Jiménez es superior jerárquico de los funcionarios  judiciales  de  dicha  comprensión  territorial,  además  que  los  eventuales  recursos   que  se  interpongan  contra  las  decisiones  adoptadas  en  primera  instancia  llegaran  al  Tribunal  Superior  donde  ella  ejerce  sus funciones.   

Agrega  el  defensor  que  la  condición  de  Magistrada  de  una  de  las  presuntas  afectadas  con el delito ejerce notoria  influencia  sobre las decisiones que han de adoptar los funcionarios judiciales,  y  calificó  su mención en el relato de los hechos correspondientes al escrito  de  acusación  como  una  presión  indebida  que afecta la imparcialidad de la  administración de justicia.   

Solicitó   en   consecuencia,  asignar  la  competencia  del  asunto  a  un  Juez  de  Distrito  Judicial  diferente  al  de  Barranquilla.   

Con fundamento en la mencionada petición, el  Juez  Primero  Penal del Circuito Especializado de Barranquilla con funciones de  conocimiento,  luego  de  aclarar  que  la  circunstancia  aducida por el sujeto  procesal  para solicitar el cambio de radicación no se circunscribe únicamente  al  respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual  forma  parte,  remitió  la actuación a esta Corporación para que adoptara una  decisión,  de  conformidad  con los artículos 46 y siguientes de la ley 906 de  2004.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En  relación  con  el  tema, se tiene que el  artículo  46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede  cuando  en  el  territorio  donde  se  esté adelantando la actuación procesal,  existan  circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o  la  independencia  de la administración de justicia, las garantías procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  e  integridad  personal de los  sujetos     procesales     o    intervinientes    y    de    los    funcionarios  judiciales.   

Acorde  con dicha preceptiva, ha sostenido la  Corte   de  manera  reiterada  que  el  cambio  de  radicación  es  una  medida  extraordinaria  que  busca  proteger  el  proceso de agentes externos que puedan  llegar  a trastornar su desarrollo,  y lograr de esta forma que el fallo se  profiera  por  un  Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad, o  se  conviertan  en  obstáculo  para  dispensar  una  recta,  cumplida  y eficaz  administración de justicia.   

De igual manera, debe tenerse en cuenta que el  cambio  de  radicación  en  cuanto  implica  una  excepción  a  las  reglas de  competencia  por  el  factor  territorial,  es una medida residual y extrema que  procede   únicamente  cuando  no  existan  mecanismos  jurídicos  alternativos  destinados  a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber  acudido  a  otras  formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño  al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.   

En tales condiciones, es claro que los motivos  que  determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o en  posibilidad  de  poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente  permitan  una  valoración  acerca de si en realidad en el territorio donde debe  adelantarse  íntegramente el juicio, se presentan circunstancias  externas  que  atentan  contra  su normal desarrollo y afectan el ejercicio integral de la  administración de justicia.   

En el evento objeto de análisis, argumenta el  defensor  que la garantía de imparcialidad de la administración de justicia se  encuentra  amenazada,  por  cuanto  en  el relato de los hechos se menciona como  presunta  afectada  a  una  Magistrada  de  la  Sala  Civil-Familia del Tribunal  Superior de ese Distrito Judicial.   

Sin  embargo,  pasó por alto el peticionario  que  si  bien  en  el  poder  público  de  la  rama jurisdiccional existen unos  funcionarios  que  desde  el  punto  de  vista funcional se erigen como de mayor  rango,  lo  cierto es que éstos por mandato constitucional, están vedados para  tener  incidencia  personal o corporativa en las decisiones judiciales adoptadas  por  los  jueces  de  menor  jerarquía, ya que al hacerlo incursionarían en el  ámbito de eventuales infracciones de orden penal o disciplinario.   

Además, con la finalidad de hacer efectivo y  real  el  postulado  de  la  imparcialidad  en  la  actividad jurisdiccional, el  legislador  consagró  en  el  artículo  56  de  la ley 906 de 2004 causales de  impedimento   que   permiten   a   los  funcionarios  judiciales  separarse  del  conocimiento  de  un  proceso  determinado  cuando  se  observe la existencia de  alguno  de  los motivos de que trata la normativa en cita, o la posibilidad para  que  alguno  de  los sujetos procesales haga uso de la recusación y se evite de  esa  manera  que  un  operador  judicial  parcializado  siga  conociendo  de  un  determinado proceso.   

En  tales  condiciones,  la  imparcialidad  e  independencia  del  juez,  debe  examinarse en cada caso concreto, toda vez que,  como  es  sabido, dichas categorías se concretan en un juicio exterior derivado  de   la   interrelación   del  juzgador  con  las  partes  y  la  comunidad  en  general.   

En  esta  oportunidad  el  defensor no logró  acreditar  que  la  actuación  del  juzgador  esté  guiada por la pasión, los  intereses   personales   de  la  amistad  o  la  enemistad,  la  ideología,  la  discriminación,  la  inequidad, los favoritismos o intereses de cualquier orden  que  se  hayan  constituido  en un factor que atenta contra los ejercicios de la  equidad y la transparencia en la funcionalidad de la jurisdicción.   

Además,  en  las  determinaciones  que  se  profieran  tanto  en  primera  instancia como en segundo grado, los funcionarios  judiciales  están  sometidos en un todo al imperio de la ley, que se constituye  en  un  postulado encaminado a garantizar la adopción de decisiones imparciales  que  tomen  en  consideración  de  manera  equitativa todos los puntos de vista  involucrados  en  un  conflicto, de manera tal que materialicen el imperativo de  la búsqueda o esclarecimiento de la verdad material.   

De  otra  parte,  olvidó el peticionario que  existen  mecanismos jurídicos alternativos que permiten neutralizar un eventual  peligro  de  imparcialidad, como lo son las causales de recusación previstas en  el ordenamiento jurídico.   

Así  las  cosas, es claro que el defensor no  acredita  en  debida  forma  la  procedencia  del  cambio de radicación, al ser  genérica  la  mención de falta de garantías procesales para sus representados  por  la  presunta  ausencia  de imparcialidad de la administración de justicia,  motivo por el cual no se accederá al mismo.   

* * * * * *  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

NO  ACCEDER  a  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  del  proceso elevada por el defensor de PEDRO JAVIER CAICEDO y OTON  DANIEL PERALTA ESTUPIÑÁN.   

Comuníquese  lo aquí resuelto al Juez Penal  del    Circuito   Especializado   de   Barranquilla,   para   que   proceda   de  conformidad.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                          FERNANDO                          A.                         CASTRO  CABALLERO                                

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                             GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                                 JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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