38950(06-03-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 069  

Bogotá,  D.C.,  seis (6) de marzo de dos mil  trece (2013)   

ASUNTO  

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502  de  la  ley  906  de  2004, procede la Sala a emitir concepto en  relación  con  la  extradición  del  ciudadano colombiano JOSÉ EDUARDO CASTRO  LEÓN, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

1. A través de Nota Verbal No. 0346 del 16 de  febrero  de  2012,  el  Gobierno  de  Estados Unidos de América a través de su  Embajada  en  nuestro  país, solicitó al de Colombia la detención provisional  con  fines  de extradición del ciudadano colombiano José Eduardo Castro León,  requerido  para  comparecer a juicio por concierto para cometer delitos  de  narcotráfico  y lavado de activos, según la acusación No. 11-20853-CR-Cooke y  la  orden  de arresto, emitidas el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital  de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida.   

El 24 de febrero de 2012, la Fiscal General de  la  Nación  ordenó  la  captura  de  Castro León, la cual se hizo efectiva el  mismo  día, en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional. El 20  de  abril de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de la nota verbal  No. 0857 formalizó la solicitud de extradición.   

2.  Mediante  oficio  OFI12-0006071-DVC-3000  fechado  el  3  de  mayo  de  2012,  el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo  Consultivo   y   de   Extradición,  de  la  Dirección  de  Asuntos  Jurídicos  Internacionales   del   Ministerio   de   Relaciones   Exteriores,  dirigido  al  Viceministro  de  Política  Criminal  y Justicia Restaurativa del Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho,  conceptúo  “que, por no  existir   tratado  aplicable  al  caso  en  mención,  es  procedente  obrar  de  conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.   

3. En el término de traslado, previsto en el  inciso  primero  del  artículo  500  de  la  ley  906  de 2004, el apoderado de  confianza  de Castro León solicitó pruebas, las que fueron negadas por la Sala  mediante auto del 31 de octubre de 2012.   

De igual modo, tanto el defensor del requerido  en  extradición,  como  el  Ministerio  Público  presentaron  por  escrito sus  alegaciones previas al concepto.   

Alega en primer término el defensor de Castro  León  que  se  ignora  si las llamadas interceptadas tuvieron el debido control  judicial  que  implique  el  respeto  a los procedimientos, así como tampoco se  observa  que medien los respectivos estudios acústicos que hayan determinado un  cotejo  de voz para tener certeza de que quien interviene en su desarrollo es el  solicitado.   

Extraña, de otra parte, que se atribuya a su  asistido  delitos  de  narcotráfico,  pero  dentro  de la acusación no existan  actividades  relacionadas  con  el mismo que posibiliten su imputación, todo lo  cual  le hace concluir que se violaron sus derechos de contradicción probatoria  y  defensa,  razón  para  solicitar  se  estudien  muy  bien las circunstancias  mediante las cuales se ha provocado este trámite.   

Por  su  parte,  para  la Procuradora Tercera  Delegada,  están  plenamente satisfechos los presupuestos en orden a conceptuar  favorablemente  al  pedido  de  extradición,  esto  es  los  concernientes a la  validez  de  la  documentación aportada por vía diplomática, la identidad del  requerido  en  extradición,  el principio de doble incriminación, así como la  equivalencia  de  los cargos proferidos en su contra con aquellos que configuran  análoga pieza procesal en nuestro país.   

CONSIDERACIONES  

Acometerá  la  Corte  el  análisis  de  los  presupuestos  exigidos  para  rendir  concepto,  en términos de las directrices  fijadas  por  el  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, esto es, acorde con las  exigencias  previstas  en  el  artículo  502  de la ley 906 de 2004, por ser la  legislación  aplicable  en  este  trámite, debido a que los hechos imputados a  José    Eduardo    Castro    León    comprenden   hechos   ocurridos   en   su  vigencia.   

El  artículo  35  de  la  Carta  Política,  modificado  por  el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la  extradición   de  nacionales  por  nacimiento  en  virtud  de  delitos  comunes  ejecutados   en   el   exterior,   con  posterioridad  al  17  de  diciembre  de  1997.   

Como  las  conductas  punibles por las cuales  Castro  León  es  reclamado  en  extradición,  fueron  también  cometidas  en  territorio  del  Estado  requirente,  atentaron contra la seguridad pública, la  salubridad  pública,  el  orden económico y social y empezaron a ejecutarse en  marzo  de  2011,  le  compete  a  la  Corte  Suprema  de  Justicia establecer el  cumplimiento    de    las   exigencias   legales   que   hacen   procedente   la  extradición.   

1.  VALIDEZ  FORMAL  DE  LA  DOCUMENTACIÓN  APORTADA   

De  conformidad  con  lo  consagrado  en  el  artículo 495 de la Ley     906  de  2004,  a  la  solicitud  formal de extradición se  acompañaron los siguientes documentos:   

1.1  Copia  de  la  acusación  formal  No.  11-20853-CR-COOKE,  emitida  el  15  de  diciembre de 2011 en la Corte Distrital  para  el  Distrito  Sur de Florida, en la cual el jurado acusa a Castro León de  concertarse  con  otras  personas  para distribuir cocaína que sería importada  ilegalmente  a  los Estados Unidos y para realizar transacciones financieras con  las  utilidades provenientes de la venta de narcóticos, conductas que se afirma  realizadas entre marzo de 2011 a diciembre 15 del mismo año.   

1.2.  Copia  de la orden de arresto de Castro  León  emitida  el  15  de diciembre de 2011, por el Tribunal de Distrito de los  Estados Unidos, Distrito de Sur de Florida.   

1.3 Copia de las normas legales que describen  los  cargos,  tales como el Título 18 Secciones 981 (a), 982 (a) (1), (b), (1),  (h),  1957  (1)  (a),  (b),  (2),  (c),  (d),  (1),  (2),  3282 (a) y Título 21  Secciones  812  (a),  Lista II (a) (4), 853 (a) (1),(2),(3), (p), (1), (A), (B),  (C),  (D),  (E), (2), 959 (a), (1), (2), 960 (a), (b) (1) (B), 963 y Título 28,  Sección  2461 del Código de los Estados Unidos,a cuya preexistencia y vigencia  se  refiere  Andrea  G.  Hoffman,  Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur de  Florida.   

1.4  Declaraciones  juradas  rendidas, por la  Fiscal  Andrea G. Hoffman y Peter J. Maynard, Agente Especial de la DEA, ante un  Juez  Federal  de  Instrucción  del  Distrito  Sur  de  Florida,  en las que se  refieren   al   proceso   del  Jurado  de  Acusación,  los  cargos,  las  leyes  pertinentes,  la  prescripción,  los  antecedentes  de  la investigación y las  pruebas que sustentan la acusación.   

1.5  Certificación  de Magdalena A. Boynton,  Directora  Asociada  de  la  Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo  Penal,  del  Departamento  de  Justicia  de  los  Estados  Unidos,  en  la  cual  manifiesta  que  las  declaraciones  juramentadas  de  los citados funcionarios,  fueron  proporcionadas  en  apoyo  de  la  solicitud  de  extradición formal de  Colombia   a  ese  país  de  José  Eduardo  Castro  León  alias  ”El  Flaco”  y  copias  fieles  de las  mismas,  se  conservan  en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington  D.C.   

1.6  Certificación  del  Procurador  de  los  Estados  Unidos  Eric  H.  Holder,  Jr., en la cual da testimonio de haber hecho  estampar  el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto  de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.   

A  su  vez,  la  Secretaria  de Estado de los  Estados  Unidos  Hillary Rodham Clinton, certifica que a la documentación anexa  le  hizo  fijar  el  sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito  por  el  funcionario  auxiliar  de  autenticaciones  de esa oficina, Fernesia T.  Crawford.   

Libia  Mosquera  Viveros,  Cónsul General de  Colombia  en  Washington,  cuyo cargo y funciones son avalados por el Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  certifica  que  la  firma  de  esa  funcionaria  es  auténtica.   

En   las   circunstancias   anteriores,  la  documentación  adjunta a la solicitud además de hallarse traducida al español  y  legalizada  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el artículo 259 del Código de  Procedimiento  Civil,  modificado  por  el  1°, numeral 118 del Decreto 2282 de  1989,   reúne   los   requisitos   formales  para  la  extradición  de  Castro  León.   

2. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO  

En las notas diplomáticas acompañantes a la  solicitud  de  extradición,  consta que José Eduardo Castro León conocido con  el  alias  de “El Flaco”, nació el 4 de mayo de 1974 en Colombia y porta la  cédula   de   ciudadanía   número  86.044.321,  datos  coincidentes  con  los  suministrados  en  el  acto  de  su  captura  el  24  de  febrero de 2012 por el  ciudadano  aprehendido  con  los  destacados fines y con cuantos aparecen en los  documentos  de  la  Registraduría Nacional del Estado Civil, también acopiados  en  esta  actuación,  no existiendo en consecuencia duda alguna de que se trata  de   la   misma   persona   reclamada   por   el   Gobierno   de   los   Estados  Unidos.   

3.     PRINCIPIO     DE     LA    DOBLE  INCRIMINACIÓN   

Para  verificar  su  cumplimiento,  resulta  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la solicitud de  extradición  con  las  conductas  penales descritas en la legislación interna,  sin  atender  a  su  denominación  jurídica, y determinar si la sanción penal  mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.   

Al ciudadano José Eduardo Castro León se le  ha imputado:   

“CARGO 1   

Comenzando  por  lo  menos en marzo de 2011 o  alrededor  de  ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de  Acusación  y  siguiendo  realizando lo aducido hasta la fecha de la emisión de  la   acusación  formal,  en  los  países  de  Colombia,  Venezuela,  Honduras,  República Dominicana y en otras partes, los acusados:   

…y  

José Eduardo Castro León, alias ‘El          Flaco’   

a sabiendas e intencionalmente se unieron, se  concertaron,  se  confederaron  y  acordaron  entre  si  y  con  personas, tanto  conocidas  como  desconocidas  por  el Jurado de Acusación, para distribuir una  sustancia  controlada  enumerada  en  la  Lista  II,  a  sabiendas  de que dicha  sustancia  se  importaría  ilícitamente a los Estados Unidos en violación del  artículo  959  (a) (2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo  cual   está   en   violación   del   artículo   963   del   mismo  Título  y  Código.   

De  acuerdo  con el artículo 960 (b) (1) (B)  del  Título  21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que  esta  violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla  y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”.   

“CARGO  2   

Comenzando  por  lo menos incluso en marzo de  2011  o  alrededor  de  ese  entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el  Jurado  de  Acusación,  y  siguiendo  realizando  lo  aducido hasta la fecha de  emisión  de  la  Acusación Formal, en el condado de Miami-Dade en el Sur de la  Florida y en otras partes, los acusados:   

…y  

José Eduardo Castro León, alias ‘El          Flaco’   

a sabiendas e intencionalmente se unieron, se  concertaron,  se  confederaron  y  acordaron entre si, con otras personas, tanto  conocidas  como  desconocidas  por el Jurado de Acusación, para cometer ciertos  delitos  contra  los Estados Unidos, en violación de los artículos 1956 y 1957  el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea:   

(a)  Realizar  a  sabiendas  una  operación  financiera  que afecte el comercio interestatal y exterior, la cual representaba  ingresos  provenientes  de  una  actividad ilícita especificada, a sabiendas de  que  dicha  operación  tenía por propósito ocultar y disfrazar la naturaleza,  ubicación,  fuente,  titularidad y control de dichos ingresos; y a sabiendas de  que  la  propiedad  o  propiedades  involucradas  en  la  operación  financiera  representaban  los ingresos de alguna forma de actividad ilícita, en violación  del  artículo  1956  (a)(I)(B)  (i)  del  Título 18 del Código Federal de los  Estados Unidos.   

(b)  participar a sabiendas en una operación  monetaria  que afecte el comercio interestatal y exterior, correspondiente a una  propiedad  o  propiedades de origen delictivo con un valor superior a 10.000 USD  y  que  se  derive  de  una  actividad  ilícita especificada, en violación del  artículo   1957   del   Título   18   del   Código  Federal  de  los  Estados  Unidos”.   

Dado el contenido de estos cargos se establece  con  claridad  que  al  ciudadano  requerido en extradición se le atribuyen los  delitos  de  concierto  para  distribuir  cinco  kilogramos o más de cocaína y  concierto   para  lavado  de  dineros  producto  de  actividades  de  esa  misma  naturaleza.   

Estas   conductas   encuentran   análoga  descripción  en los enunciados típicos del artículo 340 de la Ley 599 de 2000  -modificado   por  los  artículos  8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley  890  de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, preceptiva que establece una pena que  hoy  va  de  8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smlmv., para  quien  se concierte para cometer, entre otros, delitos de narcotráfico y lavado  de   activos,   razón   suficiente   para  afirmar  también  concurrente  esta  exigencia.   

4. Equivalencia de la acusación en el sistema  colombiano   

La  Corte  encuentra  que  la  acusación No.  11-20853-CR-Cooke  de la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, guarda  similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.   

Sin  que  los sistemas procesales penales que  rigen  en  ambos  países  sean  sustancialmente  idénticos,  las mismas tienen  semejanzas que las hacen equivalentes.   

Los  miembros  del  Jurado  de  Acusación,  después  de revisar las pruebas y determinar la existencia de motivos fundados,  emiten         una         acusación        formal        o        “indictment”,  en  cuyo  documento  le  imputan  al  acusado  la  comisión  de un delito o delitos, describen las leyes  específicas  infringidas  por  él  y  los  actos  constitutivos de la presunta  conducta  penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema  procesal penal colombiano.   

Finalmente, respecto de los reparos que en sus  alegaciones  ha  presentado  el  procurador  judicial del ciudadano reclamado en  extradición,  procede  a  la  Corte  señalar  que todos ellos, sin excepción,  expresan  inconformidades  de  orden  probatorio  o procesal cuya propuesta debe  hacerse  forzosamente  dentro del trámite judicial original y que corresponde a  la  actuación  que  se  le  sigue  dentro del país que ha elevado el pedido de  extradición,  pero  no  ante  la  Corte,  dado  que según quedó visto, por la  naturaleza  de  los  aspectos de que se debe ocupar el concepto, escapa en forma  absoluta  a  controversias  referidas  a  la  viabilidad  o  regularidad  de  la  actuación  cumplida  y  con mayor razón a la responsabilidad que eventualmente  cabría  a  Castro León frente a los hechos por los cuales se han elevado en su  contra cargos.   

Así,  satisfechos  por  ende  los requisitos  exigidos  por  nuestro  ordenamiento  respecto de los punibles de concierto para  delinquir  con  fines  de  narcotráfico  y  lavado de activos, la Sala emitirá  concepto  favorable al pedido de extradición del ciudadano José Eduardo Castro  León formulado por el Gobierno de los Estados Unidos.   

De  acogerse  éste  el  Gobierno  Colombiano  deberá  imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los  referidos  a  la  prohibición  de  infligir  penas o tratos crueles inhumanos o  degradantes,  o  de  juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las  que  motivaron  la  presente  solicitud  o  al  17  de  diciembre  de 1997, o de  imponerle  penas  de  destierro,  prisión  perpetua  o  confiscación,  o   sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto  en  la  condena,  y  si  la  legislación  del Estado  requirente  pena  con la muerte el injusto que motiva la extradición,   la   entrega   se   hará  bajo  la  condición  de  que  ella  sea  conmutada,  en  orden  a  lo  contemplado  en  el  artículo 494 de la Ley 906 de 2004.   

Igualmente     y    en    procura   de   preservar  los  derechos  fundamentales  del  solicitado, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente,  el   Estado   requirente   deberá   garantizar   la  permanencia    en    el    país    extranjero  y  el  retorno  al de origen, en condiciones de dignidad y  respeto   por   la   persona   humana,  cuando  el  extraditado  llegare  a  ser  sobreseído,   absuelto,  declarado  no  culpable  o  eventos    similares,   incluso   después   de   su  liberación  por  haber  cumplido la pena  que  le fuere impuesta en la sentencia  de    condena    en    razón    del    cargo   que  motivó   la  solicitud  de  extradición  y  por  el  cual  ésta  hubiere sido  concedida.       

Asimismo, el Gobierno Nacional ha de advertir  a  su  homólogo  del  Estado  requirente,  que en el  presente    evento   la   persona   solicitada   en  extradición ha permanecido privada de la libertad en  detención    preventiva    por   razón de este trámite.   

A  la  par,  el  gobierno debe condicionar la  entrega  a  que  el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre  la  materia,  le  ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual  extraditado  pueda  tener  contacto  regular  con  sus familiares más cercanos,  habida  cuenta  que  la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la  familia  como  núcleo  esencial  de  la  sociedad,  garantiza  su protección y  reconoce  su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección  adicional  que  a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos  Humanos   (artículo  17)  y  el  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos (artículo 23).   

Por   consiguiente,  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de  extradición  elevada  por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el  ciudadano  colombiano  JOSÉ  EDUARDO  CASTRO  LEÓN  para  que responda por los  cargos  que le fueron formulados en la acusación No. 11-20853-CR-Cooke, dictada  el  15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de Florida.   

Comuníquese esta determinación al requerido,  a  su  defensor  y  al  Ministerio  Público, debiéndose hacer lo propio con el  Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el  expediente  al Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho para lo de ley.                    

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ                      GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                          JULIO                             ENRIQUE                             SOCHA  SALAMANCA                                    

JAVIER  DE  JESÚS  ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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