41023(17-04-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 113  

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos  mil trece (2013)   

ASUNTO:  

Debería  la  Sala examinar la posibilidad de  admitir  o  no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado  Luis  Ferney  Álvarez  Gutiérrez  contra  la sentencia del 12 de septiembre de  2012  dictada  por  el  Tribunal  Superior de Villavicencio, de no ser porque se  advierte prescrita la acción penal.   

HECHOS:  

De acuerdo con la reseña efectuada por el ad  quem:  “con ocasión de la comunicación remitida por  Doris  Andrea Félix Rodríguez a la Personería de Guayabetal, el 22 de febrero  de  2004,  se  dio  a  conocer  el  irregular  manejo  de recursos por parte del  Coordinador  de  Servicios  Públicos,  Luis  Ferney  Álvarez Gutiérrez, quien  conforme  lo  dispuesto  en  el  Convenio  No.  022  de  1999 celebrado entre el  municipio  de  Guayabetal y la Empresa de Energía de Cundinamarca y no obstante  ser  el  encargado  de  consignar  el  porcentaje  asignado  al municipio por el  recaudo  del  pago del servicio de energía, sólo procedió a ello en los meses  de  agosto,  noviembre y diciembre de 1999 y marzo de 2000 en suma equivalente a  $623.300,oo  cuando  entre  los  meses  de  febrero de 1999 y febrero de 2004 se  causó   por   este  concepto  un  total  de  $5.178.900,oo  a  favor  del  ente  territorial.   

“El 23 de febrero y 2 de marzo de 2004, Luis  Ferney   Álvarez   Gutiérrez  procedió  a  reintegrar  a  la  administración  municipal la suma de $4.249.700,oo”.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Por  los  anteriores sucesos la Fiscalía  inició  una  investigación  previa  a  partir  del 14 de julio 14 2005 y luego  sumario  desde  el  26  de  septiembre del mismo año, al cual vinculó mediante  indagatoria a Luis Ferney Álvarez Gutiérrez.   

2.   El  mérito  de  la  instrucción  fue  calificado  el  24  de abril de 2006 con acusación en contra del sindicado como  probable  autor del punible de peculado por apropiación en cuantía inferior al  equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.   

3. Tras ejecutoriarse dicha decisión, lo cual  aconteció  el  4  de agosto de 2006, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo  Penal  del  Circuito  de Villavicencio el 24 de agosto de ese año con el fin de  que se adelantara la consabida etapa de la causa.   

El 14 de diciembre de 2006, sin embargo y por  disposición  del  Consejo Superior de la Judicatura el proceso pasó al Juzgado  Primero  Penal  del mismo circuito, despacho que en noviembre 29 de 2007 evacuó  la correspondiente audiencia preparatoria.   

Se  fijó  en esa oportunidad el 8 de mayo de  2008  para  realizar  la audiencia pública y sin que exista constancia sobre lo  acontecido,  en  junio  8  de  2009 se fijó nuevamente el 3 de noviembre de esa  anualidad para celebrarla.   

Debido a la inasistencia del defensor, en esta  última  data  se indicó el 6 de mayo de 2010 para verificar dicho acto, lo que  igualmente  resultó  infructuoso  por la misma causa de ausencia de defensa, de  ahí  que  se señalara de nuevo el 18 de noviembre de ese año lográndose así  finalmente  su  realización, incluidas dos sesiones más, de febrero 14 y marzo  30 de 2011.   

4.  En  esas  condiciones  el Juzgado Primero  Penal  del Circuito de Villavicencio dictó sentencia de primera instancia el 21  de  julio  de  2011  para condenar al acusado a la pena principal de 37 meses de  prisión  y  multa  de  $318.892,oo  como  autor  del  delito  de  peculado  por  apropiación  en  cuantía  inferior  al  equivalente  a  50  salarios  mínimos  mensuales legales vigentes.   

5.  El  fallo  anterior  fue recurrido por la  defensa   del  enjuiciado,  en  virtud  de  lo  cual  el  Tribunal  Superior  de  Villavicencio  en  Sala  de Descongestión dictó el suyo el 12 de septiembre de  2012 para confirmar en su integridad el impugnado.   

6. Contra la sentencia del ad quem la defensa  del  acusado  interpuso  el  recurso  extraordinario  de  casación, de modo que  surtidos  los  traslados  de  rigor  y  presentada  oportunamente  la respectiva  demanda,  el  asunto arribó a la Corte el pasado 2 de abril y pasó al despacho  del Magistrado Ponente al día siguiente.   

7.  Habida consideración que el encausado lo  fue  por  el  delito  de  peculado  por  apropiación  en  cuantía  inferior al  equivalente  a  50  salarios mínimos mensuales legales, que el artículo 397 de  la  Ley  599  de  2000  sanciona con pena privativa de libertad de 4 a 10 años,  imperativo  es  concluir  que la acción penal se ha extinguido en el juicio por  prescripción.   

En   efecto,   dado   el  máximo  punitivo  mencionado,  la  respectiva acción prescribe durante la causa por el transcurso  de  un  lapso  no  inferior  a un lustro más una tercera parte, por tratarse el  acusado  de  un  servidor  público,  contado  a  partir  de la ejecutoria de la  acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.   

En esos términos, dada la fecha de ejecutoria  de  la acusación, el lapso prescriptivo, que en esta fase corresponde a 6 años  y  8  meses,  se  cumplió  el  pasado  3  de  abril cuando el asunto arribó al  despacho.   

Por eso nada distinto en este asunto concierne  a  la Sala que decretar la prescripción de la acción penal y consiguientemente  cesar  todo  procedimiento  que  por los hechos materia de juicio se adelante en  contra del acusado.   

8.  Finalmente, dada la cronología en que se  desarrolló  el  juicio  y  las  situaciones que lo incidieron, por cuanto desde  comienzos  de 2007 asumió su conocimiento el Juzgado Primero Penal del Circuito  de  Villavicencio  y  sólo hasta mediados de 2011 profirió fallo, a más de la  incuria  de  los  abogados  defensores  a  la  hora  de  asistir  a la audiencia  pública,   se   dispondrá  compulsar  copias  de  este  asunto  ante  la  Sala  Jurisdiccional  Disciplinaria  del  Consejo  Seccional de la Judicatura del Meta  para  que  se  adelanten  las  investigaciones  de  rigor  en  torno  a aquellas  circunstancias    que    finalmente   condujeron   a   la   extinción   de   la  acción.   

* * * * * *  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  prescrita  la  acción  penal  derivada  del  delito  de  peculado por apropiación acá imputado a Luis Ferney  Álvarez   Gutiérrez   y   en  consecuencia,  decretar  la  cesación  de  todo  procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.   

2.   Compulsar   ante   las   autoridades  disciplinarias   las   copias   de   la   actuación   indicadas   en  la  parte  motiva.   

Esta providencia es susceptible del recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                  FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                     GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia  Yolanda Nova  García   

Secretaria    

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