33412(27-02-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 060  

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de  dos mil trece (2013)   

ASUNTO:  

Decide  la  Corte  el recurso de reposición  interpuesto  por  el  apoderado  de  Edwin Mauricio Saldarriaga Romero contra el  auto  del  10  de diciembre de 2012, por medio del cual se inadmitió la demanda  de revisión que el mismo formuló.   

LA IMPUGNACIÓN:  

Bajo el entendimiento que en revisión no se  deben  plantear  discusiones  frente  al  valor probatorio que los juzgadores le  hubieren  dado  a  las  pruebas recaudadas, también comprende el recurrente que  eso  no  significa  que  si  surge  prueba nueva que cuestiona la fundante de la  sentencia,  no  se  pueda  practicar  ésta  en  el  curso  de la acción que se  promueve.   

En  este evento, dice, aunque se practicaron  dos  dictámenes  de  balística éstos fueron siempre cuestionados, máxime que  uno  de  ellos nunca estableció si en verdad el arma del policía fue disparada  en algún momento.   

De  otro  lado,  añade,  los  testimonios  aportados  pretenden  demostrar  que el desmovilizado confeso es coherente en su  dicho  y  que  debe creérsele, al fin y al cabo su declaración es el verdadero  fundamento de la demanda.   

“En   las   anteriores   circunstancias,  concluye, a la justicia sólo  se  le  pide la oportunidad de practicar, si se admite la demanda, una prueba de  balística  que  podrá  demostrar  la  credibilidad  o  no de la confesión del  desmovilizado  y  que  obviamente  será la que resquebraje, de ser positiva, la  cosa  juzgada…  ya  que  existe por lo menos la posibilidad de que las pruebas  periciales       de      balística      queden      cuestionadas”.   

Solicita  en  consecuencia se reconsidere la  decisión  de  inadmitir  la  demanda  y  en  su  lugar se tramite la acción de  revisión ejercida.   

CONSIDERACIONES:  

En  un inusitado giro y acaso como un simple  acomodamiento  a  las  apreciaciones  que  la  Sala  hizo  en el auto impugnado,  pretende  ahora  el  demandante  no  cuestionar  ciertamente  aquellas, sino que  dentro  del  trámite  de revisión se practique una prueba de balística con el  fin  de desvirtuar, eventualmente, las dos que se practicaron en el proceso y de  contera,  se  le  asigne  credibilidad  a  la  confesión  del desmovilizado que  adjuntó como medio de convicción novedoso.   

La  postulación defensiva así planteada no  puede  en  manera  alguna  conducir  a reponer la decisión recurrida, porque en  esos  términos  no desvirtúa sus asertos, ni acredita que alguno de los mismos  hubiere sido errado.   

En  ese  sentido  la  reposición  no  es la  oportunidad  para  adicionar  el  libelo, ni para corregirlo argumentativamente,  mucho  menos  para  pedir la práctica de una prueba supuestamente novedosa, con  olvido  total  que  la carga procesal de su aporte corresponde exclusivamente al  accionante,  dado  el carácter rogado del recurso; no de otra manera se explica  que  sustancialmente  uno  de  los requisitos del artículo 222 de la Ley 600 de  2000  haga  relación al deber que aquél tiene de relacionar las pruebas que se  aportan para demostrar los hechos básicos de la petición.   

Incurre  así  el demandante en una omisión  sustancial  que antes que motivar la reposición del auto impugnado conduce a su  ratificación,  porque  si  su  actual pretensión es la práctica de una prueba  técnica, era de su incumbencia aportarla.   

A    propósito    ha    señalado    la  Corte:  “Tal  obligación,  no  se  satisface con la  petición  para  que  sea  la  Corte la que la practique, precisamente porque en  dichos  eventos es el contenido de la prueba lo que se debe valorar a la hora de  calificar  la  demanda,  como  que,  al  constituir  el  sustento  de  la causal  invocada,  aportan  los  elementos  de  juicio a partir de los cuales es posible  analizar  su  novedad y su vinculación con los hechos materia de la condena. En  estos  casos,  lo  reitera  la  Sala,  las pruebas nuevas son anexo obligado del  libelo”1.   

* * * * * *  

Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

No  reponer  su decisión de diciembre 10 de  2012  por  medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por  el apoderado de Edwin Mauricio Saldarriaga Romero.   

Contra esta determinación no procede recurso  alguno.   

Cópiese y cúmplase,  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                               FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ             GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

IMPEDIDO  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria    

1 auto  del 23 de marzo de 2011, Rad. No.35940     

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