40118(18-10-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado: Acta No. 392-  

Bogotá.  D.C.,  dieciocho (18) de octubre de  dos mil doce (2012)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala se pronuncia sobre la definición de  competencia  que  invoca  el  Juez  Penal  del  Circuito Especializado de Puerto  Asís,  Putumayo, al declararse incompetente para conocer de la etapa del juicio  dentro  del  proceso que se adelanta en contra de Jair  Eliécer  Narváez  Salazar,  por  el concurso de delitos de secuestro simple, hurto  calificado  y  agravado,  fabricación,  tráfico  o  porte  de armas de fuego o  municiones  y  fabricación,  tráfico  y porte de armas de uso privativo de las  fuerzas armadas, agravado.   

ANTECEDENTES  

1. El escrito de acusación anuncia que el 27  de  febrero  de  2011, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche, en  inmediaciones  de la Vereda Villa Mosquera, jurisdicción del municipio de Santa  Rosa,  seis  sujetos  ingresaron  a  la  residencia  de  la señora Martha Oliva  Jansasoy                   Guamanga1,   en  donde  derribaron  las  puertas  y  amenazaron  con  colgarla  de  una  viga  si no entregaba su dinero,  asimismo,  procedieron  a  quitarle 2 celulares, 2 escopetas de fisto, 2 cadenas  de plata, 1 máquina de peluquear y $100.000 en efectivo.   

Se  informa,  además, que luego de destrozar  algunos  enseres  y ante la imposibilidad de conseguir más dinero, la amarraron  y  se la llevaron por un camino carreteado; sin embargo, ante el tropiezo de uno  de  sus  captores,  aquella aprovechó para huir del lugar y arribar a un puesto  de  control  del  Ejército,  en  donde  solicitó  protección  para  ella y su  familia.   

2.  El 14 de marzo del mismo año, la señora  Martha  Oliva  Jansasoy  Guamanga  formula  denuncia  penal, por lo que luego de  diversas   labores   investigativas  realizadas  por  miembros  de  la  Policía  Judicial,  se  logró  identificar  a  Campo  Elías  Narváez  y a su hijo Jair  Eliecer   Narváez   Salazar,   como   presuntos   coautores  de  las  conductas  investigadas,  por  lo que el 31 de mayo de 2011 se expiden las correspondientes  ordenes de captura.   

3.  El  25 de octubre de 2011, es aprehendido  Jair    Eliecer    Narváez    Salazar  y  el  26 de octubre siguiente fue presentado ante el Juez Segundo  Penal  Municipal  con  Función  de  Control de Garantías de Mocoa, (Putumayo),  autoridad  ante quien se realizaron las audiencias preliminares de legalización  de   captura,   formulación   de   imputación   e  imposición  de  medida  de  aseguramiento  de  detención  preventiva, como presunto coautor responsable del  concurso   de   delitos  de  secuestro  simple,  hurto  calificado  y  agravado,  fabricación,  tráfico  o  porte de armas de fuego o municiones y fabricación,  tráfico   y   porte   de  armas  de  uso  privativo  de  las  fuerzas  armadas,  agravado.   

3.  El 19 de septiembre de 2012, al inicio de  la  audiencia  de  acusación,  el  titular  del  despacho  judicial se declaró  incompetente  para  conocer  del juicio. Su argumento: carece de competencia por  el   factor   territorial   dado  que  los  hechos  ocurrieron  en  la  Vereda  Villa  Mosquera,  municipio  de  Santa  Rosa,  Circuito  Judicial  de  Bolívar, luego los funcionarios llamados  a   conocer   del   asunto   son   “los   juzgados  especializados   de   Popayán”,   quienes   tienen  jurisdicción  en  esa  comprensión  municipal.  Por  tal  razón,  ordenó  la  remisión  de  las diligencias a esta Corporación, pues la situación planteada  versa   sobre   la   eventual  competencia  de  jueces  adscritos  a  diferentes  distritos.   

CONSIDERACIONES  

1. La Competencia  

1.1.  De  conformidad  con  el  artículo  32  ordinal  4º  de  la  Ley  906  de  2004,  a  la  Corte  Suprema  de Justicia le  corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos:   

1.-  Cuando la declaratoria de incompetencia  se   produzca   dentro   de   actuación  en  la  que  el  acusado  tenga  fuero  constitucional o fuero legal.   

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia  proviene  de  un  tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un  juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.   

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia  provenga  de  un  juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o  penal  municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a  otro           distrito           judicial2.   

1.2.  En este caso se consolida la situación  prevista  en el numeral 3º, por cuanto el Juez Penal del Circuito Especializado  de  Puerto Asís, Putumayo, considera que sus homólogos de Popayán3,   son  los  funcionarios llamados por la ley para adelantar el juicio.   

2. La definición de competencia.  

2.1. El artículo 54 de la normativa en cita,  precisa  que  este  es  un  mecanismo  orientado  a  determinar de manera ágil,  perentoria  y  definitiva,  el  funcionario  competente  para conocer de la fase  procesal  del  juzgamiento.  Cuando  el  juez  ante  quien se haya presentado la  acusación  o  solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las  partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla.   

2.2. La Sala entra a determinar el funcionario  competente  para  adelantar  el  juicio  contra  Jair  Eliécer  Narváez  Salazar, por las conductas punibles  de  secuestro  simple,  hurto  calificado  y  agravado, fabricación, tráfico o  porte  de  armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas  de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado.   

3.   La   competencia   por   el   factor  territorial.   

3.1.  El artículo  42  de  la  Ley  906 de 2004 señala que el territorio  nacional  se  divide  para  efectos  de  juzgamiento  en  distritos, circuitos y  municipios,  por  lo  que los jueces penales del circuito conocen de los delitos  cometidos en el correspondiente circuito judicial.   

A  su  turno,  el  artículo  43  de la misma  normatividad, dispone:   

“Es competente  para   conocer   del   juzgamiento   el   juez   del  lugar  donde  ocurrió  el  delito.   

Cuando no fuere posible determinar el lugar  de  ocurrencia  del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno  incierto  o  en  el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija  por  el  lugar  donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la  Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la  acusación.   

Las   partes   podrán   controvertir  la  competencia   del   juez   únicamente   en   audiencia   de   formulación   de  acusación.   

Para   escoger  el  juez  de  control  de  garantías  en  estos  casos  se  atenderá lo señalado anteriormente.  Su  escogencia  no  determinará  la  del  juez de conocimiento.”(Subraya fuera de  texto).   

3.2.  De  acuerdo  con  el  primer inciso del  artículo  en  cita,  si el delito que se imputa al indiciado tuvo ocurrencia en  la  vereda  Villa Mosquera, ubicada dentro de la comprensión municipal de Santa  Rosa,     Circuito     Judicial    de    Bolívar4,    Distrito   Judicial   de  Popayán,  son  los  Jueces  Especializados con jurisdicción en tal territorio,  los     llamados    a    conocer    del    asunto5.   

3.3.  Por  consiguiente,  le asiste razón al  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Puerto Asís, para sustraerse del  conocimiento del trámite.   

3.4.  Son  estos los motivos que llevan a la  Sala  a  concluir  que  la  competencia  para conocer de la presente actuación,  corresponde  a  los  Juzgados  Penales  del Circuito Especializados de Popayán,  reparto,  a  donde se remitirán las diligencias para que asuman el conocimiento  del   proceso  adelantado  en  contra  Jair  Eliécer  Narváez Salazar.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR que la competencia  para   seguir  conociendo  del  juzgamiento  de  Jair  Eliécer  Narváez  Salazar, corresponde a los Juzgados  Penales  del  Circuito Especializados de Popayán, reparto, a donde se remitirá  el asunto.   

Infórmese  esta decisión, al Juzgado Penal  del   Circuito   Especializado   de  Puerto  Asís,  Putumayo,  y  a  todos  los  intervinientes en este trámite procesal.   

Segundo.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO   

            

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

            

   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

            

   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Quien  vivía con sus dos hijas, su sobrino y su suegro.   

2 Auto  del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.   

3  La  vereda  queda  ubicada  en  el  municipio  de  Santa  Rosa, Circuito Judicial de  Bolívar, Distrito Judicial de Popayán.   

4  Departamento del Cauca.   

5  Consultada           la          pagina          http://www.ramajudicial.gov.co/csj/,  se  pudo  establecer que en el Circuito Judicial de Bolívar, no  se  encuentran  Juzgados  Penales del Circuito Especializados, pero en Popayán,  existen  dos  Juzgados  Penales  del  Circuito Especializados con competencia en  aquél Circuito Judicial.     

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