39125(21-11-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

                                     Aprobado Acta No. 426   

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de  dos mil doce (2012)   

ASUNTO  

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502  de  la  ley  906  de  2004, procede la Sala a emitir concepto en  relación  con  la  extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO RAFAEL BARRIOS  PADILLA,  solicitada  por el  Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

El  5  de  marzo  de 2012, el Gobierno de los  Estados  Unidos  de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante  nota  diplomática  0502, solicitó al de Colombia la detención provisional con  fines  de  extradición  de  GUSTAVO  RAFAEL  BARRIOS  PADILLA,  requerido  para  comparecer  a  juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación  No.  11-CR-483  y  la  orden  de  arresto, emitidas en la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.   

El 8 de marzo de 2012, la Fiscal General de la  Nación  (e)  ordenó  la  captura de BARRIOS PADILLA, la que se materializó el  día 10 del mismo mes y año, en la ciudad de Cartagena.   

El  7  de  mayo  de  2012, el Gobierno de los  Estados   Unidos   con   nota   verbal  No.  0999  formalizó  la  solicitud  de  extradición.   

CONCEPTO   DEL   MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES   

El  Coordinador  del Grupo Interno de Trabajo  Consultivo   y   de   Extradición   (e),   Dirección   de  Asuntos  Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio  de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE  No  1270  de  mayo  9  de  2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y  Justicia  Restaurativa  del  Ministerio  de  Justicia  y del Derecho, conceptúo  “que,  por  no  existir tratado aplicable al caso en  mención,  es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano.”1.   

DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO  

GUSTAVO  RAFAEL  BARRIOS  PADILLA,  mediante  solicitud  reiterada  por su apoderado de confianza, pidió dar aplicación a la  extradición  simplificada consagrada en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011,  razón  por  la  cual  la  Corte  dispuso  correr  traslado  de  su solicitud al  Ministerio Público.   

COADYUVANCIA      DEL      MINISTERIO  PÚBLICO   

El  1  de  noviembre  de 2012, la Procuradora  Tercera  Delegada para la Casación Penal se trasladó a las instalaciones de la  cárcel  “La  Picota”,  con  el  propósito de verificar la viabilidad de la  petición  de  BARRIOS  PADILLA,  a quien interrogó en presencia de su abogado,  sobre  el  conocimiento,  alcances,  conciencia,  libertad  y  consecuencias del  trámite   simplificado,   constatando  que  la  misma  fue  efectuada  libre  y  voluntariamente.   

CONSIDERACIONES  

La  Corte Suprema de Justicia con vista en lo  conceptuado  por  el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el  cumplimiento  de  las  exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de  2004,  normatividad  aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales  se  reclama en extradición a GUSTAVO  RAFAEL BARRIOS PADILLA ocurrieron en  su   vigencia2.   

El  artículo  35  de  la  Carta  Política,  modificado  por  el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la  extradición  de nacionales por nacimiento que hayan cometido delitos comunes en  el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.   

Como  la solicitud de extradición del citado  reúne  las condiciones previstas en la norma constitucional, dado que el delito  es  de  aquellos que atenta contra la salubridad pública y empezó a ejecutarse  en  el  año  2010  en  el  exterior,  le  compete  a  la  Corte  establecer  el  cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente.   

1.  VALIDEZ  FORMAL  DE  LA  DOCUMENTACIÓN  PRESENTADA   

De  conformidad  con  lo  consagrado  en  el  artículo  495  de  la  906 de 2004, la solicitud formal de extradición se hizo  acompañada de los siguientes documentos:   

1.1  Copia  de  la  acusación  formal  No.  11-CR-483, presentada el 6 de  junio  de  2011  en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de  Nueva  York, en la cual el Gran Jurado acusa a GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA de  concierto   para   fabricar  y  distribuir  cocaína  con  la  intención  y  el  conocimiento    que    sería    importada    ilícitamente    a   los   Estados  Unidos.   

1.2  Los  actos  ilícitos  por los cuales se  requiere  su  extradición  se  relacionan  con la orden recibida para que otros  “sacaran   botes   de   pesca   en   el   Golfo  de  México”  a fin de realizar vigilancia, “posponer   el  envío  de  cocaína  en  un  barco  debido  a  la  actividad”  de las autoridades de los Estados Unidos  y  “de  haber  escapado  de  un  bote”  que  llevaba  906 kilos de cocaína y en el que fue capturado otro  miembro de la organización.   

1.3  Copia del informe de consulta AFIS de la  Registraduría    Nacional    del   Estado   Civil,   Dirección   Nacional   de  Identificación,  en  el  que consta que la cédula de ciudadanía  número  72.177.923    pertenece    a    GUSTAVO   RAFAEL   BARRIOS   PADILLA.   

1.4 Copia de la orden de arresto en contra de  éste  impartida  el  6  de  junio  de  2011, por el Tribunal de Distrito de los  Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York.   

1.5 Copia de las normas legales que describen  el  cargo,  secciones  812,  959(a)  y (c),  960(a)(3),  (b)(1)(B)(ii),  963  del título 21 y 2 del título 18  del  Código  de  los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere  Jason  A. Masimore, Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur de Nueva York.   

1.6  Declaraciones  juradas rendidas el 24 de  abril  de  2012, por el citado Fiscal y Claudia Caballero, Agente Especial de la  DEA,  ante  un  Juez  Magistrado  del  Distrito Sur de Nueva York, en las cuales  explican   el   proceso  del  Gran  Jurado,  los  cargos,  las  leyes  federales  pertinentes,  la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que  sustentan la acusación.   

1.7  Certificación  de  Magdalena A Boynton,  Directora  Asociada  de  la  Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo  Penal,  del  Departamento  de Justicia de los Estados Unidos, en la cual señala  que  las  declaraciones  juramentadas  de  los  mencionados funcionarios, fueron  proporcionadas  en  apoyo  de  la solicitud de extradición formal de Colombia a  ese   país   de   GUSTAVO   RAFAEL   BARRIOS  PADILLA  alias  “Gerentico”  y  copias  fieles  de las  mismas,  se  conservan  en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington  D.C.   

1.8  Certificación  del  Procurador  de  los  Estados  Unidos  Eric  H.  Holder,  Jr., en la cual da testimonio de haber hecho  estampar  el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto  de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.   

1.9  La  Secretaria  de Estado de los Estados  Unidos  Hillary  Rodham  Clinton, certifica que al documento anexo le hizo fijar  el  sello  del  Departamento  de  Estado  y  que su nombre fuera suscrito por la  funcionaria   auxiliar   de   autenticaciones   de  esa  dependencia,  Sonya  N.  Johnson.   

Adriana  Ahmad Serna, Vice-Cónsul General de  Colombia  en  Washington,  cuyo  cargo se encuentra avalado por el Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  certifica  acerca  de la autenticidad de la firma y las  funciones desempeñadas por aquella funcionaria.   

La  documentación allegada con la solicitud,  además  de  hallarse  traducida  al  español  y  legalizada  de acuerdo con lo  dispuesto  en  el  artículo  259 del Código de Procedimiento Civil, modificado  por  el  1°,  numeral  118  del  Decreto  2282  de  1989, reúne los requisitos  formales  para  la  extradición  de  GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA.   

2. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO  

En las notas diplomáticas acompañantes a la  solicitud  de  extradición,  se  informa  que  GUSTAVO  RAFAEL BARRIOS PADILLA,  también   conocido  como  “Gerentico”,  nació  el  20 de marzo de 1970 en Colombia y porta la cédula de  ciudadanía número 72.177.923.   

La  persona capturada la tarde del 5 de marzo  de  2012  en  la  vía  pública, Refresquería Frescopan MZ Lote 01 esquina del  barrio  Nuevo  Campestre  de  Cartagena,  es  la misma requerida por los Estados  Unidos.  Los  datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan  en  el  acta  de  derechos  del  capturado, coinciden con los consignados en las  notas diplomáticas.   

Por  lo  demás,  respecto  de  su  identidad  ninguna  observación  hizo al momento de la privación de su libertad, mientras  que   el  nombre  y  número  de  cédula,  escritos  en  el  memorial  poder  guardan correspondencia con los  conocidos  en  el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda,  de modo que la misma se encuentra plenamente establecida.   

3.  EL  PRINCIPIO  DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN   

Para   verificar   su   cumplimiento,   es  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la solicitud de  extradición  con  las  conductas  penales descritas en la legislación interna,  sin  atender  a  su  denominación  jurídica, y determinar si la sanción penal  mínima es igual o superior a cuatro (4) años de prisión.   

A  GUSTAVO RAFAEL BARRIOS PADILLA se le acusa  junto con otros del delito de   

“Cargo  dos:  Concierto para manufacturar y  distribuir  cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína,  con  la  intención  y el  conocimiento  de  que  dicha  sustancia sería importada a los Estados Unidos, y  ayuda  y  facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones  812,  959(a)  y  (c) y 960(a)(3), (b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados  Unidos,  en  violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Código  de  los Estados Unidos” 3.   

Dicho delito también se encuentra tipificado  en  el  inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el 19  de la ley 1121 de 2006, del Código Penal.   

En  efecto,  en  él se sanciona  penalmente  la  conducta  de  quienes  se conciertan con el fin de  cometer  delitos  de  tráfico  de  drogas  tóxicas,  estupefacientes  o  sustancias  psicotrópicas con prisión de diez (10) años y  ocho  (8)  meses, teniendo en  cuenta   el   aumento   previsto   en   el   artículo  14  de  la  ley  890  de  2004.   

A  su vez el artículo 376 del Código Penal,  modificado  por  el  artículo 11 de la ley 1453 de 2011, señala como conductas  propias   del   tráfico,   fabricación  o  porte  de  estupefacientes  las  de  elaborar,  suministrar,  las cuales son  equivalentes    a    manufacturar    y    distribuir,   e   importar.   

En esas condiciones, las exigencias previstas  en  el  numeral  1º  del  artículo  493  de  la  ley 906 de 2004, relativas al  principio de la doble incriminación, se encuentran satisfechas.   

4. EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS  

La  Corte  encuentra que la acusación formal  presentada  por el Gran Jurado al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el  Distrito  Sur de Nueva York, guarda similitud con el escrito de acusación de la  ley 906 de 2004.   

Sin  que  los sistemas procesales penales que  rigen  en  ambos  países sean sustancialmente idénticos, las decisiones tienen  semejanzas  que  las hacen equivalentes. El Gran Jurado después de examinar las  pruebas  presentadas  por  las  autoridades  del  orden  público de los Estados  Unidos  y  determinar  que  existe  causa  probable acerca de la comisión de un  hecho     punible,     emite    una    “acusación  formal”.   

Ésta  es  un  documento  formal en el que se  imputa  al  acusado  uno  o  varios  delitos,  describe  las  leyes específicas  violadas  por  él  y  los  actos realizados que presuntamente infringen la ley;  elementos  también  comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal  de Colombia.   

DECISIÓN  

Verificado el cumplimiento de los presupuestos  sobre  los  cuales  la Corte funda su concepto y de acuerdo con la solicitud del  requerido  coadyuvada  por  su defensor y verificada por el Ministerio Público,  la  Sala emitirá concepto favorable a la extradición de GUSTAVO RAFAEL BARRIOS  PADILLA,  ciudadano  colombiano,  por  los  hechos  relativos  al concierto para  fabricar  y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y a  sabiendas  que  sería  importada  ilegalmente  a los Estados Unidos.   

CONDICIONAMIENTOS     AL     GOBIERNO  NACIONAL   

Sin   desconocimiento   de  la  competencia  funcional  que  en  esta  materia  le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de  2004   al   Gobierno   Nacional  y  como  supremo  director  de  las  relaciones  internacionales  según  el  numeral  2 del artículo 189 de la Carta Política,  ante  la  eventual  resolución  positiva  de  la  solicitud  de extradición de  BARRIOS  PADILLA,  la  Corte  juzga  pertinente  imponer  condicionamientos a la  extradición.   

La  prohibición  de aplicar cadena perpetua,  someterlo  a  desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas  o  degradantes,  a  las  de  destierro  o  confiscación para los delitos que la  prevén,  es  exigible  por  estar excluidas del ordenamiento jurídico interno,  según   lo   dispuesto   en   los   artículos   11,   12  y  34  de  la  Carta  Política.   

Así  mismo  se  recuerda  al  país  solicitante  que  únicamente  puede  juzgar a BARRIOS      PADILLA     por    las    conductas   que   origina   la   petición,  como  se  indicó en la parte inicial  de este concepto.   

El artículo 42 de la Carta Política previene  que  la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación  del  Estado  de  garantizar  su  protección  integral y la inviolabilidad de la  honra,  la  dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le  corresponde  condicionar  la  entrega  a  que conforme a las políticas internas  sobre  la  materia,  el  país  extranjero ofrezca al solicitado en extradición  posibilidades  racionales  y reales de tener contacto regular con sus familiares  más cercanos.   

En   orden   a   preservar   los   derechos  fundamentales  del  requerido,  el  Gobierno Nacional condicionará su entrega a  que  el  Estado extranjero le garantice su permanencia en ese país y el retorno  a  Colombia,  en  condiciones  de dignidad y respeto, en el eventual caso de ser  sobreseído,  absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a  su  libertad,  incluso  después  de  su liberación por cumplimiento de la pena  impuesta    en    razón    del    delito   por   el   cual   se   autoriza   su  extradición.   

En  su  deber  de  ofrecer  protección a las  garantías  y  derechos  del  ciudadano colombiano entregado en extradición, el  Estado  vigilará  que  en  el  país  reclamante  se  respeten  las mencionadas  condiciones,  artículos  9  y  226  de la Carta Política, a través del cuerpo  diplomático,  en  concreto, por las diferentes oficinas consulares, de modo que  con  apoyo  de  la  Procuraduría  General de la Nación y de la Defensoría del  Pueblo,  artículos  277  y  282  de la Constitución Política, habrá de darse  informes  periódicos  a  la  Corte,  en  virtud  del principio de colaboración  armónica  entre  los  diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los  estamentos  con  injerencia  en  el  tema  tengan  elementos  de  juicio que les  permitan  sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente  a la interna.   

Se  recordará  al  gobierno  extranjero,  la  obligación  de  sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso  de   condena,   el   tiempo   que   BARRIOS   PADILLA  ha  permanecido  privado  de  su libertad en razón de  este trámite.   

Satisfechos  en su integridad los fundamentos  señalados   en  el  artículo  502  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  la  CORTE   SUPREMA   DE   JUSTICIA,   SALA  DE  CASACION  PENAL,   emite   CONCEPTO  FAVORABLE  a  la solicitud de extradición elevada por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  en relación con el ciudadano colombiano  GUSTAVO   RAFAEL  BARRIOS  PADILLA,  respecto  del  cargo  dos  imputado  en  la  acusación  No.  11-CR-483,  dictada el 6 de junio de 2011 en la Corte Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.   

En  caso  de  acoger el presente concepto, se  advierte  al  Gobierno  Nacional  la  necesidad  de hacer conocer y demandar del  país    requirente,    el    acatamiento   a   los   condicionamientos   atrás  señalados.   

Comuníquese esta determinación al solicitado  GUSTAVO   RAFAEL  BARRIOS  PADILLA,  a  su  defensor,  al  Ministerio  Público,  haciéndose  lo  propio  con  el  Fiscal  General  de  la  Nación para lo de su  cargo.   

Devuélvase  el  expediente  al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de ley.   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS     MARTÍNEZ        

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                   FERNANDO               ALBERTO               CASTRO  CABALLERO                                   

MARIA    DEL    ROSARIO   GONZALEZ   MUÑOZ                  GUSTAVO    E.    MALO  FERNAN´DNEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                                 JULIO    E.    SOCHA    SALAMANCA                                                          

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

                         

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

    

1 Folio  44 carpeta 2012-77.   

2  Según  la  acusación   formal “Desde al menos  el  año  2010,  o  alrededor  del  mismo,  hasta  e  inclusive  la  fecha de la  radicación  de  esta Acusación Formal”; folio 207,  carpeta 2012-77.   

3 Nota  verbal 0999 de mayo 7 de 2012; folio 53, carpeta 2012-77.     

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