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Proceso nº 38157
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 021
Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la nueva solicitud del Fiscal Séptimo Especializado de Barranquilla, orientada a obtener el cambio de radicación a otro Distrito Judicial, respecto del proceso adelantado en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa capital contra BRAYAN EDUARDO BORRE BARRETO y JAPHET AMILKAR NAVARRO CRUZ, quienes son juzgados por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de su presunta pertenencia a la organización criminal “Los Rastrojos”.
ANTECEDENTES RELAVENTES
El 28 de julio de 2011 el Fiscal 7 Especializado de Barranquilla, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, radicó escrito de acusación contra JAPHET AMILKAR NAVARRO CRUZ por el punible de concierto para delinquir agravado.
El 21 de septiembre siguiente, el mismo Fiscal presentó acusación contra BRAYAN EDUARDO BORRE BARRETO, por igual delito.
El 19 de octubre se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra BORRE BARRETO y el día 20 del mismo mes se celebró el acto procesal de acusación contra NAVARRO CRUZ. En este último trámite se dispuso adelantar conjuntamente, por conexidad, el juzgamiento de los mencionados acusados.
El 10 de noviembre, el Fiscal 7 Especializado impetró ante el juzgado de conocimiento el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial, razón por la cual el expediente fue remitido a esta Corporación que mediante auto del 23 de noviembre siguiente denegó dicha petición ante la ausencia de sustentación de la misma.
El 22 de diciembre de esa anualidad, antes de iniciarse la audiencia preparatoria, el representante del ente acusador insistió en el cambio de radicación, por cuya razón la juez ordena la remisión del expediente a esta Corporación para el estudio de dicha solicitud.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Al amparo de los artículos 32, 46, 47 y 48 de la Ley 906 de 2004, el peticionario solicita trasladar el mencionado proceso de Barranquilla a otro distrito judicial, bajo el argumento de que pesan graves amenazas contra los testigos y, en general contra quienes intervienen en el proceso.
Para fundar su petición destaca cómo esta investigación tuvo su origen en la información suministrada por los testigos delatores Róbinson Roa Ramos, Héctor Fabio Borrero Cepeda, José William Donado Lapeira, Jaime Segundo Rodríguez España y Erick Jesús Thomas Acuña, quienes denunciaron a la mayoría de integrantes de la banda criminal “Los Rastrojos”.
A continuación reseña el nombre y alias de los presuntos miembros de esa estructura criminal y la forma como fueron capturados, para evidenciar que en razón a esas denuncias se iniciaron tres investigaciones bajo radicados diferentes, una de las cuales es la adelantada contra BORRE BARRETO y NAVARRO CRUZ.
La solicitud se justifica, agrega, porque si bien en la primera oportunidad no aportó los documentos soporte de la misma al creer equivocadamente que se tramitaría conjuntamente con las peticiones presentadas por el Fiscal Segundo Especializado, las condiciones de inseguridad y amenazas que rodean a los intervinientes en la actuación siguen vigentes. Así mismo, porque respecto de los otros dos procesos radicados bajo los Nos. 05186 y 04973 la Corporación sí ordenó el cambio de radicación.
Adicionalmente, aporta copia de la solicitud elevada por el Fiscal Segundo Especializado de Barranquilla, a cuyos argumentos se remite como complemento de su petición, los cuales son los siguientes:
Dentro del escrito de acusación formulada en contra de los integrantes de “Los Rastrojos” descubrió a partes e intervinientes entrevistas y declaraciones rendidas por los testigos Róbinson Enrique Roa Ramos, Héctor Fabio Borrero Cepeda y José William Donado Lapeira, quienes estaban incluidos en el programa de protección de testigos. A partir de ese momento (24 de abril de 2011) se han suscitado los siguientes hechos que afectan el desarrollo normal del proceso: i) El 13 de julio fue asesinado el cuñado del testigo José William Donado Lapeira y el día siguiente un hermano del mismo. ii) El 25 del mismo mes se perpetraron los homicidios de la progenitora (de 80 años) y otro hermano del mismo deponente. iii) El día 15 siguiente, cuando se inició el juicio, dos sujetos ingresaron a la residencia donde habitan la madre y los hermanos del testigo Héctor Fabio Borrero Cepeda, quienes luego de proferir amenazas y exigir la presencia del último, accionaron un arma de fuego contra la mujer, pero el elemento falló.
De esta manera, señala, se hace evidente que esos actos se realizaron en venganza o retaliación, máxime cuando José William Donado Lapeira refirió a un investigador que una vez ingresó al grupo criminal fue advertido “que la deserción se pagaba con su vida o la de sus familiares”.
No se trata de hechos aislados, advera, sino producto de un plan sistemático llevado a cabo para evitar que los testigos comparezcan al juicio, generando temor en los declarantes y un clima de zozobra que impide realizar el juicio en condiciones normales.
De otro lado, agrega, esa situación es una constante, pues en radicado diverso, seguido contra otros integrantes de “Los Rastrojos”, una vez fueron identificados los testigos de cargo, se dio muerte a uno y se atentó y acabó con la vida de la progenitora de otro.
Por último, señala que él mismo debió denunciar amenazas proferidas en su contra por parte del acusado Duval Palacios Buenaños, en prueba de lo cual anexa copia de documentos que corroboran los casos puntuales señalados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Teniendo en cuenta que el cambio de radicación del proceso seguido contra BRAYAN EDUARDO BORRE BARRETO y JAPHET AMILKAR NAVARRO CRUZ se solicita de un Distrito Judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la petición, de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 49 ibídem.
El artículo 46 de la Ley 906 de 2004 sobre esta figura procesal prevé:
“Art. 46 Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.
De esta manera, el cambio de radicación constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y tiene como finalidades preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé la norma transcrita.
Dichos objetivos determinan también su procedencia, de donde se sigue que sólo resulta dable proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, siempre y cuando la causal invocada se motive suficientemente y, a la petición se acompañen las pruebas que le sirvan de soporte, por cuanto el canon 48 del ordenamiento ritual en cita señala que “la solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos congnoscitivos pertinentes”.
Siendo ello así, la Sala encuentra que aunque en oportunidad anterior la Fiscalía 7 Especializada de Barranquilla no cumplió con esa carga procesal, en esta ocasión sí lo hizo al entregar a la Corporación argumentos y elementos de juicio que le permiten vislumbrar la configuración en esta actuación de graves circunstancias que afectan la seguridad e integridad personal de los intervinientes en el proceso.
En efecto, nótese cómo los hechos aducidos por el representante de la Fiscalía indican que en verdad existen circunstancias objetivas que ameritan variar el lugar donde se adelante el juicio, dadas las condiciones de inseguridad que afectan a los eventuales testigos de cargo, quienes, conforme a los elementos materiales probatorios aportados, han sido víctima de presiones generadas por el homicidio de al menos cuatro de sus familiares cercanos, hecho debidamente verificado en el expediente y que, sin duda, altera el normal desarrollo del juicio.
Y si bien la preceptiva transcrita se refiere a circunstancias que puedan afectar la seguridad e integridad personal de los intervinientes, no de los familiares de los mismos, es indiscutible que hechos como los enunciados influyen en la seguridad de aquéllos y en su voluntad de colaborar con la administración de justicia.
En consecuencia, se ordenará el cambio de radicación del presente proceso, lo cual se hará con destino a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito revisten capacidad para neutralizar las circunstancias anómalas de seguridad antes reseñadas.
Por último, debe destacarse cómo la variación de radicación no afecta el principio de inmediación en tanto no se ha dado comienzo al recaudo probatorio, circunstancia que garantiza al funcionario que deba emitir el fallo su contacto directo con los medios de convicción recaudados en el debate probatorio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso penal seguido en contra de BRAYAN EDUARDO BORRE BARRETO y JAPHET AMILKAR NAVARRO CRUZ, del Distrito Judicial de Barranquilla al de Bogotá.
2. ASIGNAR el conocimiento de dicho proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para cuyo efecto la autoridad judicial respectiva los remitirá a la oficina de reparto de los mencionados juzgados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria