38019(22-08-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. Luis Guillermo Salazar  Otero   

Aprobado Acta No. 313  

Bogotá,  D.C.,  veintidós (22) de agosto de  dos mil doce (2012)   

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de  pruebas  elevada  dentro  del  trámite de extradición del ciudadano colombiano  Félix  Trujillo  Manrique  reclamado  por  el Gobierno de los Estados Unidos de  América.   

ANTECEDENTES  

    

1. Mediante Nota Verbal No. 2277 del 9  de  septiembre  de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través  de  su  Embajada  en  esta  ciudad  solicitó  al  de  Colombia por conducto del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, con fines de extradición, la detención  provisional  del ciudadano colombiano Félix Trujillo Manrique, al ser requerido  en  ese  país  para  comparecer  a juicio por delitos federales de narcóticos,  según  acusación  No.  10CR  737, dictada el 18 de agosto de 2010, en la Corte  Distrital   de   los   Estados   Unidos   para   el   Distrito   Sur   de  Nueva  York.     

2.  Corrido el trámite de esta solicitud por  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia,  el Fiscal General de la Nación  mediante  resolución del 21 de septiembre de 2011 decretó la captura de Félix  Trujillo  Manrique, la cual hubo de materializarse el 4 de octubre posterior por  miembros de la Policía Nacional.   

3.  El  30 de noviembre de 2011, a través de  Nota  Verbal  No. 3059, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó  la  solicitud  de  extradición  de  Félix  Trujillo  Manrique, incorporando al  efecto  aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con  dicho  cometido,  acorde  con  lo  dispuesto  por  el  Código  de Procedimiento  Penal.   

4.  A  su  turno, el Ministerio de Relaciones  Exteriores  por medio de Oficio No. DIAJI/GCNJI No. 3067 del 1° de diciembre de  2011,  clarificó  que  por  no  existir tratado aplicable al caso es procedente  obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.   

Seguidamente, el Ministerio del Interior y de  Justicia,   por   oficio   No.DVC-3000   remitió   ante  esta  Corporación  la  documentación  presentada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos, con miras a  que  la  Corte  proceda  a  adelantar  el  trámite orientado a emitir concepto,  teniendo  en  cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos  en las normas aplicables al caso.   

5. Recibido el expediente y una vez designado  defensor  público que asistiera al requerido, se surtió el respectivo traslado  en  orden  a la solicitud de pruebas, elevándose pedido en dicho sentido por la  profesional del derecho y el Ministerio Público.   

Previa  aportación  de copias comunes de las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancia  emitidas dentro de proceso penal  adelantado  por  el  delito de narcotráfico, entre otros, en contra de Trujillo  Manrique,  solicita  el  defensor  del  solicitado en extradición se incorporen  dichos  documentos  autenticados a efecto de establecer que en relación con los  mismos  hechos  que  es  reclamado  por el Gobierno de los Estados Unidos, dicho  ciudadano ya fue juzgado en Colombia.    

A  su  turno,  el Procurador Segundo Delegado  para  la  Casación  Penal  solicita  se  indague  si  contra  el  requerido  en  extradición  cursó investigación por los mismos hechos en nuestro país, como  también  se oficie a la Registraduría del Estado Civil,  al propósito de  que  se  aporte  copia  de  la  tarjeta decadactilar a nombre de Félix Trujillo  Manrique.   

CONSIDERACIONES  

Advertido  que  por no mediar tratado con los  Estados  Unidos  de  América  son  aplicables a este trámite las disposiciones  pertinentes  del  Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004  (tomando  en  cuenta  la  fecha  de  ocurrencia  de los hechos que comprenden un  tiempo  posterior  a  su  vigencia)  y  por  tanto,  que  para dicho cometido le  corresponde  verificar:  a)  la  validez formal de la documentación que ha sido  aportada  por  el Estado requirente; b) la plena identidad del solicitado; c) la  concurrencia  de  doble  incriminación;  d)  la  equivalencia de la providencia  emitida  por  la  autoridad  judicial  extranjera  y  e)  el  cumplimiento de lo  previsto  por  los  tratados  públicos  cuando  fuere  el  caso;  pero también  aceptado  por la mayoría de la Sala cuando a ello hay lugar por la información  surgida  en  ese  sentido del propio trámite de extradición, que se establezca  si  la persona reclamada en extradición ya fue juzgada por los mismos hechos en  nuestro  país  y  media  decisión ejecutoriada, es para la Corte procedente la  petición  que  en  este  sentido  ha  elevado  el  apoderado de Félix Trujillo  Manrique,  como  quiera  que  aportó  copias  comunes  de sendas decisiones que  posibilitan  entender que, en efecto, en contra de dicho ciudadano ya se habría  ejercido  jurisdicción  penal en Colombia, de modo que debe con ese propósito,  proceder  a  verificarlo  y  acceder  a  obtener  las constancias respectivas de  ello.   

Por   la   misma   razón   y   aun  cuando  inmotivadamente  el Delegado hiciera igual solicitud, sobre ésta no hay lugar a  pronunciarse,  pero  si  respecto  de  la  petición  que  solicita se haga a la  Registraduría,  toda  vez  que no existe dubitación alguna en relación con la  plena  identidad  del  ciudadano  solicitado  en  extradición, por lo cual este  pedido resulta manifiestamente inútil y ha de ser rechazado.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA,  Sala de Casación  Penal,   

RESUELVE  

1. OFICIAR al Juzgado  Primero  Penal  del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, con miras a que  informe  si  se  ha  adelantado  investigación  en  contra  de  Félix Trujillo  Manrique  (C.C. 17’646.168)  que  haya  concluido  con  sentencia  ejecutoriada. Si la respuesta es positiva,  allegar copia del fallo o fallos proferidos.   

2.  Negar la prueba  requerida  por  el  Ministerio  Público  relacionada  con  la  solicitud  a  la  Registraduría  del  Estado  Civil,  acerca  de  la  plena  identificación  del  requerido.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                     FERNANDO  A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                     LUIS            GUILLERMO           SALAZAR  OTERO                  

JULIO      ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

              

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria    

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