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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 415
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012).
ASUNTO:
De conformidad con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González Muñoz, Augusto J. Ibáñez Guzmán, José Luis Barceló Camacho, Julio Enrique Socha Salamanca, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y Javier de Jesús Zapata Ortiz, para conocer de la demanda de revisión instaurada a través de apoderada por Jacqueline Elizabeth Torres Montufar.
ANTECEDENTES:
1. Mediante providencia de julio 6 de 2011, con ponencia del H. Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, la Sala, además de declarar la prescripción por uno de los delitos objeto de juicio, inadmitió, entre otras, la demanda de casación formulada por la defensa de Jacqueline Elizabeth Torres Montufar contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, que a su turno confirmó la proferida el 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión (Foncolpuertos-Cajanal) de esta ciudad, de modo que finalmente la procesada en mención fue condenada a la pena privativa de libertad de 90 meses como determinadora de un concurso homogéneo de peculado por apropiación agravado, en grado de tentativa.
2. En el citado auto inadmisorio la Corte fijó su criterio en torno a la prescripción de la acción derivada del punible por el cual en últimas se condenó a la enjuiciada, fenómeno que ahora se recaba por vía de la acción extraordinaria.
3. La correspondiente demanda de revisión fue repartida al H. Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, quien de manera conjunta con los doctores María del Rosario González Muñoz, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y Javier de Jesús Zapata Ortiz se declararon impedidos para asumir su conocimiento por haber participado dentro del proceso en el que se dictó la sentencia cuyo examen se depreca.
4. En esas condiciones se conformó una Sala de Conjueces, cuyo ponente dispuso la remisión del asunto al suscrito Magistrado por considerar el vencimiento del período en el cargo del Dr. Alfredo Gómez Quintero.
CONSIDERACIONES:
1. Sea lo primero precisar que ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación impeditiva expresada por los entonces Magistrados Dres. Augusto J. Ibáñez Guzmán, Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero, habida consideración que en la actualidad ya no son miembros de esta Corporación, luego ningún sentido tendría proferir una decisión en su respecto cuando sus efectos jurídicos serían inanes.
2. En segundo lugar, la Sala admitirá el impedimento manifestado por los Magistrados María del Rosario González Muñoz, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, toda vez que del examen del auto proferido por la Corte el 6 de julio de 2011 se colige la intervención de los funcionarios antes nombrados, configurando así la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
3. Es que de conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, supuestos normativos que acá se satisfacen en tanto los citados Magistrados participaron de la decisión que inadmitió la demanda de casación y condujo a la ejecutoria de la sentencia de condena ahora cuestionada.
Para la Corte, la manifestación efectuada en el auto inadmisorio de la demanda de casación, en el sentido de fijar el término prescriptivo de la acción derivada del punible por el cual finalmente se condenó resulta trascendente, en la medida en que a través de la acción rescisoria se persigue precisamente que por aplicación de la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 se declare ese fenómeno extintivo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el impedimento expresado por los doctores Augusto J. Ibáñez Guzmán, Sigifredo Espinosa Pérez y Alfredo Gómez Quintero.
2. Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados doctores María del Rosario González Muñoz, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por Jacqueline Elizabeth Torres Montufar.
Comuníquese y cúmplase,
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Magistrado Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez Conjuez
MAURICIO LUNA VISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL YESID REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria