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Proceso nº 35331
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
La doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA en diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 8 de marzo del año que avanza, presentó varias peticiones las que se resumen así:
1. Que “…se revise en el expediente o en los expedientes que sobre la participación de la Senadora Piedad Córdoba en el Simposio de México en el año 2007 se abrieron en la Corte Suprema de Justicia, si existe la compulsa de copias motivo de esta diligencia y si en esos expedientes aparece algún elemento probatorio que pueda servir al caso que era el objeto de la diligencia en el día de hoy”.
1. Se autorice que los desplazamientos necesarios para su asistencia a las diligencias citadas por la Corte los pueda hacer aportando el transporte, por cuanto en el INPEC se presentan dificultades con la destinación.
1. Se le entregue en calidad de préstamo los videos originales de la sesión del 25 de marzo de 2008, que están en poder la Corte por entrega que le hizo el Senado de la República y que ya fueron analizados por los investigadores, esto con el fin de ejercer el derecho de contradicción del peritaje que se hizo.
En cuanto a la primera solicitud que constituye reiteración probatoria, que, valga anotar, ya había sido resuelta desfavorablemente por la Corte en la audiencia preparatoria, la cual no fue recurrida por la defensa en su oportunidad procesal, incluso señaló que sobre este tema no insistiría, la Sala se abstendrá de considerarla, por improcedente, además de ser abiertamente extemporánea.
Sí accede la Sala a verificar, por Secretaría y conforme al artículo de prensa anexo a la inspección judicial que fuera suministrado por la procesada, si se compulsaron, por parte de la Corte, algunas copias en contra del ex fiscal y ex embajador en México Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA; caso afirmativo se verificará la existencia del proceso en la comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y se procederá a su inspección.
Sobre la segunda petición considera la Sala que es un asunto que atañe única y exclusivamente a la Dirección del INPEC, organismo encargado de la seguridad en los desplazamientos de la procesada y es allí donde debe dirigirse, si como lo manifiesta, se han presentado deficiencias en el servicio; de ahí que no encuentra la Corte viable ni procedente autorizar la petición que es elevada por la procesada.
En atención a la tercera solicitud se autoriza la entrega de copias de los mencionados videos.
Contra esta providencia no cabe recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Excusa justificada
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Excusa justificada
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria