35331(18-04-12)reserva

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     nº  35331   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Bogotá, D. C.,  abril dieciocho (18) de  dos mil doce (2012).   

Entra la Sala a resolver sobre la petición de  fecha  marzo  6  de  2012  presentada  por  la  Dra.  NANCY  PATRICIA GUTIÉRREZ  CASTAÑEDA.   

Aunque en su escrito inicia solicitando “se  dignen  concederme  la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, en  términos  de  la  Ley  750  de 2002”, entiende la Sala, de conformidad con el  contenido  del  mismo,  que  lo  pretendido  es  que  se le otorgue permiso para  laborar,  prestando  servicios académicos en la Corporación Unificada Nacional  de Educación Superior  “CUN”.   

Soporta  su  petición  en  que  sus finanzas  personales  se  han  visto  deterioradas razón por la cual debe buscar ingresos  adicionales  para garantizar la manutención de su hija.  Por último   refiere  que la petición  se efectúa  teniendo en cuenta el interés  superior de la menor JULIANA PERDOMO GUTIÉRREZ.   

En  desarrollo  de  comisión ordenada por la  Sala  Penal  según  auto  de  fecha marzo 15 de 20121, se allegaron a las diligencia  los  informes  de  visitas  domiciliarias  número  760,  761  y 7942,   realizados  por el Asistente Social JORGE ENRIQUE GALINDO TORRES, adscrito a los  Juzgados de Ejecución de Plenas y Medidas de Seguridad.   

Se  consigna  en  el  informe  760, según la  manifestación  efectuada  por  la  Dra.  GUTIÉRREZ  CASTAÑEDA, que  ella  convive  en  el  apartamento  902  ubicado en la carrera 5 No 77-54  con su  actual  esposo  llamado  MIGUEL  RUEDA  y  su hija JULIANA PERDOMO;  agrega  además  que:   “…manifestó  la  entrevistada  residen  desde hace dos  años   en  calidad  de  arrendatarios  debiendo  pagar un canon mensual de  $5.000.000.  más  el  valor  de  los  servicios  públicos  que  consumen  y la  respectiva  cuota de administración, montos asumidos por el actual esposo de la  procesada,  junto con los demás gastos de manutención de la doctora Nancy y su  hija,      tales      como     matrículas,     transportes,     vestuario     y  alimentación…..”   

Agrega la misma entrevistada que recibe en la  actualidad  una  cuota de su ex esposo de $500.000  pesos y que tiene   ingresos  de  $800.000,  de  la  CUN  donde  se  desempeña como tutora virtual,  permiso  que  le  otorgó  la Sala para laborar.   Por último señala  que  depende  de  su actual cónyuge para la manutención de ella y de su hija y  que  aunque  no  les  hacen  falta recursos para cubrir sus necesidades, resulta  incómodo  que  su  hija  y  ella  tengan que solicitar a su actual esposo   recursos para satisfacer necesidades de tipo personal.   

Por su parte la menor entrevistada afirmó que  considera  como  un  papá,  desde hace tres años que conviven juntos,  al  Doctor MIGUEL RUEDA, actual esposo de su progenitora.   

El  ex esposo de la petente informó que  contribuye  con  la suma de setecientos mil pesos mensuales para la manutención  de su menor hija.   

Encuentra  la  Sala que las razones expuestas  por  la procesada para soportar su petición carecen de fundamento, toda vez que  tanto  su  manutención  como  la  de  su  menor  hija  se encuentran totalmente  garantizadas  por  su esposo, como ella misma lo asevera en su entrevista;   más  aún  en  la  actualidad  recibe  dineros  por  concepto  de  la labor que  desempeña  como  tutora  virtual  y  por  la   cuota  que  recibe de su ex  esposo.   

En ese entendido el interés superior de   la  menor  JULIANA  PERDOMO G., en cuanto toca con su manutención, se encuentra  cubierto  y  protegido  en su totalidad, por lo que se negará la petición para  trabajar por fuera de su residencia.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

NEGAR  el  permiso  para trabajar fuera de su  residencia a la Dra. NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ        LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                 FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ             MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

AUGUSTO        J.       IBAÑEZ  GUZMÁN                      LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO   

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA             JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Folio  196 C.O.12   

2 Ver  folios 270  y 274 C.O. 12     

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