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Proceso nº 35331
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., abril dieciocho (18) de dos mil doce (2012).
Entra la Sala a resolver sobre la petición de fecha marzo 6 de 2012 presentada por la Dra. NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
Aunque en su escrito inicia solicitando “se dignen concederme la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, en términos de la Ley 750 de 2002”, entiende la Sala, de conformidad con el contenido del mismo, que lo pretendido es que se le otorgue permiso para laborar, prestando servicios académicos en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior “CUN”.
Soporta su petición en que sus finanzas personales se han visto deterioradas razón por la cual debe buscar ingresos adicionales para garantizar la manutención de su hija. Por último refiere que la petición se efectúa teniendo en cuenta el interés superior de la menor JULIANA PERDOMO GUTIÉRREZ.
En desarrollo de comisión ordenada por la Sala Penal según auto de fecha marzo 15 de 20121, se allegaron a las diligencia los informes de visitas domiciliarias número 760, 761 y 7942, realizados por el Asistente Social JORGE ENRIQUE GALINDO TORRES, adscrito a los Juzgados de Ejecución de Plenas y Medidas de Seguridad.
Se consigna en el informe 760, según la manifestación efectuada por la Dra. GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, que ella convive en el apartamento 902 ubicado en la carrera 5 No 77-54 con su actual esposo llamado MIGUEL RUEDA y su hija JULIANA PERDOMO; agrega además que: “…manifestó la entrevistada residen desde hace dos años en calidad de arrendatarios debiendo pagar un canon mensual de $5.000.000. más el valor de los servicios públicos que consumen y la respectiva cuota de administración, montos asumidos por el actual esposo de la procesada, junto con los demás gastos de manutención de la doctora Nancy y su hija, tales como matrículas, transportes, vestuario y alimentación…..”
Agrega la misma entrevistada que recibe en la actualidad una cuota de su ex esposo de $500.000 pesos y que tiene ingresos de $800.000, de la CUN donde se desempeña como tutora virtual, permiso que le otorgó la Sala para laborar. Por último señala que depende de su actual cónyuge para la manutención de ella y de su hija y que aunque no les hacen falta recursos para cubrir sus necesidades, resulta incómodo que su hija y ella tengan que solicitar a su actual esposo recursos para satisfacer necesidades de tipo personal.
Por su parte la menor entrevistada afirmó que considera como un papá, desde hace tres años que conviven juntos, al Doctor MIGUEL RUEDA, actual esposo de su progenitora.
El ex esposo de la petente informó que contribuye con la suma de setecientos mil pesos mensuales para la manutención de su menor hija.
Encuentra la Sala que las razones expuestas por la procesada para soportar su petición carecen de fundamento, toda vez que tanto su manutención como la de su menor hija se encuentran totalmente garantizadas por su esposo, como ella misma lo asevera en su entrevista; más aún en la actualidad recibe dineros por concepto de la labor que desempeña como tutora virtual y por la cuota que recibe de su ex esposo.
En ese entendido el interés superior de la menor JULIANA PERDOMO G., en cuanto toca con su manutención, se encuentra cubierto y protegido en su totalidad, por lo que se negará la petición para trabajar por fuera de su residencia.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NEGAR el permiso para trabajar fuera de su residencia a la Dra. NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 196 C.O.12
2 Ver folios 270 y 274 C.O. 12