37192(02-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

Proceso n.º 37192  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta Nº  390  

Bogotá,  D. C., dos (2) de noviembre de dos  mil once (2011)   

V I S T O S  

Procede  la  Corte  a  conceptuar  sobre  la  petición de extradición del  ciudadano     colombiano    Jhon    Eduard    Cuervo  Zuleta,  elevada por el Gobierno de los Estados Unidos  de América.   

SOLICITUD     Y  ANTECEDENTES   

1.  El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de América, a través de su  Embajada  en  Colombia,  mediante  Nota  Verbal N° 1334 del 3 de junio de 2011,  solicitó  al  Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con  fines  de  extradición  del  ciudadano colombiano Jhon  Eduard  Cuervo Zuleta.  Enterada del requerimiento  anterior,  la señora Fiscal General de la Nación, a través de resolución del  7  de  junio  del  año  en curso, dispuso la captura del mencionado, la cual se  hizo  efectiva  en  la  misma fecha, en atención a que el requerido había sido  privado  de  la  libertad  el día 3 del mismo mes y año, con fundamento en una  circular roja de Interpol.   

2.   Cumplido lo anterior, la autoridad  requiriente,  por  conducto diplomático y mediante Nota Verbal número 1857 del  3  de  agosto  de  2011,  solicitó  formalmente  la  extradición del ciudadano  colombiano   Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta.   

3.   El  Director de Asuntos Jurídicos  Internacionales  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI.E No.  1945  del  4  de agosto del año en curso, dirigido al Viceministro de Justicia,  manifestó  que  por  no  existir convenio aplicable al caso es procedente obrar  según   lo  dispuesto  en  el  ordenamiento  procesal  penal  colombiano.    

4. A su turno, mediante comunicación número  OFI11-34409    –   DVJ  –  0300  del  10 del mismo  mes,  el Viceministro de Justicia señaló que la documentación remitida por el  país  requiriente  se  halla  debidamente traducida y legalizada, como también  que  se  encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad  penal  aplicable. En consecuencia, remitió la documentación relacionada con la  solicitud  de  extradición,  con el fin de que la Sala de Casación Penal emita  el respectivo concepto.   

5. La Corte, tras garantizar el derecho a la  defensa  del  ciudadano requerido, corrió traslado del término probatorio, del  cual  no  hicieron uso la apoderada del pedido en extradición ni la Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal.    

SUSTENTO  DOCUMENTAL  DE  LA  SOLICITUD  DE  EXTRADICIÓN   

1.   Las   notas   verbales  anteriormente  mencionadas  reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del  ciudadano reclamado en extradición, de la siguiente manera:   

“Los  hechos  del  caso  indican  que Jhon  Eduard  Cuervo Zuleta es miembro de una organización de tráfico de narcóticos  y  ha cometido el delito de concierto para importar y distribuir heroína en los  Estados   Unidos.   Cuervo   Zuleta  es  responsable  de  reclutar  ‘correos’  para  importar  narcóticos.  Por lo  menos  en  los  últimos  dos  años  esta  organización  importó  heroína de  contrabando  a los Estados Unidos vía ‘correos’  que  ingerían  píldoras  llenas de heroína. Cuervo Zuleta es una de las cabezas de  esta  gran  empresa  de  contrabando y distribución de heroína que opera desde  Colombia  a  los  Estados  Unidos.  El  10  de febrero de 2009, un individuo que  había  tragado  66 píldoras de heroína llegó al Aeropuerto Internacional JFK  en  Queens,  Nueva York, desde Colombia. Dicha persona se reunió posteriormente  con  Cuervo  Zuleta  y  otros  en  un  parqueadero  del  hotel  para entregar la  heroína.  La policía los arrestó y Cuervo Zuleta aceptó ayudar a la policía  en  su  investigación  contra  esta  organización  de contrabando de heroína.  Cuervo  fue  transportado a un apartamento de Nueva Jersey de donde se escapó y  huyó de la custodia.   

Todas las acciones adelantadas por el acusado  en  este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.”   

2. Copia de la acusación número CR 11-426,  dictada  el 6 de junio de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el  Distrito  Este  de  Nueva York, por medio de la cual se acusa a Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta de tres cargos  de     conspiración     para     cometer     delitos     de     tráfico     de  estupefacientes:   

“Cargo uno:  

(Asociación   ilícita   para   importar  heroína)   

Entre  el 29 de enero de 2009 hasta el 12 de  febrero  de  2009 o alrededor de estas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e  inclusive,  dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, el acusado  JHON  CUERVO,  junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente, se  involucró  en una asociación ilícita para importar una sustancia controlada a  Estados  Unidos desde un lugar fuera de su territorio, delito el cual involucró  100  gramos  o  más  de  una  sustancia  conteniendo  heroína,  una  sustancia  controlada  de  la Lista I, en infracción del Título 21 del Código de Estados  Unidos, Secciones 952(a) y 960(a)(1).   

Título 21 del Código de los Estados Unidos,  Secciones  963  y  960(b)(2)(A);  Título  18,  Código  de  los Estados Unidos,  Secciones 3551 y siguientes.   

“Cargo dos:  

(Asociación   ilícita   para  distribuir  heroína)   

Entre  el 29 de enero de 2009 hasta el 12 de  febrero  de  2009 o alrededor de estas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e  inclusive,  dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, el acusado  JHON  CUERVO,  junto con otros, con conocimiento de causa e intencionalmente, se  involucró   en   una   asociación   ilícita   para   distribuir,  y  para  la  tenencia   con  la intención de distribuir  una sustancia controlada,  delito  el  cual  involucró  100  gramos  o  más  de una sustancia conteniendo  heroína,  una sustancia controlada de la Lista I, en infracción del Título 21  del Código de Estados Unidos, Sección 841(a)(1).   

Título 21 del Código de los Estados Unidos,  Secciones  846  y  841  (b)(1)(B)(i); Título 18, Código de los Estados Unidos,  Secciones 3551 y siguientes.   

“Cargo tres:  

(Asociación  ilícita  para  la tenencia de  heroína con la intención de distribución)   

Entre  el 29 de enero de 2009 hasta el 12 de  febrero  de  2009 o alrededor de estas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e  inclusive,  dentro del Distrito Este de Nueva York y en otras partes, el acusado  JHON  CUERVO,  con conocimiento de causa e intencionalmente, junto con otros, se  involucró  en  una  asociación  ilícita para la tenencia con la intención de  distribuir  una  sustancia  controlada,  delito  el cual involucró 100 gramos o  más  de  una  sustancia  conteniendo  heroína,  una sustancia controlada de la  Lista  I,  en infracción del Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección  841(a)(1).   

Título 21 del Código de los Estados Unidos,  Secciones  846  y  841(b)(1)(B)(i);  Título  18, Código de los Estados Unidos,  Secciones 2 y 3551 y siguientes.   

3.   También  se  allegó copia de las  declaraciones  juradas  de  Tanisha  R.  Payne,  Fiscal  Auxiliar de los Estados  Unidos  para  el  Distrito  Este  de  Nueva  York,  y  de Robert Ettiene, Agente  Especial  del  Departamento  de  Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS),  las  cuales  fundamentan  la  acusación  contra  Jhon  Eduard Cuervo Zuleta.   

4.   El  Gobierno  extranjero  adjuntó  copia  del  texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de  América  que  se afirman fueron  infringidas por el ciudadano reclamado, y  que  se  encontraban  vigentes   para  la  época  de  la ocurrencia de los  hechos,  así:  Título  18  del  Código  de  los  Estados  Unidos, Secciones 2  (principales,  auxiliar e incitar), 3282 (delitos sin la pena de muerte) y 3551,  y  Título  21,  Secciones 812 (listas de sustancias fiscalizadas, Lista I), 841  (actos  ilícitos, las penas), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de  sustancias  controladas),  960  (actos  ilícitos, las penas) y 963 (tentativa y  concierto).   

5. El Gobierno de los Estados Unidos allegó  copia  del  Pasaporte  número  79682566,  expedido  a  nombre  de  Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta y del Informe  sobre  Consulta Web, emitido por la Dirección Nacional de Identificación de la  Registraduría   Nacional  del  Estado  Civil,  correspondiente  a  Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta,  en  el cual  consta  que  dicha  persona nació el 26 de marzo de 1973 y se identifica con la  cédula de ciudadanía No. 79.682.566.   

6.  Por último, se incorporó copia de  la  orden de arresto del 7 de junio de 2011, proferida en contra de Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta  por  un Juez  Magistrado  de los Estados Unidos, con motivo de la acusación número 11-Cr-426  (JG).   

ALEGATOS DE LAS PARTES  

    

1. La Procuradora Tercera Delegada para  la  Casación  Penal,  a través de escrito del 7 de octubre de 2011, solicita a  la  Sala que conceptúe de manera favorable al requerimiento de extradición del  nacional     colombiano     Jhon    Eduard    Cuervo  Zuleta,  toda  vez  que  se  cumplen  los presupuestos  constitucionales  y  legales que así lo permiten, esto es, la validez formal de  la  documentación presentada por el país reclamante, la demostración plena de  la  identidad  del  solicitado,  el  principio  de  la doble incriminación y la  equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.     

Por último, pide a la Corporación que fije  los  condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales del  ciudadano colombiano cuya extradición se solicita.   

    

1. La  defensa  del  requerido  en  extradición guardó silencio.     

CONCEPTO      DE    LA   CORTE   

El  artículo  502  de  la  Ley  906 de 2004  estatuye  que  el  concepto que emite la Sala debe estar orientado a establecer,  entre  otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la  demostración  plena  de  la  identidad del solicitado, el principio de la doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el extranjero  con  la resolución de acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo  previsto  en  los  tratados públicos, según así lo exigen los artículos 490,  493,  495   y  502  de  la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude,  toda  vez  que los hechos que se le atribuyen al nacional requerido, según así  lo  refiere  la  acusación  foránea,  ocurrieron  entre  los  meses de enero y  febrero de 2009, es decir, bajo su vigencia.   

1.   La   validez       formal       de      los      documentos   aportados   

Advierte  la  Sala  que  la  documentación  presentada   como   soporte  de  la  petición  de  extradición  de  Jhon Eduard Cuervo Zuleta, cumple con las  exigencias  legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal (Ley 906  de   2004)   y   Civil   para  tenerla  como  apta  para  fundar  el  respectivo  concepto.   

No  hay  duda  que dentro de los documentos,  allegados  por  vía  diplomática y debidamente traducidos y autenticados, obra  la  copia  de la acusación número CR 11-426, dictada el 6 de junio de 2011 por  la  Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito Este de Nueva  York.   

De  igual  manera,  el  Gobierno  reclamante  allegó  el contenido de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables  al caso, las cuales fueron reseñadas en acápite anterior.   

Así  mismo,  consta  que  la documentación  anexa  incluye  la orden de arresto expedida por la autoridad judicial del país  reclamante   en   contra   de   Jhon   Eduard  Cuervo  Zuleta,    tal    como   así   se   relacionó   en  precedencia.    

A   su   vez,   obran   las   declaraciones   juradas  de  la  Fiscal  Auxiliar de los Estados  Unidos  que conoce la acusación emitida por la Corte Distrital para el Distrito  Este  Nueva York y del Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional de  los  Estados  Unidos,  las  cuales  respaldan  la acusación contra Cuervo   Zuleta,   y   cuyo  contenido  y  traducción  al  español, junto con el resto de la  documentación que las  acompaña,  fueron   certificados por el Director Asociado de la Oficina de  Asuntos  Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de  los Estados Unidos de América.   

A  su  turno,  la  rúbrica  y  el cargo del  Director  Asociado  de la  Oficina de Asuntos Internacionales, División de  lo  Penal, fueron certificados por el Procurador de ese país quien, según así  aparece  documentado,  ordenó  que  se  estampara  el sello del Departamento de  Justicia  de  los  Estados  Unidos;  la  firma  de  este último funcionario fue  certificada  por  la  Secretaria  de  Estado,  señora Hillary Rodham Clinton, a  través  del  Funcionario  Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó  el sello del Departamento de Estado.    

Los  documentos  antes  reseñados  fueron  autenticados  el 27 de julio de 2011 por la Cónsul de Colombia en Washington D.  C.,  cuya  rúbrica  fue avalada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de  Relaciones Exteriores.   

De   esta  manera,  se  cumplió  con  lo  establecido  por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado  por  el  1°,  numeral  118  del  D.  E.  2282 de 1989 que dice: “Los   documentos   públicos   otorgados  en  país  extranjero  por  funcionario  de  éste  o con su intervención, deberán presentarse debidamente  autenticados  por  el cónsul o agente  diplomático de la República, y en  su  defecto  por  el  de  una  nación amiga, lo  cual hace presumir que se  otorgaron  conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente  diplomático   se  abonará  por  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  de  Colombia,   y  si  se  trata  de  agentes  consulares  de  un  país  amigo,  se  autenticará  previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste  por  el  cónsul  colombiano”, disposición aplicable  al  caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y  495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.   

Además  de lo anterior, el Viceministro de  Justicia,  en  el  ya  citado  oficio  del 20 de agosto pasado, corrobora que la  documentación  ha  sido debidamente traducida y legalizada, y que se encuentran  reunidos   los   requisitos   formales  exigidos  en  la  normatividad  procesal  penal.   

Por  lo  tanto,  en consideración a que la  solicitud  de extradición de Jhon Eduard Cuervo Zuleta  se  hizo  por  la  vía  diplomática  y  que  en  la  expedición  y  trámite  de  los  documentos  que  la soportan, así como en su  traducción,  se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos  por  las  normas  de  los  Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como  aptos  para  servir  de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera  exigencia legal.   

2.  La   identificación     plena     del     solicitado    en   extradición   

No   hay   duda   de   que  el  ciudadano  colombiano  cuya  entrega en  extradición  reclama el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla  privado  de  la  libertad  y  fue notificado de la resolución del 7 de junio de  2011,  proferida  por la Fiscal General de la Nación, mediante la cual atendió  la  solicitud  provisional  con  fines  de  extradición formulada por el estado  solicitante, en su nota verbal 1334 del 3 de junio de 2011.   

La  conclusión  precedente se obtiene tras  constatar  que  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos remitió copia del Informe  sobre  Consulta Web, emitido por la Dirección Nacional de Identificación de la  Registraduría   Nacional  del  Estado  Civil,  correspondiente  a  Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta,  en  el cual  consta  que  dicha  persona nació el 26 de marzo de 1973 y se identifica con la  cédula  de  ciudadanía  No.  79.682.566,  datos  estos  que  fueron igualmente  suministrados  por  el país requiriente en las correspondientes notas verbales.  Así  mismo, la persona que ha sido vinculada a este trámite se ha identificado  con  el  mismo  nombre  y  número  de  cédula de ciudadanía que suministra el  gobierno  foráneo, y han sido establecidos por la autoridad nacional del estado  civil.   

Así  las  cosas,  el  presupuesto  de  la  identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface.   

3.  El   principio  de  la  doble  incriminación   

De  conformidad  con  el  numeral  1°  del  artículo  493  del  Código  de  Procedimiento  Penal  de  2004,  para  que  la  extradición  se  pueda  conceder  se  requiere que el hecho que la motiva esté  previsto  como  delito  en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la  libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.   

Según  la  acusación  número  CR  11-426,  dictada  el 6 de junio de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el  Distrito  Este  de Nueva York, a Jhon Eduard Cuervo  Zuleta    se   le   acusa  por   cuanto  con  conocimiento  de  causa  e  intencionalmente  hizo parte de una  asociación   ilícita   encaminada  a  importar  y  poseer  con  intención  de  distribuir al menos 100 gramos de heroína.   

En esas condiciones, la Sala advierte que los  comportamientos  que  motivan  el  pedido de extradición, conforme a los hechos  que  se  imputan  y  las  normas  allegadas,  encuentran  adecuación típica en  nuestro   sistema   penal   en   la  conducta  punible  denominada  concierto    para   delinquir   agravado,  consagrada  en  el  artículo  340, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000 (norma  modificada  por  los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006),  y  sancionada  con  pena  de 8 a 16 años de prisión, toda vez que el concierto  para  delinquir,  entendido  como el acuerdo de voluntades entre varias personas  con  el  fin  de  cometer delitos, claramente tuvo por objeto la realización de  conductas  asociadas  con  el  tráfico de narcóticos, según el artículo 376,  inciso  primero,  del  Código Penal, modificado por los artículos 14 de la Ley  890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011.   

Cabe  enfatizar  que  la conducta punible de  concierto  para delinquir para cometer delitos de tráfico de estupefacientes no  configura  delito  político,  fue  cometida  en los meses de enero y febrero de  2009,  esto  es, con posterioridad al Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de  1997,  y contempla pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera ampliamente  los  cuatro  años,  tal  como  se desprende con claridad de la cita de la norma  correspondiente.   

Así las cosas, surge evidente que se cumple  con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.   

4.          Equivalencia       de       la      providencia   proferida  en  el  extranjero   

Por último, la Corte advierte que no existe  dificultad   alguna  para  concluir  que  se  cumple  con  el  requisito  de  la  equivalencia  contemplado  en  el  numeral  2 del artículo 493 de la Ley 906 de  2004,  el  cual  exige  “que  por  lo  menos se haya  dictado  en  el  exterior resolución de acusación o su equivalente”.   

La  Corte  Distrital  de los Estados Unidos  para  el  Distrito  Este  de  Nueva  York acusó a Jhon  Eduard   Cuervo  Zuleta  por  las  conductas  punibles  señalada  anteriormente,  mediante  acto  procesal  (la  acusación  número CR  11-426  del 6 de junio de 2011), que en nuestra legislación equivale al escrito  de  acusación,  como  emerge  de  las  siguientes  similitudes,  que las tornan  equivalentes:   

     

a. Es  un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se  defienda de ellos en el juicio.     

     

a. Formulada  la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con  el respectivo fallo de mérito.     

     

a. Se  señalan los hechos, con especificación de las circunstancias  de   tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de  las    conductas,    con   indicación   de   las   disposiciones   sustanciales  aplicables.     

Ahora  bien,  para  entender la naturaleza y  contenido       de       esa      pieza      acusatoria      o      indictment resulta pertinente señalar que  constituye  el mecanismo para formular la acusación dentro del sistema procesal  estadounidense  en el nivel federal. El Gran Jurado, en ese escenario, se reúne  por  convocatoria que le hace el tribunal respectivo -de Distrito- y su función  es  determinar  si  en  un  caso criminal existe o no causa probable para acusar  (probable  cause).   La  causa  probable  es,  entonces,  el soporte razonable que permite conjeturar que  una persona ha cometido un crimen.   

Como  puede  observarse, es bien disímil la  forma  de  introducir  la  acusación  en  el  sistema federal acusatorio de los  Estados  Unidos de América si se le compara con la manera en que ello ocurre de  conformidad  con  el  procedimiento  penal  colombiano,  ya sea que se trate del  esquema  de  la  Ley  600  de  2000  o  de  la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, el  contenido  del  indictment del  proceso  de  los  Estados  Unidos  difiere  del  de  la  acusación  nacional en  cualquiera de las modalidades procesales actualmente en vigencia.   

Sin  embargo,  como  se anotó, eso no obsta  para  sostener que el mencionado indictment  equivale  a nuestra resolución de acusación, pues, básicamente,  marca  el  comienzo  del  juicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la  defensa,  sin  dejar  de  mencionar que en esa acusación, se plasma la conducta  por  la  cual  es  llamado  a responder, la época de su ejecución y las normas  infringidas.   

Por  lo tanto, se observa que la acusación  emitida  por  el  tribunal  extranjero  es  equivalente  y tiene la misma fuerza  vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial.   

ACOTACIÓN   FINAL  

Como así lo reclama la Procuradora Delegada  para  la  Casación  Penal,  resulta  pertinente  poner  de presente al Gobierno  Nacional  que,  en  caso  de  conceder  la  extradición, se debe condicionar la  entrega  de  modo  tal  que  Jhon Eduard Cuervo Zuleta  no  será  juzgado  por  hechos  distintos  a  los que  originaron   la   reclamación,  ni  sometido  a  tratos  crueles,  inhumanos  o  degradantes,  ni  se  le  impondrá  la  pena  capital  o perpetua, al tenor del  artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004.   

Así   mismo,  al  Gobierno  Nacional  le  corresponde  condicionar  la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus  políticas  internas  sobre  la  materia,  le ofrezca al requerido posibilidades  racionales  y  reales  para  que pueda tener contacto regular con sus familiares  más  cercanos,  considerando  que el artículo 42 de la Constitución Política  de  1991  reconoce  a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza  su  protección  y  reconoce  su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental  que  se  refuerza  con  la  protección  que  a ese núcleo también prodigan la  Convención  Americana  de  Derechos  Humanos  en  su  artículo  17  y el Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.   

Además,  conforme  precisó  la Corte en el  Concepto  del  15  de  mayo  de  2008  (Rad.  29024),  como  el  mecanismo de la  extradición  entre  Estados  Unidos  de  América y Colombia, en ausencia de un  instrumento  internacional  que  la regule, se rige por las normas contenidas en  la  Constitución  Política  (artículo  35)  y  en el Código de Procedimiento  Penal  (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional  debe  formular  las  exigencias  que  estime  convenientes  en orden a que en el  Estado  reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a  la  persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y  en  el  denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios  internacionales  ratificados  por  Colombia que consagran y desarrollan derechos  humanos  (artículo  93  de la Constitución, Declaración Universal de Derechos  Humanos,  Convención  Americana  de  Derechos  Humanos,  Pacto Internacional de  Derechos  Civiles  y  Políticos),  en  virtud  del  deber de protección a esos  derechos  que  para  todas  las  autoridades  públicas  emana del artículo 2°  ibídem.   

De  la misma manera, se exhorta al Gobierno,  encabezado  por  el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para  que  efectúe  el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan  a  la  concesión  de  la  extradición  y  determine  las  consecuencias que se  derivarían  de  su  eventual  incumplimiento,  al  tenor  de lo señalado en el  ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.   

Así  mismo,  en  caso  de que Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta  sea absuelto,  sobreseído,  o  por  cualquier  otra  vía  legal, declarado no culpable de los  cargos  que  dieron  origen  a  su  extradición  y,  en consecuencia, dejado en  libertad,  el  Estado  reclamante  deberá  asumir  los  gastos  de transporte y  manutención  del extraditado, de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1°  y 93 de la Constitución Política).   

Por  último,  se  le pide al Ejecutivo que  recomiende  al Estado requirente que, en el evento de que el nacional colombiano  sea  objeto  de  una  decisión  condenatoria  dentro del proceso por el cual es  reclamado  en  extradición, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que  haya   podido   estar  privado  de  la  libertad  con  motivo  del  trámite  de  extradición.   

CONCLUSIÓN  

En  consecuencia,  como la totalidad de los  requisitos  formales  contemplados  en los artículos 490, 493 y 502 del Código  de  Procedimiento  Penal  de 2004 se satisfacen a cabalidad, tal como así mismo  lo   concluyó   el  agente  del  Ministerio  Público,  la  Corte  conceptúa  favorablemente  a la solicitud  de   extradición  elevada  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América,   respecto  del  ciudadano  colombiano  Jhon  Eduard  Cuervo  Zuleta,  en  cuanto  se  refiere a los  cargos  formulados  en la acusación número CR 11-426, dictada el 6 de junio de  2011  por  la  Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Este de  Nueva York.   

Comuníquese   esta   determinación   al  requerido,     ciudadano    Jhon    Eduard    Cuervo  Zuleta,  a  su defensor, al Ministerio Público y a la  señora   Fiscal   General   de   la   Nación,   para   lo   de   su   cargo.   

Devuélvase el expediente al Ministerio del  Interior y de Justicia, para lo de ley.   

JAVIER  ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ CAMACHO                               JOSÉ  LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO                                SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                         AUGUSTO J.  IBÁÑEZ     GUZMÁN                                          

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO                             JULIO    ENRIQUE    SOCHA  SALAMANCA                       

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *