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Proceso n.º 35102
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 096
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada en nombre propio por el doctor Camilo Ernesto Rodríguez Gutiérrez.
ANTECEDENTES
1. El doctor Camilo Ernesto Rodríguez Gutiérrez denunció a los señores WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ y LUIS ENRIQUE SALAS MOISES, sindicándolos del ilícito de violación a los derechos morales de autor, tipificado en el artículo 270 del Código Penal.
Como se extracta de la Gaceta N° 2751 del Congreso de la República, dice, en esa Corporación se inició el trámite del proyecto de ley 289 de 2010, impulsado por los Representantes a la Cámara WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ y LUIS ENRIQUE SALAS MOISES, con el fin de autorizar la emisión de la Estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional.
Para justificar la iniciativa, afirma, sus proponentes recurrieron a transcribir, alterar y mutilar, sin cita alguna, dos títulos y nueve párrafos del artículo Reforma estructural a los impuestos departamentales, contenido en el libro Temas de Derecho Tributario Contemporáneo, publicado en 2006 por la Universidad del Rosario, documento cuya autoría comparte con el catedrático Juan de Dios Bravo González, aun cuando es el autor exclusivo de los textos copiados.
La queja fue acompañada de copias de la Gaceta N° 275 del Congreso de la República y del artículo referido, las cuales, una vez acreditada la calidad foral de los denunciados, sirvieron de fundamento a la apertura de investigación previa dispuesta por la Sala2
2. El denunciante, obrando en nombre propio, presentó demanda de constitución de parte civil, con la pretensión de obtener el resarcimiento de los presuntos perjuicios materiales y morales derivados de los hechos objeto de su queja.
CONSIDERACIONES
1. Previo al análisis de la solicitud, corresponde precisar que para atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-545 del 29 de mayo de 20083, se introdujeron modificaciones a los artículos 55 a 59 del Reglamento General de esta Colegiatura4, en virtud de las cuales, las etapas anteriores al juicio deben ser asumidas, en cada caso y conforme a reparto, por tres Magistrados de Instrucción de la Sala de Casación Penal, conformada, en esta oportunidad, por quienes suscribimos este auto.
2. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas.
En este caso, el denunciante, actuando en nombre propio, solicita su reconocimiento como parte civil, a través de la demanda correspondiente, anexando al efecto copia de los mismos documentos soporte de su queja.
Pues bien, revisado el aparte del libro Temas de Derecho Tributario Contemporáneo, así como los artículos 5° – b, 8° – d, 10°, 20 y 30 de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, se infiere que el doctor Camilo Ernesto Rodríguez Gutiérrez es titular de derechos morales sobre el texto titulado Reforma estructural a los impuestos departamentales.
Por otra parte, la demanda y los documentos aportados por el interesado, satisfacen los requisitos señalados en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal para su admisión, motivo por el cual se procederá a reconocer al doctor Rodríguez Gutiérrez como parte civil en este caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Admitir al doctor Camilo Ernesto Rodríguez Gutiérrez, quien actúa en nombre propio, como parte civil dentro de este trámite adelantado respecto de WILSON ALFONSO BORJA DÍAZ y LUIS ENRIQUE SALAS MOISÉS.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Magistrada
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Magistrado
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
1Fechada el 1° de junio de 2010
2 Auto 24/11/10.
3 Declaró exequible el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 en cuanto atribuye a la Corte Suprema de Justicia, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República, pero ordenó la separación en dichos trámites, de las funciones de instrucción y de juzgamiento.
4 Aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero y 19 de febrero de 2009.