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Proceso nº 34205
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No.289
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011)
VISTOS
Decide la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Edwin Humberto Cepeda Ramírez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar el 20 de octubre de 2009, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de diciembre de 2008, mediante la cual se condenó al procesado a la pena principal de 64 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Acompañado de su hermana Nelba, Elvis Ramírez Rasgo, mayor de edad -quien soporta un retardo mental debido al síndrome Down que padece-, denunció ante la Oficina del CTI de la Fiscalía General de la Nación de Valledupar, que el día 23 de febrero de 2006, su primo Edwin Humberto Cepeda Ramírez lo había accedido por vía anal.
Se aportó el Informe Técnico Médico Legal Sexológico de acuerdo con el cual el área perianal presenta “fisuras perianales en proceso de cicatrización” lo que indica “maniobras a nivel anal compatibles con penetración del ano con elemento duro tal como un miembro viril erecto” (fl.5), así como la Evaluación psicológica realizada a la víctima (fl.8).
El 9 de marzo la Fiscalía 25 Local de Valledupar dispuso apertura instructiva, vinculando mediante indagatoria al imputado (fl.34), a quien se impuso medida de aseguramiento consistente en caución prendaria por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir (fl.54).
Acopiada diversa prueba testimonial, la investigación fue clausurada y el mérito de los elementos aportados valorado por la Fiscalía 13 Seccional mediante resolución acusatoria en contra del incriminado por el delito referido con antelación (fl.84).
Tramitado el juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos señalados inicialmente.
DEMANDA
Un cargo dice presentar el defensor de Cepeda Ramírez contra el fallo impugnado.
Acusa violación indirecta de la ley sustancial derivada de “falso juicio de existencia”, pues para condenar al procesado se le dio “valor pleno” a unas pruebas con desmedro de otros elementos que podían mejorar su condición jurídica.
Para el actor, la valoración psicológica de la víctima no permite concluir que sus dichos sean creíbles y en cambio permiten introducir la categoría procesal de la duda que debería favorecer al incriminado.
En cambio, alguna prueba testimonial que podría favorecerlo fue desestimada sin mayor motivación, aludiendo al respecto al propio dicho del inculpado y a lo depuesto por Deivis de Jesús Salcedo Ramírez que si bien no fue testigo, acredita cuál era el comportamiento del imputado.
Solicita entonces, se case el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES
Como quiera que el actor casacional acudió a la causal primera y postuló quebranto indirecto de la ley sustancial en procura de evidenciar un pretendido error de hecho derivado de falso juicio de existencia -por omisión, según se comprende-, le resultaba absolutamente imperioso en orden a satisfacer los requisitos básicos de un libelo en forma, señalar con precisión y claridad las pruebas sobre las cuales recae el defecto acusado y su trascendencia en la sentencia, esto es, la razón de la aptitud que las mismas tendrían de modificar el sentido del fallo impugnado.
Pues bien, suple, en forma desde luego censurable, este planteamiento, por descalificar el hecho de haber tomado fundamento el fallo en otros elementos de comprobación -la mayoría sobre los cuales omite cualquier mención-, reduciendo todo el sustento del ataque al mérito que se le otorgó al dicho de la víctima, cuando según su manera de entender y valorar el examen psicológico que le fuera practicado, no merecedor de credibilidad, en detrimento de la valoración física y del testimonio del propio galeno que la realizó.
Como es elocuente, sintetiza el fundamento del ataque a las exculpaciones del incriminado y de testigo que reconoce no pudo dar referencia sobre los hechos, sin poder en dicho orden respaldar cuál es la significación de esta prueba frente a aquella que sirvió de base al fallo ni el motivo para influir en esta decisión en favor del procesado.
Las evidentes falencias en la propuesta y desarrollo del reproche conducen a su inexorable desestimación, sin que medie motivo alguno para impulsar oficiosamente una decisión de fondo al no advertirse quebranto de garantías en el juzgamiento.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Edwin Humberto Cepeda Ramírez.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Comisión de servicio
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria