Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS para conocer en segunda instancia de la acción de tutela promovida por IVONNE TATIANA RAMÍREZ BETANCOURT en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma entidad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. La señora IVONNE TATIANA RAMÍREZ BETANCOURT acude al mecanismo de amparo para que la Fiscalía General de la Nación proceda a nombrarla en el cargo de Asistente de Fiscal I para el cual concursó, a pesar de ocupar el puesto 885 del registro de elegibles, de los 610 convocados a concurso.
2. El trámite en primera instancia estuvo a cargo del Tribunal Superior de Cali y, con fallo de 25 de octubre de 2010, negó el amparo invocado. La actora inconforme con la decisión, la impugnó.
3. Asignado el trámite de la segunda instancia al honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS expresó impedimento para conocer de la misma con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto a su cónyuge en su condición de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales, le asiste una expectativa y un legítimo interés en las resultas del trámite porque el análisis del juez constitucional al “resolver de fondo la impugnación, estaría íntimamente ligado a las expectativas de quienes ejercen en provisionalidad los cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación, que fueron ofertados a convocados a concurso”1.
4. Como quiera que en este asunto se estructura la causal de impedimento expresada por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS en su condición de integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Casación Penal porque a su cónyuge, en su condición de Fiscal Local, le asiste un interés legítimo en la decisión de que se adopte en esta acción de tutela, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento presentado por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Cfr. folio 3 del cuaderno de segunda instancia.