34653(27-09-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso     n.º  34653   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Aprobado   acta   No.  310   

Bogotá, D. C.,  septiembre veintisiete  (27) de dos mil diez (2010).   

I. OBJETO DE LA DECISIÓN  

          La  Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra  el  doctor Rubén Darío Quintero Villada, ex  senador  de la República, acusado  del  delito  de  concierto para delinquir agravado, una vez  concluido  el juicio que se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Cundinamarca.   

II.                 HECHOS        JURÍDICAMENTE  RELEVANTES   

En  la audiencia pública el Fiscal Delegado  ante  la  Corte  se  remitió  a  los hechos jurídicamente relevantes, como los  destacados  por  la  Corte  Suprema  de  Justicia  en  el  auto mediante el cual  profirió  medida  de  aseguramiento  de  detención preventiva contra el doctor  Rubén  Darío  Quintero  Villada  y  en  esta  oportunidad  nuevamente  se hace  referencia a ellos, base fundamental de la acusación:   

            

          “Por  cuenta  de un oficio allegado a la Corte Suprema de Justicia  suscrito  por Iván Baena Salazar y de los documentos que fueron desglosados del  asunto   radicado   con  el  número  26.625,  entre  los  que  se  hallaban  la  declaración   rendida   por   el  señor  Dagoberto  Tordecillas  Blanquet,  se  determinó   el   emprendimiento  de  una  investigación  previa  encaminada  a  verificar  los  presuntos nexos fraguados entre el doctor Rubén Darío Quintero  Villada   como  candidato  al  Senado  de  la  República,  y  miembros  de  las  autodefensas  que  operaban  en la zona de Urabá del Departamento de Antioquia,  para las elecciones del año 2002.   

          La  razón de esta decisión obedeció a las afirmaciones realizadas  por  Tordecillas  Banquet, quien después de resaltar la influencia ejercida por  el  frente  Élmer  Cárdenas  de las AUC en la política local, aseguró que la  campaña  organizada  por el Movimiento Político Regional de Urabá tendiente a  ocupar  una  curul en la Cámara de Representantes y el doctor Quintero Villada,  con  quien  hicieron  alianza como fórmula al Senado, había sido financiada en  su  mayoría  por  Fredy Rendón Herrera, alias “el Alemán”, comandante del  mencionado  frente de las autodefensas, precisando además que si bien el doctor  Quintero  nunca  estuvo  reunido con aquél, sí lo hizo con su hermano, apodado  “Don Germán”, para consolidar los compromisos adquiridos.   

          Añadió  que  con  el  mismo  propósito  electoral  los  líderes,  coordinadores  y  candidatos  a  la Cámara del mencionado proyecto político de  Urabá  se  reunían  frecuentemente  con  el  comandante “Alemán” a fin de  evaluar  la  marcha  de  la  campaña en diferentes lugares como el municipio de  Canalete,   el   corregimiento   La   Trinidad,  El  Cofre  y  Pueblo  Nuevo  en  Necoclí.   

          Esas  manifestaciones  desataron una intensa labor de investigación  que  condujo  principalmente  a la identificación, ubicación y declaración de  todos  aquellos  que  estuvieron  vinculados  a la campaña que llevó a cabo el  Movimiento  Político  Regional  de  Urabá en coalición con el doctor Quintero  Villada,  cuyos  resultados  arrojaron  claridad  acerca  de  la  forma  como se  configuró   el  proyecto,  se  eligieron  sus  líderes  y  se  definieron  sus  propósitos,   detalles   de   la   mecánica  proselitista,  el  papel  de  las  autodefensas  y  el  rol que en ese proceso desempeñó el congresista. Asimismo  se   allegó   documentación  relacionada  con  los  resultados  electorales  y  financieros de la campaña del 2002.   

          Igualmente,  a solicitud del senador le fue recibida versión libre,  en  la  cual  adelantó  las  explicaciones  que  estimó  necesarias  en pos de  impugnar  los  señalamientos  sobre sus presuntas relaciones y acuerdos con las  autodefensas  y  particularmente  con  “el Alemán”, rechazando que eso haya  sido cierto”.   

III. FILIACIÓN DEL ACUSADO  

Rubén  Darío  Quintero Villada  nació en Rionegro (Antioquia), el 1° de  agosto   de   1957,  hijo  de  Manuel  Quintero  y  Ligia  Villada  (fallecida),  identificado  con  la  cédula  de  ciudadanía  número 15.425.327 de Rionegro,  casado,  padre  de  dos  hijos,  abogado  de  profesión  y  ex  senador  de  la  República.   

IV.    ACTUACIÓN  PROCESAL   

1.   Recibida   la  información  ofrecida  por  Iván  Baena Salazar, definida la calidad foral del  imputado  Doctor  Rubén  Darío  Quintero Villada y practicado el testimonio de  Dagoberto  Tordecillas  Banquet, se ordenó la apertura de investigación previa  por  la  Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 322 de la Ley  600   de  2000,  mediante  auto  del  18  de  abril  de  20071.   

2. El 26 de abril de 2007  rindió   versión   libre   el   imputado2.   

3.  Luego de practicadas  una  serie de pruebas, mediante auto de 27 de marzo de 2008, y con fundamento en  el  artículo  331  de la Ley 600 de 2000, se ordenó abrir investigación penal  contra  Quintero  Villada, para ese momento senador de la República, por cuanto  consideró  la  Corte  que  las pruebas recaudadas evidenciaban compromiso penal  por  el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340  del  Código  Penal.  La  Corte  libró  la  orden  de  captura  para  oírlo en  indagatoria3,  la  que se hizo efectiva el  28 de marzo de 2008.   

          4.   Mediante   auto  interlocutorio  de  4  de  abril de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema  de  Justicia,  al resolver la situación jurídica del sindicado Rubén  Darío  Quintero  Villada,  decretó  la  detención  preventiva  sin  derecho a  libertad   provisional,  como  presunto  autor  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado,  de  conformidad  con lo dispuesto en el inciso segundo del  artículo  340  de  la  Ley  600  de  20004.   

          5.  Contra la anterior  decisión   la   defensa   interpuso  recurso  de  reposición  y  solicitó  la  sustitución  de  la  detención preventiva por domiciliaria. La Corte resolvió  mantener  la  medida asegurativa y negó la modificación, en decisión de 24 de  abril     de     20085.   

6. Practicadas algunas pruebas, requirió el  defensor   la  revocatoria  de  la medida de aseguramiento de su procurado,  petición  que  fue  respondida  desfavorablemente  por la Sala el 1° de agosto  siguiente6.   

7. Nuevamente el defensor del doctor Quintero  Villada  insistió  en la revocatoria de la medida de aseguramiento y la Sala en  auto   de  27  de  agosto  del  ese  año  le  informó  que  la  solicitud  era  improcedente7.   

8. El 22 de septiembre de 2008, al considerar  la  Corte que se había recaudado la prueba suficiente para calificar el mérito  del  sumario,  declaró  cerrada  la  investigación8.   

9.   La   defensa   interpuso  recurso  de  reposición  y  la Corte mediante auto del 14 de octubre de 2008 no modificó la  decisión  y  mantuvo  en  firme  la  clausura  de  la  instrucción.  Tanto  el  Ministerio  Público  como la defensa presentaron los alegatos de conclusión el  24        de       octubre       de       20089.   

10. El doctor Rubén Darío Quintero Villada  renunció  al  cargo  de senador, y mediante resolución 071 de 21 de octubre de  2008,  la  Mesa  Directiva  del  Senado  de  la República la aceptó, hecho que  motivó  la  pérdida  de competencia de la Corte Suprema de Justicia y la orden  para  remitir  el  proceso  a  la  Fiscalía  General  de la Nación10.   

11.  El  Fiscal  General  de  la  Nación, a  través  de  resolución  06731  de 4 de noviembre de 2008, designó a un Fiscal  Delegado   ante   la  Corte  Suprema  de  Justicia  para  la  continuación  del  conocimiento      hasta      su     culminación11.   

12.  La  Fiscalía  Segunda Delegada ante la  Corte  Suprema  de Justicia, el 20 de noviembre de 2008 calificó el mérito del  sumario  que se adelantó por la Sala Penal y profirió en su contra resolución  de  acusación,  como  probable  autor  del delito de  concierto  para  delinquir agravado de que trata el artículo 340 inciso segundo  del  Código  Penal,  en  calidad  de promotor de grupos armados al margen de la  ley.   

13.  El  18  de diciembre de 2008 el Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado de Antioquia avocó conocimiento al  encontrarse  ejecutoriada  la  resolución  de  acusación y procedió a dejar a  disposición  de  los  sujetos  procesales el expediente para la preparación de  las  audiencias  preparatoria  y  pública,  así como las demás circunstancias  previstas  en el artículo 401 de la Ley 600 de 200012.   

14. A petición del Fiscal Delegado, la Sala  Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2008 resolvió la  solicitud     de     cambio     de    radicación13.   

15. El 20 de enero de 2009 el Juzgado Segundo  Penal  del  Circuito Especializado de Cundinamarca decidió desfavorablemente la  petición  de  sustitución  de medida de aseguramiento de detención preventiva  por    domiciliaria    elevada    por    el   defensor   del   doctor   Quintero  Villada14,  solicitud  que  volvió  a reiterar la defensa como se aprecia en  respuesta    del    25    de   febrero   de   200915.   

16.  Culminado  el  traslado  a  los sujetos  procesales  para  solicitar  nulidades  y  pruebas  a  practicar en la audiencia  pública,  se  adelantó  la  audiencia preparatoria16  el  15  de abril del citado  año17.    

17.  La Sala Penal del Tribunal Superior  de      Cundinamarca     resolvió     en     tres  oportunidades el recurso de apelación interpuesto por  el abogado de ex senador, contra las siguientes decisiones:   

a)  Auto de 25 de febrero de 2009, que negó  la  detención  domiciliaria,  decisión  que  fue  confirmada  el  19     de     junio     de     200918.   

b)  El  15  de  abril  de 2009 el Juzgado no  aceptó  la  práctica  de  unas  pruebas,  decisión  que  fue revocada y en su  defecto  la  segunda instancia ordenó los testimonios de Etanislao Ortiz Lara y  Jesús  Doval  Urango,  decisión  que  data del 10 de  julio  de 200919.   

c)  El 24 de marzo  de    201020  la  Sala Penal del Tribunal Superior desata el recurso interpuesto  contra  la  providencia  interlocutoria  del 3 de diciembre de 2009, mediante la  cual  el  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado  de Cundinamarca  deniega  la  solicitud  de  libertad  provisional  por vencimiento de términos.  En  esta oportunidad el Tribunal revocó la decisión  y   en   su  lugar  ordenó  la  libertad  provisional  del  procesado  QUINTERO  VILLADA.    

18. La audiencia pública se inició el 17 de  junio  de 200921    y    continuó    los   días   1822     y     1923  del  mismo  mes;       avanzó       los       días      724      y     825    de  septiembre  de  2009;  y, finalmente concluyó, el 926  de  julio  de  2010.    

19.  En  la  última  sesión  de  audiencia  pública  el  Juzgado  Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca,  tal  como  se  había  ordenado  en  la  sesión  precedente, decidió enviar el  diligenciamiento  a  la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en  acatamiento   de   los  autos  de  primero  y  quince  de  septiembre  de  2009.   

20.  El  4  de  agosto  de  2010  la  Sala  reasume   el  conocimiento  del  proceso,  atendido  el  estado del mismo, esto es, concluido el juicio ante  el  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cundinamarca, con  fundamento    en   los   cargos   elevados   contra   Rubén   Darío   Quintero  Villada  en  la  resolución  acusatoria, esto es:   

Haberse concertado con las autodefensas para  lograr  la  curul  de  senador  que  ostentó  en  el periodo 2002-2006, lo cual  traduce  el  vínculo  entre la función como congresista y el delito atribuido,  aspecto  que  de conformidad con lo señalado por el artículo 235.3 de la Carta  Política  determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, como lo  había   advertido  desde  el  1º  de  septiembre  anterior   –    radicado   31.653   –.   

V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS  PROCESALES   

1.  De  la  Fiscalía   

         

1.1. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema  de  Justicia  inició  su  intervención haciendo mención a los cargos ocupados  por  el  doctor Rubén Darío Quintero Villada, tanto de elección popular y por  nombramiento,  tales  como:  ex  alcalde  del municipio de Rionegro (Antioquia),  Secretario  de desarrollo de la comunidad de Antioquia, Secretario Privado de la  Gobernación  de  Antioquia  de  1995  a  1997, representante a la Cámara en el  período   1998-2002,   senador  de  la  República  elegido  para  el  período  constitucional  2002-2006,  al  que  renunció  en el año 2003 para presentarse  como  candidato a la gobernación del departamento de Antioquia, aspiración que  no  logró;  También  hizo  mención a las distinciones como el mejor alcalde y  mejor congresista.   

1.2. Anuncia que su exposición gira en torno  a  los hechos referidos a dos situaciones concretas: 1.  Demostrar   la  influencia  ejercida  por  el  Bloque  Elmer  Cárdenas  de  las  autodefensas  unidas  de Colombia en la política local de algunos municipios de  Urabá  tendiente  a  ocupar una curul en la Cámara de Representantes junto con  el  respaldo  del  doctor  Rubén Darío Quintero Villada; y 2. Acreditar que el  doctor  RUBEN  DARÍO  QUINTERO  VILLADA  asumió  los  acuerdos con personas al  margen  de la ley algunos compromisos a cambio del apoyo que recibiría en votos  y en dinero.   

1.3.  Sobre  el  primer  punto  afirmó  que  ciertamente  el  bloque Elmer Cárdenas de las AUC sí tuvo influencia entre las  personas  que  lideraban  y  representaban  al  movimiento  político de Urabá,  denominado  PROYECTO  POLÍTICO  POR UN URABÁ GRANDE UNIDA y EN PAZ,  pues  de  ello  da  cuenta  parte  de  la prueba testimonial de cómo este proyecto se  “revivió”  a  instancia del comandante RENDÓN HERRERA y su grupo al margen  de la ley.   

          1.4.  Asevera  que  se probó la presencia paramilitar en la década  del  año 2000 al mando del citado comandante en la zona territorial del extremo  occidental  del  Chocó  y  en la parte norte de Antioquia, hasta límites donde  operaba  el  Bloque  Bananero  al mando de otro comandante Evert Veloza conocido  con el alias de “HH”.   

1.5.  El Fiscal Delegado se refiere a que no  hay  duda alguna de las reuniones que sostuvo inicialmente el comandante Rendón  Herrera  con  Jorge  Pinzón  Arango,  quien tenía la representación legal del  llamado  Proyecto Político, para concitar voluntades y lograr sacarlo adelante;  fue  así que resultaron elegidos los señores: Manuel Darío Ávila Peralta por  el  norte  de  Urabá,  Etanislao Ortiz por el Eje Bananero, Jesús Doval por el  movimiento   Esperanza   Paz   y  Libertad  y  César  Andrade  por  el  partido  Conservador.   “Estos   señores  así  unidos  por  sugerencia  u  orden  del  comandante  paramilitar  lograron  conseguir cerca de  cincuenta  y ocho mil votos y le pusieron cerca de doce mil votos para el Senado  al  doctor  RUBÉN  DARÍO  QUINTERO  VILLADA  gracias  al  contubernio aceptado  voluntaria y concientemente por él”.   

         1.6.  En  relación  con  el aval afirma que finalmente se reunieron  con  el doctor Rubén Darío Quintero Villada, después de varios actos fallidos  con  otros  políticos  como  Mario  Uribe  Escobar  y Luis Guillermo Vélez. Se  refiere  también  en  su  alegato cómo el señor Elbo Enrique Escobar Zúñiga  pretendió  ocupar  el  segundo  renglón  para  el  Senado,  pero  fue tanta la  influencia  del  comandante, que cuando el Senador Quintero Villada expresó que  aceptaba  el  respaldo  de este grupo y contribuiría para que le dieran el aval  por  el  partido  político  Cambio  Radical,  pero  que  el señor Escobar  debía  ocupar  el  tercer  renglón,  intervino  el comandante paramilitar para  convencerlo que continuara en el proyecto.   

1.7. También se refirió al papel que jugó  Gustavo  Germán  Guerra  Guerra  alcalde  de Arboletes y “de quien se sabe se  encuentra  privado  de la libertad por sus alianzas con el grupo paramilitar”,  quien  era  el  enlace  entre  el  Senador  Rubén Darío Quintero y el Proyecto  Político;  de él afirma que era un líder fuerte y a su vez coordinador, quien  se  encargó  de  llevar  al  doctor  Quintero Villada a la finca “El Cobre”  donde se reunieron con “El Alemán”.   

1.8.  Sobre  la  financiación del Proyecto  Político  se  refiere  a las subastas de ganado y al envío de cien millones de  pesos  por  petición de Gustavo Guerra al candidato al Senado Quintero Villada,  hecho  que  precisó y ratificó en la audiencia pública, en la que se refirió  a  la  autorización  dada  al comandante Carlos Correa para que de los recursos  del  Élmer  Cárdenas  se  tomara  ese  dinero.  Luego  el doctor Rubén Darío  Quintero  Villada le ratificó haber recibido el dinero en la reunión llevada a  cabo en “El Cobre”, cuando le expresó su agradecimiento.   

1.9.  Se  refirió  el Fiscal delegado a la  razón  que  tuvo el comandante paramilitar a variar su inicial posición acerca  de  si  conocía  al  doctor Rubén Darío Quintero Villada y sobre el tema hizo  mención   al   testimonio  de  Norman  Harold  Cardona,  quien  en  su  primera  declaración  rendida  ante  un  Magistrado  Auxiliar  de  la  Corte  Suprema de  Justicia  expuso  una  serie  de situaciones comprometedoras para el procesado y  posteriormente,  en  la  audiencia pública, dijo que había sido presionado por  las  funcionarias  del  Cuerpo Técnico de Investigación. Concluye entonces que  “la  Corte  Suprema  de  Justicia  determinará  a  cuál  de  ellas le otorga  credibilidad”.   

1.10.  Sobre  los  acuerdos  y  compromisos  políticos  del Senador Rubén Darío Quintero Villada con el grupo paramilitar,  afirma  categóricamente que sí existieron, que el ex senador se comprometió a  aceptar  a  Elbo  Enrique  Escobar Zúñiga en el tercer renglón de la lista al  Senado,  después  del doctor Humberto Builes Correa; a que por cada mil votos o  más,   tendrían   mayor   participación   en   el   Congreso;   les  ofreció  participación  en  la  UTL  y  la  gestión  de  proyectos en los que resultara  beneficiada  la  región,  como  lo afirmaron los señores Jorge Pinzón, César  Andrade y Manuel Darío Ávila Peralta.   

1.11.  Decir  que  no  sabía  –como   lo   afirma   el   ex  senador  procesado-  de  la  existencia  del  frente  Élmer  Cárdenas de las AUC, de su  influencia   en   el  Urabá  Antioqueño,  es  para  el  Fiscal  una  “excusa  inaceptable”,  que  estima  como  estrategia defensiva, pues merece suficiente  crítica  el  supuesto  desconocimiento de lo que sucedía en su departamento en  el  que  hacía  política  en  los  sitios donde le ofrecieron apoyo electoral.  Recuerda  que  el  ex  congresista en años anteriores se había desempeñado en  cargos  del  nivel  departamental  que necesariamente le hacían conocedor de la  situación   de   Antioquia,   como  fueron  los  de  Secretario  de  Desarrollo  Comunitario y Secretario Privado de la Gobernación.   

1.12.  Estima  el  Fiscal  que estos hechos  jurídicamente  relevantes  gozan  de  respaldo  probatorio  para  erigirse como  preámbulo  de  una  sentencia  condenatoria  en  contra del doctor Ruben Darío  Quintero Villada.   

2. Del Ministerio Público  

2.1.   Se  refiere  en  primer  lugar  el  Procurador  Delegado  al  auto  proferido  por  la Corte Suprema de Justicia que  impuso  la  medida  de  aseguramiento  de  detención  preventiva  contra  el ex  senador,  según  el  cual  una  vez  establecido  que  el  Movimiento Político  Regional   de   Urabá  estaba  infiltrado,  controlado  y  financiado  por  las  Autodefensas  del Frente Élmer Cárdenas con “El Alemán” a la cabeza y que  el  citado  congresista  celebró acuerdos con el grupo político auspiciado por  los  paramilitares, se refiere a que en la misma providencia la Sala expuso que:  “quedando  por aclarar si  lo   hizo   a   sabiendas   de   la   existencia   de   esos   nexos”  (último  inciso  de  la página 20).   

Afirma  el  Procurador  Delegado  que  este  primer  interrogante  planteado  de antaño por la Sala nunca fue aclarado ni se  demostró  que  el  doctor  Rubén Darío Quintero hubiera conocido o no de esos  pactos del Movimiento Político con los grupos al margen de la ley.   

Reitera  que no se ha probado que el doctor  Rubén  Darío  Quintero  conocía que el citado movimiento estuviera infiltrado  por  la  autodefensas  y  que  el interés de la Corporación era ahondar en ese  tema  una  vez  se  hubiera  proferido  la medida detentiva. “Asunto que ni la  Corte  adelantó y menos la Fiscalía Delegada que en su criterio “brilló por  su ausencia en la parte instructiva”.   

2.2. Procede posteriormente a considerar que  con  el  cambio  de  jurisprudencia  y  la remisión de la actuación a la Corte  Suprema  de  Justicia  para  proferir  la  sentencia,  se  están  desconociendo  principios    rectores    como    los    de   inmediación,   concentración   y  publicidad.   

2.3.   Expone   que   al   unísono,  las  declaraciones  vertidas demostraron que el Movimiento Político de Urabá no fue  creado  por  las  Autodefensas  Unidas de Colombia, sino que fue producto de una  organización  que  surgió  de  los  habitantes  de Urabá cuando se produjo la  reinserción   del  Movimiento  Esperanza,  Paz  Y  Libertad,  que  impulsó  la  candidatura  del  la  doctora  Gloria  Cuartas  y a un diputado a la Asamblea de  Antioquia.   

2.4.  Critica  el  Delegado  del Ministerio  Público  los  cambios  en  el contenido de las declaraciones del comandante del  frente  Élmer  Cárdenas,  rendidas  ante  le  Corte Suprema de Justicia y ante  un   Fiscal  de la Unidad de Justicia y Paz de la ciudad de Medellín y con  base  en ellas estima que: “quedaron sin ninguna base  o  solidez  el  testimonio de TORDECILLAS, el escrito de BAENA y demás personas  que  aparecen  citadas  por  la  Corte  Suprema  y  que  sirvieron de fundamento  probatorio  de cargo y que en anterior instancia procesal se constituyeron en la  base  para  proferir  medida  de  aseguramiento  y posteriormente resolución de  acusación  contra el doctor Rubén Darío Quintero”.   

2.5.  Lo que ha llamado “el segundo punto  neurálgico”  lo  refiere  a la financiación de la campaña del doctor Rubén  Darío  Quintero  Villada  al  Senado de la República en el año 2002 y resalta  cómo   el  comandante  paramilitar  inicialmente  había  afirmado  que  había  conocido  al  doctor Quintero Villada en unos afiches cuando éste aspiraba a la  Gobernación,  hecho  que  resulta  contrario a la realidad, si presuntamente se  reunió  con  él  en el año 2002, además, tampoco existe claridad respecto de  la entrega del dinero, y sobre ese tema arguye:   

“encontramos la contundencia cuando éste  dice  ‘le  di  doscientos  millones  a  Rubén  Darío  Quintero  para  su  campaña en el 2002’,  pero ya en el testimonio vertido en  la  audiencia  pública empieza por desvanecer dicha contundencia, ya manifiesta  que  solamente  le  dio cien millones, que no se los entregó personalmente, que  le  dio  instrucciones  al  financiero  del  grupo  Élmer Cárdenas para que le  entregaran ese dinero”.   

2.4. Afirma el Representante de la sociedad  que  “en este plenario no existe una sola prueba que  nos  lleve  a  indicar  que existe la certeza de que el ex Senador RUBÉN DARÍO  QUINTERO  se  haya  concertado y menos que haya financiado un grupo al margen de  la  ley; por el contrario, el mismo desmovilizado “El Alemán” desvirtuó de  tajo  todos  aquellos  cargos  que  el señor TORDECILLAS hizo en sus salidas en  este  plenario,  tales  como  que:  obligaban  a  los  vecinos  con  armas  y al  magisterio  a  votar  por  cierto  candidato,  en  especial  por  RUBÉN  DARÍO  QUINTERO,   manifestaciones   que   fueron   la   base  para  dictar  medida  de  aseguramiento  y  para acusar, las cuales perdieron credibilidad en la etapa del  juicio   y   por   ende   se   fortalece   la   presunción   de  inocencia  del  procesado.   

Así,  es  evidente  que el requisito de la  certeza     para     proferir    sentencia    condenatoria    no    alcanza    a  estructurarse,  ya  que  lo  único   que  generan  las  declaraciones  del  testigo  es  incertidumbre,  que  atendiendo  los  postulados constitucionales, el debido proceso consagrado en el  artículo 29, la duda debe beneficiar al enjuiciado.   

2.5. Continúa en su exposición aseverando  que  a  la  luz  de  la sana crítica no se le puede otorgar credibilidad a esta  declaración  que  “se cae por su propio peso”, de la cual se colige, que lo  que  pretende es “enlodar a cuanta persona quiere llevarse por delante” y se  pregunta:  ¿con  quién  de  estas  dos  personas hizo los acuerdos, Quintero o  Builes,  que  dice  haber  hecho, y en especial para concertar cualquier ayuda o  colaboración para las elecciones”?.   

2.6. Afirma el Procurador Delegado que para  ser  un  caso de tanta trascendencia, “el material probatorio es muy escaso”  y  los  hechos que llevaron a la investigación sólo quedaron en el campo de la  especulación y la probabilidad.   

Concluye  que  al  no  estar probado que el  Senador  Rubén  Darío  Quintero  haya  hecho  parte de la organización de los  paramilitares  o que intentó o tenía la finalidad de patrocinar esos grupos al  margen  de la ley y menos que haya existido constreñimiento sobre el elector de  manera  directa  o  por medio de grupos paramilitares, pues necesariamente “la  imputación queda sin ningún fundamento”.   

3.   Del   acusado   

         3.1. El acusado expuso  en  su  alegato  que ni en la etapa de instrucción ni en el juicio ha tenido la  posibilidad  de  ser visto, escuchado, oído por el Juez Natural que es la Corte  Suprema de Justicia.   

3.2.  Afirma  que  el  proceso  está  lleno de muchas “irregularidades” en torno a los testigos, o  a  un  testigo  que  precisamente  denunció  la  presión de funcionarios de la  Fiscalía  General de la Nación, el señor Norman Harold Cardona. Igualmente en  este  proceso,  el  principal  testigo  de cargo, TORDECILLAS fue denunciado por  varios  compañeros, no solamente por Manuel Morales Rengifo, sino tres o cuatro  en  el juicio, acusado de haber buscado testigos y haber intentado traer a otras  personas,  que  no se dejaron presionar, para que declararan en su contra razón  por la cual la propia Corte ordenó la investigación.   

3.3. Se refiere a que la  lista  al  Senado  no  fue  avalada  por  Cambio  Radical  exclusivamente,  como  erradamente  se ha dicho en el proceso; afirma que en el expediente se demostró  que  el  aval  fue  “por  coalición”,  y fue dado de esa forma, entre ellos  Cambio   Radical   y  el  Movimiento  Comunal,  que  participaron  en  el  apoyo  conjunto.   

3.4. Reitera, como lo ha  hecho  a  lo  largo  de  todo  el  proceso,  que  “no  conocía siquiera de la  existencia           de           ‘El  Alemán’  y  agrega  “yo  no  he  dicho  que yo no conocía de paramilitares y me imagino que allá  existían  paramilitares  en esa época, pero yo no conocía de la existencia de  Fredy  Rendón  Herrera en el año 2002 ni en el año 2003 para la Gobernación,  ni  en  el  año  2004  y  vine  a saber de él en el año 2005 cuando empezó a  mencionarse su nombre en los medios locales y nacionales”   

3.5.  Comparte, como lo  hizo   el   Procurador,   que   son  palpables  las  contradicciones  entre  las  declaraciones  rendidas  por  el  comandante “Alemán” y también de acuerdo  con  el  mismo  sujeto procesal se refiere a que el Proyecto Político de Urabá  apoyó  de  tiempo atrás a Gloria Cuartas a la alcaldía a Aníbal Gaviria a la  Gobernación.  Como  también  al diputado Gerardo Vega y se pregunta ¿por qué  razón  cuando  son  apoyados  él  y  Humberto Builes, esa conducta resulta ser  delictiva?   

3.6. Le recuerda  a  la   Corte   que  ha  sido  un  político  exitoso,  honesto,  trasparente,  con  resultados,  con  gestiones  y   solicita que la sentencia sea de carácter  absolutorio,  porque  todas  las pruebas, salvo la última declaración de “El  Alemán”,  son  en su favor, incluso en algunas partes ésta le favorece, como  cuando  refiere  que  los  acuerdos  a  los  que llegó con el citado comandante  “fueron   exclusivamente  para  trabajar  en  beneficio  de  la  comunidad  de  Urabá”.   

4.      Del  defensor   

La  defensa  del doctor  Rubén  Darío Quintero  inicia su intervención sentando la base según la  cual  su  protegido  es  inocente,  por  las  siguientes  razones  que procede a  explicar:   

4.1. La acusación de la  Fiscalía  que  recogió  en  gran parte la labor que había adelantado la Corte  Suprema  de  Justicia  y su postulado principal fue afirmar que el “Movimiento  Político    Regional   de   Urabá”   –que  es  su  verdadero  nombre-,  fue  con  el cual el doctor Rubén Darío Quintero hizo una  alianza   “política  legítima,  por  eso  la  acusación  no  es  cuidadosa.   

4.2. Se ha dicho que ese  movimiento  fue  azuzado  por  los  paramilitares,  llegándose  a  decir  en el  proceso,  que  fue “creado” por los paramilitares; lo contrario se demuestra  en  que  para  el  año  2002  el  Movimiento  Político  Regional tenía ya una  historia,  era  una  fuerza  viva  de  la región de Urabá que había apoyado a  líderes  tan  importantes  como  la  doctora  Gloria  Cuartas,  senadora  de la  República,  al  doctor Gerardo Vega, y a él se unieron personas que tenían un  capital  electoral como Jesús Doval, que proviene del Movimiento Esperanza, Paz  y  Libertad,  que  fue  alcalde  de  Apartadó. Igualmente las demás cabezas de  lista eran políticos conocidos, personas de bien.   

4.3.   Aunado  a  lo  anterior,  la  Fiscalía  se  empeñó  en demostrar que la intervención de los  paramilitares  en  el  Movimiento Político Regional “era un hecho notorio”,  porque  lo  que  dijeron  los  testigos  fue  que  no se conocía de la supuesta  influencia  de  los  paramilitares  en  ese  movimiento pero sí la presencia de  miembros  de  grupos  al  margen  de  la  ley en la zona de Urabá. Personas que  vivían  en  la región demostraron con su testimonio que no se trataba de hecho  evidente,  como  también  fue  confirmado  por el informe de la Defensoría del  Pueblo,  en  el  sistema  denominado  “alertas  tempranas”  para  determinar  ex  ante, los focos conflictivos de una región. También  los   informes  de  prensa  dan  cuenta  de  manifestaciones  democráticas  del  Movimiento  Político  Regional;  los  artículos  publicados en los periódicos  denotan  que  los  habitantes, los periodistas, los políticos reconocidos de la  izquierda  en  el  departamento  de  Antioquia,  como  los señores Rodolfo Mena  Fernández,   Néstor  Torres  Rebolledo,  Jaime  Fajardo  Landaeta,  así  como  miembros  de otros partidos como BENJAMÍN HIGUITA y WILLIAM SALEME PETRO que no  sabían       que       el       Movimiento      estaba      infiltrado      por  paramilitares.   

4.4.  El estudio de las  votaciones  hecho  por  el  profesor Eduardo Botero quien afirmó que sí había  presencia  paramilitar  pero  no  se  conocía en el año 2002 que el Movimiento  Político  Regional  de Urabá estuviera infiltrado por paramilitares. Por tanto  no  podía hablarse de pactos. Por eso la tesis del “hecho notorio” no tiene  ningún fundamento.    

4.5.  Afirma  el señor  defensor  que  el proceso llegó a la Fiscalía solamente para la calificación,  luego  de la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia y es cuando  aparece  una  prueba  sobreviniente,  que  en criterio del defensor no ha debido  considerarse  así, y se trata de la declaración de Fredy Rendón Herrera alias  “El    Alemán”    comandante   del   bloque   Élmer   Cárdenas   de   las  AUC  en  Urabá. El antecedente de esta declaración  es  la  versión  dada en la Fiscalía en el caso del doctor Luis Alfredo Ramos,  ante  la  Corte Suprema y en la Procuraduría y en todas y cada una de ellas fue  consistente  en  que  no  conocía  al  doctor  Rubén Darío Quintero y así lo  afirmó  en  cinco  oportunidades. Posteriormente se produce un cambio, el 15 de  abril  de  2009 ante la Corte Suprema de Justicia y posteriormente en Justicia y  Paz  que  ha  sido  extensamente  evaluada y desvirtuada y en ésta destaca tres  inconsistencias  muy  importantes: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en  las  cuales se dieron los hechos de apoyo, porque “El Alemán” afirma que le  entregó  al  doctor  Rubén Darío Quintero ciento cincuenta, cien o doscientos  millones  de  pesos,  por  petición  de  un tercero, que fue en el municipio de  Necoclí  en  compañía de más personas. Esta versión no es coherente con las  actuaciones que se presentan en ese tipo de casos.   

4.6. Esta declaración se  convierte  en pilar fundamental y se contrasta con los testimonios que se dieron  al  inicio  de  la  investigación  como  son los de Nelson Fabra, José Joaquin  Londoño  Vergara,  Jaime  Londoño, Norman Harold Cardona, quien posteriormente  varió  su  declaración  en  la audiencia pública, pero finalmente afirmó que  “no  puede presumir ni decir nada acerca de si existía relación entre Rubén  Darío Quintero Villada y los paramilitares”.   

4.7. El error consistió,  en  palabras  del  defensor,  “en  juzgar al Movimiento Político Regional”,  para  de  ahí  dar  un  salto  argumentativo  y concluir que como Rubén Darío  Quintero  había  hecho  un  pacto  político  con  el  Movimiento,  él sabía,  conocía  y  quería  los  supuestos  nexos  del  Movimiento  Político  con las  autodefensas.    

    

         4.8. La declaración de  Dagoberto  Tordecillas  Banquet quien abusó de la Administración de Justicia y  posteriormente  sus  amigos han permitido establecer la verdad sobre lo afirmado  por  él.  Dijeron  que  los  manipuló  y les ofreció dinero. Se verificó que  “hay   un  ambiente  raro”  razón  por  la  cual  la  misma  Corte  ordenó  compulsarle  copias  para  investigarlo  por el delito de falso testimonio, para  concluir  que “se estaba montando toda una empresa en contra del doctor Rubén  Darío  Quintero”  como  se   desprende  de  las declaraciones como la de  Gabriel Alvarado Urango y Nelson Miguel Fabra.   

         4.9. La declaración de  Evert  Velosa  alias  “HH”,  quien  declaró  sobre  el Movimiento Político  Regional  de  Urabá pero no en contra del doctor Rubén Darío Quintero. En una  entrevista  concedida  al  periódico  El  Espectador el 2 de agosto de 2009, en  donde  le  preguntan  por  Rubén Darío Quintero, responde que “Rubén Darío  Quintero  fue una persona que de pronto fue de las que tuvo una vinculación sin  saber,  y que en Urabá se montó un Proyecto Político Regional y se escogieron  unos  Representantes  a  la  Cámara,  quienes  buscaron  el  aval  de  él y el  Movimiento  Político  se  montó  en la zona de Urabá con todos los grupos que  tenían  influencia allá, con el grupo de “El Alemán”, el de Raúl Hasbún  y  el  mío”.  Fundado  en esta respuesta, se pregunta el defensor que resulta  increíble  que  un  “cabecilla  de  Urabá”  no  conocía  a  Rubén Darío  Quintero y además lo excluye.   

         4.10.  Ahora  bien: en  torno  a la adecuación típica, el apoderado se refiere a que si la imputación  es   por  concierto  para  delinquir  en  la  modalidad  de  promover,  ¿en  dónde está la promoción?. Cuando el señor Fredy Rendón  Herrera  en  la  audiencia pública afirma no haber llegado a ningún compromiso  con  el  doctor  Rubén  Darío  Quintero, porque se refirió a que le pidió se  hicieran  carreteables,  escuelas,  todo  en  favor de la región, no un acuerdo  para   cometer   delitos,   por   lo   que   no   existe  concierto,  porque  el  acuerdo  debe tener una finalidad, para lograr algo, por  eso  ningún  acuerdo  se  dio y mucho menos existe concierto, como lo afirmaron  muchos  declarantes  que  el  doctor Rubén Darío Quintero no estuvo en ninguna  reunión.   

         4.11.  Finalmente, por  qué  se  acusó  a Rubén Darío Quintero?, por haber hecho indirectamente  acuerdos  políticos con un grupo político que  “era  un  hecho  notorio”  que  estaba influenciado por las Autodefensas. Es  importante  establecer  “si  un hombre medio, en las mismas circunstancias, en  el  año  2002  y  con los mismos hechos y conocimientos hubiera podido percibir  siquiera  que  había  una  presunta  influencia  de  un grupo paramilitar en el  Movimiento  Político  Regional  y  manifiesta  que  esta tesis la confirman los  testimonios   de   los   miembros   del  Movimiento  que  “no  tienen  ningún  requerimiento  judicial  hoy  en día los que estaban en la cabeza de la lista y  con  quienes  habló el doctor Rubén Darío Quintero”; ellos vinieron a decir  que  él, refiriéndose al acusado, no sabía, entonces no hay una circunstancia  ni  un  hecho  que permita establecer en forma lógica y acertada de vincular la  conducta  de  Rubén  Darío  Quintero,  para  el  año  2002,  con  la presunta  aceptación  de un Movimiento Político para promover a su vez un tercero que es  el  Bloque Élmer Cárdenas o los bloques de las autodefensas; por el contrario,  lo que existe es la certeza “que eso no se dio”.   

            

4.12. Para concluir hace  unas  breves  manifestaciones  sobre el acuerdo, que ninguno de los miembros del  Movimiento  Político  Regional pudo llegar a las llamadas UTL con Rubén Darío  Quintero  a  ocupar  esos  cargos,  porque  en el año 2003, el ex Senador meses  después  de su posesión renuncia y manifiesta su aspiración a la Gobernación  de  Antioquia.  Con  relación  a  los  dineros del “Alemán”, afirma que la  defensa  aportó  al  proceso  un anexo en donde se verifica quiénes fueron los  aportantes a la campaña política.   

         4.13.   Culmina   su  intervención  refiriéndose  a la inexistencia de pruebas que permitan edificar  el  concierto, como sí existen de las afirmaciones de los testigos que informan  lo  contrario. Los testigos de cargo se enredan en las fechas, confunden las dos  campañas, la de Senado y la de la Gobernación.   

         Afirma    que   la  intervención   del  señor  Procurador  es  “diciente,  es  contundente”  y  solicita  que  sea  analizada  y tenida en cuenta por la Corte, por su claridad,  por  cuanto  “una  cosa  fue cuando se fue el expediente y otra cosa es la que  tenemos  hoy”.  Solicita  a la Corte Suprema de Justicia se haga justicia y al  valorar  la prueba, con absoluta imparcialidad, ajeno a los juicios de opinión,  se  establezca  que Rubén Darío Quintero es inocente y se le absuelva de todos  los cargos.   

VI. CONSIDERACIONES DE LA  CORTE   

Culminada  la  audiencia  pública  que  se  adelantó  a  instancia  del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  Cundinamarca,  se  procede a proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ex  senador  de la República, doctor Rubén Darío Quintero Villada, acusado por el  delito  de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos  paramilitares, con fundamento en el siguiente temario:   

1.  La  no  afectación  al  principio  de  inmediación  cuando  varía  el  juez que debe proferir sentencia; 2. La prueba  que  se practicó en la audiencia pública y su aporte a corroborar o desvirtuar  la  acusación.  2.1.  Los fundamentos de la resolución de acusación; 2.2. Las  pruebas  practicadas  en  la audiencia pública; 3. El análisis probatorio a la  luz  de  los  siguientes  aspectos:  3.1.  El  Movimiento  Político Regional de  Urabá;  3.2.  Los  acuerdos  del Movimiento con el ex Senador Quintero Villada;  3.3.  Los  vínculos  del  ex  Senador  Quintero  Villada  con las autodefensas.   

1.   La   no  afectación  al  principio  de  inmediación  cuando  varía  el  juez  que debe  proferir sentencia   

El  principio de inmediación es uno de los  que  ha caracterizado al sistema de procesamiento penal implementado por el Acto  Legislativo  03  de  2002,  que  fuere  desarrollado  por la Ley 906 de 2004, de  tendencia  acusatoria,  a través del cual se entiende que, solamente se tendrá  como  prueba  aquella que se haya practicado en audiencia pública, en presencia  del  juez  de  conocimiento y con pleno ejercicio del derecho de contradicción,  salvo  las  excepciones  legalmente  establecidas,  como es el caso de la prueba  anticipada.   

El  principio  de inmediación comprende la  percepción  directa de las pruebas por el juez, las partes, intervinientes y el  público  en  general,  pero  fundamentalmente hace referencia es a la relación  que  debe obrar entre el juzgador y la prueba, implicando que el funcionario que  va  emitir  sentencia debe ver y oír por sí mismo, en forma directa, la prueba  respecto  de los hechos, las que deben llegar a su ánimo sin sufrir alteración  alguna  por  influjo  extraño  a  su  propia naturaleza, sin que se interpongan  otras  personas  que  consciente  o inconscientemente puedan turbar o alterar la  natural  y  original  entidad  de  los elementos de convicción tergiversando su  aptitud                  probatoria27.   

En   este   orden  de  ideas,  la  línea  jurisprudencial  sobre  el  tema se ha desarrollado a partir de los casos que se  han  sometido  al conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de  Justicia  con  posterioridad  al  primero de enero de 2005, fecha en la cual  comenzó  a  regir  la  Ley  906  de  2004  y,  por  tal  razón,  el desarrollo  jurisprudencial  se da sobre lo dispuesto en el artículo 16 de dicha normativa,  explicándose  con  acierto  cuál  era  el principio que regía para el sistema  procesal  que  se  venía manejando con ocasión de la vigencia de la Ley 600 de  2000.   

Así, entonces, la jurisprudencia de la Sala  ha expuesto lo siguiente:   

“Como lo ha indicado la Corte en recientes  pronunciamientos,  es de la esencia del proceso penal  acusatorio  que  un juez imparcial decida en un juicio público con inmediación  y  controversia probatoria acerca de la responsabilidad  del  procesado…”.  (Subrayas  fuera  de  texto)28   

.  

El  anterior  planteamiento  había  sido  analizado  en  el auto de Casación del 16 de marzo de 2006, dentro del radicado  No.   25.133   y  ha  sido  ratificado  en  varios  pronunciamientos29   

.  Como complemento de lo anterior, la Sala  ha  dispuesto que en el nuevo sistema, según lo consagra el artículo 16, norma  rectora  que contiene el principio de inmediación, “en el juicio únicamente se  estimará  como  prueba  la  que  haya  sido  producida  o  incorporada en forma  pública,  oral,  concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el  juez  de  conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de  pruebas.  Sin  embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este  código  podrá  tenerse  como  prueba  la  producida  o  incorporada  de  forma  anticipada    durante    la    audiencia    ante   el   Juez   de   control   de  garantías”.   

“…forma   parte   del   principio  de  inmediación  en  materia  probatoria  que  el  contenido  de la declaración se  circunscriba  a  lo  visto  o  escuchado en forma personal y sin intermediarios,  para  no  romper  la  conexión  directa  que  debe  existir entre el sujeto que  percibe y el objeto de la percepción.   

”En  virtud  de  aquel  principio,  en el  juicio  oral  únicamente  se  estimarán  los  contenidos  probatorios  que  se  hubiesen  producido  e  incorporado  en  forma  pública, oral y ante el juez de  conocimiento,  con  excepción  de  los  eventos  en  que  se  admite  la prueba  anticipada    y   la   prueba   de   referencia”30.   

A   diferencia   del   sistema   procesal  preexistente,  la etapa del juicio en el nuevo procedimiento se constituye en el  centro  de  gravedad  del proceso penal. Como ha de recordarse, en el esquema de  la  Ley  600  de  2000,  al  comenzar  el juicio ya existe un recaudo probatorio  importante  con  vocación  de  permanencia,  pues  es  durante  la  etapa de la  investigación  a  cargo  exclusivo  de  la  Fiscalía donde se practican por lo  general  la mayoría de las pruebas que luego sirven en el juicio para sustentar  el  fallo  respectivo.  En el nuevo régimen, la construcción probatoria cambia  de  escenario,  se abandona el principio de permanencia y en su lugar se activan  con   rigor   los   de  oralidad,  publicidad,  inmediación,  contradicción  y  concentración.  En  este  contexto,  prueba  es la que se practica en el juicio  oral  ante el juez de conocimiento, y sólo ella puede suministrar el fundamento  de  la  sentencia  sea  absolutoria  o  condenatoriai   

31.     

La entrada en vigencia del sistema penal con  tendencia  acusatoria  le  ha  permitido  a la jurisprudencia hacer un paralelo,  basado  en  la legislación, entre la prueba “con vocación de permanencia”,  propia  de  la  Ley  600  de  2000, y la solicitada o presentada en la audiencia  preparatoria,  la que deberá practicarse, salvo lo dispuesto en el inciso final  del  artículo  357  ibídem,  en el momento correspondiente del juicio oral y público.   

         Esa  “vocación  de  permanencia”  es  lo  que  la  Sala  ha  estimado como el punto de partida del  análisis   de   la  prueba  practicada  en  la  audiencia  pública,  bajo  las  disposiciones  de  la  Ley  600  de  2000,  porque  en  la  Ley  906 de 2004, la  exposición    y    valoración    se   diseñan   como   una     actividad   transitiva   de  las  partes  al  juez  y  no  como  una  actitud  reflexiva  del  funcionario32,  razón por la cual el código de procedimiento  penal  señala que “la prueba tiene por fin llevar al conocimiento del juez, mas  allá  de  duda  razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los  de     la     responsabilidad    penal    del    acusado    como    coautor    o  partícipe”.   

Así  entonces,  de  acuerdo  con  esta  concepción, probar significa convencer al juez por medio de  un  acto  completamente  externo  a  él,  en  relación  con  la  certeza de la  existencia  de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado, a diferencia  del  sistema  de  la ley 600, en el cual, el juez debe contrastar, reflexionar y  valorar  la  prueba “con vocación de permanencia”, con la prueba practicada  en  el  debate oral y público en la búsqueda de la verdad material, además de  que  podrá  decretar  pruebas  de  oficio  para  evitar  la impunidad, el error judicial o aclarar aspectos que estima  son    de    importancia    para    proferir   la   sentencia.   

De lo expuesto, se llega  a varias conclusiones:     

* La  inmediación  es  un principio rector característico del sistema procesal penal  implementado  a  través  de  la  Ley  906  de  2004;  es  decir,  de  tendencia  acusatoria.   

* Solamente  puede entenderse como prueba aquella que fuere practicada  en  atención  al  principio  de  inmediación, salvo las excepciones legalmente  establecidas, como es el caso de la prueba anticipada.   

* La  etapa  de  juicio  adquiere  especial  preponderancia  sobre  las  demás etapas  procesales,  por  ser  aquella  en  la  cual  se  materializa  el  principio  de  inmediación a través de la práctica probatoria.   

* En  el  anterior  sistema  de  procedimiento penal, esto es, el desarrollado bajo la  égida  de  la  Ley  600  de  2000,  no se hablaba del principio de inmediación  –el     cual     es  característico  del  actual  sistema-  por  estar  operando  el principio de la  permanencia  de  la  prueba,  el cual consistía en que la prueba era practicada  por  la  Fiscalía  en  el  desarrollo  de  la  etapa  investigativa y su fuerza  demostrativa  perduraba  hasta el momento en el que se profiriera sentencia, sin  ser necesario el conocimiento directo por parte del Juzgador.     

La línea jurisprudencial  indica  con  claridad  que el principio de inmediación obtiene protagonismo con  la  implementación  del  sistema  penal  colombiano con tendencia acusatoria, a  través  de  la  Ley 906 de 2004, de donde se desprende con razonable inferencia  que  bajo  la égida del procedimiento penal adelantado con fundamento en la Ley  600  de 2000, dicho principio no contaba con el valor que ahora se le otorga, en  contraposición   al   que   allí   tenía  relevancia,  cual  era,  el  de  la  “Permanencia de la Prueba”.   

En este orden de ideas y,  en  atención a la inoperancia del principio de inmediación característico del  sistema  de  tendencia  acusatoria  dentro del procedimiento penal reglado en la  Ley  600  de  2000,  es  aceptable  que,  al existir un principio diametralmente  opuesto,  se  pueda  proferir una sentencia por un Juez distinto a aquel ante el  cual  se adelantó la audiencia pública de juzgamiento (en el sistema anterior)  o  ante  quien  se  practicó la prueba, sin vulnerar el debido proceso o alguna  garantía fundamental del procesado.   

         En  conclusión, si la  audiencia  pública  se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado,  la  Corte ha revisado en su integridad todo el material fílmico  que  forma  parte  del  expediente que corresponde a la actuación en la fase de  juzgamiento,  y  que  ahora  proceda a proferir sentencia, de conformidad con la  decisión  de  retomar  el proceso en virtud de la interpretación del artículo  235  de  la  Constitución  Política,  no  constituye  vulneración  de derecho  constitucional alguno.   

2. La prueba que se  practicó  en  la  audiencia  pública  y su aporte a corroborar o desvirtuar la  acusación   

Si  bien, como se expuso en precedencia, la  presencia  de miembros del frente Élmer Cárdenas de las autodefensas unidas de  Colombia  en  el  Urabá  antioqueño no es objeto de discusión, a pesar de las  declaraciones  como  se  verá  de  coordinadores  y  líderes  políticos de la  región,  por  el  contrario, es una realidad que se vivió como en muchas otras  regiones  del  país,  lo  trascendente  para  el  proceso  penal y a efectos de  establecer  la responsabilidad del acusado Quintero Villada, es determinar si en  calidad  de  Senador  de  la  República hizo acuerdos con miembros del grupo al  margen  de la ley que permitieran su permanencia y hegemonía y a su vez, si esa  relación   le   representaba   beneficio   y   de   qué   manera   es  posible  demostrarlo.   

           En  cuanto  a  las pruebas que han sido allegadas a la actuación,  debe  la  Sala  hacer  una  delimitación  porque  una es la situación procesal  existente  al  momento de la calificación del mérito del sumario y otra ahora,  cuando  luego  de concluida la audiencia de juzgamiento, practicadas las pruebas  y  presentadas  las  alegaciones de los sujetos procesales, se apresta la Sala a  proferir sentencia.   

         La  realidad  procesal  que  se  plasmó  en  el  auto calificatorio  resulta  ser  una  base  de  la  cual se parte, cuya característica fundamental  está  dada en que sentó un precedente probatorio que sirvió de referente para  dar  curso  a  la  fase  de juzgamiento, en la que el legislador ha previsto una  nueva  dinámica  probatoria,  cuya práctica puede llegar a incidir en aspectos  tan  trascendentales  del  proceso  como  la  variación  de la calificación y,  lógicamente,  luego  de  concluido  el  debate  oral,  en  los resultados de la  decisión de fondo.   

         En  este entendido, la Sala partió de las consideraciones plasmadas  en  la  calificación,  en  un  somero  recuento  que ha permitido recordar qué  aportó  la  prueba,  cuál fue el valor adjudicado luego de la confrontación y  el  análisis  de cada una de ellas, porque es precisamente ese hito procesal el  que  va  a  facilitar contrastarla con la practicada en la audiencia pública, a  fin  de  corroborar  las  tesis  expuestas  en  el  debate  oral; este ejercicio  permitirá  discernir  si  los  medios probatorios que arribaron en la audiencia  tienen  la  virtualidad  de  hacer  más  sólida la posición de la acusación,  plasmada  en  el  calificatorio,  base  de  la  sentencia condenatoria, o por el  contrario,  ser  de  tal  contundencia  que permitan variar la inicial postura y  constituirse  entonces en el fundamento de la absolución, en caso extremo o del  reconocimiento de situaciones favorables al acusado.   

2.1.  Los  fundamentos de la resolución de  acusación   

Como  se  expuso al inicio de la sentencia,  mediante  auto  de  septiembre  22  de  2008,  la Corte al estimar que se había  recaudado   la  prueba  suficiente  procedió  a  clausurar  la  investigación,  decisión   que   al   ser   ratificada   impedía   a  todas  luces  el  aporte  probatorio.   

Así,  la  renuncia  del  entonces  senador  propició  la  variación  de  la  competencia  y  para  efectos de continuar la  instancia  procesal  subsiguiente,  esto  es, la calificación, fue destacado un  Fiscal  Delegado  ante  la  Corte, a quien le correspondió calificar el mérito  del  sumario,  sin  que  tuviera  oportunidad  de  llevar a cabo otra actuación  distinta.   

Esta  introducción  tiene  como  finalidad  responder  a  lo  aseverado en los alegatos por el Procurador Delegado, quien en  la  audiencia  pública  se duele de la falta de acuciosidad de la Fiscalía, al  afirmar  que  “la  Fiscalía  Delegada que brilló por su ausencia en la parte  instructiva”.   

Esta aseveración es completamente contraria  a  la  normatividad  adjetiva que rige las instancias procesales, porque como se  ha  demostrado,  ninguna  actividad  probatoria  podía  adelantarse,  porque al  Fiscal  Delegado no le quedaba opción diferente a la de proceder a calificar el  sumario,  como  efectivamente  lo  hizo  mediante  la  resolución de acusación  proferida el 20 de noviembre de 2008.   

Antes  de  proceder a destacar los aspectos  trascendentes  de la resolución de acusación, también es preciso aclarar otro  de  los  temas expuestos por el Delegado del Ministerio Público, cuando afirmó  en  la  audiencia,  que en la página 20 del auto de fecha 4 de abril de 2008, a  través  del  cual  se  resolvió  la  situación  jurídica,  consideró “que  quedaba  por  aclarar si el ex Senador Quintero Villada celebró acuerdos con el  grupo  político auspiciado por los paramilitares”, hecho que presenta como un  interrogante  planteado  por la Sala, entendido como invocación a la duda y que  nunca fue aclarado ni por la Corte ni por la Fiscalía.   

Esta  afirmación  obliga  a  revisar  lo  sostenido  en la providencia y la cita extraída por el Procurador responde a la  finalización  del  párrafo  que  tiene  como  objeto  servir de conclusión al  subtema  de  los acuerdos políticos del movimiento con el senador Rubén Darío  Quintero  Villada  y a su vez  hacer  las  veces  de  introducción  al  siguiente  acápite  denominado “Los  vínculos   entre   el   senador   Rubén   Darío   Quintero   Villada   y  las  autodefensas”,  en  el  que se desarrolla ampliamente si los acuerdos los hizo  el  ex  Senador  a  sabiendas  de  los  nexos  del  Movimiento Político con los  paramilitares.   

Así,  la  respuesta  que  en  la  propia  providencia    se    ofrece    sobre   este   concreto   aspecto,   para  nada  denota  duda, por el contrario  allí  se  expuso  que  la  hoja  de vida del doctor Rubén Darío Quintero, Las  declaraciones  de  su  compañero  de fórmula a la Cámara Manuel Darío Ávila  Peralta,  la  experiencia  como  dirigente político de vieja data, las intensas  acciones  protagonizadas  por  el frente Élmer Cárdenas, el descenso del lugar  en  la  lista  del  candidato Elbo Enrique Escobar, dan fe del enorme compromiso  que  la  organización  ilegal  tenía  con  el  congresista,  que  surge  de la  deducción  lógica,  basada  en la experiencia, al afirmar la Corte que a pesar  de  no existir evidencia directa, conclusión que lejos está de lo afirmado por  el  Delegado  del  Ministerio Público que sostiene totalmente lo contrario para  poner  a  decir  al  auto  lo que no dice, pero que él asume, en su interés de  demostrar la ausencia de responsabilidad del acusado.   

Hechas  las  anteriores consideraciones, se  parte  entonces  de  la  resolución  de  acusación,  la  que  se fundó en los  siguientes  medios  probatorios:  testimonios  de  Jaime Henríquez Gallo, José  Iván  Baena  Salazar, Humberto De Jesús Builes Correa, César Augusto Andrade,  Gustavo  Guerra  Guerra,  Omar  De Jesús Ardila, Elbo Enrique Escobar Zúñiga,  Manuel  Darío  Ávila  Peralta,  Lucelly  Orjuela,  Jorge León Pinzón Arango,  Jaime  Jesús  Londoño  Monroy,  Marcel  Rodríguez  Rodríguez, José Joaquín  González  Fuertes,  Nelson  Miguel Fabra Díaz, Fernando Garrido Montiel, Jaime  Andrés  Londoño Vergara, Roberto González Ávila, Norman Harold Cardona, Jhon  Jairo  Echeverry,  Fredy  Rendón  Herrera,  Darío Echeverry Salazar, Etanislao  Ortiz,  Jesús Enrique Doval Urango, Mario Uribe Escobar, Plutarco Pérez De Los  Ríos Y Dagoberto Tordecillas Banquet.   

También   fueron  trasladadas  de  otros  procesos  en  los  que  fueron  legalmente  aducidas  las declaraciones de Fredy  Rendón  Herrera  alias  “El  Alemán”  y Evert Veloza alias “HH”. A los  anteriores  medios  probatorios  se  sumaron  los  siguientes  documentos: carta  enviada  por el comandante “Alemán” del bloque Élmer Cárdenas dirigida al  señor  Nelson  Fabra  el 23 de abril de 2001; carta  enviada por el estado  mayor  del  bloque  Élmer  Cárdenas  con  fecha 9 de enero de 2002 dirigida al  señor  Fernando  Garrido;  avance sobre la construcción del Proyecto Político  Regional  suscrito  por  Jorge  Pinzón Arango como coordinador regional y carta  del  24 de enero de 2002 suscrita por el doctor Mario Uribe Escobar, dirigida al  doctor Jorge Pinzón Arango.   

La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema  de  Justicia  partió  un  hecho  incontrovertible  y es que si bien el Proyecto  Político  de  Urabá  (PPU) nació desde 1995 cuando a través de las gestiones  realizadas  por  la  Iglesia  Católica, el Movimiento Esperanza Paz y Libertad,  así  como  otras  fuerzas  políticas  representadas  en  la región de Urabá,  lograron  conciliar  y  apoyar  a  la alcaldía de Apartadó a la doctora Gloria  Cuartas33,  como  un  hecho  sin  precedentes  en una región azotada por las  profundas  diferencias  sociales,  económicas, la presencia de grupos al margen  de  la  ley  como  la  guerrilla  y  las  autodefensas que de igual forma había  dividido  el  territorio  y en cada uno de ellos fungían como comandantes Fredy  Rendón  Herrera  alias  “El  Alemán”,  Evert Veloza alias “HH” y Raúl  Hasbún alias “Pedro Bonito”.   

Cuando fracasó ese intento de unidad luego  de  alcanzar  la alcaldía de Apartadó, así como la curul en el Congreso de la  República  y  la  representación  en  la  Asamblea de Antioquia, nuevamente el  Movimiento  Político  perdió  la corta hegemonía que había logrado el doctor  Jaime  Henríquez  Gallo al acceder a la curul como Senador de la República por  la región de Urabá con el apoyo del partido Liberal.   

Fue  entonces  la  expectativa de una nueva  contienda  electoral  a  llevarse  a  cabo  en  el  año  2002  la  que concitó  nuevamente  a la búsqueda de unión de diversas fuerzas políticas y tendencias  en  esa región de Urabá, pues la experiencia vivida llevaba a pensar que sólo  a  través  de  la  concertación  se  lograría  nuevamente la presencia de una  persona  que  realmente  llevara al congreso la vocería de la región de Urabá  aprovechando  el  caudal  electoral  que  como se adujo en varias decisiones, no  podía  ser  despreciado por candidato alguno que quisiera acercarse y lograr el  apoyo del electorado.   

Así  se expuso en el auto mediante el cual  se  profirió  medida  de aseguramiento al doctor Quintero Villada, en el que se  hizo  mención a que para finales del año 2001 y principios de 2002 por retomar  la   vieja  idea  del  Movimiento  Político  Regional  para participar con candidatos propios en los comicios  al  Congreso  de  la República, propósito que se fortaleció en las elecciones  realizadas  en  nueve  municipios  de la zona: Arboletes, Necoclí, Mutatá, San  Juan,  San  pedro,  Turbo,  Chigorodó,  Carepa  y  Apartadó.  En  ellas fueron  seleccionados  dos  representantes  de  cada  uno  para trabajar en el proyecto,  quedando  dividida la región en dos grandes grupos: el del norte, compuesto por  San  Juan,  Necoclí,  San Pedro y Arboletes, y el grupo bananero conformado por  los  otros  cinco  municipios.  Es decir, se buscó la unión entre regiones que  anteriormente  habían  asumido  el  tema electoral de forma independiente, para  postularse  como  una  sola  fuerza  política  que  les  aseguraba  auténticas  posibilidades de éxito.   

Para  lograr  ese  propósito  se  hicieron  alianzas  con  la  agrupación  Esperanza,  Paz  y  Libertad y en las elecciones  llevadas  a  cabo  en  el  mes de agosto de 2001 en el municipio de Necoclí. La  lista  quedó  conformada  por  Manuel  Darío  Ávila  Peralta  por el norte de  Urabá,  Jesús Doval Urango por Esperanza, Paz y Libertad, Etanislao Ortiz como  representante   del   Eje   Bananero   y   César   Andrade   por   el   partido  Conservador.   

Todo  este ejercicio democrático, al que a  pesar  de  todo  se  le reconoce que se logró a través de la participación de  las  fuerzas  representativas  de  la  región,  no  puede  analizarse de manera  aislada  del  fenómeno  paramilitar  cuya  presencia  a  través de frentes que  tenían  claramente  determinado  su  radio  de  influencia,  también  lograron  ejercer  el  dominio,  el direccionamiento y la fijación de las reglas de juego  en  torno  a  la elección de los delegados, así como el acuerdo para ocupar la  curul en igualdad de condiciones.   

Tal   como   lo  describe  el  comandante  “ALEMÁN”,  las  autodefensas  apostadas en los municipios de influencia del  bloque  Élmer Cárdenas llegaron a tener total incidencia en la región, porque  fueron  incrustándose  en el entramado social a partir de las juntas de acción  comunal,  en  la  búsqueda  de  soluciones  inmediatas  a  las necesidades más  sentidas   y   elementales   de  la  población,  como  la  escolarización,  la  construcción  de  puentes,  la  búsqueda de recursos para los corregimientos a  través  del  cobro  de peajes que según el dicho del comandante, se invertían  para mejorar la calidad de vida de los habitantes.   

Toda esta red fue en rápido ascenso gracias  a  la  influencia sobre alcaldes de los municipios lo que fue creando un soporte  electoral   que  le  permitió  a  la  unión  entre  paramilitares  y  líderes  regionales  avizorar  que  podían  escalar  otras corporaciones más allá y es  cuando   unen   esfuerzos  en  la  búsqueda  de  la  curul  en  la  Cámara  de  Representantes.   

Si  en  la  decisión  mediante  la cual se  impuso  la  medida  de  aseguramiento,  como posteriormente en la calificación,  existía  absoluta  claridad  acerca  del  origen  del  Movimiento  Político de  Urabá,  que  tienen  en  común  con  el  MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL POR UNA  URABÁ   GRANDE,   UNIDA  y  EN  PAZ  el  interés  por  unificar  y  lograr  la  representación  de la región en las distintas corporaciones, en especial en el  Congreso  de  la República, éste último fue impulsado a instancias del bloque  Élmer  Cárdenas  comandado  por  “EL ALEMÁN” con la anuencia de los otros  comandantes  de  la zona, quienes si bien estaban enterados y enviaron delegados  para  saber  de  primera  mano  el  desarrollo  del  proyecto,  no intervinieron  directamente como sí lo hizo Fredy Rendón Herrera.   

Por tan razón, pierde toda credibilidad lo  dicho  por  los  directivos  del  proyecto  cuando  insisten en la distancia que  siempre  hubo entre los paramilitares y el proceso electoral, o como lo aseveró  el  señor  defensor  en  la audiencia pública, que se trata del mismo Proyecto  Político  Regional  que  llevó  a  la  elección a la Dra. Gloria Cuartas y al  doctor  Jaime  Henríquez  Gallo,  y  que  fue  con dicho grupo político que el  doctor  Rubén  Darío Quintero celebró acuerdos y no con el Proyecto Político  por una Urabá, Grande, Unida y en Paz.   

Por  esta  razón,  son  suficientes  los  testimonios  que dan cuenta que fue el comandante “Alemán”, quien modificó  la  inicial denominación del Proyecto para incluirle el término “y en PAZ”  que  fue  idea  para  demostrar  que  se  trataba  de  un  movimiento  político  incluyente  de  los grupos al margen de la ley como los paramilitares quienes ya  empezaban  a  dar  muestras de su interés en una desmovilización y a futuro de  otros grupos insurgentes como las FARC-EP.   

Se  destaca  también  de la resolución de  acusación,  cuyo  respaldo  está en la prueba testimonial fundamentalmente, el  trato  dado  por  los  miembros  del  bloque  Élmer  Cárdenas  a  los líderes  políticos  que se atrevieron a disentir del querer de las autodefensas y en esa  medida  sus testimonios relatan la manera como tuvieron que salir del municipio,  como  fue referido por el apoyo político a otros candidatos tales como Bernardo  Alejandro Guerra y Piedad Córdoba.   

A  pesar  de exponer tanto el acusado, como  los  varios testimonios de líderes recogidos en la audiencia pública, como del  propio  comandante  “Alemán”, que allí a  nadie se amenazaba y que la  población  se  encontraba en absoluta libertad de ejercer el sufragio por quien  fuera  de  su  predilección,  esto  no  pasa  de  ser  una forma de esconder la  realidad  que  allí  se  vivió, porque no resulta ser un parámetro serio para  llegar  a esa deducción cuando se afirma que “todos los candidatos obtuvieron  votos”  porque  si  bien  es  cierto  ello así sucedió, esa situación no es  indicativa  de  la  violencia ejercida contra los líderes y la población, pues  es  precisamente  el  acto  intimidante,  la  amenaza  velada, que incluso no se  denuncia  ni en muchos casos se registra por parte de las autoridades destinadas  a  esa  vigilancia,  porque el grado de intimidación es de tal envergadura, que  en  ocasiones  la  sola  mención al nombre del comandante constituye un acto de  afectación de la voluntad que el uso de las armas.   

   

En  la  acusación,  la Fiscalía luego del  análisis   probatorio  estimó  que  toda  esa  influencia  sobre  el  Proyecto  Político  tenía  que  estar  enterado el doctor Rubén Darío Quintero Villada  cuando   no   solamente   les   dio  el  aval  necesario  para  que  los  cuatro  Representantes  a  la  Cámara llegaran finalmente al Congreso de la República,  porque  la  relación trabada con Jorge Pinzón Arango coordinador del Proyecto,  quien  tenía comunicación directa y permanente con el comandante “ALEMÁN”  también la tenía con el Senador, como así se afirma:   

“6. Ahora bien, (i) si JORGE LEÓN PINZÓN  ARANGO  era  el Coordinador del Proyecto Político Regional Urabá Grande, Unido  y  en Paz (así denominado finalmente por orden del comandante paramilitar “El  Alemán”);  (ii)  si  desde  su refundación los comandantes Paramilitares (El  Alemán,  HH.  Juan  Diego,  Rivera  y  otros)  tenían  que  ser informados del  adelantamiento  del  Proyecto  por  su  Coordinador  y  demás  líderes  de ese  movimiento;  (iii)  si  efectivamente  las  autodefensas controlaban el PPRUGUP;  (iv)  si  obligaron  a  las  comunidades  a  votar por los representantes de ese  proyecto  político;  (v)  si el doctor Pinzón Arango  era  amigo  de  antaño  de  RUBÉN DARÍO QUINTERO porque los unían liderazgos  deportivos   al   punto   de   laborar   juntos  con  esa  finalidad;  (vi) si QUINTERO VILLADA les había dado ni más ni menos el aval  al  PP  coordinado  por  Pinzón  Arango  (…)  no es  entendible  entonces,  ni aceptable que RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA estuviera  ajeno  a  todas  esas  circunstancias  de un grupo político que le puso más de  once  mil  votos  a  su  favor (negrillas y subrayas no  originales).   

         Además,  la  Fiscalía  agrega  que  no  sólo el ex Senador tenía  conocimiento,  como  se  expuso, sino que aceptó ese respaldo político, lo que  favorecía  a las autodefensas pues recíprocamente recibía favores pertinentes  en un proceso electoral.   

         Ahora  bien:  el  argumento  de  la  defensa  orientado  a que el ex  Senador  no  se  reunió  con “EL ALEMÁN”, o que no hizo acuerdos con él y  que  jamás  tuvo conocimiento acerca de la presencia del comandante paramilitar  por  lo  que  era  imposible  advertir  que  tuviera  influencia  en el Proyecto  Político  Regional,  luego  de su análisis no fue de recibo por la Fiscalía y  calificado  como de “inaceptable”, pues las circunstancias de tiempo, modo y  lugar,  permitieron  predicar  del  doctor Quintero Villada que se trataba de no  cualquier  ciudadano  de  origen  antioqueño,  sino de un hombre formado en ese  medio,  forjado  como  líder  reconocido  en  el departamento, conocedor de sus  problemas   pues   se   desempeñó   en   cargos   en   la   Gobernación   del  departamento.   

         Así  pues,  el  caudal  probatorio  soporte  de  la  acusación,  a  diferencia  de  los  aseverado  por  el  Procurador  Delegado  en  la  audiencia  pública,  según  el  cual,  un  caso  de  tanta  trascendencia  “el material  probatorio  fue muy escaso”, afirmación que no se compadece ni con el número  de  testimonios  ni  con  la  calidad  y  aporte  a  la  investigación,  por el  contrario,  la  seriedad  e  idoneidad de los testigos fue objeto de análisis y  valoración  por  la  Fiscalía  al  momento  de  la calificación y el grado de  credibilidad  otorgado  fue expuesto en dicha providencia que puso fin a la fase  instructiva.   

2.2.   Las   pruebas  practicadas  en  la  audiencia.   

         Los    siguientes    son    los    testimonios    rendidos   en   la  audiencia:   

1.   Manuel  Morales  Rengifo34   

Para  el  año  2002  se  desempeñó  como  coordinador  el  movimiento  en  Arboletes y posteriormente en otros municipios.  Luego  de reuniones fallidas con Luis Guillermo Vélez y Mario Uribe Escobar, en  una  gran asamblea se hizo la propuesta que se le diera la oportunidad al doctor  Rubén  Darío  Quintero para que otorgara el aval, reunión en la que no estuvo  presente   Dagoberto   Tordecillas.   Afirma   que  llamaron  al  candidato,  le  solicitaron  el segundo renglón y a través de un fax éste envió su respuesta  que  fue  aprobada  por  la  asamblea  y  de esa forma se conformó la Cámara y  Senado  dentro  del  Proyecto e hizo énfasis en que la prioridad siempre fue la  Cámara.      

Afirma que era de conocimiento la existencia  de  paramilitares,  y  Arboletes  no  era  la excepción, pero no reconoce haber  estado  en  una  reunión en la vereda “El Palo”; que a los paramilitares se  los  encontraban por los caminos y que nunca tuvieron influencia en el Proyecto,  además  que de los encuentros nunca se le comentó  al doctor Ruben Darío  Quintero,  porque  con  quien  tenía  comunicación directa era con el director  Jorge  Pinzón  Arango  y  niega  que  se  tuviera  conocimiento  acerca  de  la  influencia    de    los    paramilitares   en   el   movimiento   político   de  Urabá.   

Se  refiere  a que Dagoberto Tordecillas le  dijo que iba a denunciar a Rubén Darío Quintero:   

“si  lo meto en la cárcel voy a gozar de  beneficios.  Me están pagando la mensualidad, estudio a mis hijos a mi esposa y  si  me  voy  al  exterior. Le prometió que le ayudaba. Que le daban mercado. Le  ofreció  los  mismos  beneficios”.  “Me  dijo que  llame  a  Manuel  Darío  Ávila Peralta que se sometiera a sentencia anticipada  porque también lo iban a poner preso”.   

2.    Libardo    de    Jesús    Botero  Campuzano35   

Investigador    y   autor   del   libro  “PARAPOLÍTICA  VERDADES  Y  MENTIRAS”,  afirma que el Proyecto Político de  Urabá  existía por lo menos desde el año 1998 que respaldó a la Gobernación  al  candidato  Guillermo  Gaviria  Correa  y  no  a  Álvaro Villegas Moreno que  también  era  candidato. Esto es contrario a lo que afirma la Corporación Arco  Iris.   

Asevera  que Rubén Darío Quintero llevaba  su  campaña  sin Urabá y fue el último que le propusieron y que se formalizó  en  enero  de  2002  y  fue  él quien les ofreció la mejor opción al Proyecto  Político;  que  el Senador no sacó votación atípica en ningún municipio. Se  refiere a que en Urabá   

“puede  que  haya  influencia paramilitar  pero  yo  he  llegado al convencimiento que el PPU fue democrático, formado por  fuerzas  políticas  buscando  el  bienestar  de  una  región  y  buscando  una  representación.  Puede  haber relaciones a nivel individual con gente al margen  de  la  ley,  no lo niego, es muy probable que hubiera ocurrido. Pero el MPU las  decisiones  fueron  democráticas  y  siguieron  unos  derroteros políticos muy  claros.  Yo  no  he encontrado que para esa época alguien se hubiera referido a  la influencia paramilitar”.   

3.  Jorge  León Pinzón Arango36   

Fue  el  Coordinador  General  del Proyecto  Político  y  afirma  haber  conocido a Dagoberto Tordecillas pero con él nunca  tuvo  confianza  para  contarle  asuntos  delicados  y de él asevera que tenía  problemas  en  todas  partes  y  “que es politiquero,  atravesado, borrachín y pendenciero”.   

Niega  haber sido amigo personal del doctor  Rubén  Darío  y  ni  a  él  ni  a nadie le contó de los encuentros con “EL  ALEMÁN”  y  que  no  tuvo  este  comandante ninguna influencia en el Proyecto  Político  a  pesar de saber que “le gustaba”, porque reitera que con él se  reunió   en  forma  circunstancial  cuando  se  desplazaba  por  la  carretera.   

Cuando  el  Fiscal  en el interrogatorio le  solicita  que  informe  en  la  audiencia  el  agregado  al  nombre del Proyecto  Político  que  hace  referencia  a la paz, explicó que “yo no tengo la culpa  que  le  agreguen  eso.  Es  muy  fácil de comprobar con documentos y lo que le  digan la gente de la región”.   

4.  Diego León Valencia Mejía37   

         

         Afirma  que nunca fue líder en Urabá y que es falsa la afirmación  hecha por Dagoberto Tordecillas.   

5.   William   Saleme   Petro38   

Ha  sido  concejal,  alcalde  y  también  diputado  y  ligado  con  la  actividad  política, cultural y social de Urabá;  aspiró  a  ser  candidato  para la cámara en Arboletes, pero fue derrotado por  Manuel Darío Ávila Peralta.   

Afirma que la presencia de los paramilitares  siempre  se ha sabido en Urabá pero nunca hubo presión, que estando en Bogotá  llevando   a  cabo  unos  trabajos,  Dagoberto  Tordecillas   le  hizo  una  propuesta  que  lo respaldara como candidato a la alcaldía de Arboletes pero le  dijo  que  eso no lo podía hacer. Le contó de los planes que tenía de obtener  beneficios   como   testigo  protegido  porque  la  situación  de  desempleo  y  económica lo llevó a hacer denuncias.   

Asevera  que  “En  el  año  2001-2003 no  habían   paramilitares   en   la  zona  de  Urabá  allá  lo  que  había  era  guerrilla”39.  Y  que  el  doctor  Rubén  Darío  ha  sido  siempre una persona  vinculada  a  la región, siendo Secretario hizo mucho por Urabá y que en otras  oportunidades también había adelantado allí campaña política.   

6.  Nelson  Torres  Rebolledo40   

Fue coordinador del Polo Democrático en el  municipio  de  Arboletes. Afirma no haber recibido nunca amenazas para votar por  alguien  y  no era evidente la influencia paramilitar. Se enteró por la radio y  la  prensa  que  allí  operaba  el  bloque  Élmer  Cárdenas  y  de  “un tal  Alemán”.  Además  afirma  no  haber  visto  nunca  al  doctor  Rubén Darío  Quintero en el municipio de Arboletes.   

7.  Rodolfo  Mena  Fernández41   

Asevera no haber tenido nunca amenazas, que  en  Urabá  siempre  han existido grupos violentos pero “no sé quienes son ni  he  tenido  contactos”;  también  aduce  que nunca supo ni conoció que “EL  ALEMÁN”  era  el  comandante,  y de Dagoberto Tordecillas afirma que “es un  señor  que no trabajaba perseguía los alcaldes a los miembros de la juntas, es  un señor mal versado”.   

8.  Gabriel  Alvarado  Durango42   

Coordinador  del  Proyecto Político en San  Juan  de  Urabá,  relata que después de escoger los candidatos a la Cámara se  necesitaba  una  alianza  con  alguien  que los representara y por esa razón se  hicieron  contactos  con  Luis Guillermo Vélez, Mario Uribe y, en general, como  el  Proyecto  Político  estaba  integrado  por  diversas fuerzas de la región,  entonces  cada  quien  opinaba  y  se  proponían  nombres.  Así, los de Cambio  Radical  propusieron  el  de  RUBÉN DARÍO QUINTERO y se hizo un debate interno  para  establecer  quién  debía ser el candidato. Luego, decidieron contactarlo  porque  una de las peticiones que tenían era hacer parte con las personas en la  lista al Senado.   

“Nos  contactamos  vía telefónica y los  amigos  que  tenía  en  la  región  nos  auguraban  que  tendríamos una buena  participación  en  la lista. El nos envió una carta en la que nos anunciaba su  participación   en   su   lista   y  el  apoyo  en  el  senado  si  lográbamos  llegar”.   

Afirma  que la escogencia del doctor RUBÉN  DARÍO  fue  un  debate  intenso por lo que cada equipo político pretendía que  fuera  su  candidato. La razón fue por las garantías de participación que nos  daba  como Proyecto Político. No recuerda haber estado en la reunión con “EL  ALEMÁN”  en la vereda “El Palo”, como lo afirma DAGOBERTO TORDECILLAS. En  Urabá  en  el  2002  el  proceso político fue sin presiones. “Fue una fiesta  política”.  Había  reuniones a diario y se vivía con absoluta normalidad el  desarrollo  del  proceso.  Se refiere a que TORDECILLAS lo invitó a que hiciera  parte  de  lo  que  él  estaba  haciendo, que estaba muy bien en un programa de  protección y que   

“le  pagaban  para  que  hablara y que el  sueño  era  salir del país”. “Me dijo que a mi me iría bien por lo que yo  era  coordinador.  Quedamos  que  hablábamos nos volvimos a encontrar y me dijo  que  lo  invitara  porque  a él le gusta el trago”. “El 16 de septiembre de  2008  pasamos  buen rato y en esa reunión me confesó que su intención era dar  resultados  para  que condenaran a Rubén Darío Quintero yo le dije que él era  inocente  que era alguien que venía trabajando por el pueblo colombiano que las  leyes  son  de proyección social en los temas de vivienda.  Me dijo que ya  se  había metido y que iba hasta el final y que tenía que dar resultados y que  así    tenía    resultados    por    parte    de    la   fiscalía”.   

Responde  al  interrogatorio que se enteró  del  “Alemán”  por  los  medios de comunicación y que nunca se reunió con  él.   

9.  William  García  Victoria43   

Afirma que en un viaje a Bogotá cuando vino  a  firmar  un  contrato,  William  Saleme le presentó un señor que le hizo una  propuesta  que  le  molestó.  Como no sabía de quién se trataba, le preguntó  quién  era esa persona y Saleme le informó que “era  una  persona  que  tenía  involucrada a mucha gente del proyecto político y me  dijo  que  era  un  bandido”.  En  la  audiencia  se  refirió  a  que escuchó lo que le respondió TORDECILLAS a SALEME cuando éste  le  dijo  que no lo podía apoyar en su aspiración a la alcaldía: “ME  CONVIERTO  EN  EL  SAPO  MAS GRANDE Y NO VOY A DEJAR DE COMER  BUENO Y DE IRME FUERA DEL PAIS”.   

Continúa su relato y afirma que el alcalde  SALEME   le dijo que lo que estaba haciendo era una injusticia “y  que  tarde  que  temprano  iba  a pagar por eso, que dijera la  verdad”.  TORDECILLAS  le  respondía:  “Yo  solo  con llevarme por los cachos a un pez grande me lo llevo  al  niño  consentido  de  Uribe  me  lo  llevo  con  tal  de irme del país”.  Se  refiere  a que es falso que el segundo renglón de  la  lista  fuera  impuesto  por  “EL  ALEMÁN”   a  quien  conoció por  televisión.    

10.  Benjamín  Higuita  Rivera44   

Sobre su campaña al Senado en el año 2002  afirma  nunca  haber  recibido  presiones  ni  se  percató  de  la presencia de  paramilitares  en  la  zona  de  Urabá,  a  pesar  de  haber  estado  en Turbo,  Apartadó, Dabeiba, Arboletes y Chigorodó.   

11.  Norman Harold Cardona Mira45   

En  el  2002  participó  en  el  Proyecto  Político  de  Urabá  como  administrador de la oficina de Arboletes. Desconoce  que  los paramilitares hubieran tenido injerencia en el Movimiento. Relata en la  audiencia  pública  que cuando estaba trabajando en Turbo llegó un funcionario  del  CTI  en  compañía  de  unas “auxiliares de la Corte” porque aparecía  referenciado  por  Dagoberto Tordecillas, de quien dice “se ha lucrado y vende  a la gente”.   

Dice  que  las personas que lo abordaron le  ofrecieron  beneficios,  viáticos, transportes, eso hicieron Jackeline y Sonia.  Un  amigo  de  Turbo  le  dijo  que  esas  funcionarias estaban empeñadas en el  proceso.  Afirma  que  el  Bloque  Élmer  Cárdenas  nunca influyó el Proyecto  Político  pero que esa afirmación no quedó en la declaración por lo que cree  que    ésta    fue    manipulada    y   que   “esas   señoras   lo   estaban  utilizando”.   

Es  falso  que  el  bloque  le  diera  la  bendición  al Proyecto Político y explicó que si afirmó eso fue “por  nerviosismo o manipulación las auxiliares del magistrado me  tenían en un grado de manipulación”.   

Cuando se le leyó lo que dijo ante la Corte  Suprema  afirmó que la declaración contenía información que él no conocía,  que  nunca  en Candelaria había asistido a un evento, que él no usa la palabra  “marioneta”  en  su léxico, como aparece en la declaración, que confía en  la  inocencia  del  doctor  Rubén Darío Quintero y que nunca tuvo contacto con  los paramilitares.   

Informa  que  además de la Corte estuvo en  una  Notaría  en  Apartadó  rindiendo  una  declaración  en  la  que hizo una  “aclaratoria de las persecuciones de Jackeline y Sonia”.   

Insiste  en  su  versión  que  se  sentía  presionado  con  mucho temor, “presionado por estas dos señoras. No entendía  para   qué   me   estaban  citando  y  las  señoras  y  Dagoberto  me  estaban  utilizando”.  “Ellas  me  aclaraban  que lo que dijera debía ser encaminado  contra el doctor Rubén Darío Quintero”.   

Afirma  que  “el estado de nerviosismo le  hace  a uno decir muchas cosas y la presión que uno siente de pronto la fluidez  de  la  voz  a  mi me ha tocado estar al frente de grupos para capacitarlos. Que  hago  esconder  la timidez. Yo creo que estaba tartariando, la forma acelerada y  a veces no relaciona lo que piensa con lo que dice”.   

“Los beneficios  que  me  ofrecían  ellas era transporte, viáticos, y yo no los acepté para no  comprometerme.  A  los  dos  días  me llamaron yo estaba en Medellín. Ellas me  abordaron  y  me  dijeron  que  hablara  con el Magistrado. El mismo día que me  contactan  es  el  mismo día que acudo donde el magistrado a declarar. Creo que  el  contacto  fue  a medio día. Eso fue después de dos horas. Ellas me habían  dicho  que  si tenía cartas, fotografías, yo les había dicho que yo no tenía  nada de eso”.   

Se  refiere a que le insistían que “esto  es  en  contra  el  señor  Rubén Darío Quintero y que fue voluntariamente”.  Explica que decide retractarse en la Notaría de Arboletes   

“cuando  me siento atacado en mi buena fe  cuando  me  sentí  atacado  en  Arboletes y por Dagoberto Tordecillas y por eso  decidí  retractarme  y  hacerlo.  La declaración ante notario yo le pedí a un  periodista   que   saliera   en   el   Colombiano”.   

Ante  le  pregunta  del  Fiscal  sobre  la  relación  por  él  expuesta  entre  Gustavo Guerra y el Bloque Elmer Cárdenas  dijo  que  a  pesar de haber dicho eso, la realidad es que Gustavo Guerra tenía  un  sistema de seguridad de los ganaderos y que en la versión dada inicialmente  malinterpretó  y creyó que se trataba de una actividad ilegal cuando lo que el  señor Guerra hacía era prestarle seguridad a la zona,   

“confundí que era con las Autodefensas y  era  legal de seguridad legal. Era seguridad de Paz por decir así lo integraban  los  mismos  amigos  y  jóvenes de la región.  Eso lo supe por comentario  popular  que  se  estaba haciendo un grupo legal de seguridad con respaldo de la  ley”.   

Ante  la  pregunta  sobre  el sentido de su  retractación  responde  que  la  seguridad  la  hacían las Autodefensas porque  nunca  se dio cuenta, también que se retracta de lo afirmado sobre las hojas de  vida  y  justifica esa situación en “el  estado  de    nerviosismo,    porque    me    traté   de   desenfocar…”46   

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12.   Saulo   Sánchez  Parra   

Ex concejal del municipio de Apartadó en el  período  2001-2003,  manifiesta  en  su declaración que nunca fue presionado y  todo   lo   del  Proyecto  Político  se  definió  en  ese  tiempo  en  grandes  convenciones  y  nunca  vio  personas al margen de la ley. Y agrega  que la  elección  del  doctor  Rubén  Darío  Quintero  fue  algo  abierto, los que lo  acompañaron lo hicieron en forma seria y transparente.   

13.     César     Augusto    Andrade  Moreno47   

Explica  que el Proyecto Político Regional  siempre  ha  sido  un  anhelo  de  la  región y, para el año 2002 se le dio el  nombre  por  esa  razón.  Rememora  cómo  para  el año formaba militaba en el  partido  Liberal  y  en  el  grupo denominando LA NUEVA FORMA DE HACER POLITICA.   

En el año 2002 de oídas sabía quién era  Fredy  Rendón  Herrera  que fue nominado a la Cámara en cuarto renglón, hecho  que  ocurrió  a  finales de noviembre o principios de diciembre en votación en  el directorio liberal de Apartadó.   

Afirma el ex representante a la Cámara que  Jorge  Pinzón  Arango nunca le dijo que se hubiera reunido con “EL ALEMÁN”  y  que  nunca  fue  presionado,  y en forma enfática se refiere a que no fueron  elegidos  por los paramilitares; que lo de la UTL es falso por donde se le mire.   

“Yo  llevé  a  Rafael  Rodríguez  y  así  hice el cambio y en abril hice otros cambios y debo  decir  que  Dagoberto Tordecillas lo ingresé a partir del 1° de abril de 2006.  Así  hice  los  cambios.  Por  donde se le mire que los cambios tenían que ser  aprobados por equis o ye persona”.   

Se  refiere a la financiación del Proyecto  Político  con  el  aporte  de  Unibán,  de los bananeros y el producido de las  subastas  de  ganado,  pero  desconoce  que “EL ALEMÁN” haya hecho aportes.  Concluye   entonces   que  “Los  recursos  que  recaudamos  no  se  de  dónde  provenían”.   

Afirma  que  para  escoger  el candidato al  Senado  hicieron  varias  gestiones  pero  que  al  no  concretarse  nada y como  conocían  a  la  NUEVA FORMA DE HACER POLÍTICA, empezaron los contactos. Así,  se  nombró una comisión para hablar con Mario Uribe y “de la votación ganó  Rubén  Darío  y  el  doctor Uribe nos dijo que él solo nos podía asegurar el  cuarto  renglón y el doctor Rubén Darío nos ofreció un  tercer renglón  y participación en su UTL”.   

Dice  que  la primera persona que llevó al  Doctor Rubén Darío allá fue Gustavo Guerra.   

“Para nosotros fue un triunfo que saliera  el  doctor  RUBÉN  porque  tenía  MUCHA  RESISTENCIA.  De ahí nos empezamos a  organizar en Cambio Radical”.   

De Dagoberto Tordecillas afirma que es “un  irresponsable”.   

14.  Rafael  Rodríguez  Lozano48   

Manifiesta  que  para el año 2002 el grupo  político  “La  Nueva  Forma  de Hacer Política” tenía concejales en todos  los  municipios  y  como  el  doctor Rubén Darío Quintero Villada fue el mejor  alcalde  de  Rionegro,  hicieron  contacto  con él y lograron algunas gestiones  para vincularlo a la zona de Urabá.   

Luego, cuando surge el Proyecto Político de  Urabá  es designado como vocero en Apartadó. Recuerda cómo en el Eje Bananero  La  Nueva  Forma  de  Hacer  Política  le  dio todo el apoyo al doctor Quintero  Villada  y  el  candidato  los  visitó  en  dos  o tres oportunidades, pero las  visitas  eran  el mismo día “eso nunca se lo perdonaron al doctor Ruben”, y  afirma que las dos reuniones se hicieron en Apartadó.   

Sostiene  que el bloque Élmer Cárdenas no  influyó  en  el Eje Bananero y que el doctor Rubén Darío hacía reuniones con  el  equipo  que trabajaba para él y que nunca lo hizo con nadie distinto. Niega  que     el     Proyecto     Político    estuviera    influenciado    por    los  paramilitares.   

Se  refiere  a que por “La Nueva Forma de  Hacer  Política” conocieron al doctor Humberto Builes y luego a Rubén Darío  Quintero  para la campaña del 2000 porque él antes no había hecho presencia y  no  había  sacado  votación;  menciona  las dos ocasiones en que estuvo con el  doctor Quintero en Apartadó en reunión y otra en Necoclí.   

Recuerda cómo el día que en la reunión de  Necoclí  se  votó  el orden de lista de la Cámara, el doctor Jaime Henríquez  Gallo  quiso  postularse  para  el Senado pero finalmente ese tema no se tuvo en  cuenta.  Manifiesta  que él fue una de las personas que sugirió hacer contacto  con   el   doctor   Quintero   Villada   y   él  le  ofreció  trabajar  en  el  Congreso.   

Se refiere a que la gente no fue presionada  para  votar,  prueba  de  ello  son  los resultados electorales porque en Urabá  obtuvieron    votos   candidatos   como   Luis   Guillermo   Vélez   y   Piedad  Córdoba.   

15.  Juan  Manuel  Ramos Pérez49   

Como Gerente de la Campaña y  miembro  del   partido   Liberal   y  del  Directorio  Liberal,  manifiesta  que  en  dos  oportunidades el doctor Rubén Darío Quintero visitó Apartadó.   

Afirma  que  en  el  municipio  de Necoclí  estaban  las  autodefensas  y  “uno  las  veía y el  comandante  era  simpatizante  pero  de  ahí a que tuviera injerencia no. Ellos  nunca  tuvieron  ingerencia”  Y agrega que cuando se  tomaron decisiones no hubo presencia extraña.   

Expresa  que  nunca  supo que Jorge Pinzón  Arango  se  reunía con el Alemán o que se iba a reunir, además afirma que los  paramilitares  simpatizaban  con  el  Proyecto Político porque en las reuniones  que   organizaban   “ellos   se   acercaban  y  nos  preguntaban  y  les  decíamos  y  veían  la  movilización  de  la gente en la  zona”  e  incluso  en  una  reunión dice que estuvo  presente  “El  escamoso”  quien  tenía  a  su  cargo  el manejo de la parte  política  del  frente  Élmer  Cárdenas,  porque  llegó  a  preguntar  por la  propuesta  regional, hecho que ocurrió en enero de 2002, pero no se lo comentó  a los demás coordinadores.   

16. Manuel Darío Ávila Peralta50   

En el 2002 encabezó una lista a la Cámara  por  el  Proyecto  Político  de Urabá y fue elegido mediante un proceso que lo  llevó  a ganarse el derecho a postularse por el norte de Urabá; posteriormente  en  Arboletes  se  dio  otro proceso de selección con William Saleme y otros, y  allí  nuevamente  logra  ganar para luego enfrentarse a Juan Manuel Ramos, para  finalmente   escoger   quién   de   los  dos  debía  quedar  representando  al  norte.   Así logra la mayoría e ingresa al Proyecto Político en julio de  2001.  Manifiesta  haber  aceptado  las  reglas  y  posteriormente  en  la  gran  convención en Necoclí, se decidió quién encabezaba la lista.   

Cuando se refiere al aval y a la forma como  se  obtuvo,  se  remite  a  que  en  el  Proyecto  Político existía una amplia  participación  del  partido  Liberal,  de  Esperanza Paz y Libertad, el partido  Conservador  y  la Nueva Forma de Hacer Política. Inicialmente se tenía seguro  que  el  partido  Liberal daría el aval pero para esa fecha una resolución del  partido  les impedía obtener avales a movimientos políticos que no apoyaran al  doctor Horacio Serpa.   

Esa fue la razón que los obligó a salir en  búsqueda  del  aval  y  le fue asignada la misión de hablar con el doctor Luis  Guillermo  Velez  pero  fue infructuoso ya que él tenía definida la lista y al  Proyecto Político le ofrecía el cuarto renglón.   

Entonces  el  Proyecto  Político tenía la  opción  de lograr el aval entre los candidatos al Senado Mario Uribe y la NUEVA  FORMA DE HACER POLITICA, y afirma que discutieron el tema   

“y en una votación 11-10 ganó el doctor  RUBÉN  DARÍO, fueron a hablar con él e hicieron un acuerdo político escrito.  Luego  el  aval  se  obtuvo  con  CAMBIO RADICAL y se hicieron las gestiones con  Antonio Álvarez Lleras”.   

Manifiesta  que las personas que nombró en  la  UTL  todas  terminaron  el  período  con  él,  que nunca fue presionado ni  amenazado  y  que  no  es  cierto  que  las  autodefensas  manejaran el Proyecto  Político  Regional  porque  éste tenía una estructura financiera y política;  se  estableció  la forma cómo se escogían los dirigentes de la propia región  de   Urabá   y  así  desmiente  las  afirmaciones  hechas  por  Norman  Harold  Cardona.   

La  presencia  de  los paramilitares era un  hecho  notorio:  ellos  estaban  en  las  carreteras, ponían peajes, el alcalde  sabía, pero nunca se reunieron con ellos.   

Afirma  haber  trabajado  por un año en la  UTL,  cargo  que  consiguió  luego de una postulación y elección. También se  refiere  a  Dagoberto  Tordecilla  y lo describe como “un personaje de mediana  reputación,  es  asocial  y  distorsionador”.  Se  refiere  a  que  a  él le  sorprendió  el  conocimiento  que  tenía   Rubén Darío Quintero Villada  sobre la región de Urabá, por eso afirmó:   

“yo    liberal    me   incliné   por  él”. “No puedo decir que  los  paras no influyeron para nada. Ellos estaban en la zona y permitieron hacer  campaña   política.   No   nos  dijeron  que  nos  autorizaban,  pero  no  nos  restringieron”.   

Afirma  que  en la Candelaria encontraba al  “ALEMÁN”,  quien  preguntaba  por  los proyectos, escuchaba y le gustaba la  política.  Hablamos  del  aval  pero  no  nos  preguntó sí íbamos a apoyar a  Rubén  Darío  Quintero pero al candidato nunca le comentó de esos encuentros.  Recuerda  que  a  Norman  Harold  Cardona  no  lo  pudo  ubicar porque no podía  desarticular  la  UTL y por eso de pronto puede tener resentimiento y finalmente  considera  que  el  doctor  Rubén Darío no conocía de nuestros encuentros con  las Autodefensas.   

16.  Guillermo Serén Villorina51   

Afirma  que  no  tuvo  conocimiento  que el  bloque  Élmer  Cárdenas  de  las autodefensas hubiera apoyado al doctor Rubén  Darío Quintero Villada.   

Con  relación a las manifestaciones hechas  por  el  comandante  “EL ALEMÁN” que entiende porque en el año 2002 él no  participó  en  las  elecciones y que esa aspiración al Congreso fue en el año  2006  y  para  el  2002  apoyó  al  partido  Liberal a través de una amigo que  representaba a las negritudes.   

Asevera  no conocer a Dagoberto Tordecillas  pero  ha  escuchado  que es una persona bastante conflictiva que se vanagloriaba  de perseguir alcaldes y empapelarlos.   

17.   Etanislao   Ortiz  Lara52   

Hizo  parte  de  la  lista  a la Cámara de  Representantes  y  fue  elegido en una asamblea en el municipio de Turbo. Afirma  no  tener  conocimiento  que  el Proyecto Político de Urabá tuviera influencia  del Bloque Elmer Cárdenas.   

Dice  que no estuvo en Necoclí en reunión  con  Fredy  Rendón   ni en la vereda “El Palo”.  No  supo de  la  presencia de los paramilitares y afirma haberse enterado de eso a través de  las noticias.   

Relata la forma cómo lograron el aval para  poder  alcanzar la curul en la Cámara de Representantes y cómo en una asamblea  llevada  a  cabo  en  Turbo,  miembros  de  La  Nueva  Forma  de Hacer Política  escogieron  al  doctor  Rubén Darío Quintero como  el candidato al Senado  por el Proyecto Político.   

Afirma  que  el  bloque Élmer Cárdenas no  tenía  ninguna  influencia en el Proyecto Político, que en el año 2003 apoyó  al  candidato  por  el  partido  Liberal, el doctor Aníbal Gaviria. También se  refirió a que TORDECILLAS   

“colocó  una  demanda  y  también  que  invitó  a  otras  personas  para  que  declararan  en  contra  de Rubén Darío  Quintero”.   

18. Jesús Enrique Doval Urango53   

Recuerda   que  a  través  del  Proyecto  Político  se  logró integrar a la región para lograr una curul en el Congreso  de  la  República  y que se financiaron con aportes de empresarios. Representó  al  movimiento  Esperanza,  Paz  y Libertad y asevera que el apoyo al Senado fue  para  el  candidato Luis Alberto Gil Castillo porque a pesar de haberles dado el  aval   el   candidato  Quintero  Villada,  habían  hecho  un  acuerdo  con  Gil  Castillo.   

Afirma  que  es  falso  que los obligaran a  votar   o   que   el   bloque   Élmer   Cárdenas   influyera  en  el  Proyecto  Político.   

Manifiesta que conoce al “ALEMÁN” desde  el  año 2001 y con él hablaron temas de paz y reinserción en una reunión que  se  llevó  a  cabo  en  la  finca  “El  Cobre”.  Es  falso  lo dicho por el  comandante  que  él  lo  impuso,  cuando  afirma  haber  sido  elegido  por  la  dirigencia  política  de  Esperanza, Paz y Libertad, y reitera que no es cierto  que  él  se  negaba  a  entregar la curul. Afirma que cada ocho días viajaba a  Apartadó  y  que  si  hizo  cambios  en  la  UTL fue porque necesitaba apoyar a  personas  amigas  no porque recibiera recomendación del comandante paramilitar,  de  quien  además  dice  no  le consta que hubiera hecho aportes económicos al  Proyecto Político.   

Culminada la mención a los testimonios más  importantes  llevados  a cabo en la audiencia pública, se omitió el resumen de  las  declaraciones  rendidas  por Fredy Rendón Herrera, alias “EL ALEMÁN”,  por  cuanto  es necesario citar todas las versiones ofrecidas en la Fiscalía de  Justicia y Paz, las que han sido trasladadas a este proceso.   

1. DECLARACIÓN DE  Fredy   Rendón   Herrera  ANTE  LA  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA.  31 de Mayo de 2007   

a. La primera parte de su declaración está  orientada  a  la  creación  del  Bloque Élmer Cárdenas luego de su regreso al  país  en  el  año  1998  y  también se refiere a la época en que en Urabá a  instancia  de  la  Iglesia  Católica, de Monseñor Duarte Cancino, se buscó la  unión  para  llevar  a  Gloria  Cuartas como candidata única a la alcaldía de  Apartadó.   Posteriormente   se  lanza  al  Congreso  de  la  República  Jaime  Henríquez  Gallo  en  una alianza con los políticos de Medellín esto para los  años  1997  y  1998.  Continúa  en su relato y se remonta en el tiempo a Jorge  Pinzón  quien  por  su  iniciativa  vuelve  a “jalonanar la idea del Proyecto  Político  de  Urabá”  y  para esta nueva etapa lo contacta para consultar su  opinión  y  de  esta  forma  se dan los inicios de lo que se llamó EL PROYECTO  POLÍTICO POR UNA URABÁ GRANDE, UNIDA y EN PAZ.   

b.  En desarrollo de ese proyecto y para el  año  2002,  se  logra  alcanzar  la  Cámara de Representantes debido a que fue  posible  la  unificación  de los líderes de todos los partidos representativos  en  la  región; para ello, previamente el comandante paramilitar se reunió con  los  coordinadores  y líderes políticos a quienes les manifestó su apoyo, que  se  vio  reflejado  en  las  subastas  de ganado, gracias a su relación con los  ganaderos de la región.   

c.  Un  aspecto  de  importancia  en  esta  declaración,  como  en  las demás que rindió posteriormente, es el camino que  se  siguió  previo  a  la  consecución  del  aval54,  finalmente otorgado por el  doctor  Rubén  Darío  Quintero  y un empresario y ganadero, el doctor Humberto  Builes.   

d.  Afirma  que  con Rubén Darío Quintero  personalmente  no se “sentó con él para nada”, que lo conoció porque tuvo  la  oportunidad de verlo en todas partes, como en toda campaña política, “si  uno  se  descuida hasta la plata de uno hasta se la gastan en carteles”, en el  año   2003,   para   la   elección  a  la  Gobernación  del  departamento  de  Antioquia.   

e. Se refiere a que no tuvo nada que ver con  la  elección  de  los  cuatro  candidatos,  refiriéndose a los candidatos a la  Cámara  de  Representantes,  y  afirma  que  a  algunos de ellos los conocía y  reitera  que el candidato que finalmente representó a Esperanza Paz y Libertad,  fue por solicitud expresa, petición que fue aceptada.   

f.  En  el  interrogatorio se refirió a lo  afirmado  por  el testigo Dagoberto Tordecillas Banquet, sobre el apoyo dado por  el  bloque  Élmer  Cárdenas  al doctor Rubén Darío Quintero y respondió que  “eso            era            falso”55,  y complementó que ni tuvo  que  ver  en  la  financiación  de  su campaña porque el apoyo que él hizo al  Proyecto Político fue a través de las subastas de ganado.   

Además  del  interrogatorio  encaminado  a  conocer  directamente  del  comandante  la  posibilidad  de un apoyo económico,  también  la pregunta estuvo orientada a las relaciones políticas con el doctor  Rubén Darío Quintero y en su respuesta afirmó que:   

“Si  se  le  llama  relación a lo que ya  expresé  que  las  personas  que  coordinaban  el Proyecto Político de Urabá,  Grande,  Unido  y la partecita que le agregué “En Paz”, si es una relación  con  él, sí, pero que yo me haya reunido con él, que le haya dado dinero, que  le  haya  impuesto  a  la  gente  con  las  armas   vote  por  este señor,  no”56.   

2.  DECLARACIÓN  DE Fredy Rendón Herrera.  Fiscalía  de Justicia y Paz. Medellín 12 de julio de  2007     

a. En esta versión nuevamente se refiere al  inicio   del   Proyecto   Político   de   Urabá,  Grande  y  Unido57, se remonta  al  año  de  1998  cuando  comienza  a  surgir  en esa zona del país el primer  proyecto  político  en el que se unían algunas fuerzas lideradas por el doctor  Jaime  Henríquez  Gallo  y  algunos  otros  dirigentes de la región de Urabá,  entre  ellos  Manuel  Morales  Peña,  liberal  de Turbo, quienes habían salido  elegidos  en  ese  acuerdo  que  hicieron,  al  Congreso de la República y a la  Asamblea  de  Antioquia,  respectivamente.  Afirma  el  comandante que debido al  desempeño   que  en  el  Congreso  tuvo  Jaime  Henríquez  Gallo,  porque  los  habitantes  de  Urabá  no  sintieron que mejorara su situación con la gestión  del senador.   

b.   A   pesar  de  lo  ocurrido  con  el  parlamentario,  los  líderes sociales y políticos de Urabá trataron de seguir  en  búsqueda  de  la unidad para no perder la representación en el Congreso de  la  República  pero esa aspiración no se logró con el doctor Jaime Henríquez  Gallo  ya  que él se unió a la corriente política que lideraba Luis Guillermo  Vélez.   

c.  Par  el  año 2002 la región de Urabá  escogió  una  lista para el Congreso de la República y fue en consenso general  entre   los  líderes  políticos:  el  norte  de  Urabá,  conformado  por  los  municipios  de  Arboletes,  San  Juan de Urabá, Necoclí y otros, escogieron al  señor  Manuel  Darío  Ávila; el Eje Bananero hizo lo mismo favoreciendo a los  señores  Etanislao  Ortiz, un profesor de Turbo y a César Andrade. A partir de  ese  momento se llevaron  acabo una serie de reuniones y por invitación de  Jorge  Pinzón  además de otras personas del norte de Urabá y el Eje Bananero,  acude  a  la  zona rural del municipio de Necoclí. Allí los escucha, conoce el  pensamiento  que  ellos  tenían  sobre  el  Proyecto de Urabá, Grande y Unido.  Afirma  haber  celebrado  esa  iniciativa  y  agrega que “los invité a que se  unieran  en  sus  diferencias  y  les pedí que ese proyecto llevara al final la  palabra   “Y   EN   PAZ”,   sugerencia   que   fue   acogida  “y  así  se  llamó”.   

Entonces  quedó  en  cabeza  del  proyecto  político  el señor Manuel Darío Ávila, en el segundo renglón Jesús Enrique  Doval,   en   el  tercero  Etanislao  Ortiz  y  por  la  zona  de  Apartadó  el  representante fue César Andrade.   

Recuerda  que  se  llevaron  a  cabo  dos  subastas,  una  en  Necoclí  y otra en Chigorodó,  se recogieron fondos y  después  se  hizo  un  gran  evento en Necoclí en donde se lanzó la campaña.   

d.  Se  refiere  en  su  versión  a que el  “Proyecto   Político   de   Urabá,  Grande  y  Unido”  no  fue  idea  suya  porque   afirma   que  ese  proyecto  “venía desde principios de 1998 cuando surge la primera vez la idea  de  unidad  regional  para  llevar  como  candidata única a Gloria Cuartas a la  alcaldía  de  Apartadó  y llevar al señor Jaime Henríquez Gallo al Senado de  la   República   y   el   señor   Manuel   Morales  de  Turbo  a  la  Asamblea  también”.   

Y  refiere  que  cuando  para el 2000 ya se  encuentran  asentados  en  la región como frente de las AUC haciendo un trabajo  social,  surge  entonces  nuevamente  la posibilidad de que se llevase a cabo la  unidad  regional  por  Urabá  para  llevar la representación al Congreso de la  República.   

Concluye que el mayor aporte que él hizo al  Proyecto  fue  el  “ideológico”  porque  siempre  estuvo  de acuerdo con la  democracia  y  trabajar  por  construir  región  y  tener representación en el  Congreso de la República.   

e.  Ante  la  Fiscalía  de  Justicia y Paz  también   se   refiere   a   la   consecución  del  aval  para  el  movimiento  político58  y  relata las conversaciones sostenidas con Luis Guillermo Vélez,  también  con  el  senador  Mario  Uribe,  incluso  se refiere a Esperanza Paz y  Libertad,  CONVERGENCIA CIUDADANA, con Luis Alberto Gil y por último con CAMBIO  RADICAL  que  hacía  parte del Proyecto Político y contactaron a Rubén Darío  Quintero e hicieron el acuerdo.   

Responde, ante la pregunta sobre el acuerdo  al que llegaron con Rubén Darío Quintero, que:   

“No  sabría yo señor Fiscal si hubieron  acuerdos  de  que  el  señor  Rubén Darío Quintero  les iba a dar tantos  puestos  o  que  ….el Proyecto Político…..Político…. de Urabá…Grande,  Unido  y en Paz…. Eee… lo que si era compromiso era que por quien votaría o  por  quien  respaldaría el proyecto político sería a la corriente que les dio  el  aval   y  quien  los  llevaba  en  la  lista,  y  así  se  hizo señor  Fiscal”.   

Y    continúa    en    su    respuesta  refiriéndose     a    que    nunca    se   reunió   con   Rubén   Darío  Quintero59  y  que  su  hermano,  Jairo Rendón, quien usa el nombre de “Don  Germán”, tampoco se ha reunido con político alguno.   

3.  DECLARACIÓN  DE  Fredy Rendón Herrera  ANTE  LA  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA. 14 de abril de  2009   

a. Rememora que en anteriores declaraciones  cuando  se  le  preguntó  si  había  tenido alguna relación con Rubén Darío  Quintero  y  Oscar  Suárez  Mira  manifestó  que  no,  y  argumentó  que esas  respuestas  estuvieron motivadas por las presiones que estaba viviendo; pero que  en  esta  oportunidad  su  deseo  era  decirle a la Corte Suprema de Justicia la  verdad y que relación directa tuvo con ellos.   

b.  Nuevamente se refiere a los inicios del  Proyecto  Político,  pero  en  esta  oportunidad expone como se organizaron las  diferentes  oficinas  de  coordinación  del Proyecto Político: en  Carepa  Gilberto  Avila;  en  Arboletes Manuel Morales Rengifo; en Mutatá Vianor Vidal;  en  Turbo  Manuel  Morales  Peña  que  había  sido representante a la Asamblea  cuando  el  Proyecto  Político Regional y estuvo Jaime Henríquez Gallo; en San  Pedro   de  Urabá  Carlos  Martínez;  asistente  técnica  en  Necoclí  Suhey  Milagros;  coordinador  en  San  Pedro  de Urabá Evelio Fuentes; Coordinador en  Carepa   Ramiro  Palacios; coordinador Apartadó Jairo Banquet; Secretaría  oficina  de  Apartadó  Lucelly  Orejuela;  Coordinador  Apartadó Lucy Cardozo;  Coordinador  en  San  Juan Jorge Lozano y Campo Elías De La Rosa y Director del  Proyecto Político Jorge Pinzón.   

c.  Para  conseguir el aval, luego de hacer  varios  intentos  con  Luis  Guillermo Vélez y Mario Uribe, “El Alemán” se  refiere  a  que  la  gente  de  Cambio Radical sugirió hablar con Rubén Darío  Quintero, quien finalmente les da el apoyo.   

Afirma que la “gente de CAMBIO RADICAL”  y  el  señor Gustavo Guerra cuando estaban haciendo proselitismo en la zona, le  llevan  a  Rubén  Darío Quintero para reunirse con él; le expresa que celebra  que   esté   apoyando   el   Proyecto   Político60  y  se  refiere  a el en los  siguientes   términos:   “Me  pareció  un  hombre  interesante   y  un  hombre  inteligente  y  yo  había  visto  afiches  de  él  cuando  había  sido candidato a la Gobernación pero  nunca lo había visto personalmente”.   

d.  Afirma  que  de los recursos del bloque  Élmer  Cárdenas  se hicieron aportes y para eso, habló con Dairo y con Carlos  Correa  para  conseguir  los  recursos y apoyar a Rubén Darío Quintero para su  campaña.  Para  el  Proyecto,  el envío de los recursos era a través de Jorge  Pinzón  Arango.  Concretamente  para   afirma se le recogieron cien o  doscientos millones de pesos para su campaña.   

4.  DECLARACIÓN  DE Fredy Rendón Herrera.  Fiscalía   de   Justicia  y  Paz.  16  de  junio  de  2009   

a.   Después   que   relata   todo   el  proceso61  de  la  forma como se escogieron de los candidatos a la Cámara de  Representantes,  Fredy  Rendón  Herrera  en la versión rendida se refiere a un  tema  no  tratado  en  sus anteriores intervenciones y es haberles manifestado a  los  otros  dos  comandantes de Urabá los intereses del Proyecto Político. Por  esta  razón,  llama  a   Raúl  Hasbún  alias  “Pedro Bonito” y   Hébert  Veloza,  alias “HH”,  y les dice que si podía desarrollar con  los  líderes del Eje Bananero el proyecto para lograr una representación en el  Congreso  de  la  República.  Afirma  el  comandante “ALÉMAN” que ambos le  manifestaron        que       lo       hiciera62.   

b. Sobre la consecución de aval, el reparto  de  las  UTL63,  como  la  financiación,  expuso  que  ésta  última se hizo con  recursos  de  la comandancia del Bloque Élmer Cárdenas, con la realización de  subastas  ganaderas en el norte de Urabá y en el Eje Bananero, recursos que él  directamente  consiguió  y  también los líderes del Proyecto en contactos con  los ganaderos de la región.   

Luego  lograron que el aval lo diera Cambio  Radical   en  cabeza  del  doctor  Germán  Vargas  Lleras  y  quien  tenía  la  representación  de  ese  partido  político  como cabeza de lista al Senado, el  doctor  Rubén  Darío  Quintero “les dio la primera  lista  a  la Cámara al Proyecto Político de Uraba”.  Al  tener el aval afirma que se abre la campaña y por ende “había que apoyar  al candidato al Senado que era Rubén Darío Quintero”.   

c. Se refiere a que por razones de no tener  claras  las  situaciones  y  por las amenazas recibidas, en una declaración que  rindió  en  la  Fiscalía ante la Corte cuando le preguntaron por Rubén Darío  Quintero  dijo  que  no  se había reunido con él, pero posteriormente, le hizo  saber  a  la  Corte  Suprema  de Justicia que había omitido una reunión que se  había  llevado a cabo en Necoclí, con 15 o 29 dirigentes de Cambio Radical que  estaban  en  el  Proyecto  Político y allí le manifestó su apoyo irrestricto.  Ese  apoyo  afirma,  fue por lo menos en un 60% de las finazas del bloque Élmer  Cárdenas  y  se  le  entregó  para  la campaña “unos doscientos millones de  pesos  y  más  o  menos  la  misma  cantidad  al Proyecto Político por Urabá,  Grande, Unido y en Paz”.   

Reitera  en esta versión ante la Fiscalía  de  Justicia  y  Paz  que  el  aval  lo  recibieron del partido CAMBIO RADICAL a  través  del  senador  Rubén  Darío Quintero y como ya lo había expuesto, ese  acto  fue  entendido  “que al darles el aval todos los candidatos del Proyecto  Político     apoyaban     la     campaña     del    señor    Rubén    Darío  Quintero”.   

Asevera  en  su  respuesta  al  Ministerio  Público64  que  después  de  que  ellos  obtienen  el aval, se reunió días  después  con  algunos  dirigentes del equipo del PROYECTO POLÍTICO o de CAMBIO  RADICAL  para  definir  un  apoyo  que  nosotros  le daríamos al senador Rubén  Darío  Quintero,  que consistió en la entrega de doscientos millones de pesos.  Afirma  no  recordar  con  precisión  los  nombres de las personas que allí se  encontraban  pero  que se llevó a cabo en el municipio de Necoclí, zona rural,  al  parecer  en  una  vereda  que  se llama “La Escoba”, pero duda si fue en  “El  Cobre”  o  en la finca del señor Franklyn Cárdenas que queda saliendo  de Necoclí.   

Sobre  los  pormenores de la reunión, dice  que  fue “amena”, que se inició a las 10 de la mañana, que duró alrededor  de  tres  o  cuatro  horas,  que  almorzaron con el candidato Quintero Villada y  comentaron  sobre  como iba el Proyecto en la zona, el compromiso que el Senador  adquiría  con  la  región en temas de desarrollo social. Expresa el comandante  paramilitar  que  en esa reunión se llegó al acuerdo de apoyarlo, pero que esa  parte  de  la  conversación  no se hizo delante de las personas que estaban que  eran  10  o  12,  sino  delante  de  Gustavo  Guerra, quien después fue elegido  alcalde de Arboletes.   

Afirma  que  el  dinero se lo entregaron en  efectivo65  por  intermedio  de  Gustavo  Guerra  y  cree  que  otro monto fue  entregado  al  doctor  Rubén  Darío  Quintero  la  ciudad  de  Medellín,  sin  concretar y sin poder precisar en ese momento.   

5.  DECLARACIÓN  de Fredy Rendón Herrera.  Intervención  en  la  audiencia  pública  el  7  de  septiembre    de    2009.   

a. En esta oportunidad nuevamente se refiere  a  sus  inicios  en las Autodefensas, a las primeras incursiones en la política  con  el  doctor  Jaime Henríquez Gallo y llega al aval que les da Rubén Darío  Quintero.  De  él afirma que “ya había aspirado a la Gobernación. Tenía un  equipo     pequeño    yo    no    lo    conocí    cuando    aspiró    a    la  Gobernación”.   

b.  Dice que a partir del aval se inicia la  campaña  y  se  refiere  a  Germán  Guerra  como un importante coordinador del  Proyecto quien luego fue alcalde en el municipio de Arboletes.   

Afirma  que Rubén Darío Quintero les daba  “la  segunda  lista”  y  la  participación en la UTL por tener los votos en  Urabá.   

c.  Se  refiere a que llegó el día de las  elecciones  “y sin cometer delitos contra el sufragio” se logró que saliera  la  lista  de  Urabá  como  segunda fórmula del doctor Rubén Darío Quintero.   

Como   el  comandante  “ALEMÁN”  les  manifestó  el  interés de hablar con el Rubén Darío Quintero, Gustavo Guerra  y  Gladys  Bedoya lo llevaron y en la reunión, que duró entre 30 y 45 minutos,  el comandante le dijo que la “región esperaba mucho de él”.   

d.  Reafirma  que la reunión con el doctor  Rubén  Darío  Quintero  fue  dentro de la campaña política en la finca “El  Cobre”,  en  la  que estuvieron presentes los cuatro candidatos a la Cámara y  otras personas.   

Por petición de Gustavo Guerra autorizó a  Carlos  Correa para que le entregaran fondos para apoyar al doctor Rubén Darío  Quintero  y  así  se  definió  darle los primeros cien millones de pesos en la  ciudad  de  Medellín.  Recuerda  que  en  la  reunión  llevada a cabo en “El  Cobre”  le  ratificó que los había recibido. Afirma que “los cien millones  de pesos salieron de las finanzas del Bloque Élmer Cárdenas”.   

3. El análisis probatorio  

         En  el  análisis  de  la  prueba  que  se  llevará a cabo en forma  conjunta  entre  la  aducida  al  proceso  en  la  etapa  de  instrucción  y la  practicada   en  la  audiencia  pública,  resulta  trascendental  la  sentencia  proferida  por  esta Corporación el 17 de agosto de 2010 en contra del también  ex  senador  de  la  República,  doctor  Humberto  de Jesús Builes Correa, porque al ser ambos candidatos al  Senado  en  las  elecciones del año 2002, por el mismo partido político, haber  recibido  el apoyo del Proyecto Político por una Urabá Grande, Unida y en Paz,  en  cuya  base  se  encontraba  el  frente  Élmer Cárdenas de las autodefensas  unidas  de  Colombia  a  cargo del comandante Fredy Rendón Herrera, alias “El  Alemán”,  existe  una  comunidad  de hechos, pruebas y circunstancias, que le  permiten a la Sala hacer referencia a ella.   

a)  El  Movimiento  Político  Regional  de  Urabá   

Se  acusó al doctor Rubén Darío Quintero  Villada  de  promocionar  grupos  paramilitares, conforme la adecuación típica  prevista  en  el  inciso  2º  del  artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo el  entendido  que  en connivencia o alianza con el bloque “Élmer Cárdenas” de  las  Autodefensas Unidas de Colombia, logró ocupar una curul en el Senado de la  República  durante  el  periodo 2002-2006 y de esa forma, en representación de  esta organización al margen de la ley, la promocionó.    

En  la audiencia pública, tanto la defensa  como  el  propio acusado negaron rotundamente haber hecho alianza alguna con las  autodefensas,  basados  en el argumento central según el cual, el doctor Rubén  Darío   Quintero   Villada  hizo  acuerdos   legítimos  con  el  Proyecto  Político  de  Urabá sin que pudiera o estuviera en capacidad de poder avizorar  que  el  Movimiento Político estaba permeado por las autodefensas y en especial  por  el  bloque  Élmer  Cárdenas,  tesis  que  también  fue  apoyada  por  el  Procurador    Delegado   destacado   como   agente   especial   del   Ministerio  Público.   

No ofrece divergencia entre las pretensiones  de  la  defensa,  el  acusado  y  el  Ministerio  Público lo relacionado con la  presencia  de  los grupos de autodefensa en el departamento de Antioquia, porque  otro  aspecto  es  el relativo a la información que el propio acusado tenía de  su existencia, que será objeto de análisis independiente.   

La Sala se referirá nuevamente al análisis  que  desde  el  auto que resolvió situación jurídica, hizo sobre la presencia  de los grupos paramilitares en el Urabá antioqueño:   

“De acuerdo con los testimonios de varios  de  quienes  han declarado en el proceso, la región del Urabá antioqueño, por  hallarse  ubicada  en condiciones geográficas estratégicas y poseer extensos y  feraces  cultivos  de  banano que contrastan con un masivo estado de pobreza que  aqueja  graves  problemas  en  la  atención  de  las necesidades básicas de la  población,  se  ha  convertido  de  muchos  años atrás en una zona de inmenso  interés  para  las organizaciones armadas ilegales que han buscado posicionarse  y  dominar  a  su  antojo  la  vida social, política y económica del lugar. Se  define  así  como  una  región  de  colonización  permanente,  convertida  en  epicentro  de  confrontaciones  entre  actores armados que han oscilado entre la  hegemonía de las guerrillas y de los grupos de autodefensa.   

La  llegada  de los paramilitares a la zona  como  una  fuerza  antisubversiva  con el aparente propósito de devolverle a la  región  la  autonomía  perdida  por  causa  de  las  acciones  guerrilleras  y  conseguir  el  repliegue  de  la  subversión  hacia  territorios  selváticos y  montañosos,  no  constituyó  sino  la  configuración  de  “un  nuevo  orden  social”,  donde  resultaba  imposible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas  entre   los  actores  armados,  que  afligían  a  sindicalistas,  agricultores,  campesinos,  empresarios  locales,  propietarios de tierras, líderes sociales y  habitantes  en  general,  que  se veían obligados a adaptarse a las condiciones  impuestas  por  el actor dominante para garantizar así su vida y la permanencia  en la zona.   

Esa   organización,   al  igual  que  la  guerrilla,  penetró  en  todos los sectores de la comunidad y se transformó en  un  actor  importante  y definitivo en la interacción social en la que mucha de  sus  grandes  decisiones  estaban  prácticamente  sometidas  al capricho de sus  particulares intereses impuestos por vía de las armas.   

Uno  de  esos  grupos  con fuerte presencia  paramilitar  en  la  zona  para  la  década  del año 2000 fue el frente Élmer  Cárdenas,  al  mando de Fredy Rendón alias “El Alemán”, el cual extendía  sus  territorios  de  influencia desde el extremo occidental del Urabá chocoano  pasando  por  municipios como los Córdobas, Arboletes, Necoclí, Canaletes, San  Juan  de  Urabá,  Mutatá, Dabeiba, Riosucio, Acandí, etc.. hasta los límites  de  las  zonas  donde  operaba  el  llamado  Bloque  Bananero,  también  de las  autodefensas.   

La ruda realidad que por entonces se vivía  y  que  no  era sino la perpetuación de un estado de violencia generalizado, ha  sido  retratada por muchos de quienes han rendido testimonio en el curso de esta  investigación,  líderes  y  habitantes  del Urabá, cuya información coincide  con  algunos  estudios  que  han  documentado  la  historia desde ese territorio  antioqueño   y   su  remoto  periplo  de  violencia  y  desasosiego66.   

Se   afirma   que   en   ese   escenario,  caracterizado  por  altos  índices  de  violencia  y  por la complejidad de los  conflictos  sociales  y  económicos, varios líderes políticos preocupados por  la  evidente  orfandad  de la representación política de la región, pese a su  inmenso  potencial electoral, optaron para finales del año 2001 y principios de  2002   por  retomar  la  vieja  idea  del  Movimiento  Político  regional  para  participar  con candidatos propios en los comicios al Congreso de la República,  propósito  que  se  fortaleció en las reuniones realizadas en nueve municipios  de   la  zona:  Arboletes,  Necoclí,  Mutatá,  San  Juan,  San  Pedro,  Turbo,  Chigorodó,   Carepa   y   Apartadó.   En   ellas,   fueron  seleccionados  dos  representantes  de  cada  uno para trabajar en el proyecto, quedando dividida la  región  en  dos  grandes:  el  del norte, compuesto por San Juan, Necoclí, San  Pedro  y  Arboletes, y el grupo bananero formado por los otros cinco municipios.  Es  decir,  se buscó la unión entre regiones que anteriormente habían asumido  el  tema  electoral de forma independiente, para postularse como una sola fuerza  política que les auguraba auténticas posibilidades de éxito.   

Entre los acercamientos que se hicieron para  la  consolidación  de  ese  proyecto  se  destaca la alianza con la agrupación  Esperanza,    Paz    y    Libertad   –EPL-,  a  la  cual  se le ofreció el segundo renglón a la lista de  candidatos  a la Cámara de Representantes, quedando entonces por definir quién  la  encabezaría. Finalmente, en la asamblea efectuada en el coliseo de Necoclí  en  el  mes  de agosto de 2001, ganó ese primer escaño el señor Manuel Darío  Ávila  Peralta,  quien  como representante del norte derrotó a Etanislao Ortiz  del  eje  bananero,  asamblea esta que según el dicho del testigo Norman Harold  Cardona,  activista  social, discurrió bajo las reglas de juego fijadas por los  jefes  políticos  del  Élmer  Cárdenas,  y  en virtud de las cuales solamente  estaban  habilitadas  para  votar  veinte  personas  por  cada municipio para la  escogencia   del  primer  renglón,  entre  quienes  figuraban  los  respectivos  concejales,  los  dos  coordinadores  ya  elegidos  y  líderes de confianza. Es  decir,  que  desde  eso momento se hizo notoria la presencia de las autodefensas  en los actos políticos que ejecutaba el movimiento regional.   

La  lista  quedó  conformada  entonces por  Manuel  Darío  Ávila  Peralta por el norte, Jesús Doval Urango por Esperanza,  Paz  y  Libertad,  Etanislao  Ortiz  representante  del Eje bananero y el cuarto  lugar  le  fue  otorgado al partido Conservador en cabeza de César Andrade. Esa  fue  la  plataforma que elaboró el Movimiento Político regional de Urabá para  aspirar a la Cámara de Representantes.   

“La existencia de las Autodefensas Unidas  de   Colombia,   como  “confederación”  de  bloques  paramilitares,  es  de  conocimiento  público, pero además está documentada en el proceso a partir de  múltiples  declaraciones,  de  quienes siendo sus miembros, e inclusive algunos  de  sus  comandantes,  sin  mayor  rodeo  lo  reconocieron o aceptaron, narrando  aspectos   y   episodios  importantes  de  su  propio  accionar,  que  ponen  en  indiscutible  estado  de  evidencia  dicha  situación,  llegando  a concretarse  inclusive,  que  tuvieron asiento en la zona del Urabá por los años 2001-2002,  que  es  la  época  y  espacio  geofísico donde se concentra el comportamiento  objeto      del      presente      análisis”67.      

A diferencia de lo sostenido por la defensa  del  doctor  Rubén Darío Quintero Villada, que se basa en un raciocinio según  el  cual,  de  no  existir  denuncias  en  la  Fiscalía sobre delitos contra el  sufragio  o “alertas tempranas” en la Defensoría del Pueblo, es razón para  reflexionar  sobre  la inexistencia de grupos paramilitares en la zona de Urabá  o  que si bien podrían estar, de esta situación no daban cuenta ni las noticia  ni  los mismos habitantes, análisis que conducen inexorablemente a sostener que  ellos  sólo  estaban  en  zonas  rurales  y  no  hacían  presencia en la parte  urbana.   

Por   el  contrario,  son  numerosos  los  testimonios  y  estudios  después  de  la  desmovilización  de los frentes que  operaban  en  el  Urabá  antioqueño  que  dan  cuenta cómo sus actividades se  iniciaron  en  los años 1998 o 1999, pero el mayor auge y dominio de la zona se  dio  entre  los  años 2001 hasta la desmovilización, porque como lo afirmó en  su  declaración  Fredy  Rendón  Herrera  “El Alemán”, siguiendo un modelo  diseñado  por  él,  trabajó desde las bases de la comunidad con las Juntas de  Acción   Comunal,  aprovechando  a  los  llamados  “PDS”  o  promotores  de  desarrollo   social,   con  los  que  lograron  luego  acceder  a  los  concejos  municipales  y  las alcaldías, hecho que permite pensar que unido ese trabajo a  la  presencia  paramilitar, hizo que las personas por una u otra razón apoyaran  a  los candidatos y el resultado fue precisamente la constitución de una fuerza  electoral  “nada despreciable” para los políticos foráneos del Urabá pero  del   propio   departamento  de  Antioquia,  incluso  como  se  escuchó  en  la  declaración  del  señor  Jesús  Enrique Doval Urango, quien manifestó que el  movimiento  político  al  que  él  representaba, Esperanza, Paz y Libertad, no  apoyó  la  lista  de  Rubén  Darío  Quintero  sino  la  de  Luis Alberto Gil,  candidato   de   Convergencia   Ciudadana   y   oriundo   del   departamento  de  Santander.   

Los  paramilitares  asentados  en el Urabá  antioqueño   tenían  claramente  definidos  su  territorio,  establecidos  los  municipios  de  cada  frente,  como  así  lo refieren “El Alemán”, HH” y  “Pedro  Bonito”,  respecto  de  los  territorios del “Élmer Cárdenas”,  “Bananero” y “Arles Hurtado”.   

Pero  de  los  tres  comandantes,  el  más  comprometido  en  la  búsqueda  de  la  representación política de Urabá fue  Fredy  Rendón  Herrera,  quien  después  del  fracaso  con  el  candidato a la  Asamblea  de  Antioquia, Jorge León Pinzón Arango, retomó el antiguo interés  de  la  región  en  la  búsqueda  de  una  representación  al  Congreso de la  República.   

Este  comandante  resolvió liderar todo el  proceso  desde  la  planeación  del  sistema  de  elección, que cada candidato  surgiera  de  las  regiones,  como  son  claramente  definidas: el norte, el eje  bananero,  el  sur,  pero impuso su criterio que finalmente fue respetado, y era  el  que  el  movimiento Esperanza, Paz y Libertad    –EPL-,   tuviera   un  candidato.  Él  sostiene  en  todas  y  cada  una de sus versiones, que en la escogencia no tuvo  participación  alguna, más sí en la asesoría ideológica y en la solución a  los  problemas  que  se  iban  presentando  en  torno  al  adelantamiento  de la  campaña.   

Por  esa  razón,  no tuvo inconveniente en  utilizar  directamente  la papelería del frente Élmer Cárdenas, olvidando que  se  trataba  de  un  grupo  al margen de la ley, para cursar invitaciones con la  finalidad  de  lograr el respaldo. En esta medida resulta fácil entender que si  los  candidatos  y líderes que rindieron testimonio sostuvieron que la campaña  se  financió  con  los  aportes  de cada uno de ellos, y los de los ganaderos y  comerciantes  con  las  subastas  de  ganado,  toda  esa  actividad  que  debió  desplegarse  para  la  consecución  de  los  recursos,  se pudo llevar a cabo a  través  de  la  invitación  y la promoción que directamente y sin ambages que  hacía  “El  Alemán”,  además de ser absolutamente concordante con toda su  posición,   el  que  no  hubiera  escatimado  recursos  del  bloque  y  de  las  Autodefensas  en  lograr,  como  él  lo  ha  dicho “la materialización de un  sueño”  para  que  la  región  tuviera  representación  tanto en Cámara de  Representantes como en el Senado de la República.   

Existe  consenso  entre las partes sobre la  existencia  de  las  “Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá”, como de los  bloques  “Élmer  Cárdenas”,  “Arles  Hurtado”  y “Bananero”, de su  influencia  en el Urabá Antioqueño por los años 2001-2002, hechos hacen parte  de   la   estructura   de  la  acusación,  están  demostrados   cabalmente   dentro     del     proceso,   y     dan    cuenta   que    ciertamente  en  esas  precisas  condiciones  temporo-espaciales, existieron grupos criminales llamados  paramilitares, que nadie puede desconocer.   

El MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL DE URABÁ,  que  se  revivió  por los años 2000 a 2001 a instancia del “Alemán”, toma  del  anterior movimiento, liderado por el doctor Jaime Henríquez Gallo y Manuel  Morales,  el  interés  por  la  unificación  y  representación  de la zona de  Urabá,  y  a su vez esos mismos ideales también fueron en su momento la razón  que  llevó  a  la  búsqueda  de  una  solución  amigable  entre  los partidos  tradicionales  y  el  naciente movimiento ESPERANZA, PAZ y LIBERTAD, en una zona  marcada  por  el  conflicto  armado, con presencia de guerrilla y paramilitares.  Por  eso  en  dicha  zona, solo la voluntad de la gente, la participación de la  Iglesia  Católica  con  Monseñor  Duarte Cancino a la cabeza, permitió por un  tiempo  la  consecución  de  un  espacio de tregua y la elección de la doctora  Gloria Cuartas a la Alcaldía de Apartadó.   

Pero no es este el movimiento con el que el  doctor  Rubén  Darío  Quintero  Villada  celebró  el  pacto político, porque  después  de  esas  épocas  ya  referidas  de  la  candidata CUARTAS, empieza a  incursionar  el  Bloque  Élmer  Cárdenas  a  través de la amistad entre Fredy  Rendón  Herrera  y  Jorge  León Pinzón Arango, amigos de viaja data, por cuyo  conducto  empieza  el  grupo  ilegal  a  planear la posibilidad de conquistar la  Asamblea  de  Antioquia,  campaña  que  fracasó  por la falta de unidad de los  Urabaenses.   

Por eso la experiencia vivida y el interés  de  emprender  una  nueva  gesta política, llevó a organizar en mejor forma la  plataforma  y  por eso, no en una sino en varias oportunidades, el “Alemán”  se  refirió  con  nombres  y  cargos,  a  la información de los coordinadores,  líderes,  secretarias de los distintos municipios del Norte y Eje Bananero, que  con  su  concurso  motivaron  a  la  gente,  lograron  el apoyo de comerciantes,  ganaderos,  la  prensa, incluidas las autoridades, pero en el transfondo de todo  este  anhelo  de  la  región, estaba la directriz trazada por el “Alemán”,  con  el  concurso  de  los  otros  comandantes paramilitares, y todo el grupo de  militantes  que  eran  los  que convocaban a la comunidad, hacían reuniones con  los  maestros,  incluso sin la presencia del comandante “Alemán”, porque el  interés  único era lograr que el Urabá llevara personas de su propia región,  como  fueron  los  cuatro  candidatos  a  la  Asamblea, a través de turnarse la  curul, idea que finalmente logró materializarse.   

Entonces esa aparente “democracia”, que  se  podía  apreciar  fácilmente en las multitudinarias reuniones en el coliseo  de  Necoclí  y  otros sitios, fueron reales y así aparece registrado en medios  de  comunicación y como así lo expusieron los declarantes, pero ese fervor que  contagió  a  la  población  en  general,  líderes y candidatos tuvo realmente  origen,  impulso, respaldo político y económico en el interés que en él puso  el  comandante  paramilitar Fredy Rendón Herrera, “El Alemán”, pues logró  controlar  todo,  así  no  estuviera  presente, porque sin su autorización era  imposible  que  cualquier  aspiración política se pudiera adelantar en aquella  zona del Departamento de Antioquia.   

La  defensa  y  el  Ministerio  Público se  refieren  a la inexistencia de presión para el apoyo al Movimiento Político de  Urabá  y  que  todos  los  demás  candidatos de los distintos partidos como el  Liberal,  Conservador,  Polo  Democrático  y  otros,  lograron  obtener votos e  hicieron proselitismo en la zona de Urabá.   

La  “candidatura oficial” al Senado era  la  lista  encabezada  por Rubén Darío Quintero Villada, cuyo segundo renglón  fue  finalmente  ocupado  por  Humberto  Builes  Correa  y  en tercer lugar Elbo  Enrique  Escobar, quien no alcanzó los votos suficientes y tuvo que conformarse  posteriormente con el nombramiento en la UTL.   

Si  se  comparan  los  logros  obtenidos en  Senado  y  Cámara se aprecia que ese sistema de “unidad para la Cámara” no  tuvo  la  misma  respuesta  para  el Senado, dónde sólo se alcanzó el segundo  renglón,  porque  a  pesar  de  la  presión ejercida por los paramilitares, el  apoyo  financiero  de  los mismos a la campaña del Proyecto Político y a la de  Rubén  Darío  Quintero  Villada  en  particular, los militantes de movimiento,  eran   a   su   vez   integrantes   de   un   partido   político   –Liberal,  Conservador, Cambio Radical,  Polo  Democrático,  Esperanza, Paz y Libertad, Convergencia Ciudadana, etc…-,  motivo  por  el  cual  algunos debieron optar por apoyar al Senado al partido de  origen,  muy  a pesar de que finalmente el aval lo habían conseguido con Cambio  Radical.   

Entonces esta sui  generis  forma  de  conformación  de  las listas a la  Cámara,  para  que  mantuviera la cohesión para el Senado, resultaba difícil,  razón  por  la  cual, sólo con la fuerte presión del comandante paramilitar y  con  el  apoyo  financiero  del  mismo, se logró con esfuerzo el respaldo de la  lista  de  Rubén  Darío  Quintero Villada, de ahí el malestar de Elbo Enrique  Escobar  porque  él  más  que  nadie  sabía  que  su desplazamiento al tercer  renglón  era  para  no salir elegido, a pesar de los esfuerzos colectivos y del  grupo paramilitar.   

La siguiente es la información obtenida de  la  página  oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil que sustenta  la tesis expuesta:   

En  los  Municipios  de  Turbo,  Necoclí,  Arboletes,  Apartadó,  Chigorodó,  Carepa,  San  Pedro  de Urabá, San Juan de  Urabá,  Mutatá  y  Dabeiba,  la lista a la Cámara de Representantes de Manuel  Darío  Ávila  Peralta  logró  24.673  votos, de un total de 25.976, por tanto  solo 1.303 votos fueron aportados por otras regiones.   

En  los  mismos  Municipios,  el ex Senador  Rubén  Darío Quintero Villada logró 11.965 votos, de un total de 65.850   es  decir, que fuera de la zona de Urabá, en otros municipios de Antioquia y en  otros departamentos obtuvo un respaldo en 53.894 votos.   

Qué  pasó con los 12.708 votos que fueron  depositados  en  apoyo  a la Cámara de Representantes y que no se reflejaron en  los  resultados  del doctor Rubén Darío Quintero Villada? Esos votos fueron la  respuesta  a  los  compromisos  electorales  que  los  seguidores  del  Proyecto  Político  regional  por  una  Urabá,  Grande,  Unida y en Paz, votaron por sus  partidos, como pasa a verse:   

En  los  mismos  Municipios, los resultados  fueron los siguientes:   

Por  Bernardo  Guerra  Hoyos,  1.018 votos;  Piedad  Córdoba,  1.292 votos; Luis Guillermo Vélez, 5.416 votos; Mario Uribe,  1.045  votos;  Luis  Alfredo Ramos, 636 votos; Gloria Cuartas, 359; Luis Alberto  Gil  Castillo,  5.081;  Guillermo Gaviria Correa, 1.249, que sumados alcanzan la  cifra de 16.096 votos   

Por  citar  uno  solo  de  los  Municipios,  APARTADÓ  que  tuvo  una  alta  respuesta  electoral, se aprecia el apoyo a los  candidatos  Rubén  Darío  Quintero  Villada  y  Luis Alberto Gil Castillo, que  dista  considerablemente  de  la votación obtenida por los demás candidatos al  Senado de la República:   

Por  Manuel Darío Ávila Peralta, el total  de  votos  fue  de 3.724 votos; Luis Alberto Gil Castillo, 2.253; Luis Guillermo  Vélez,  1.121;  Rubén  Darío  Quintero,  1.035;  Piedad  Cordoba, 289; Gloria  Cuartas,  265;  Guillermo  Gaviria,  192;  Luis  Alfredo  Ramos,  132 y Bernardo  Alejandro Guerra Hoyos, 129.   

    

Entonces la cifra de 11.965 votos obtenidos  por  el  ex  Senador en los municipios del Urabá antioqueño, como lo expuso la  Fiscalía  Delegada  ante  la  Corte en la resolución de acusación, no son una  cifra  despreciable,  por  el  contrario, demuestran el alto respaldo que en esa  zona  logró  con  el apoyo del Movimiento Regional a pesar de que esa cohesión  tan  fuerte  para  apoyar  la  lista  a  la Cámara encabezada por Manuel Darío  Ávila  Peralta, ya para efectos del respaldo al candidato de Cambio Radical que  les  había  dado  el  aval  y se había comprometido con ellos, se demostró en  menor medida.   

De  los  40.008  votos  depositados  en los  municipios  citados  y por los candidatos ya referidos, 11.965 votos fueron para  el  candidato Rubén Darío Quintero Villada  y quien le siguió en número  de  votos  fueron los candidatos Luis Guillermo Vélez Castillo con 5.416 y Luis  Alberto  Gil  con  5.081,  cifras  que  ni en el doble alcanzan la votación del  acusado.   

Por  esa  razón,  la  Corte  comparte  la  apreciación  hecha  en la resolución de acusación, sobre este aspecto, cuando  afirmó  que  no  es  admisible  que  el  doctor  Rubén Darío Quintero Villada  desprecie  la  región  que  le  ayudó a ser elegido para el Senado, a quien le  recaudaron  más de 11.000 votos, cantidad de sufragios que cualquier colombiano  quisiera  tener  para  acceder a una Corporación de representación colectiva y  que  considera con indiferencia “que apenas el 15% del total obtenido”, como  quien    dice    “con    esos    o    sin   esos   votos   habría   resultado  elegido”.   

“Claro  que esos votos, quizás muchos de  ellos  fueron  depositados  libremente, pero también muchos fueron el resultado  de  la presión e intimidación de esos grupos al margen de la ley bajo el mando  de  los  comandante  “HH” y “El Alemán”, o de sus ilegales miembros que  camuflados  y  ante  la  ausencia  de  autoridad constitucionalmente reconocida,  mediaban  entre  la  mesa  de  votación  y  el  elector como lo afirman algunos  testigos en esta instrucción”.   

   Agrega  entonces  la  Corte, que el  número  de  votos  es  un hecho indicativo de la actuación al margen de la ley  porque  la  relación  que  se  traba  entre  el  candidato  al  Congreso  de la  República  y los miembros de las autodefensas puede traducirse en el respaldo a  través  del  número  de  votos  que  pueden  ser pocos o muchos, que luego del  análisis  con  la  información  sobre  los  municipios  de  influencia  de los  paramilitares,  los  resultados  comparativos con otros candidatos, es lo que le  permite  a  la Corporación realizar un estudio que se extienda a otros aspectos  más allá de una simple cifra.   

Si  bien  es  cierto  que  el doctor Rubén  Darío  Quintero  Villada  sin  los  11.956  votos  obtenidos  en Urabá habría  logrado  la curul en el Senado de la República, porque había obtenido fuera de  esos   el   respaldo   de  53.894,  lamentablemente  los  primeros  –así  sean  11.956,  o 5.000 o 1.000 o  cualquier  cifra-,  provienen de la alianza que logró con el Proyecto Político  Regional por una Urabá Grande, Unida y en Paz.    

b)  Los  acuerdos  del Movimiento con el ex  Senador Quintero Villada    

Este  aspecto genera controversia cuando se  aborda  el  interrogante acerca de si es verdad, como lo adujo la Fiscalía, que  los  grupos armados aludidos se aliaron con líderes políticos del Departamento  de  Antioquia,  entre  ellos  el  doctor Rubén Darío Quintero Villada y en esa  componenda  influyeron  las reglas del juego democráticas en la gesta electoral  del  año 2002, acrecentando su poder político tras la sumatoria de Senadores y  Representantes en el Congreso de la República.   

A  diferencia  de otros aspectos que se han  abordado  en  la  investigación  seguida  en su contra, el doctor Rubén Darío  Quintero  Villada  reconoce  que efectivamente fue abordado por algunos miembros  del  PROYECTO  POLÍTICO  REGIONAL  DE  URABÁ  que  además eran militantes del  partido  Cambio  Radical, a fin de obtener de él su concurso para la obtención  del  aval,  lo  que  le  permitiría  al Movimiento Político Regional llevar la  lista  de candidatos a la Cámara de Representantes encabezada por Manuel Darío  Ávila  Peralta,  quien  fue  el  primero  de los cuatro candidatos en ocupar la  curul.   

En las declaraciones rendidas en la etapa de  instrucción  por  líderes  como  Jorge  Pinzón  Arango y Manuel Darío Ávila  Peralta,  se  refieren  a  que  el proceso para escoger al Senador que daría el  aval  para  que  el Movimiento Político pudiera presentar la lista a la Cámara  de  Representantes  fue producto de una votación ajustada en la que por un voto  logró  ser  escogido  el  doctor  Quintero Villada y perdió esa posibilidad el  doctor Mario Uribe Escobar.   

Como  resultado  de  esa  colaboración, el  doctor  Quintero Villada celebró con el Movimiento Político Regional de Urabá  los siguientes compromisos:   

i)  Concederle  un  renglón en su lista al  Senado   al   candidato   que   ellos   le   indicaran;   ii)   Permitirles  representación  en el Senado por un tiempo proporcional al número de votos que  le  colocaran; iii) Gestionar proyectos para la región; y iv) Participación en  la unidad de trabajo legislativo.   

En  la  audiencia  de  juzgamiento  el  ex  Representante  a  la  Cámara Manuel Darío Ávila Peralta, en la sesión del 19  de  julio  del  presente  año,  afirmó  que cuando vieron cerrada la vía para  conseguir  el  aval  con  el  partido  Liberal,  “en enero salimos corriendo a  buscar  avales”, y como fue designado por el Proyecto Político, habló con el  doctor  Luis  Guillermo  Vélez, pero éste ya tenía compromisos y sólo podía  ofrecerles  un  cuarto  renglón.  Entonces  manifiesta que el Movimiento tenía  entre  Mario  Uribe  y  la  Nueva  Forma  de  Hacer Política, grupo fundado por  Humberto  Builes Correa. La candidatura de Rubén Darío Quintero Villada obtuvo  el  aval  del  partido  Cambio  Radical con el que finalmente logró también el  apoyo para el Movimiento Político de Urabá.   

Como  ya  lo había referido el declarante,  escoger  entre  Mario  Uribe  Escobar  y  Rubén Darío Quintero Villada fue una  contienda  reñida  en  la  que  logró  imponerse  por  un  voto  el último de  ellos.   

Este hecho, en criterio de la Sala, no pudo  haber   ocurrido   de   esa  forma,  porque  si  las  conversaciones  se  dieron  informalmente  con  Luis Guillermo Vélez, con Jaime Henríquez Gallo y también  con  MARIO  URIBE,  reunión que se llevó a cabo en Montería en el restaurante  “La  Bonga”,  tareas  que resultaron infructuosas, porque cada uno de ellos,  excepto  Henríquez Gallo, ya tenía definido el equipo que llevarían al Senado  y  Cámara  toda  vez  que  aceptar  un cuarto renglón no era el propósito del  Movimiento Político de Urabá.     

Entonces,  qué  sentido  tenía  someter a  votación  los  nombres  de los dos candidatos, cuando de antemano se sabía que  con  Mario  Uribe  el  Proyecto  Político  no  tendría  el  respaldo  deseado?   

Por  esa  razón,  la alianza con el doctor  Rubén  Darío  Quintero Villada ya estaba consolidada desde antes, cuando Jorge  León  Pinzón  Arango,  como coordinador general del Proyecto, había dialogado  con  él  para  finiquitar  el  arreglo  al  que llegaron, razón por la cual la  asamblea  celebrada  en Turbo fue un acto de mera protocolización de la que era  la   única   alternativa   posible:   la   colación  con  el  doctor  Quintero  Villada.   

Son varios los testimonios que lejos están  de  reflejar  que se trató de un acto de elección popular, por ejemplo, Rafael  Rodríguez  Lozano,  quien  trabajó para el candidato al Senado porque desde el  año  1998  formaba parte del grupo LA NUEVA FORMA DE HACER POLÍTICA y a su vez  fue  “vocero  en  Apartadó”  del Proyecto Político de Urabá, expuso en la  audiencia  que él sugirió el contacto, éste se llevó a cabo y posteriormente  se  realizó la reunión en Apartadó. Afirmó que al candidato Quintero Villada  le  pidieron  que  querían un senador trabajador y le ofrecían “una historia  de  veintitrés  mil  votos como había sido el apoyo a Jaime Henriquez Gallo”  “y  él  nos ofreció la oportunidad de trabajar en el Congreso”68.   

De   igual   forma   Gabriel   Alvarado  Durango69,  quien  fuera  coordinador del Proyecto en San Juan de Urabá dijo  que  se  dio  un  debate  interno  para  establecer cuál sería el candidato al  Senado que pretendían apoyar y, expreso que:   

“Luego   de   los  contactos  decidimos  contactar  a  Rubén  Darío Quintero porque una de las peticiones que teníamos  era  que  hiciéramos  parte  con  las  personas  en  la  lista del Senado y las  respuestas que nos daban los otros aspirantes no nos llenaban”.   

“Con  él  se  hicieron  contactos  vía  telefónica  y los amigos que tenía en la región nos  auguraban  que  tendríamos una buena participación en la lista. Él nos envió  una  carta  en  la  que  nos anunciaba su participación en la lista y el apoyo en el Senado si lográbamos llegar”.   

(….)  

“La  escogencia  del doctor Rubén Darío  fue  un debate intenso por lo que como dije cada equipo político pretendía que  fuera  su  candidato. La razón fue por las garantías  de   participación   que   nos   daba   como   Proyecto   Político”.   

La  Corte  ha  destacado  con  subrayas  y  negrillas  la  parte  de la declaración que permite introducir el análisis del  caso  en  la  expectativa  que  la  conversación  con  el  doctor Rubén Darío  Quintero  Villada  generó  entre los miembros del Proyecto Político, porque si  bien,  como  también es consecuente con el acuerdo al que llegaron y que quedó  plasmado  en  un  escrito,  en  el  que no se estipuló el sitio de la lista que  sería  para  el candidato del Proyecto Político, sino que siempre se habló de  “concederles un renglón”.   

Lo  anterior significa que verbalmente como  lo  afirmó  Elbo  Enrique  Escobar,  quien  fuera elegido por los municipios de  Urabá   como   candidato  al  Senado,  “fue  bajado  del  segundo  al  tercer  renglón”,  razón  por  la  cual  se molestó mucho y prefirió manifestar su  renuncia.   

En  la declaración rendida por él ante la  Corte  Suprema  de Justicia manifestó su intención de dimitir a su aspiración  al  Senado,  llegaron  dos sujetos desconocidos que iban de parte del comandante  paramilitar  “El  Alemán”,  que  lo  mandaba  llamar  para  que  subiera  a  conversar  con  él,  pero  se  negó  a ir esa misma noche, no obstante al otro  día,  a  las  ocho  de  la  mañana  regresaron  como  habían  acordado,  para  conducirlo   hasta   el  corregimiento  “La  Candelaria”.  Allí,  dice,  lo  atendieron  bien  y  en conversación sostenida con el comandante, éste le dijo  que  sabía de su renuncia, pero le llamó la atención para que reconsiderara e  hiciera  un  sacrificio  por  la  región.  Afirma que no fue presionado pero le  sugirió  que  la  región lo necesitaba en ese tercer renglón. Así, dedujo el  interés  del  comandante  paramilitar que alguien de la región estuviera en el  Congreso70.   

El   ofrecimiento  del  segundo  renglón  entonces,  a  pesar  de  la negativa del doctor Rubén Darío Quintero Villada a  reconocer  que  ese fue el primer ofrecimiento, pero luego, ante la presión que  provenía  de su propio movimiento “La Nueva Forma de Hacer Política”, tuvo  que  dejar  en  el  segundo renglón a Humberto Builes Correa y descender sin su  aprobación  al  tercer  renglón a Elbo Enrique Escobar Zúñiga, quien no pudo  ocultar  el  sentimiento  que le produjo la burla de la que había sido víctima  por  los  juegos  políticos  y  las componendas que se tejieron alrededor de un  escaño en el Congreso.   

Si lo anterior resultaba claro para la Corte  cuando  se procedió a resolver la situación jurídica del doctor Rubén Darío  Quintero  Villada,  después  de  la  declaración  de Fredy Rendón Herrera, el  comandante  “Alemán” en la audiencia, cobra mayor fuerza la tesis según la  cual, el comandante paramilitar llevó a cabo una jugada perfecta:   

a) De un lado, logró que Humberto de Jesús  Builes  Correa desistiera de su idea de llevar adelante su campaña al Senado de  la  República  aprovechando las relaciones que tenía en el Urabá, surgidas de  su  cercanía  con el municipio de Mutatá y por sus vínculos como empresario y  ganadero  estaba  en  una  situación  de  superioridad  respecto  de los demás  candidatos.   

Esta fue la razón por la cual el Comandante  “Alemán”    se   reunió   con   Humberto   Builes   Correa,   en  la  búsqueda  de  una solución, como  así  se deduce de lo afirmado en la segunda parte de la declaración rendida el  14 de abril de 2009:   

“….Y  surge  entonces  Humberto  Builes  también   que   aspiró   no  dentro  del  proyecto  político  pero  en  la  región me reuní con él, no  como  dice  el  bandido  ese  que  se  reunió  con  el  Alemán  para que yo le  devolviera  una  finca  que le había robado, jamás !!!, yo lo vi tomando wisky  con  Vicente  Castaño, viendo represas para sembrar pescados, él le vendió la  finca  a  Vicente Castaño, yo me reuní con él para exigirle que nos diera una  participacioncita  a  unos líderes del norte de Urabá en las UTL de él y creo  que  nos dio como tres UTL en cabeza de los mismos militantes de Cambio Radical,  creo  que  fue  en  Necoclí, San Juan, Arboletes”71.   

“cuando   ese   proceso   se   estaba  desarrollando….apareció   el   señor   HUMBERTO  BUILES,  quien  comenzó  a  fragmentar  el proceso político porque él empezó a fragmentar el proceso y se  empezó  a  sacar  líderes de la zona de Urabá y el Eje Bananero. Les ofrecía  las  UTL.  Yo  me  reuní con él en Pavarandó y definí con él que hiciera su  campaña  pero que no les ofreciera a los líderes cantidades de dinero. Eso era  la  zona  de  Bajirá. Ese fue el otro encuentro con otro Senador o candidato de  ese           partido          político”72.   

b) Humberto Builes Correa sólo formó parte  de  Proyecto Político de Urabá cuando le fue ofrecido el segundo renglón a la  lista  del  candidato  Rubén  Darío Quintero Villada, porque antes su proyecto  político  lo  estaba desarrollando a través de la búsqueda de sus líderes de  la  Nueva  Forma  de  Hacer  Política  y  de  Cambio  Radical, pero esa postura  independiente  para  nada  favorecía  al  Proyecto  Político y a Rubén Darío  Quintero  Villada  en  particular,  porque  al  unir esfuerzos todos lograban el  cometido de alcanzar Cámara y dos renglones del Senado.   

c)  El  único  que  finalmente  salió mal  librado  fue  Elbo  Enrique Escobar Zúñiga a quien el comandante “Alemán”  obligó  amablemente a desistir del segundo renglón y posteriormente contratado  en  la  UTL de Builes Correa porque nunca, como se le había ofrecido, se le dio  la oportunidad para acceder a la curul.   

En esta “jugada política” se aprecia a  plenitud  el  poder  que  ostentaba  el  comandante del bloque Élmer Cárdenas,  porque  se  reunió  con Elbo Enrique, lo mismo con el candidato Humberto Builes  Correa  y  con Rubén Darío Quintero Villada  o por lo menos hacerle saber  que  podía seguir adelante con su interés de contar en el segundo renglón con  su  compañero  Builes  Correa,  sin importar el sacrificio de la aspiración de  Escobar Zúñiga.   

Por  esa  razón,  a  pesar  de  que  los  directivos  del  Movimiento,  el  propio  acusado,  la  defensa  y el Ministerio  Público  se  han  empeñado  en  considerar al comandante Fredy Rendón Herrera  como  ajeno  a  cualquier  injerencia en el Proyecto Político de Urabá Grande,  Unida  y en Paz, resulta obvio que la gesta emprendida por el Proyecto Político  Regional  de  ningún  modo  podía  ser  ajena  para  el actor dominante en ese  momento:  el  frente  Élmer  Cárdenas de las autodefensas, pues el origen y el  desarrollo  de  una  idea  tan  ambiciosa como la de alcanzar la representación  tanto  en  la  Cámara  como  en  el Senado de la República, prevaliéndose del  enorme  potencial  de  sufragantes que tenía el Urabá antioqueño, constituía  un asunto de sumo interés.   

En  ese  sentido,  de  un  lado  están los  múltiples  testigos referidos por la defensa, que haciendo parte del movimiento  político  “Por  una Urabá Grande, Unida y en Paz”, bajo diferentes matices  confluyen  en  que  las autodefensas no intervinieron en su proyecto político y  que   sus  logros  fueron  ajenos  a  la  influencia  de  los  comandantes   paramilitares  Fredy  Rendón  Herrera,  alias “El Alemán”, y Évert Veloza  García,  alias  “H.H., igual que personas como Dagoberto Tordecilla Banquet y  otras  tantas,  que  desde  sus  distintos  puntos  de  vista  coinciden  en  lo  contrario,  es  decir,  en que las autodefensas sí se inmiscuyeron, y de lleno,  en  los  asuntos  políticos  del  Urabá  antioqueño,  aliándose con líderes  regionales y locales.   

El  acuerdo celebrado en el mes de enero de  2002  entre  el  candidato  al  Senado  Rubén  Darío  Quintero  Villada con el  Proyecto  Político  de  Urabá  le  produjo grandes ventajas, las que un hombre  como  él,  con  la  experiencia  política por haber ocupado cargos públicos a  nivel  departamental  y  la Representación en la Cámara, le permitía avizorar  que  a través de la alianza con ese grupo político iba a lograr el aumento del  caudal  electoral,  por  eso  es  que  esa  idea,  que fue aceptada por Quintero  Villada  y  desechada  por  Uribe  Escobar y Vélez, fue aprovechada de la mejor  manera.   

La   alianza  no  fue  efímera,  por  el  contrario,  al  renunciar  al  cabo  de tres meses de la posesión y dejar en su  lugar  al  también  ex  Senador  Humberto  Builes  Correa,  quien finalmente se  encargó  de  darles  la  oportunidad  a  los miembros del Proyecto Político de  formar  parte  de  la  UTL,  por esa razón, en las elecciones que se llevaron a  cabo  en el año 2003 a la Gobernación del Departamento de Antioquia, el doctor  Rubén  Darío  Quintero Villada obtuvo un total de 515.901 votos, de los cuales  15.315  fueron  en los municipios del Urabá antioqueño, más que los obtenidos  para  lograr  el  Senado  de  la República, caudal electoral que se incrementó  sobre  la  base  alcanzada  el año inmediatamente anterior, sin importar que al  final hubiera salido derrotado.   

De  este modo, no existe duda alguna que el  Movimiento  Político  Regional  por  una  Urabá  Grande, Unida y en Paz estaba  infiltrado,  controlado  y  financiado  por  las  autodefensas del frente Élmer  Cárdenas  con  Fredy  Rendón Herrera, alias “El Alemán” como comandante y  que  el doctor Rubén Darío Quintero Villada, para entonces candidato al Senado  de  la  República, pactó políticamente con el Movimiento Político y celebró  acuerdos  con  ellos  para  ofrecerles  el  aval  a  través  del partido Cambio  Radical.   

En desarrollo de ese acuerdo se comprometió  a  la  inclusión  en  su  lista  al  Senado de una persona representativa de la  región,  así  como  la participación burocrática en el Congreso. El lugar en  la  lista  fue  modificado  en  la  campaña  para ocupar el segundo renglón el  doctor  Humberto  de  Jesús  Builes  Correa, que como se expuso en precedencia,  fueron   cambios  hechos  por  sugerencia  y  con  la  anuencia  del  comandante  paramilitar.   

Bajo las anteriores consideraciones, para la  Sala  Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia, los testimonios recaudados en la  audiencia,  no  lograron  derribar  la fortaleza de las declaraciones de quienes  tuvieron  el  valor  de  desvelar  la  realidad  que para los años 2001-2002 se  vivía  en  la  región  del  Urabá,  en  la que toda actividad, en especial la  electoral,  estaba  perneada  por  los  grupos  paramilitares,  por  lo  que las  elecciones  al  Congreso de la República, para este grupo al margen de la ley y  en     especial     para     su     comandante,    resultaban    de    inusitada  trascendencia.   

c)  Los  vínculos  del ex Senador Quintero  Villada con las autodefensas   

Para efectos de la valoración probatoria de  los  vínculos  del  ex  Senador  Rubén  Darío  Quintero Villada con el frente  Élmer  Cárdenas  de  las  autodefensas y de suyo con el comandante paramilitar  Fredy  Rendón  Herrera,  a.  “El  Alemán”,  se  presentan  en dos extremos  probatorios,  porque la misma declaración del comandante también presenta esos  aspectos  opuestos,  base  fundamental  a  la  crítica  del  testimonio  que al  unísono  hicieron  la defensa y el Procurador Delegado, con el argumento que el  testigo  de  cargo  que  en  gran  parte  soporta la imposición de la medida de  aseguramiento   y   la   acusación,   incurrió  en  innumerables  y  profundas  contradicciones  que  para  efectos  de  proferir  sentencia  no  pueden ofrecer  credibilidad.   

Esto  conlleva el análisis probatorio a un  momento  procesal  y  es  resolver  sobre  el valor suasorio de las versiones de  desmovilizados  a  propósito de procesos que se siguen con fundamento en la Ley  975  de  2005-Ley  de Justicia y Paz-, con la finalidad de verificar las propias  acciones  emprendidas  por  el comandante desmovilizado o como testigo de hechos  ocurridos   en   la   región   de   su  dominio  y  en  un  espacio  de  tiempo  determinado.     

En  esas  condiciones,  los  paramilitares  desmovilizados  insertos en procesos de justicia transicional bajo las reglas de  la  Ley  de Justicia y Paz, se hallan en el imperativo de esclarecer los delitos  cometidos  en el marco del conflicto armado y sus contornos, como también de no  volver  a  delinquir,  significándose  que  están  obligados a decir la verdad  confesando  sus  propios  crímenes,  pero  además  como testigos de excepción  delatando  a  sus  partícipes, colaboradores o promotores, porque si mienten en  sus  declaraciones  serán  privados  de  las  penas  alternativas  avenidas del  proceso  de transición, y penados por falso testimonio amén de responsabilidad  sobreviniente.    

La  Corte,  tras analizar las declaraciones  que  el desmovilizado comandante “El Alemán” ha rendido tanto ante la Corte  Suprema  de Justicia como en la Fiscalía de Justicia y Paz, encuentra que ellas  guardan  una  línea  de exposición con relación al origen de las autodefensas  en  Urabá,  del  nacimiento  del  bloque Élmer Cárdenas, de los municipios de  influencia,  de  la  existencia  de  otros  bloques  en  la  misma  zona como el  “Bananero”  o  el  “Arles  Hurtado”,  hasta  incursionar  en  la idea de  retomar  el  antiguo  movimiento  político  de  Urabá  y el deseo de lograr la  representación  en  el Congreso de la República y capitalizar las experiencias  que   se   tenían   de   pasadas   elecciones   fallidas   a   la  Asamblea  de  Antioquia.   

También  es  prolífico  su  relato  con  relación  a  la  forma como se fue materializando la idea de agrupar en un gran  movimiento  las  distintas  tendencias  políticas  presentes  en  la región de  Urabá,  sin  que fuera necesaria la renuncia al partido o movimiento político,  pero  que  como  resultado  de  la  unificación se pudiera lograr la Cámara de  Representantes.   

Ese ambicioso proyecto sólo podía lograrse  si  en  vez  de  un  candidato  único  a  la  Cámara, la lista fuera de cuatro  candidatos  bajo  el  compromiso que cada uno de ellos ocuparía la curul por un  año,  con  lo  cual  se  permitía la presencia de las regiones al interior del  Urabá  antioqueño  y  que representaban no solo los sectores tradicionales del  norte,  el  Eje  Bananero,  sino  los  partidos políticos tradicionales como el  Liberal,  el  Conservador  y  darle cabida a los llamados “esperanzados” del  movimiento Esperanza, Paz y Libertad.   

Fue  enfático el comandante “Alemán”,  al  defender el espacio dado al representante del citado movimiento, que por las  diferencias  políticas  con  el  partido  liberal  había  sido muy difícil su  presencia  en  la  región,  petición  que tuvo el respaldo y por esa razón un  lugar  por derecho propio como un gesto de unión y hacia el futuro para allanar  el    camino   ante   una   desmovilización   de   los   grupos   ilegales   en  Urabá.   

Así, la designación de los coordinadores,  delegados,  personas  que  tenía  a  su  cargo  las  actividades  para  que  el  Movimiento  Político  tuviera representación y empuje en todos los municipios,  denotan  que si bien las personas fueron escogidas entre los líderes políticos  o  quienes  ya  en forma natural habían sido reconocidos así por la comunidad,  esto  no  implica  la  ajenidad  del  bloque  Élmer  Cárdenas en su desarrollo  político y respaldo económico.   

Los  candidatos  escogidos en cada región,  que  a  su  vez  habían  llegado  allí  a  través  de  elección  popular por  delegados,  le  permiten  a la Sala aseverar que la influencia paramilitar en la  zona  y  el  dominio  del  “Alemán”,  dado  su  interés en sacar avante el  proceso,  el  Proyecto Político Regional por una Urabá Grande, Unida y en Paz,  logró  mover a los habitantes de los municipios de Urabá, quienes acudieron no  solo  para  acompañar  a  los  candidatos  en  las reuniones que se hicieron de  proclamación   y  de  escogencia  del  orden  de  la  lista  a  la  Cámara  de  Representantes,  sino  un  aspecto  de  gran  importancia  como  era  el  aporte  económico para el sostenimiento de la campaña política.   

Por  esa razón, el sentimiento colectivo y  sentirse  el comandante Fredy Rendón Herrera el “ideólogo y consultor” del  Proyecto,  es que sin recato alguno directamente se le solicitaba a las personas  la  participación en el proyecto, como aparece en el documento suscrito por él  y       dirigido       a      Nelson      Fabra73.   

Muestra  de  su  poder  e  influencia es lo  aseverado  en  varias  de  sus  intervenciones  en  las  que  se  refirió a los  problemas  que  se suscitaron alrededor de la dejación de la curul al cumplirse  el año.   

Son  dos los únicos aspectos en los que ha  variado  en  sus  declaraciones:  las  reuniones con el ex Senador Rubén Darío  Quintero  Villada  y  el  aporte  de  recursos  del  Bloque  Élmer Cárdenas al  Proyecto  Político  para  la  campaña  a  la  Cámara  de  Representantes y al  candidato al Senado.   

Como  no  se  refirió  en  las  primeras  declaraciones  a  la  relación con Rubén Darío Quintero Villada y mucho menos  al  aporte  que hizo a su campaña, las respuestas que en esa oportunidad fueron  negativas,  han  sido  utilizadas  por  la defensa y el Ministerio Público para  considerar  que  sus versiones son “contradictorias” y por esa razón, haber  sostenido posiciones extremas, no ofrecen credibilidad.   

En  la primera declaración rendida ante la  Corte  Suprema  de Justicia cuando respondió negativamente ante el interrogante  de si conocía al doctor Rubén Darío Quintero Villada, expuso:   

“Yo  nunca hablé con HUMBERTO BUILES, lo  conozco,  pero con RUBÉN DARÍO QUINTERO personalmente no me he sentado con él  para  nada, lo conozco porque lo he visto en todas partes, como en toda campaña  política….”74.   

Cuando le preguntan por las manifestaciones  hechas  por  Dagoberto  Tordecillas  quien  afirma  que tuvo intervención en el  Proyecto   Político   y   apoyó  la  candidatura  de  Rubén  Darío  Quintero  Villada  al Senado de la República, respondió:   

“Falso  que tuve participación porque en  muchas  reuniones  coincidí  pero  que él asegure que yo tuve algo que ver con  RUBÉN DARÍO QUINTERO está mintiendo”.   

Tampoco,  no,  está  mintiendo.  Es que la  financiación  del  Proyecto  yo  hice  mucho,  hablando  con los ganaderos y se  hicieron  subastas.  Si  eso  es a lo que él se refiere, yo di el apoyo, eso lo  dieron    los    empresarios    de    la   zona”75.   

En  la  declaración  que  rindió el 12 de  julio  de  2007  en  la  Fiscalía  de  Justicia  y Paz nuevamente niega haberse  reunido  con Rubén Darío Quintero Villada y que su hermano Jairo Rendón quien  se   hace   llamar   “Don   Germán”,   tampoco   lo  había  hecho  con  el  candidato76.   

El  14  de  abril  de  2009,  Fredy Rendón  Herrera  le expuso a la Corte Suprema de Justicia que sí tuvo relación directa  con  Rubén  Darío  Quintero Villada y Óscar Suárez Mira, en la que solicitó  se  tuviera  en  cuenta  que  en  el  momento  en que rindió las dos anteriores  declaraciones  “habían  muchas presiones, que hemos  recibido  una serie de amenazas y hemos tomado esa decisión de proteger nuestra  vida”77. En esa oportunidad afirmó:   

“Fue  entonces  así  que  cuando estaban  llegando  a hacer proselitismo a la zona, el señor Gustavo Guerra y la gente de  Cambio  Radical  me  llevan a Rubén Darío Quintero. Me reúno con él, celebro  que   usted  esté  apoyando  el  Proyecto  Político.  Me  pareció  un  hombre  interesante  y  cuando  había  sido  candidato  a la Gobernación pero nunca lo  había  visto  personalmente  y  se  abre la campaña, quedan elegidos, nosotros  empezamos   el   proceso   de   desmovilización”78.   

“Pero  la  mayoría  de  los recursos los  saqué  yo,  yo hablé con Carlos Correa con Dairo para conseguir esos recursos.  Tanto  o  un  porcentaje  para  el  Proyecto  Político, pudimos haber dado para  sedes, trasporte, por ahí 150 millones de pesos”.   

“Se  le  recogieron  cien  o  doscientos  millones  de  pesos  con  amigos,  ganaderos,  de las finanzas nuestras a Rubén  Darío   Quintero   para   su   campaña,   para   la   campaña   personal   de  él”79.   

En la versión del 16 de junio de 2009 en la  Fiscalía  de  Justicia y Paz, de igual forma como lo hizo ante la Corte Suprema  de Justicia, expone las razones que motivaron a callar la verdad:   

“En  una declaración su señoría que yo  di  en  su  momento  temas  que he venido tocando muy a vuelo de pájaro por las  consecuencias  que eso trae. Nosotros cuando asumimos este proceso sabíamos los  riesgos  pero  habían cosas que no teníamos muy claras, hemos tenido una serie  de  amenazas,  lo  hemos  puesto en conocimiento de la Fiscalía y los abogados.  Pero  nuestro  compromiso  sigue  siendo el mismo”80.   

“En  una  declaración que rendí ante un  Fiscal  ante la Corte, cuando se me preguntó si yo me había reunido con RUBÉN  DARÍO  QUINTERO,  yo  dije que no, pero posteriormente le hice saber a la Corte  Suprema  de  Justicia  que yo había omitido que en una reunión que se llevó a  cabo  en  Necoclí  con  15  ó  29  dirigentes del Proyecto Político de Cambio  Radical,  me  había  reunido con el señor RUBÉN DARÍO QUINTERO al cual se le  dio  apoyo  irrestricto ya que el Proyecto Político digamos que se financió un  sesenta  por ciento con finanzas del Bloque Élmer Cárdenas, las otras finanzas  vinieron de las subastas ganaderas…”   

“En  apoyo  a  Rubén  Darío Quintero el  Bloque  Élmer  Cárdenas  le entregó para la campaña unos doscientos millones  de  pesos  y  más  o  menos  la  misma cantidad al Proyecto Político de Urabá  Grande,       Unido       y       en       Paz81”   

La  Procuraduría  le  interrogó  sobre la  fecha  de  las  elecciones  y  afirmó  que  se  refería  a  las elecciones del  2001-2002,  pero  dudó si se trataba de las elecciones de 2004, para finalmente  reconocer  que  no  estaba  seguro  ni  estaba  a  su  alcance precisar la fecha  concreta.   

Complementa en su versión lo expuesto sobre  la reunión con Rubén Darío Quintero Villada y dijo:   

“Su señoría, con RUBÉN DARÍO QUINTERO  después  que  ellos  tienen  el  aval,  me  reuní  días  después con algunos  dirigentes  del  equipo  Proyecto  Político o de Cambio Radical para definir un  apoyo  que  nosotros le daríamos al Senado RUBÉN DARÍO QUINTERO en el cual yo  le  entregué  doscientos  millones  de  pesos:  Los nombres de las personas que  estuvieron  en  esa  reunión,  en  este  momento no se los puedo precisar. Esta  reunión  se  llevó a cabo en el municipio de Necoclí, zona rural, si no estoy  equivocado  en  una  vereda  que  se  llama “La Escoba”, es que no estoy muy  seguro  si fue en “El Cobre” o en la finca del señor FRANKLYN CÁRDENAS que  queda  saliendo  de  Necoclí.  También  no preciso el lugar en este momento su  señoría”82.   

“[De qué manera le entregaron el dinero?]  Fue  en  efectivo  y  creo  que se le entregaron unos recursos por intermedio de  GUSTAVO  GUERRA y creo que los otros se lo entregaron en la ciudad de Medellín,  no  conozco  quién  o no se quién sería la persona que entregó en Medellín.  Creo  que  en  Urabá  fue  el señor GUSTAVO GUERRA. No podría precisar eso en  este                    momento”83.   

         En  la  audiencia  el  testimonio  del  comandante  “Alemán” se  llevó  a  cabo el 7 de septiembre de 2009 y en ella expuso que Gustavo Guerra y  Gladys  Bedoya  “le llevaron” a Rubén Darío Quintero Villada para hablar y  expresarle  que  la región esperaba mucho de él, conversación que duró de 30  a  45  minutos  cuando  estaba  en campaña y se llevó a cabo en la finca “El  Cobre”  estando  presentes  los  cuatro  candidatos que había salido elegidos  para la Cámara de Representantes.   

         Afirmó  que  autorizó  a Carlos Correa para que se destinaran unos  fondos  para  la  campaña  de  Rubén  Darío Quintero Villada así se definió  entregarle  cien  millones  de pesos en la ciudad de Medellín y fue en la finca  “El Cobre” que le ratificó que los había recibido.   

“Los primeros cien fueron en Medellín. En  la  reunión  en  “El  Cobre”  hablamos  de  ese tema. Esa reunión en “El  Cobre”  fue  en plena campaña política. En esa reunión estaba GLADYS BEDOYA  y  CÉSAR  ANDRADE.  El  apoyo  era continuar un sueño que teníamos por eso el  apoyo  fue  irrestricto.  Todos los PDS y los coordinadores se volcaron a apoyar  esa  campaña.  El apoyo al Proyecto Político Regional fue más del sesenta por  ciento  y  se  recibieron más de cien millones de pesos en las subastas. Él me  agradeció por la colaboración que se le había prestado”.   

         

         Reafirmó  en  la  finalización  de  su  intervención que los cien  millones  de  pesos  “salieron  de  las finanzas del  bloque  Élmer  Cárdenas,  los  que  se  le  dieron  al  doctor  Rubén  Darío  Quintero”       y      agregó      “todas   las   economías   lícitas   e   ilícitas  nos  pagaban  impuesto”.   

         Critican  los  sujetos  procesales  las dos versiones expuestas, las  que  en  criterio  de  la Corte tienen respaldo en un análisis razonable porque  surge  de  la  experiencia  que  los grupos al margen de la ley, en los que todo  apoyo  sea  político,  militar  o financiero a quienes pretendían acceder a un  cargo  de  representación popular con su concurso, se llevaba a cabo en la más  estricta  clandestinidad,  sin que quedara registro alguno. Esa es la razón por  la  cual  una  orden  impartida  por  el  comandante  paramilitar,  como  a  los  financieros  del  bloque (Dairo y Carlos Correa), luego de emitida, se presumía  su  cumplimiento,  pero  sin existir seguridad de qué forma se hacía, quién o  quiénes  eran  los  emisarios, lo mismo que la cantidad exacta y el lugar en el  que se llevaba  a cabo.   

         En  este  caso,  fue  el  propio  candidato  Quintero  Villada quien  directamente  le  expresó haber recibido el dinero, pero de este ilícito apoyo  resulta  imposible  que el egreso de las finanzas del bloque Élmer Cárdenas se  tuviera  la  exacta  referencia,  máxime  cuando  en  plena  campaña  y con el  interés  del  comandante “Alemán” de sacar adelante su Proyecto Político,  la  inversión en el mismo como en los candidatos a la Cámara de Representantes  o  al Senado de la República, a las Alcaldías y concejos de los municipios que  se  encontraban  en  su jurisdicción, hasta ahora resultan ser una realidad que  ha  venido  a  conocerse  poco  a  poco  a  través  del  compromiso de decir la  verdad.   

         Ahora  bien,  que  el  comandante  Alemán se hubiera equivocado con  relación  a  la  fecha en que manifestó haber conocido personalmente al doctor  Rubén  Darío  Quintero  Villada  cuando  “este  estaba  en  la campaña a la  Gobernación”,  podría  ser  un error que llevaría a deducir que sólo hasta  el  año  2003  se  reunió  con él, es decir, que antes de esa fecha, para las  elecciones  de  2002  no  tuvo  relación  alguna  con  el  candidato, pero esta  conclusión   responde   a   un  análisis  descontextualizado  de  los  errores  manifiestos  y que incluso no una vez, sino en varias oportunidades incurrió en  ellos,  porque  debió confundir que cuando lo vio por primera vez, no fue en la  campaña   “a  la  Gobernación”  sino  en  la  campaña  a  la  Cámara  de  Representantes,  hecho  que  ocurrió en el año 1998, pero lo importante es que  en  el  recuerdo  del comandante estaba vigente la “propaganda política” de  una  campaña  en  la  que había sido candidato Rubén Darío Quintero Villada,  con    lo    que    resulta    intrascendente   cuál   era   en   realidad   su  aspiración.   

Si  se pretende considerar que tan sólo lo  conoció  en  el  año  2003,  no tendría razón que si fue el Senador Quintero  Villada  quien  logró el aval de Proyecto Político en el año 2002, que con su  concurso  se  alcanzó un escaño en la Cámara de Representantes, esa causa tan  importante  no la habría omitido Fredy Rendón Herrera como para decir que solo  hasta  el  año  2003,  pasadas  las  elecciones  a la Cámara de Representantes  había tenido noticia de su existencia.   

En la sentencia que profirió la Sala Penal  de  la  Corte Suprema de Justicia contra el ex Senador Humberto de Jesús Builes  Correa,  la  declaración  del  comandante del bloque Élmer Cárdenas es prueba  fundamental,  y  en  la que también se presentaron las diferentes versiones, se  dijo:   

“La reconstrucción de la verdad respecto  de  un  estado  permanente  de  delincuencia, que se extendió por muchos años,  cubrió  vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no  se  logra  a  través  de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es  imposible  que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo  haya   sabido   todo  y  además  lo  recuerde.  Es  un  proceso  progresivo  de  retroalimentación  colectiva,  que  tiene  por  insumo  un  saber fraccionado y  disperso,  conforme  diversas  particularidades  de sus múltiples actores; unos  saben  más y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habrá quienes lo  olvidaron  todo; unos están seguros y otros dubitativos; a unos les parece así  y  a  otros de otra manera, etc. Y esos matices o diferencias, en sí mismos, no  significan “querer engañar” o faltar a la verdad.    

68.  Entre la dispersión, es el tiempo, la  retroalimentación,  el  contraste y la razón critica frente a cada hecho y sus  particulares  circunstancias,  lo que en torno al mismo decanta las ideas y fija  los  recuerdos;  por  eso  se  entiende  que cuando a testigos desmovilizados de  grupos  armados  se  les  cuestiona  por  primera  vez y de modo general, en ese  universo   de  información  que  tienen  por  aportar  sobre  años  de  asidua  delincuencia,  son  ligeros,  gaseosos  e  imprecisos  con  respecto  a  algunas  situaciones   puntuales;   pero   después,  ya  habiendo  reposado  las  ideas,  interiorizado,  recordado con otras personas que tuvieron las mismas o análogas  vivencias  y  en  ocasiones  documentado,  interrogados  puntualmente  son  más  detallados  en  circunstancias  temporo-espaciales; y en cada nueva declaración  van  afinando  en  particularidades y corrigiendo imprecisiones, que de ese modo  paulatino,  si se mantienen en el núcleo fundamental del hecho, fijan en él un  carácter  sólido  y  definido.  Y  es  bajo  ese  contexto de la construcción  paulatina  y  mancomunada  de la verdad, como hay que valorar sus declaraciones.   

69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo  experiencias  y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a  establecer  la  verdad,  bajo particularidades del proceso de desmovilización y  reconciliación.  Respecto  del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan  en  el  decurso  de  la  Ley  de  Justicia  y  Paz, dijo que “en el proceso de  justicia  transicional  no  solo  se  construye  a partir de lo confesado por el  postulado  en  la diligencia de versión libre, sino también de las actividades  investigativas  adelantadas  por  la Fiscalía General de la Nación y el aporte  de  las  víctimas  (…)  En  este  evento,  debe  hacerse  una interpretación  flexible  sobre  el  concepto  de  verdad,  a  partir  de  lo  aportado  por  el  desmovilizado  en  su  versión  libre,  dado  que,  como  lo  sostuvo  la Corte  Constitucional  en la citada Sentencia C-370 de 2006 (apartado 6.2.2.1.7.20), no  puede  perderse  de  vista  que  la  Ley 975 está diseñada para ser aplicada a  personas  que  han  cometido  múltiples  y graves delitos, en desarrollo de los  cuales  apelaron  a  toda  clase de maniobras para esconder su real dimensión y  las   pruebas   de  los  mismos,  lo  cual  necesariamente  dificulta  la  labor  investigativa”84   

70.  También  la  Sala,  en  el auto antes  citado,  reconoció  que”  la  complejidad de la reconstrucción de los hechos  por  virtud  de  la  degradación  del  conflicto  y la barbarie de los métodos  utilizados   en   la  ejecución  de  las  conductas  (descuartizamiento,  fosas  comunes),  sumado  a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por  deficiencias  en  el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros  notariales  y  mercantiles,  por  los permanentes movimientos de las comunidades  desplazadas,  entre  otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto  y  a  la  flexibilización  de  los umbrales probatorios, no solo respecto de la  comprobación  del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el  que  deberá  acreditarse  con  medios  propios  de la justicia transicional”,  agregando  que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija  del  desmovilizado,  quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace  varios  años  y  confesado  la  comisión de múltiples conductas punibles, que  especifique  todas  las  circunstancias  de tiempo, modo y lugar que rodearon la  ejecución de cada una de ellas”.   

71.  Es  así  como las pruebas judiciales,  especialmente  los  testimonios,  y con más precisión los de desmovilizados de  grupos  armados  ilegales, no se valoran al tenor de las matemáticas o ciencias  exactas,  sino bajo la axiología de las ciencias sociales donde anida la razón  crítica    intersubjetiva,   por   lo   que   deviene   equivocado   pretender,  desconociéndose  que cada persona es producto de la interacción con las demás  y   su   particular  entorno,  que  sólo  son  creíbles  en  cuanto  coincidan  linealmente,  como  si  pudieran salir en serie de moldes o plantillas antes que  de coyunturales vivencias, asidas a sus connaturales divergencias.   

72.  De  tal  manera,  como cada testigo le  imprime  a  su  testimonio  una parte de su mundo esencial, particular escala de  intereses,  habilidades,  facultades  físicas y valores morales, el crédito de  su  atestación  está  sometido  a  la  condición de que, conforme a criterios  lógicos  y  experiencia  comprehensiva,  razón  aplicada  a  la  práctica, se  acompase  objetivamente  con sí mismo, pero además como elemento de un sistema  dentro  de  la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en  llamar  “razones  intrínsecas  y  extrínsecas  que  conducen  a  aumentar, a  disminuir  o  a  destruir  su  valor  probatorio”85, sin que pueda ser atendible  un  descrédito  general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba  y   otra,   o   entre   uno   de  sus  momentos  y  el  siguiente”86.    

La  falta  de  seguridad del “Alemán”,  contrario  a lo afirmado por la defensa y el Ministerio Público, lo que muestra  es  un  testigo  espontáneo,  que no tiene muy claras las cosas porque el hecho  sucedió  a  través  de  otros,  pero  que  se  esfuerza  por saber y recordar,  contrastándose  y  cuestionándose  él mismo, afanado por la verdad. No estaba  seguro  si fue Builes Correa o Quintero Villada quien materialmente gestionó el  aval,  pero  sí  que  fue  uno  de  los  dos;  en todo caso ambos representaban  políticamente  al  partido Cambio Radical, quien formalmente lo concedió. Y no  estaba tan equivocado.   

Si   tan  solo  se  tuviera  como  único  testimonio  el  del  comandante  paramilitar,  no habría forma de confrontar lo  afirmado  por  él,  pero  en  el  proceso  se  encuentran  las declaraciones de  Dagoberto  Tordecillas  Banquet  y Norman Harold Cardona, por referirse la Corte  tan  solo  a  dos  de  ellos, los que trataron de ser desvirtuados por todos los  medios.   

Valga  la  pena en este momento afirmar que  para  la  Corte  lo  expuesto  por  los declarantes en la audiencia acerca de la  personalidad  de Dagoberto Tordecillas Banquet, que van desde ser un borrachín,  mal  amigo,  conflictivo,  etc…  son  apreciaciones  subjetivas que la Sala no  entra  a  cuestionar,  pero  que  en nada inciden en lo aseverado por él en sus  primeras  intervenciones  en  el  proceso,  porque lo básico y fundamental, las  relaciones  entre el bloque Élmer Cárdenas y el ex senador fueron una realidad  que  tiene  respaldo  en testimonios a los que ya se ha hecho referencia en esta  providencia.   

Erróneamente  la  defensa  y el Ministerio  Público  han  sostenido  que  de  tal  gravedad  era la conducta de Tordecillas  Banquuet  que  la Corte compulsó copias para investigarlo penalmente, hecho que  también  ha  sido  asumido  por  fuera  de  lo establecido en la ley, porque al  afirmar  los  declarantes,  entre  ellos  Norman  Harold Cardona que Tordecillas  Banquet  le  había  sugerido  declarar   contra  el  doctor  Rubén Darío  Quintero  Villada,  la  Sala  no  calificó su conducta ni si era o no cierto lo  afirmado,  tan  solo  se  limitó  a  poner  en  conocimiento  de  la  autoridad  competente  una  conducta  presuntamente  irregular que debe ser investigada, en  cumplimiento de un deber que le es anejo a todo servidor público.   

El otro declarante, Norman Harold Cardona es  un  joven profesional, que tras concluir estudios de Administración de Empresas  se  vinculó  con  el  proyecto  político  del  Urabá; durante la campaña fue  asistente   de   Manuel  Darío  Ávila  Peralta,  candidato  a  la  Cámara  de  Representantes,  que  tras  su  elección  también lo acompañó como tal en el  Congreso  de  la  República, sin ser nombrado miembro de la UTL; estuvo a cargo  de  la  sede política de Arboletes y desde esas privilegiadas posiciones, donde  convergieron  todas las incidencias del movimiento, conoció algunos de sus más  importantes  desarrollos.  Contó  pormenorizadamente cómo se gestó y llevó a  cabo  el proyecto político, hasta su declive y desaparición: las “reglas del  juego”,  su  zona  de  influencia,  la definición de sus “coordinadores”,  algunos  de  sus  “compromisos”, la elección y fijación del orden en lista  de  los  candidatos  a  la  Cámara, la definición de la fórmula al Senado, su  segundo  y  tercer  renglón, las reuniones, el papel de cada cual, etc. Porque,  dijo, “todo llegaba a mi oficina”.   

Cardona  fue preciso en señalar que “los  políticos  del  Élmer Cárdenas” acompañaron el proyecto del Urabá Grande,  influían  en “las reglas del juego” e imponían “las cosas”87;  que  se  hicieron  reuniones  y  acuerdos  en  La  Candelaria, Pueblo Nuevo y Las Platas,  entre        muchos        otros        sitios88;  que  eligieron su fórmula  al  Senado  de  la  República “por exigencia del Estado Mayor” de ese grupo  paramilitar89;  que  en  la  alternancia en el Congreso el “Élmer Cárdenas”  definía   “a   quién  le  tocaba”  las  UTLSs90;  que  “estando en la zona  teníamos  contacto”  con  todos  los  del  “Élmer Cárdenas”91;  que  por  Manuel  Darío  Ávila  supo  “toda  la  historia” de Rubén Darío Quintero  Villada,   “para   empezar   a   decirle  a  la  gente  que  llegaba”  a  la  sede92;  que  el  movimiento había acordado con Quintero Villada  el  segundo  renglón  al  Senado  en  cabeza  de  Elbo  Enrique Escobar, pero luego  apareció  Humberto  de  Jesús Builes Correa a quien “le dieron la bendición  en  la zona”93;  que  “el  doctor  Rubén  Darío  Quintero  Villada  tenía  la  bendición  del  Proyecto Político Regional y el bloque “Élmer Cárdenas”,  “haciendo     la     alianza     con     él”94;  que  para la financiación  del  movimiento  hubo  subastas  ganaderas, “con el acompañamiento del Estado  Mayor       de       Élmer       Cárdenas”95   

Este   declarante   de  cargo  tenía  la  oportunidad  en  la  audiencia  de  reiterar  lo afirmado bajo juramento ante la  Corte  Suprema  de  Justicia o retractarse, y optó por esta segunda alternativa  con  un  argumento  poco  creíble,  como era que había sido presionado por las  funcionarias  del  Cuerpo  Técnico  de  Investigación,  como por el Magistrado  Auxiliar.   

Previamente  Cardona ya había acudido ante  Notario  a  rendir una declaración extrajuicio en la que adelantaba la presión  y  persecución,  que después envió al periódico El Colombiano, sin saberse a  ciencia  cierta  por  qué  y  para qué había dado a conocer su nueva versión  ante los medios de comunicación.   

A fin de corroborar la razón que lo había  llevado   a   modificar  su  inicial  posición,  la  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  ordenó  en  la  audiencia  escuchar toda la declaración rendida  ante         la         Corte         Suprema96.   

La razón esgrimida por el declarante Norman  Harold  Cardona para variar diametralmente su primera versión fue la presión a  la  que  fue  sometido y por eso se confundió y afirmó una serie de hechos que  luego tuvo que aclarar.   

Es  lamentable  esta  situación  porque al  escuchar  el desarrollo del interrogatorio y las respuestas, no se percibe de un  lado  una  actitud hostil o mal intencionada del Magistrado Auxiliar y menos que  el  declarante  responda con temor, o que lo haga confusamente, para estimar que  después  tras  una  acto  de  reflexión,  afrontó un cambio y así se lo hizo  manifiesto   en   declaración   posterior,   también   bajo  la  gravedad  del  juramento.   

Este  tipo de situaciones se han convertido  en  el  permanente actuar de los testigos, por eso la Sala en esta oportunidad y  ante  el  evidente  desprecio  del  que  hizo  gala Norman Harold Cardona por el  respeto  que  todo  ciudadano  debe  sentir  cuando  se  trata de acudir ante un  estrado   judicial,   ese   comportamiento   raya  en  una  conducta  penalmente  reprochable.   

         Ese  acto  de  retractación  que en la audiencia hizo este testigo,  obliga  al  juez de instancia a confrontar las dos versiones e identificar cuál  de  ellas  ofrece  mayor credibilidad, por lo que no es propio aseverar, como lo  han  hecho  la  defensa y el Ministerio Público, que ante esta situación queda  sin   validez  la  primera  información  suministrada;  no es cierto que la  retractación  sea vinculante, sobre todo cuando entraña motivos que repugnan a  los  objetivos  mismos  de  la  Administración  de  Justicia:  la  libertad, la  igualdad,  la  justicia  material,  la paz, la vigencia del orden justo; el juez  tiene  la  carga  de develar la espontaneidad de la retractación para otorgarle  la  validez  que realmente tiene (véase, Preámbulo, Artículos 1° y 2° de la  Constitución               Política)97.   

Como  lo  ha  sostenido  la  Sala de tiempo  atrás:   

La  retractación, ha juzgado la Corte, “no  es  por  sí  misma  una  causal  que  destruya de inmediato lo sostenido por el  testigo  en  sus  afirmaciones precedentes. En esta materia, como en todo lo que  atañe   a  la  credibilidad  del  testimonio,  hay  que  emprender  un  trabajo  analítico,  de  comparación,  a  fin  de  establecer  en cuál momento dijo el  declarante  la  verdad  en sus opuestas versiones. Quien se retracta de su dicho  ha  de  tener  un  motivo  para hacerlo, y este motivo debe ser apreciado por el  Juez,  para  determinar  si lo manifestado por el testigo es verosímil, obrando  en  consonancia  con  las demás comprobaciones del proceso (….) si el testigo  varía  el  contenido  de  una declaración en una intervención posterior, o se  retracta  de  lo  dicho,  ello  en manera alguna traduce que la totalidad de sus  afirmaciones  deben  ser descartadas. No se trata de una regla de la lógica, la  ciencia  o  la  experiencia,  en  consecuencia,  que  cuando  un  declarante  se  retracta,  todo  lo  dicho  en  sus  distintas  intervenciones  pierda  eficacia  demostrativa…”    (Cfr.  Casación,   mayo   25   de   1999,  Rad.  12.855).98   

El  hecho  de que un testigo se retracte de  sus  afirmaciones  iniciales,  no  desvirtúa  por  sí mismo el contenido de lo  expresado  inicialmente,  versión  que  no  se deslegitima por ese sólo hecho,  sino  que  depende  del análisis  de la prueba en conjunto, sujeta en todo  momento  al  sistema  de  persuasión racional, en aras de establecer cuándo el  declarante  habló  con  la  verdad  y  cuándo  no99.   

Para  la  Sala  es  claro  que el análisis  valorativo  de  la  prueba,  en  especial  la  practicada  en la audiencia, debe  realizarse  de conformidad con el mecanismo establecido en la ley, en conjunto y  de  acuerdo  con  las reglas de la sana crítica (artículo 238 de la ley 600 de  2000),  que  orienta  a  una revisión integral y no al análisis aislado, hecho  que  puede  desembocar  en  un  resultado  equivocado que termine por ocultar la  verdad.   

De ese modo, la presunción de veracidad del  conjunto  testimonial  asido a la condición de líderes políticos afiliados al  movimiento  Regional del Urabá, tanto como la tesis de simples observadores que  postula  con  respecto  al  papel  de los paramilitares bajo el comando de Fredy  Rendón  Herrera  en  la  política  regional durante el año 2002, se encuentra  desvirtuada.  Esa  versión  no  resiste contraste con lo expuesto por el propio  Rendón  Herrera alias “EL ALEMÁN”, Éver Veloza, alias “H.H.”, quienes  de  diferentes  maneras  coincidieron en lo contrario, y fueron corroborados por  otro  grupo  de testigos ya enlistados, por demás que dos de ellos documentados  con  cartas  que  “Alemán”  reconoció  como  suyas,  cuyo  texto  pone  en  evidencia  que dichos grupos armados ilegales durante esa gesta no ejercieron un  rol pasivo sino proactivo.     

         De  este  modo  queda resuelto el problema jurídico planteado, bajo  la  conclusión  de  que  ciertamente,  tal  como lo postuló la Fiscalía en la  resolución  de acusación, y contra lo dicho por la defensa, la intromisión de  grupos  paramilitares  a  través  del  movimiento  político  “Por una Urabá  Grande  Unida  y  en  Paz”  en las elecciones al Congreso de la República del  año  2002  fue  una  realidad  incontrastable,  de  donde  se  saca que quienes  obtuvieron  puestos en la Corporación Legislativa a través de esa colectividad  no  lo  hicieron  conforme las reglas de la democracia, a “voto limpio” como  se   dijo   con  insistencia  durante  la  audiencia;  esas  curules  estuvieron  contaminadas   delictivamente,  porque  fueron  conseguidas  mediante  un  poder  militar  de  facto,  que  despojó  de  derechos  políticos  a  toda  una  masa  poblacional,     coartada     en     su     libertad    de    elegir    y    ser  elegidos.       

         Verificado  lo  precedente,  prosigue la  Sala  a  examinar,  dentro  de  la  categoría dogmática de la tipicidad, si el  citado  hecho,  ya  caracterizado  desde su faz objetiva, puede atribuirse al ex  senador  Rubén Darío Quintero Villada, si cabe formular en su contra un querer  de  resultado típico, doloso, única modalidad de conducta que admite el delito  imputado,   con   arreglo   al  principio  de  culpabilidad  (Art.  12  ib).  Se  determinará,  como  lo  demanda  el artículo 22 del Código Penal, si conocía  los  hechos  constitutivos  de  esa  particular  tipología penal, y además, si  adrede  y  contra  toda advertencia en el conocimiento los cometió.     

Se  pregunta  la  Corte si el doctor Rubén  Darío  Quintero Villada sabía que el movimiento “Por una Urabá Grande Unida  y  en  Paz”  era  influido y controlado por grupos paramilitares y pese a ello  hizo  alianza  política  con  él  frente  a  los  comicios  al  Congreso de la  República  del  año  2002?.  La  defensa  y  el  acusado  respondieron  con un  categórico  “no”, exponiendo su “absoluta inocencia”; la Procuraduría,  con  argumentos  similares  que  replican  que  no  existe  prueba  que  así lo  demuestre.   

         La  Corte  en  el  auto  de 1° de agosto de 2008 a propósito de la  petición  de  revocatoria  de  la  medida  de  aseguramiento, expuso que no era  posible  consentir  que la presencia de las autodefensas para finales del 2001 y  principios  del  2002,  no  constituían una realidad tangible en la vida social  del  lugar,  por  lo  que  todos  aquellos  testigos que manifestaron que no era  evidente  su  presencia  tratan  de ocultar una verdad y más como la situación  del  doctor  Rubén  Darío  Quintero  Villada  que  además  de  haber  sido un  político  con  una  gran  trayectoria  en  cargos  a  nivel departamental, como  Congresista  desde  el año 1998, conocedor como ninguno de su región, no puede  argumentar  en  su favor que “no sabía del bloque Élmer Cárdenas y menos de  la existencia de su comandante EL ALEMÁN”.   

         Para  algunos  político  del Departamento de Antioquia la presencia  del  Alemán  era  tan evidente y mucho más su interés en la política y en el  futuro  de  la  región  de  Urabá  con  la  presencia  de representantes en el  Congreso  de  la  República, por ello, según su versión, se reunió en varias  oportunidades   con  dirigentes  políticos  de  la  talla  del  fallecido  Luis  Guillermo  Vélez, como fueron los encuentros previos a la consecución del aval  para el Proyecto Político.   

Todo  lo  anteriormente  expuesto conduce a  afirmar  que  el  acusado Rubén Darío Quintero Villada sabía de la existencia  de  la presencia de las autodefensas unidas de Colombia en la zona de Urabá, de  la  influencia  del  frente  Élmer  Cárdenas,  de la comandancia por parte del  “ALEMÁN”  y  su  liderazgo  en el llamado PROYECTO POLÍTICO POR UNA URABÁ  GRANDE, UNIDA Y EN PAZ.   

          Como   se  expuso,  la  defensa  y  la  Procuraduría  sitúan  al  acusado Quintero Villada en imposibilidad de cometer  el  delito  imputado,  particularmente  respecto  de su componente cognoscitivo,  basado  en  una  negación  de  tipo  formal según la cual por el tiempo de los  hechos  juzgados ni los medios de comunicación, ni las autoridades referían al  bloque  Élmer Cárdenas, para colegir que la conducta fue un imposible material  objetivo.   

Se  sabe  que  la  alianza entre los grupos  políticos  “Por  una  Urabá  Grande  Unida y en Paz”, bajo égida de Fredy  Rendón  Herrera,  y  “La  Nueva  Forma de Hacer Política” representada por  Rubén  Darío  Quintero  Villada,  se  gestó  meses antes de las elecciones al  Congreso  de  la República que tuvieron lugar el 10 de marzo de 2002. Según el  testigo  César Augusto Andrade Moreno ese pacto se selló en el mes de enero de  dicho  año,  cuando  el  partido  Cambio  Radical a través de Quintero Villada  avaló  la  candidatura  a  la Cámara de Representantes de Manuel Darío Ávila  Peralta.   

Desvirtuadas  las  razones invocadas por el  acusado  y sus representantes para sostener que el doctor Rubén Darío Quintero  Villada  “no pudo” aliarse “conscientemente” con grupos paramilitares, o  lo  que es igual, que “no podía” conocer que el movimiento político “Por  una  Urabá  Grande  Unida  y  en Paz” pertenecía a aquellos, entra la Sala a  analizar  por qué “sí pudo” y en efecto lo hizo y a sabiendas, volviendo a  cuestionarse,  ¿de  dónde  salieron  los  más  de once mil votos que la lista  secundada  por  él  logró  en Urabá, durante las elecciones al Congreso de la  República  de  2002?;  sobre  todo si Rubén Darío Quintero Villada se mostró  completamente ajeno.    

Varios testigos, entre ellos César Augusto  Andrade  Moreno,  uno  de los líderes urabaenses que fue electo a la Cámara de  Representantes  por  el  aludido  movimiento  político  del Urabá, fórmula de  Rubén  Darío  Quintero  Villada y Humberto Builes Correa candidatos al Senado,  dijeron   cosas   como   que   “aquí  ningún  senador  había  sacado  tanta  votación”,   agregando   que   ese   abultado   caudal   electoral  obedeció  “únicamente  a  la  alianza  que  hicimos  con él”, porque de lo contrario  “seguro”  que  no  se  hubiera  logrado,  poniendo  como  muestra que en las  elecciones  de  2006, a pesar que éstos fueron separados, tuvieron poca acogida  en esa zona.   

Pero  además  porque  de  las  costumbres  políticas  se  sigue,  según  reglas  de experiencia común, que si alguien, y  más  un  grupo  de paramilitares en ejercicio de “jurisdicción”, se vuelca  en  apoyo  electoral  en  favor  de  un  movimiento  político  o  un candidato,  convocando  con  el  poder de sus ejércitos masas de electores, amenazándolos,  presionándolos,  etc.,  eso  no  lo  hace  por simple admiración, bondad, para  ocupar  el  tiempo  o  a  cambio  de  nada,  sino pretendiendo sacar sus propios  réditos;  y  para  que  eso  tenga  efecto,  se  esfuerza  y asegura de que los  potenciales  elegidos  lo  sepan,  porque  de  lo  contrario todo ese “trabajo  político”  de  antemano  estaría  echado  a  perder;  de  ahí las alianzas,  coaliciones o acuerdos político-paramilitares.   

Razón  demás  para  dejar de creer en las  primeras  versiones del “Alemán”, donde dejó al margen de los hechos a los  “políticos”,  tanto  como  a  los miembros de la fuerza pública, contra lo  que  dijeron  varios testigos que vivieron la influencia paramilitar en la gesta  de  2002  en  lugares  como  Arboletes,  aunados los motivos que él expuso para  cambiar   tan   radicalmente   la   estructura   de  su  versión,  teniendo   por  ciertas  sus  últimas  declaraciones,  incluida  la  vertida  durante  la  audiencia  cuando  a  cada  cual  y  de  manera coherente,  adscribió  un  rol  que  completa  la  historia, y de  contera  restar  mérito  a  las  primeras.  Esa  toma  de  la política por los  paramilitares,  no  pudo pasar sin la participación de los políticos; al menos  de algunos.    

Cabe considerar entonces que, contrario a  lo  aducido  por  la  Procuraduría  y la defensa, la conducta de concierto para  delinquir  agravada, bajo la modalidad de promoción de grupos paramilitares, es  disvaliosa  respecto  del doctor Rubén Darío Quintero Villada, también por la  presencia  del  tipo  subjetivo del injusto, a título de dolo (Art. 22 ib). Fue  su  libre voluntad, como su consciencia, las que determinaron la dirección y el  fin  de  la acción, amén de su intensidad. Él se representó correctamente la  realidad  fáctica  que  estaba  ejecutando,  en  perfecta  armonía con toda la  descripción  típica  que actualizó, en cuanto a la confluencia de sujetos, el  empleo   de   armas,   sus  métodos  ilícitos,  sus  propósitos  corporativos  habituales  y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política;  y  así  asumió  la  alianza,  reconociéndose  la  presencia  de los elementos  conativo  y  volitivo  que  integran  el  tipo  subjetivo  dado  al nomen  iuris de concierto para delinquir,  agravado.   

         De  ese  modo,  del  comportamiento  reseñado  cabe pregonar, en el  ámbito  de  lo  injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad. Lo primero  por  cuanto  la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos  y  subjetivos  que determinan su pertenencia al nivel valorativo de adecuación,  a  la  hipótesis  penal  referida.  Lo  segundo,  porque  el  supuesto de hecho  típico,  en  su  forma  individual,  contravino  sin  justificación  alguna el  interés  de  protección  de la norma vulnerada, esto es, el orden público; lo  que  se  verifica  cuando  claramente  y  por  encima de cualquier discusión se  advierte   que   no   estuvo   justificado  por  normas  permisivas,  legales  o  supralegales,  que  como  excusas de exclusión de lo injusto, borren o eliminen  su antijuridicidad.   

Conforme a la Jurisprudencia reiterada de la  Sala  de  Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, es claro que el tipo  penal   de   concierto   para   delinquir   es  de  aquellos  considerados  como  “pluriofensivos”,  toda  vez  que  el  acuerdo  criminal con la finalidad de  cometer  de  forma  permanente  en el tiempo una serie indeterminada de delitos,  llevará  a la inexorable vulneración de dos o más bienes jurídicos, incluso,  varias  veces  el  mismo  o varios bienes jurídicos. Es por lo anterior que, la  Sala  no  ha circunscrito, ni limitado, su estudio como un tipo penal que atente  de  forma  exclusiva  el  bien jurídico de la seguridad pública, máxime si se  tiene  en  cuenta  que cuando se habla de este bien jurídico tutelado dentro de  la  parte  especial  del  Código Penal colombiano, se hace referencia a que las  conductas  delictivas  por  las  cuales  el  mismo  se  puede  ver vulnerado son  atentatorias  de  una potencialidad de derechos de la sociedad; es decir, de los  integrantes del Estado Social de Derecho.   

Así,  entonces, este tipo penal -concierto  para  delinquir-  no  protege  la  trasgresión  de un solo bien jurídico, aún  más,  si  se  tienen  en  cuenta las circunstancias específicas de agravación  punitiva,  en  donde  se  enlistan  una serie de conductas que pueden atentar de  forma  específica  contra determinados bienes jurídicos, como es el caso de la  vida  e  integridad  personal,  el  patrimonio económico, la salud pública, la  administración  pública,  los mecanismos de participación democrática, entre  otros.   

En este orden de ideas, debe resaltarse que  cuando  el concierto se lleva a cabo con la finalidad de “organizar, promover,  armar   o   financiar   grupos   armados   al   margen   de  la  ley”  y  cuya  contraprestación  conlleva  implícita  o  explícitamente el convenio de apoyo  mutuo  mediante  el  cual  se  atentará  contra  la libertad de las personas de  determinada  región  o sector social a participar y efectivizar su derecho a la  democracia,    es    latente    que    dicho    concierto    es    mucho    más  reprochable.   

Así, se hace necesario conocer el criterio  constitucional  del  derecho a la democracia como pilar fundamental de un Estado  Social  de  Derecho,  para  poder  entender que a través de la conformación de  organizaciones  y  convenios  criminales  con  la  finalidad  de  vulnerar dicho  derecho,  se  atenta  no  solamente contra la seguridad pública, sino contra la  seguridad  de todo el Estado, lo que conlleva palmariamente al derrumbamiento de  los  cimientos  de  la  Constitución,  de  las leyes, de las instituciones y al  total   desconocimiento   de   los   derechos   de   los   integrantes   de   la  sociedad.   

En  desarrollo  de  lo  anterior,  la Corte  Constitucional,  como  institución  máxima  de  interpretación  de  la  Carta  Política   en  estrecha  relación  con  los  Tratados  Internacionales  y  los  compromisos   del  Estado  colombiano  adquiridos  a  nivel  internacional  ante  organizaciones  de  carácter  regional  y  mundial,  públicas  y  privadas, ha  definido  que  la  democracia  es  un  valor  supremo que debe ostentar especial  protección, por lo que ha definido los siguientes criterios:   

“Entendida  la democracia, desde el punto  de  vista  formal,  como “un gobierno en el cual los destinatarios de las normas  son  los mismos que las producen, pues las decisiones colectivas son tomadas por  los  propios  miembros  de  la comunidad”,  ha de aceptarse que la participación de  los  ciudadanos  en  la  toma de esas decisiones es elemento fundamental, sin el  cual   no   puede   concebirse   la   existencia  de  dicho  sistema.   

En  armonía  con  esa  idea,  los   artículos   1o.   y  2o.  de  la  Constitución,  erigen  la  participación  como principio fundante del Estado y fin esencial del mismo, “lo  cual  implica  para  sus autoridades el deber de facilitarla y promoverla en las  distintas  esferas  de  la  vida y el de fomentar la participación ciudadana en  los    procesos    de   toma   de   decisiones   que   conciernen   al   destino  colectivo”.   

Para   hacer  realidad  el  principio  de  participación  democrática,  la Constitución prevé algunos instrumentos para  lograrlo  que  “se  extienden  a  todos  los  ámbitos  de  la  vida individual,  familiar, social y comunitaria”.   

En  lo  que  se refiere a la conformación,  ejercicio  y  control  del poder político, la Constitución otorga al ciudadano  la  facultad  de  elegir  a  sus  representantes,  para ejercer de esa manera su  soberanía  de  manera  indirecta;  pero  además  prevé  otros  mecanismos  de  participación  directa, como los plebiscitos, referendos, consultas populares y  la  revocatoria  del mandato. En todos estos casos la voluntad de los ciudadanos  se manifiesta a través del voto.   

Si  el  sufragio  es medio esencial para la  participación  del  ciudadano en el ejercicio del poder político, es deber del  Estado  “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”  (art.  2  C.P.)  e  implementar los “mecanismos de votación que otorguen más y  mejores  garantías  para  el  libre  ejercicio de ese derecho a los ciudadanos”  (art.             258            C.P.)”100.   (Subrayas   fuera   de  texto).   

En este entendido, es inadmisible que grupos  armados  al  margen  de  la  ley  se  estén  concertando  con altos dignatarios  políticos,  legisladores,  etc.,  con  la  finalidad  de  obtener  un  provecho  indebido  de  los  sufragantes  al  coaccionárseles de indeterminadas maneras y  así  perpetuarse  en  sus  cargos  como funcionarios del Estado, a cambio de su  promoción  dentro  de  la  sociedad  con  una  apariencia  de  legalidad de sus  actuaciones  y,  mucho  más  reprochable,  que  dichos funcionarios -en algunos  casos  elegidos  popularmente mediante el sufragio- brinden su anuencia para tal  fin  e,  incluso,  sean  los  principales  promotores  de  tales circunstancias.   

A  más  de  lo  anteriormente expuesto, la  Corte Constitucional ha identificado que:   

“A  partir  de la expedición de la nueva  Carta  Política  de  1991,  se  operó  un  giro  radical  dentro  del  sistema  constitucional  del  Estado  colombiano, con el fortalecimiento de la democracia  participativa  y  el  señalamiento  de  nuevos mecanismos de participación. La  imperiosa  necesidad  de  la  intervención  ciudadana en la toma directa de las  decisiones  que  a  todos  atañen y afectan, así como en el control permanente  sobre  su  ejecución  y  cumplimiento determinó una extensión e incremento de  los  espacios de participación de la comunidad, así como de procedimientos que  garanticen  efectivamente su realización. Lo anterior impuso un rediseño de la  participación   del   ciudadano,   tradicionalmente   restringida   al  proceso  electoral,  para  incluir  esferas  relacionadas con la vida personal, familiar,  económica  y  social  de los individuos en cuanto identificados como verdaderos  sujetos sociales.   

El  retorno  de  la  soberanía  al  pueblo  colombiano  como  depositario  del  poder  supremo,  defirió  en su voluntad la  existencia,  organización  y  el  destino  de  las instituciones políticas del  Estado.  De  tal  manera  que,  la  intervención ciudadana se entiende aplicada  hacia  la  conformación,  ejercicio  y  control  del  poder  político, como un  derecho  político  de  estirpe  constitucional (C.P., art. 40) esencial para el  desarrollo  de la organización política y social y a la vez  inherente al  desarrollo humano.   

En  ese  orden  de ideas, la participación  ciudadana  en  la  vida política, cívica y comunitaria debe observarse como un  deber  tanto  de  la persona como del ciudadano (C.P., art. 95); de esta manera,  el  principio de participación democrática más allá de comportamiento social  y  políticamente  deseado para la toma de las decisiones colectivas, ha llegado  a  identificarse  constitucionalmente, como principio fundante y fin esencial de  Estado   social   de   derecho   colombiano   (C.P.,  Preámbulo  y  arts.  1  y  2).   

Ahora  bien, la injerencia del pueblo en el  proceso  de  toma de decisiones acordes con sus necesidades vitales se hace aún  más  efectiva,  a  través  de  las  instituciones  y mecanismos propios de las  democracias   de   participación  o  semi-directas  incorporados  en  la  nueva  Constitución.  Como  consecuencia del reconocimiento de los derechos políticos  reconocidos  a  los ciudadanos, éstos cuentan con la posibilidad de tomar parte  en  elecciones,  plebiscitos,  referendos, consultas populares y otras formas de  participación  democrática,  así  como  a tener iniciativa legislativa en las  corporaciones  públicas. El desarrollo legal alcanzado por dichos mecanismos de  participación   ciudadana,   objeto   ya   de  pronunciamiento  constitucional,  garantizan precisamente esa efectividad.   

De esta manera se afianza el camino para que  los  ciudadanos ejerciten el derecho y atiendan el deber ciudadano de participar  en  el  plano  político,  lo que para esta Corporación presenta los siguientes  objetivos:   

“a)   realizar   el  ideal  del  estado  democrático  de derecho, de permitir el acceso de todo ciudadano a los procesos  de  toma  de  decisiones  políticas;  b)  permitir  el  ejercicio de un control  político,  moral  y  jurídico  de los electores por parte de los elegidos, sin  intermediarios,   con   lo   que   se   sanciona   eficazmente   la  corrupción  administrativa  y  el  uso del poder en interés particular; c) hacer posible la  construcción  de un sistema político abierto y libre, donde el ciudadano tenga  canales  efectivos de expresión, que no excedan los límites de lo razonable y,  d)  propender  por  la  solución  de  conflictos  entre  los órganos del poder  público, acudiendo a la instancia política del electorado.”.   

En   consecuencia,  se  puede  decir  que  las  ciudadanas  y los ciudadanos colombianos cuentan  con  el  bien  preciado  de  una democracia participativa que irradia múltiples  ámbitos  de  la  vida nacional, en lo que atañe, entre otros asuntos, al poder  público  y  social,  a  la organización electoral, al ejercicio de la función  administrativa,   a   la   prestación   de   los   servicios  públicos,  a  la  administración  de  justicia,  a  la  definición  de las materias económicas,  presupuestales   y   de   planeación,   así  como  al  ejercicio  del  control  fiscal.”101   (Subrayas   fuera   de  texto).   

Así,  resulta claro que la supremacía que  la  actual  Carta  Política  y la interpretación que de la misma hace la Corte  Constitucional  respecto  del  derecho  a  la  democracia  y  de  los principios  relacionados  con  esta,  que  se  erigen como eje fundante del Estado Social de  Derecho,  alcance  valores  tan altos que la coacción, limitación o privación  del  ejercicio  del  mismo  atenta  contra las bases de la organización estatal  actualmente  operante  en  Colombia.  He aquí la razón por la cual, cuando una  serie  de  personas  se  reúnen  con  la  finalidad de cometer delitos de forma  indiscriminada,  dentro  de  los  cuales  se  va  a ver afectado el derecho a la  democracia  de  los  ciudadanos,  se  hace  tan  reprochable  en  materia penal,  conducta  merecedora  de  un  severo  castigo  como  ataque  directo  contra  la  corrupción  de  las  Instituciones,  máxime si la conducta es realizada por un  funcionario           del           Estado.102   

         Tampoco  podrá  la Sala acoger la petición del Procurador Delegado  en  el  sentido de absolver al acusado Quintero Villada porque “toda la prueba  practicada  en la audiencia pública fue en su favor”, análisis que alejó de  la  objetividad  e  imparcialidad  que  debe caracterizar al representante de la  sociedad,  por  cuanto  si  bien  la  mayoría  de  los  testimonios al unísono  sostuvieron  la  ajenidad  del ex senador con los hechos investigados, éstos se  alejaron  de   la  realidad  y  vivencias que para los años 2001 y 2002 se  vivió en el Urabá antioqueño.   

         Demostrada con certeza la responsabilidad  penal,   no   hay   lugar   para   el  in  dubio  pro  reo  que reclamó la defensa y el Ministerio Público.  Conforme  los  hechos  de  la  acusación,  la  Corte lo declara responsable del  delito  de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos  paramilitares,  desatendiendo  la solicitud de absolución hecha en audiencia de  juzgamiento   por   la  Procuraduría  y  la  defensa.  Quedaron  expuestos  los  argumentos  necesarios,  como  absueltas  las  inquietudes de las partes. Están  cumplidas   cabalmente   las  condiciones  del  artículo  232  del  Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora se  procede.    

VII. DE LAS PENAS  

          Para   el  efecto  de  cuantificar  la  represión,  se  tiene en cuenta que el doctor Rubén Darío Quintero Villada es  declarado  responsable  y  por consecuencia condenado por el delito de concierto  para  promover  grupos  armados ilegales, contemplado en el artículo 340 inciso  2º  de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 12  años,  o  lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2000 y  20000 salarios mínimos legales mensuales.   

         Frente a la pena de prisión, se procede  conforme  lo  ordenan  las  normas  60 y 61 de la ley 599 de 2000, por lo que en  efecto  su  espectro de oscilación se divide en cuartos, así: el primero va de  72  a  90  meses; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses; el tercero de 108  meses  y 1 día a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses. Por  lo  atinente  con  la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de  2000  a  6500,  los  dos medios del anterior rubro a 15500, el cuarto máximo de  éste  a  20000,  en  todos  los  casos  salarios  mínimos  legales  mensuales.   

         Como  la  Fiscalía  no involucró en el  pliego  de cargos ninguna agravante o atenuante genérica, los primeros cuartos,  tanto  de  la  prisión como de la multa, van, entre 72  y 90  meses  y  entre  2000  y 6500  salarios  mínimos  legales  mensuales,  se erigen como ámbitos de movilidad; y  dentro  de  ellos se impondrán 90 meses de prisión y  6500   salarios   mínimos   legales   mensuales   de  multa,   el   máximo   permitido   por  la  ley  del  Estado.   

         Lo  anterior sobre la base de considerar  que  la  gravedad de la conducta juzgada se torna acentuada en máxima potencia,  en   tanto  significó  cooptación  de  por  lo  menos  un  escaño  del  poder  legislativo  por  grupos  al  margen de la ley, con menoscabo de los valores que  nutren  un  Estado democrático; el daño fue superlativo, porque fundida en una  misma  persona  las  condiciones  de  agente de grupos ilegales y del Estado, la  seguridad   pública  sufrió  un  ataque  frontal,  amén  del  despojo  de  su  legitimidad;  la  intensidad del dolo se verificó sostenida, que inició con la  coalición  político-paramilitar  que  condujo a la elección en el Congreso de  la  República  y  se  extendió  durante  el  ejercicio del cargo, hasta que se  cumplieron  los acuerdos fundamentales con la continuidad en la curul del doctor  Humberto  de  Jesús  Builes Correa; aunada la necesidad de pena a propósito de  sus  finalidadades,  de  prevención  general  y  especial, reinmersión social,  protección y justa retribución.   

De  conformidad  con  el  artículo  52 del  Código  Penal,  la  Sala  condenará  al doctor Rubén  Darío   Quintero  Villada  a  la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos y funciones públicas, por un  tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.   

VIII. DE LA LIBERTAD  

         Para  hacer  efectiva  la  pena, la Sala  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia librará la  correspondiente  orden  de  captura  y  de  una vez se  pronuncia  que  no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la  pena  ni  a  su  sustitución  por  la  prisión  domiciliaria, por impedirlo un  requisito  objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado  frente  a  la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el  segundo,  porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la  pena  mínima  prevista  en  la ley para el delito objeto de la condena sea de 5  años  o  menos,  acorde  con  lo  establecido  en  los artículos 63-1 y 38 del  Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.   

IX. OTRAS DECISIONES  

         1.  Demostrado  que  el  ex  Senador Rubén Darío Quintero Villada es responsable del delito de  asociación  para  delinquir  con la finalidad de promover un aparato organizado  de  poder  ilegal  que  lo  apoyó  en sus proyectos políticos, se compulsarán  copias  de  lo  pertinente a fin de que se investigue la ocurrencia de hechos en  los  cuales,  en  ejercicio  del  plan  criminal  de  la organización a la cual  pertenecía,   haya   participado   y   se   establezca  su  eventual  grado  de  responsabilidad  -autoría  o participación-, dentro de los que figuran ataques  a   la   dignidad   humana   y   a   la   vida   puestos  de  presente  por  los  testigos.   

         Al respecto la Sala, en la sentencia que  emitió  contra  el también ex congresista Álvaro Araujo Castro, dijo sobre el  particular, que:   

“Como se ha conocido, era designio de los  grupos  paramilitares  arrasar  ciudadanos  u  organismos  que  se  opusieran  a  consolidar  su  poder  y  expansión  y,  por  ello,  dentro  de sus actividades  ordinarias  ejecutaron  múltiples conductas criminales, entre otras calificadas  como    delitos   de   lesa   humanidad   -tortura,   desapariciones   forzadas,  desplazamiento  forzado, etc.-, y ataques a la dignidad de las personas, sin que  fuera  ningún  secreto  para  cada  uno  de  sus miembros, dentro de los cuales  inclusive  se contaban servidores públicos vinculados a todas las instituciones  estatales,    aún    desde   el   momento   de   la   creación   de   aquellas  tropas.103   

“En   la   estructura   de  los  grupos  paramilitares   se   ha   constatado   que  se  dan  los  siguientes  elementos:   

“1).  Existencia  de  una  organización  integrada  por una pluralidad de personas sustituibles antes o durante el evento  criminal  las  cuales  mantienen  una  relación jerárquica con sus superiores.  Aquellas  personas  pueden  o  no tener cierta predisposición a la comisión de  delitos;   

“2). Control (dominio) de la organización  por  parte  del  hombre  de  atrás  y  a  través  de  ella  de sus integrantes  sustituibles.  Dicho  control  puede  manifestarse bajo distintas modalidades: a  través  de  la  creación de la organización, el no control del mismo pudiendo  hacerlo  dada  su  posición  o  a través del impulso sostenido de la misma con  medidas  dirigidas  a  autorizar  sus  actuaciones  ilícitas.  En  todos  estos  supuestos  se  evidencia,  por parte del hombre de atrás, un dominio del riesgo  (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos; y,   

3).  Conocimiento  de  la  organización  o  aparato  de  poder  y  decisión  de  que  sus  miembros  ejecuten  o continúen  ejecutando      hechos     ilícitos     penales104.   

Ahora,  el  político  en  su condición de  miembro   de   la  organización  criminal  impulsaba  no  sólo  a  obtener  la  permanencia  del irregular grupo sino que pretendía ejercer en espacios o crear  los  mismos en procura de resultar funcionales a la empresa delictiva, en pro de  la  estrategia  del  crimen constituyéndose en un paso más en el proceso de la  toma de todos los poderes e instancias de decisión del Estado.   

Entonces,  de acuerdo con la opinión de la  Sala105,  el  aforado hacía parte de una estructura criminal integrada por  un  número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a  una  organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia  de   aportes   (los   cuales   pueden  consistir  en  órdenes  en  secuencia  y  descendentes)   realizan   conductas   punibles,   fenómeno   que  es  factible  comprenderlo  a través de la metáfora de la cadena106,   motivo   por  el  cual  también  debe  responder  penalmente  por  el  conjunto  de crímenes que se le  atribuyen  a  los  comandantes  o  jefes  de los bloques, frentes o unidades que  hacían parte de la asociación criminal.   

(…)  

Esta solución que se da al fenómeno de la  intervención  de  múltiples  sujetos  en la acción criminal se aproxima a las  respuestas    dadas    por    la   Corte   a   otros   asuntos   conocidos   con  anterioridad107  y  que  resulta cercana a  expresiones     recientes    de    la    doctrina108         y        la  jurisprudencia109   foráneas  aplicadas  a  fenómenos similares.   

“Entre las organizaciones criminales cabe  distinguir:  las  desarrolladas  al amparo del poder político de un determinado  Estado,  como  la del régimen nacional-socialista alemán del III Reich; y, las  organizaciones   criminales   que   operan  en  contra  del  poder  del  Estado,  enfrentándose   al   ordenamiento   jurídico,  como  bandas  mafiosas,  grupos  terroristas,    etc.    En    el    primer   caso   hablamos   de   ‘aparatos    organizados   de   poder  estatales’,  entendiendo  que  es  el propio Estado el que opera al margen del Derecho. En el segundo, nos  referimos    a    la    denominada   ‘criminalidad   organizada’,  término que en principio engloba a toda organización no estatal  que  actúa con una rígida estructura jerárquica, con un mecanismo estricto de  mando    y    cumplimiento    de    órdenes    y   con   objetivos   claramente  criminales”.110   

2.  Otro aspecto  que  tampoco  puede  pasar inadvertido en esta sentencia y como resulta palmario  concluir  luego  del  análisis  de  la  declaración rendida en la audiencia de  juzgamiento,  es la actitud asumida por el declarante Norman Harold Cardona Mira  ante  el  interrogatorio  formulado por el juez y los sujetos procesales, que se  puede  catalogar  como  una  afrenta  contra  la  eficaz y recta impartición de  justicia,  razón por la cual la Sala compulsará copia de las partes procesales  pertinentes   de  sus  versiones,  con  destino  a  la  Dirección  Nacional  de  Fiscalías, para lo de su competencia.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA  DE  CASACIÓN  PENAL, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,   

        RESUELVE   

        PRIMERO:  DECLARAR al doctor Rubén     Darío    Quintero    Villada  de  condiciones civiles y personales referidas en esta  determinación,   ex   Senador   de   la   República,  responsable  del  delito  de  concierto  para promover grupos armados al margen  de  la  ley,  previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, por  el  cual  se  le formuló resolución de acusación; y,  consecuencialmente,   condenarlo   a   las  penas  principales  de  90  meses  de prisión y 6500 salarios mínimos legales mensuales de  multa,  más las accesorias  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos y  funciones    públicas    por    lapso    igual   al   de   la   privación   de  libertad.   

        SEGUNDO:           DECLARAR  que  no  son  procedentes  la  condena    de   ejecución   condicional,   la   prisión   ni   la   reclusión  domiciliaria.   

        TERCERO:  En  consecuencia,  líbrese la  orden  de  captura  correspondiente  ante  la  Dirección del Cuerpo Técnico de  Investigaciones.   

        CUARTO:       COMPULSAR   copia   de   las   piezas   procesales   pertinentes111   para  investigar  por  separado  la  presunta  participación  del doctor Rubén    Darío    Quintero   Villada  en  los  delitos  perpetrados  por  el  grupo armado  ilegal  con el cual se concertó, con ocasión de su elección al Congreso de la  República para el periodo 2002-2006.   

       QUINTO:      COMPULSAR  copia  de  las piezas procesales referidas en la parte motiva de  esta  sentencia  para  investigar  la  presunta  comisión  del  delito de falso  testimonio  en  que  pudo  haber     incurrido     Norman    Harold    Cardona  Mira.   

       SEXTO:   En  firme  esta  providencia,  remítase  la  actuación  al  Juzgado  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas de  Seguridad   –  Reparto  –  para  que  asuma su  competencia.   

SÉPTIMO:           La Secretaría de la Sala enviará  las  copias  del fallo a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P.  Penal.   

OCTAVO: Contra esta  sentencia no procede recurso.   

NOTIFÍQUESE   Y  CÚMPLASE   

  MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ DE LEMOS   

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ           SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                      

               Comisión de servicio   

       ALFREDO     GÓMEZ  QUINTERO                     AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

                 Comisión de servicio   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                  YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

              Aclaración de voto   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA           JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

                                                                                  Aclaración de voto   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria     

1 Folio  39 y ss. del cuaderno original 1.   

2 Folio  158 y ss. Ídem.   

3 Folio  80 del cuaderno original 2.   

4 Folio  147 y ss. del cuaderno original 2.   

5 Folio  113 y ss. del cuaderno original 3.   

6 Folio  117 y ss. del cuaderno original 5.   

7  Folios 209 a 212 del cuaderno original 5.   

8 Folio  272 del cuaderno original 5.   

9  Folios 163 y 173 en adelante del cuaderno original 6.   

10 Auto  de  29  de  octubre  de  2008  visto  a  folio  266  del  cuaderno  original  6.   

11  Folio 3 del cuaderno original 7.   

12  Folio 2 del cuaderno original número 8.   

13  Auto  de 16 de diciembre de 2008. Folios 8 a 13 del cuaderno original del cambio  de radicación.   

14  Folios 23 a 31 del cuaderno original 9.   

15  Folios 136 a 145 del cuaderno original 9.   

16  Folio 54 cuaderno original 9.   

17  Folios 212 a 215 del cuaderno original 9.   

18  Folios 6 a 15 el cuaderno original número 12.   

19  Folios 10 a 27 del cuaderno original 13.   

20  Folios 5 a 15 del cuaderno original 15.   

21  Folios 29 a 32 del cuaderno original 10.   

22  Folios 36 a 41 del cuaderno original 10.   

23  Folios 46 a 50 del cuaderno original 10.   

24  Folios 152 a 155 del cuaderno original 10.   

25  Folios 157 a 159 del cuaderno original 10.   

26  Folios 219 y 220 del cuaderno original 11   

27  Cfr.  Auto de Casación de  28 de noviembre de 2007. Rad: 28.656.   

28  Sentencia  de  Casación  del  29  de  junio de 2006.  Radicado No. 24529.   

29  Auto  de  Casación del 3 de agosto de 2006, radicado  No.  25726.;  auto  de  segunda Instancia del 29 de agosto de 2006, radicado No.  25775;  sentencia  de  Casación  del  13  de  septiembre  de 2006, radicado No.  25007.;   sentencia   de  Casación  del  5  de octubre de 2006, radicado No. 25248, auto de Casación del  12  de  octubre  de  2006, radicado No. 26002.; sentencia de Casación del 19 de  octubre  de 2006, radicado No. 25724; auto de Casación del 13 de junio de 2007,  radicado  No.  27281:  auto  de  Casación del 27 de junio de 2007, radicado No.  27636:  auto  de Casación del 28 de noviembre de 2007, radicado No. 28656; auto  de   Cambio   de   Radicación  del  11  de  noviembre  de  2009,  radicado  No.  32951.   

30  Sentencia  de  casación  de 2 de septiembre de 2008,  radicación 24.920.   

31  Sentencia  de  casación de 17 de septiembre de 2007,  radicación 27.336.   

32  Cfr.                   http://www.monografias.com/trabajos41/la-prueba/la-prueba2.shtml   

33 La  Unión  Patriótica  había  tenido  siete  alcaldes  hombres,  con  un  diseño  novedoso  de administrar la cosa pública, con cambios profundos que favorecían  a  la  región. Los grupos tradicionales ya no estaban dispuestos a permitir que  continuara  esta  experiencia  que  les  quitaba  poder. En esta región, por su  posición  geoestratégica  y  geopolítica,  su cercanía a los dos mares tiene  una  especial  significación. La presencia de las FARC-EP en el territorio, del  ELN,  del  EPL  (reinsertado  en 1992), la presencia de empresas multinacionales  -entre  ellas  las  exportadoras de banano-, las rutas usadas para el ingreso de  armas  y  de  droga, la presencia de empresas nacionales y al mismo tiempo en el  municipio  de  Apartadó  con  100.000  habitantes, en 600 Km2 reunía todas las  tensiones  propias  de  una  región  que  lucha  por sobrevivir a prácticas de  explotación   y   marginalidad   en   medio   de   la  riqueza.

Hacia  el  año  1994, se aproximaban las elecciones de alcaldes en  los  municipios del país, y obviamente en Apartadó, para esas épocas, siempre  se  incrementa  la violencia. El Monseñor de la Diócesis de Apartadó, Isaías  Duarte  Cancino  decidió liderar un proceso que permitiese negociar y concertar  la  elección  de  un  candidato  único a la Alcaldía surgido de este acuerdo.  Acuerdo  que  se logró el 25 de agosto de 1994. Hago mención a este escenario,  porque  se  olvida  que  buscábamos  un  acuerdo por la paz.  

El  pacto  fue suscrito por el Partido Comunista Colombiano que aun  tenía   representatividad   política  en  el  municipio  y  que  después  fue  completamente  exterminado, obligando a sus simpatizantes a salir desplazados de  la  región.  El  Proyecto  Cívico  Generación  21,  movimiento político del  sector   liberal   que   recogía   algunas  reivindicaciones  sociales  de  los  movimientos   cívicos.   La  Unión  Patriótica.  El  Movimiento  Racamandraca  (Movimiento  cívico  que participaba por primera vez en una elección política  y  que estaba liderado por así decirlo por la clase intelectual del municipio).  Este  movimiento  contaba  con  el  aval  de los indígenas, pues sus propuestas  giraban  alrededor  del  medio  ambiente  y  de  la  transparencia política. El  Compromiso  Cívico  Cristiano  con  la  Comunidad  C-4. Este movimiento cívico  también,  al igual que el anterior, se iniciaba en la vida política. Esperanza  Paz  y  Libertad.  Corriente  de  Renovación  Socialista.  Participaba  en  las  elecciones  después  de  su  proceso  de  reinserción  a  la  vida  civil.  El  Movimiento   Unión   Cristiana.   El   Movimiento  Cívico  de  Comerciantes  y  Deportistas.  Estos  dos  sectores  de población también querían ser parte de  los  movimientos  políticos  del  municipio  y  contaban con un gran número de  integrantes  debido  a  la  vocación  comercial  y  deportiva del municipio. El  Movimiento  de  Negritudes, también quería hacer oír sus voces y estaba en un  proceso  de  consolidación dentro del municipio para ser tenido como una fuerza  social.  El  Partido  Liberal,  del  cual  siempre  se  ha señalado que ha sido  mayoría  en  la  región  de  Urabá, pero que perdió su poderío frente a los  sectores  de  izquierda.  El  Partido Conservador, de escasa representación en  el  municipio.    El Movimiento Apartadó para Todos. 

En  calidad  de  candidata propuesta para el período 1995-1997, se  registró   la   postulación   a   nombre   del  movimiento  “Unidad  por  la  paz”.    Entrevista  concedida   por   la  Dra.  GLORIA  CUARTAS  al  Equipo  de  Educación  Popular  “Pañuelos    en   Rebeldía”.   Cfr: www.pañuelosenrebeldia.com.ar/index.php.   

34  Sesión  del  17  de  junio  de  2009.  CD  número  1.  Segunda  parte.  Minuto  00:02:40.   

35  Sesión  del  17  de  junio  de  2009.  CD  número  1.  Segunda  parte.  Minuto  01:15:45.   

36  Sesión  del  17  de  junio  de  2009.  CD número 1.  Segunda parte. Minuto 02:45:28..   

37  Sesión  del  17  de  junio  de  2009.  CD  número  1.  Tercera  parte.  Minuto  00:15:33.   

38  Sesión  del  18  de  junio  de  2009.  CD  número  2.  Primera  parte.  Minuto  00:02:12.   

39  Minuto 34:45   

40  Sesión  del  18  de  junio  de  2009.  CD número 2.  Primera parte. Minuto 010:02:42.   

41  Sesión  del  18  de  junio  de  2009.  CD número 2.  Primera parte. Minuto 01:31:10.   

42  Sesión  del  18  de  junio  de  2009.  CD número 2.  Primera. Minuto 01:51:15.   

43  Sesión  del  18  de  junio  de  2009.  CD número 2.  Segunda parte. Minuto 00:02:03.   

44  Sesión  del  18  de  junio  de  2009.  CD número 2.  Segunda parte. Minuto 00:02:40.   

45  Sesión  del  18  de  junio  de  2009.  CD número 2.  Segunda parte. Minuto 00:13:57.   

46 En  la  sesión  del  18 de junio se procede a escuchar toda la declaración rendida  ante  la Corte Suprema de Justicia. CD número 2. Cuarta parte. Minuto 00:002:40  a 01:11:30.   

47  Sesión  del  19  de  junio  de  2009.  CD número 3.  Primera parte. Minuto 00:03:52   

48  Sesión  del  19  de  junio  de  2009.  CD  número  3.  Primera  parte.  Minuto  01:02:27.   

49  Sesión  del  19  de  junio  de  2009.  CD  número  3.  Primera  parte.  Minuto  01:40:50.   

50  Sesión  del  19  de  junio  de  2009.  CD número 3.  Primera parte. Minuto 02:17:55.   

51  Sesión del  7 de Septiembre de 2009. CD número  4. Tercera parte. Minuto 00:02:00.   

52.  Sesión  del   7  de Septiembre de 2009. CD número 4. Tercera parte Minuto  00:22:28.   

53  Sesión del  7 de Septiembre de 2009. CD número  4. Tercera parte. Minuto 01:02:42.   

54  Minuto 14:24.   

55  Minuto 1:30.   

56  Minuto 11:00.   

57  Minuto 8:55:44   

58  Minuto 9:39:14   

59  Minuto 9:41:10   

60  Minuto 05:23   

61  Minuto 05:29   

62  Minuto 41.48   

63  Minuto 45:56   

64  Minuto 2:45:39   

65  Minuto 2:41:44   

66  Cfr. “Dinámica reciente  de  la  confrontación  armada  en el Urabá antioqueño”, documento publicado  por  la  Vicepresidencia  de la República, en su página www.vicepresidencia.gov.co,  en  el  cual  se  destaca  el  estado  de violencia que desde la  década de los ochenta aqueja a esa zona del país.   

67  Corte  Suprema  de  Justicia.  Auto  de 4 de abril de  2008.   

68  Declaración  de  Rafael  Rodríguez Lozano. Sesión de julio 19 de 2010. Cuarta  parte del CD. Minuto 01:02:27.   

69  Declaración  de  GABRIEL  ALVARADO DURANGO. Sesión del 18 de junio de 2010. CD  número 2.   

70  Minuto 24:00   

71  Minuto 08:30.   

72  Esta  declaración  de  FREDY RENDÓN HERRERA fue recepcionada el 16 de junio de  2009    en   la   Fiscalía   de   Justicia   y   Paz   de   Medellín.   Minuto  2:41:44.   

73  Folio 35 del cuaderno original número 2.   

74  Declaración  de FREDY RENDÓN HERRERA rendida ante la Corte Suprema de Justicia  el 31 de mayo de 2007. Minuto 16:01   

75  Ibídem. Minuto 01:30.   

76  Declaración  de  FREDY  RENDÓN HERRERA del 12 de julio de 2007 en la Fiscalía  de Justicia y Paz en Medellín. Minuto 9:41:10.   

77  Declaración  rendida  el 14 de abril de 2009 ante la Corte Suprema de Justicia.  Minuto 05:29   

78  Ibídem. Minuto 05:23.   

79  Ibídem. Minuto 08:30.   

80  Declaración  de FREDY RENDÓN HERRERA el 16 de junio de 2009 en la Fiscalía de  Justicia    y    Paz    de    Medellín.    Minuto    38:00    de    la    parte  2009061614305801.   

81  Ibídem. Minuto 39:24.   

82  Ibídem. Minuto 2:45:39   

83  Ibídem. Minuto 2:41:44.   

84  Providencia  del  21  de  septiembre  de  2009,  radicado 32022, Caso Gian Carlo  Gutiérrez.   

85  Framarino  dei  Malatesta,  Lógica de las pruebas en materia criminal, Vol. II,  Ed.     Temis    S.A.    Bogotá    –Colombia 1988, p. 107.   

86  Corte  Suprema  de  Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia proferida el 17  de agosto de 2010, Radicado 26.585.   

87  Minuto 6:37; 10:43; 11:15   

88  Minuto 10:43   

89  Minuto 33:25   

90  Minuto 41:10; 57:00   

91  Minuto 42:35   

92  Minuto 43:05   

93  Minuto 10:05   

94  Minuto 54:11   

95  Minuto 47:95.   

96   Sesión  del  18  de  junio  de  2010. CD número 2. Cuarta  parte. Minuto 00:02:00 a minuto 1:11:30.   

97  Cfr. Sentencia de Casación  de 27 de julio de 2009. Radicado  31.579.   

98  Corte  Suprema  de  Justicia.  Sala  de  de Casación Penal, Sentencia del 11 de  diciembre de 2003, Radicado 17.005.   

99  Cfr.   Corte  Suprema  de  Justicia.  Sala  de  Casación  Penal.  Sentencia  de  Casación  de  julio 2 de  2008,   radicado  23.438  ;  también  en  Sentencia de 29 de septiembre de  2004, Radicado 21.939.   

100  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 337 de 1997.   

101  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 643 de 2000.   

102  Cfr.  Corte Constitucional.  Sentencia  C-1110  de  2000; Sentencia SU-1122 de 2001; Sentencia C-179 de 2002;  El  criterio  anteriormente expuesto ha sido reiterado por la Sentencia C-008 de  2003,  así  como  en  la  Sentencia  C-644  de  2004;  Sentencia C-008 de 2003;  Sentencia  C-644  de  2004;  Sentencia  C-1040 de 2005; Sentencia C-355 de 2006;  Sentencia C-230A de 2008.   

103  Sentencia 03/12/2009 radicado 32.805.   

104  Iván   Montoya   Vivanco,   «La   autoría   mediata    por   dominio  de  organización:        a        propósito       del       caso       Fujimori»,  http:/blog.pucp.edu.pe/item/27749  (17-11-2009).  La expresión teórica alemana  mayoritaria  demanda:  (i)  autoría  mediata  como dominio de la organización;  (ii)  la  fungibilidad  en el  marco del dominio de la organización; (iii)  la  necesidad  del  apartamento  del  Derecho  del  aparato  de  poder;  (iv) la  disponibilidad  hacia  el hecho específica de la organización; (v) el poder de  imposición  de  los  hombres de atrás como soporte fundamental del dominio del  hecho;   y,   (vi)   el   dominio  del  resultado.  Claus  Roxín,  La  teoría  del  delito, Lima, Editorial  Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534.   

105  Casación 02/09/2009 radicación 29.221.   

106  Ibídem.   

107  Por  ejemplo, siguiendo los ejes conceptuales de Jakobs se aplicó la teoría de  la  coautoría  impropia que permitió imponer similares penas a los ordenadores  y  ejecutores  del  hecho  en los siguientes asuntos: Corte Suprema de Justicia,  Sala  de  Casación  Penal,  sentencias  de  casación  de  7  de marzo de 2007,  radicación  23825  (Caso  de  la  Masacre de Machuca); y de 12 de septiembre de  2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra).   

108  Héctor  Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común  en  derecho penal internacional», Barcelona, Indret – Revista para el Análisis  del  Derecho,  Universidad  Pompeu  Fabra,  julio de 2009, quien advierte que la  primera   jurisprudencia   de   la   Corte  Penal  Internacional  en  los  casos  Lubanga-Katanga  y  Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i)  acoje  la  teoría  del  dominio  del hecho como criterio básico de distinción  entre  autoría  y  participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad  individual  que  más  parece  asemejarse  a  la doctrina de la empresa criminal  conjunta  (ECC)  de  las  recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el  párrafo  (3)(d)  del  art.  25  del ER) como una forma residual de complicidad.  Véase   también,  Silvana  Bacigalupo  Saggese,  La  responsabilidad  penal  de  las  personas  jurídicas,  Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss.   

109  En  la  sentencia  de  condena proferida contra Alberto Fujimori se dijo que (i)  para  atribuir  a  una persona la realización de un hecho delictivo por dominio  de  organización  no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es,  el  control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo  sobre  el  desplazamiento  o  desaparición  forzada  de  personas), sino que se  necesita  demostrar  el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de  poder;  (ii)  no  se  necesita  probar  la  orden directa de cometer los delitos  concretos,  dado  que  quien  está en la cabeza de la cadena también puede ser  imputado  por  la  omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo  hacerlo.  Y,  (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que  los  actos  ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente  conocía  el  aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió  que  continuara  con ellas (Véase Corte Suprema de la República de Perú, Sala  Penal  Especial,  expediente  N°  AV  19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009,  hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE).   

110  Carolina  Bolea  Bardon,  Autoría mediata en derecho  penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p.  338.   

111  numerales  193-194,      parte     considerativa.     

    

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