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Proceso n.º 34056
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 286.
Bogotá, D.C., ocho de septiembre de dos mil diez.
VISTOS
Examina la Corte si el escrito anónimo en el que se le imputan al Representante a la Cámara JORGE GARCIA-HERREROS CABRERA la comisión de las conductas punibles de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, reúne las condiciones de admisibilidad previstas por la ley.
ANTECEDENTES
1. El Fiscal 19 Seccional de la ciudad de San José de Cúcuta, compulsó copias con el fin de que esta Corporación investigara la comisión de las conductas punibles denunciadas en el escrito enviado a la Procuraduría General de la Nación el 20 de noviembre de 2009, mediante correo electrónico, desde el buzón salcedojorge50@yahoo.com, supuestamente cometidas por el aforado JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA.
2. En el escrito, remitido a la Procuraduría General de la Nación, quien dijo llamarse Jorge Salcedo solicita que se investiguen el Representante a la Cámara JORGE GARCIA-HERREROS CABRERA y otras personas, entre las que relacionó al ex alcalde de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo; Juan Carlos García-Herreros Cabrera, miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta; Miguel García-Herreros Duplat, Gerente General del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santander “Afinorte”; el Gobernador del Norte de Santander, William Villamizar Laguado; y, Carlos Gil Yepes.
3. En efecto, afirma el denunciante que JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA influenció ante el Presidente de la República, para que nombrara a su hermano Juan Carlos García-Herreros Cabrera como representante del Gobierno Nacional y miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta; considerando necesario verificar de qué manera votó el aforado en la primera reelección del Presidente de la República y en el referendo reeleccionista.
4. Igualmente, aduce el libelista que el Representante a la Cámara influenció para que en la administración del alcalde Ramiro Suárez Corzo se creara la Corporación sin ánimo de lucro “Parques Cúcuta Proyecto Parque Bavaria”, habiendo girado el municipio la cantidad de cuatro mil millones de pesos, los cuales fueron manejados por el burgomaestre en compañía del Presidente de la Cámara de Comercio, Juan Carlos García-Herreros Cabrera, a su antojo, hasta el punto que de acuerdo al Diario la Opinión de Cúcuta “ …DOS MIL QUINIENTOS MILLONES se gastaron por los representantes de la Cámara de Comercio en contratos de publicidad y otros, los cuales suscribieron con familiares sin cumplirse con el objetivo de la creación de un parque al servicio de la ciudad…”1
Agrega que de acuerdo a los medios de comunicación, en la Corporación Parques Cúcuta, se contrató a un familiar del Congresista JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA y del miembro de la Cámara de Comercio Juan Carlos García-Herreros Cabrera, “…generando un posible delito de PREVARICATO-CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS y PECULADO, situación que se encuentra en investigación ante la FISCALÍA DE CÚCUTA Radicado 161.557,..”; temiendo por los resultados de la investigación, debido a la influencia que pueda ejercer el aforado ante la Fiscalía General de la Nación.
5. Afirma también el quejoso, que Miguel García-Herreros Duplat fue nombrado como Gerente General del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santander “Afinorte”, por las influencias de JORGE ALBERTO GARCÍA-HERREROS CABRERA, y fue esta persona la que en compañía del Gobernador del Norte de Santander “…vendió las acciones que controlan el HOTEL CARIONGO ubicado en la ciudad de PAMPLONA que tienen un valor superior a los DIEZ MIL MILLONES DE PESOS, a cambio de un terreno que está invadido parcialmente, que es ronda del río Táchira, acabado de comprar por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS y que fue utilizado mañosamente para permutarlo a precio de granos de oro por las valiosas acciones del HOTEL CARIONGO…”.
6. Expone que JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA, cuando se desempeñó como Gobernador del Departamento de Norte de Santander, nombró un alcalde encargado en Cúcuta, que adjudicó la empresa de Aseo Urbano S.A. E.S.P., la cual funciona en este momento sin concesión, gracias a las influencias del aforado, llamando la atención que “…coincidencialmente la empresa de JUAN CARLOS GARCIA HERREROS CABRERA tiene vasos comunicantes y funciona en la zona industrial cerca de donde funciona ASEO URBANO S.A. E.S.P.”.
7. Aduce igualmente, que se habla en los medios de comunicación de la Corporación Paz y Futuro, la cual realizó contratos millonarios por más de cinco mil millones de pesos con la alcaldía de Cúcuta, en la época en que Ramiro Suárez Corzo fue burgomaestre y William Villamizar Laguado era Concejal de Cúcuta; institución que era visitada casi a diario por los García- Herreros.
8. Por último, considera que el origen del patrimonio del Congresista y su familia tiene que ser explicado, “…se habla de que los bienes del congresista son tantos que invierte en caballos de paso fino de más de 1.000 millones de pesos, que tiene inmuebles, fincas con numerosos semovientes dentro y fuera del país, situación que preocupa a la ciudadanía especial y curiosamente porque no invierte el dinero en la zona de donde lo esta sacando, pero si son hombres públicos pues que expliquen el origen de sus recursos”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por dirigirse el anónimo, al menos, contra una persona que ostentó la calidad de Congresista2, tal como se acreditó con la documentación que obra en estas diligencias a folios 28, la Sala sería competente para emitir el correspondiente pronunciamiento según lo establecen los artículos 235, parágrafo, de la Constitución Política y 75-7, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, “…para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. Sin embargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 29 ibídem, “la denuncia se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, (…) y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante (…)”
Con el fin de ceñir las actuaciones a los mandatos del citado precepto, mediante auto del pasado 21 de mayo se comisionó al C.T.I. para que estableciera el origen y quién era el titular de la cuenta electrónica salcedojorge50@yahoo.com desde la que fue enviado el anónimo a la Procuraduría General de la Nación, Oficina de Quejas, el 17 de noviembre de 2009 a las 2.39 p.m.
También se le ordenó a la policía judicial, que procediera al análisis del registro patrimonial del Congresista JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA a través de entidades como la DIAN, UIAF, Instrumentos Públicos, Agustín Codazzi, Cámaras de Comercio, bancos e instituciones donde ha trabajado el aforado, con el fin de determinar su patrimonio económico.
Conforme a lo establecido en el artículo 319 de la Ley 600 de 2000, la unidad investigativa asignada para el cumplimiento del trabajo de campo, presentó informes el 6 de julio y el 13 de agosto pasados3.
En el primero de ellos, respecto a la ubicación del autor del correo electrónico salcedojorge50@yahoo.com, se señaló que no fue posible establecer la dirección IP; la empresa ISP; ubicación geográfica del envío del mensaje, ni la identidad de la persona que lo hizo, toda vez que de acuerdo a la dirección IP registrada en el encabezado del código fuente del mensaje de correo, corresponde a la empresa Yahoo ubicada en California Estados Unidos de America, y no a un usuario en particular, ni a una empresa ISP.
En lo tocante con los bienes del aforado, se obtuvo información en la DIAN, UIAF, bancos, oficinas de registros e instrumentos públicos, Cámara de Representantes, información y análisis del C.I.T., Ministerio de transporte; concluyendo el informe de policía judicial que el Congresista no presenta incremento patrimonial injustificado, debido a que no se evidencia la compra de bienes, el pago de obligaciones ni consignaciones que superen sus ingresos.
Para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla.
De ahí que el inciso 2º del citado precepto de la Ley 600 de 2000 disponga que se “inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación (…)”
Examinado el contenido del libelo en cuestión, teniendo en cuenta las evidencias allegadas a la indagación y las pesquisas llevadas a cabo por el Cuerpo Técnico de Investigación, es factible deducir que se trata de un escrito superficial, contentivo de meras y simples generalidades obtenidas por las informaciones dadas por los medios de comunicación, en el cual no aparece fundamento atendible capaz de activar la atención del órgano jurisdiccional respecto a la conducta del aforado.
Es que, el anónimo menciona investigaciones que se encuentran en trámite en la Fiscalía relacionadas con actos de corrupción, como los supuestamente llevados a cabo cuando el alcalde de Cúcuta era Ramiro Suárez Corzo, y fue creada la Corporación sin ánimo de lucro Parques Cúcuta Proyecto Parques Bavaria, y en las cuales también se investiga a un hermano del aforado Juan Carlos García-Herreros Cabrera, sin que hasta el momento, de acuerdo a las copias del proceso Rdo. No. 161.557, que fueron allegadas a esta investigación, se deduzca alguna participación en esos hechos de JORGE ALBERTO GARCIA-HERREROS CABRERA.
Sobre este aspecto, el Fiscal 19 Seccional con sede en San José de Cúcuta –quien envió a esta Corporación las copias para la investigación pertinente del aforado– expresa que el caso de la Corporación Parques de Cúcuta lo está investigando la Fiscalía Tercera de Administración Pública “…en contra del señor RAMIRO SUÁREZ CORZO, como Alcalde de la ciudad de Cúcuta, y los señores ISRAEL BAHAR LEVI (representante del área metropolitana), GLADYS SOFÍA MOGOLLÓN (Tesorera del Municipio), JOSE JAVIER CONTRERAS GRANADOS y JUAN CARLOS GARCÍA-HERREROS CABRERA (representantes de la Cámara de Comercio Cúcuta), que en conjunto a excepción de la Tesorera, conformaron la CORPORACIÓN PARQUES CÚCUTA…”4.
También se hace alusión en el anónimo a las irregularidades cometidas en la venta de las acciones del Hotel Cariongo del municipio de Pamplona, de las cuales se sindica al gobernador del Norte de Santander, a Miguel García-Herreros Duplat en calidad de Gerente General del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santander –Ifinorte- y a Carlos Gil Yepes, persona con la que se hizo la negociación, consistente en permutar los derechos sobre el hotel a cambio de unos terrenos con un valor inferior a lo invertido; denuncia con respecto a la que, de acuerdo a la información del Fiscal 19 Seccional de la ciudad de Cúcuta “ …es adelantada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION de Bogotá, Fiscal Segundo, radicado 11 001 60 000102 2010 00021” por estar sindicado un gobernador, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235 numeral 4 de la Carta Política, debe ser investigado y acusado por el señor Fiscal General de la Nación; sin que aparezca ningún hecho concreto que señale la participación de JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA en la negociación.
Si bien se hace referencia en el escrito a que JORGE GARCIA-HERREROS CABRERA influenció en la creación de la Corporación sin ánimo de lucro Parques Cúcuta Proyecto Parque Bavaria y en el supuesto detrimento de las inversiones del municipio de Cúcuta en esa institución, como también en el nombramiento del Gerente General del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santander –Ifinorte-, persona comprometida en la negociación irregular de las acciones del Hotel Cariongo con el Gobernador del Norte de Santander; en el funcionamiento sin concesión de la empresa Aseo Urbano S.A. E.S.P., y en el nombramiento de su hermano Juan Carlos García-Herreros Cabrera, como delegado del Gobierno Nacional en la Cámara de Comercio de Cúcuta, tales afirmaciones carecen de concreción, pues no señala el quejoso en qué consistió el comportamiento desplegado por el aforado en las irregularidades denunciadas, que lo comprometan como partícipe o determinador de las conductas punibles que investiga la Fiscalía.
Tampoco se observa la tipificación del delito de tráfico de influencias de servidor público, en el evento en que hubiera mediado ante el Gobierno Nacional para el nombramiento de su hermano Juan Carlos García-Herreros Cabrera como delegado ante la Cámara de Comercio de Cúcuta, o para el nombramiento de Miguel García-Herreros Duplat como Gerente General de Ifinorte, toda vez que la simple recomendación para la ocupación de un cargo no constituye la vulneración del bien jurídico de la administración pública. Precisamente, sobre el tema de las recomendaciones en estos casos, se ha pronunciado la Sala en los siguientes términos5 :
“Hermenéutica que ha llevado a la Sala a considerar que la sola recomendación para ocupar un cargo o la postulación abierta no configura una influencia punible, excepto que la misma esté asociada a presiones o a un evidente favoritismo hacia un candidato que no satisfaga las exigencias legales, o que esté en menos condiciones de quien lo ocupa; dado que en estas hipótesis es palmar que los fines perseguidos son los de beneficiar a un particular soslayando el bien común.”.
De la denuncia anónima no se desprende en qué consistió la indebida influencia del Representante a la Cámara ante el Presidente de la República, para lograr el nombramiento de Juan Carlos García-Herreros Cabrera, como delegado del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, mediante Decreto 159 del 22 de enero de 2004 ó de Miguel García-Herreros Duplat, como Gerente General del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santander.
Con respecto al delito de enriquecimiento ilícito denunciado, el cual se hace consistir en que, “los bienes del congresista son tantos que invierte en caballos de paso fino de más de 1.000 millones de pesos, que tiene inmuebles, fincas con numerosos semovientes dentro y fuera del país,…”, la Sala llega a la conclusión, tras valorar los medios de prueba allegados, que no existe incremento injustificado en el patrimonio de JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA.
A través de las averiguaciones llevadas a cabo por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, consignadas en el informe de agosto 13 del presente año,6 se pudo constatar que el aforado tiene nueve inmuebles en la ciudad de Cúcuta y tres vehículos automotores; y, tuvo ingresos netos por su labor de Congresista, de acuerdo con el Jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes, entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de mayo de 2010 por valor de $1.057.272.501,oo.
Se allegaron las declaraciones de renta presentadas por el denunciado a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Cúcuta, correspondientes a los años gravables 2006, 2007 y 2008, sobre las cuales se hizo la determinación del incremento patrimonial de la siguiente forma7:
DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL
CONCEPTO
2006
2007
2008
PATRIMONIO INICIAL
480.751.000
650.231.000
835.610.000
MAS RENTA CAPITALIZABLE (UTILIDAD)
169.480.000
185.379.000
199.818.000
PATRIMONIO JUSTIFICADO
650.231.000
835.610.000
1.035.428.000
TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO DECLARADO.
650.231.000
610.320.000
766.190.000
DIFERENCIA PATRIMONIAL POR JUSTIFICAR
0
225.290.000
269.238.000
Concluyendo los expertos, una vez analizadas las declaraciones de renta que “…se estableció que no se presenta incremento patrimonial injustificado, al punto que toda la renta liquida no fue capitalizada”.
El delito de enriquecimiento ilícito, requiere de un sujeto activo cualificado –servidor público– quien en ejercicio del cargo o de las funciones o durante el bienio siguiente a su desvinculación oficial, aumente injustificadamente su patrimonio, es decir, que el mismo no halle explicación en el salario que percibía ni en las actividades legales particulares que paralelamente realizara.
Además, la conducta punible es de resultado en cuanto el acrecentamiento debe traducirse en el ascenso desproporcionado de sus activos, de sus gastos o en el descenso de sus pasivos.
Tiene carácter subsidiario, dado que su configuración está supeditada a que la tipicidad no puede constituir otro delito en el que hubiere podido incurrir el sujeto cualificado.
La conducta es esencialmente dolosa pues debe ser realizada deliberadamente al margen de la ley.
De lo acreditado a través del trabajo de campo realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, no se puede deducir en lo más mínimo, un incremento patrimonial; se observa que la mayoría de los bienes fueron adquiridos cuando aún no ocupaba el cargo de Congresista; los gastos representados en los consumos de tarjeta de crédito, no se vislumbran desproporcionados al ingreso mensual recibido por salario; lo que indica que las aseveraciones efectuadas en el escrito anónimo no dejan de ser más que meras suposiciones.
En esas condiciones no es posible vincular directamente al ex congresista con los acontecimientos revelados, como para que se predique la necesidad de desplegar la actividad investigativa del Estado en materia criminal y de esa forma se considere indispensable la verificación de unos hechos por ahora inciertos.
Tampoco resulta conducente el escrito anónimo, si se tiene en cuenta que es imposible establecer la identificación plena de quien presentó la noticia criminis, con el fin de que la amplíen y expliquen sus fundamentos.
En razón de ello, para salvaguardar el principio de la presunción de inocencia que consagra el artículo 29 de la Constitución Política, debe abstenerse la Corte de iniciar una investigación en tales condiciones.
Quiere decir entonces, que de las pesquisas hasta ahora adelantadas no se vislumbra la comisión de conducta punible por parte del aforado GARCÍA-HERREROS CABRERA, considerando la Sala que el mensaje electrónico enviado a la Procuraduría General de la Nación, no solo pierde seriedad por tratarse de un anónimo, sino además y principalmente, porque en cuanto se refiere a los cargos de tráfico de influencias y de enriquecimiento ilícito que se le enrostran al Congresista, no tienen fundamento probatorio alguno que respalde su veracidad, carecen por tanto, de la fuerza persuasiva que amerite proseguir con la presente averiguación, lo que de suyo conlleva al desgaste inútil de la administración de justicia.
Por tanto la acción penal no puede iniciarse y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal se impone proferir resolución inhibitoria.
No obstante, cabe precisar que si con posterioridad surgen “nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos” de la presente decisión, se procederá de oficio o a petición del denunciante a la revocatoria de la resolución inhibitoria, como lo tiene previsto el artículo 328 del estatuto procesal penal.´
Y por último, como de la resolución proferida por el señor Fiscal 19 Seccional de Norte de Santander el 30 de marzo de esta anualidad, se observa que la Fiscalía, no ha realizado actos de investigación, en el caso denominado ASEO URBANO S.A. E.S.P, respecto a las supuestas irregularidades cometidas en su adjudicación por parte del alcalde encargado, nombrado por GARCIA-HERREROS CABRERA cuando fungió como Gobernador del Departamento de Norte de Santander; por la Secretaría expídase copia de la denuncia y de la resolución mencionada para lo de su competencia.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. INHIBIRSE de abrir investigación penal contra JORGE GARCÍA-HERREROS CABRERA en relación con los hechos aquí denunciados, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. Expídase copia de la denuncia y de la resolución proferida por la Fiscalía 19 Seccional de Norte de Santander el 30 de marzo de esta anualidad, para que se investigue las supuestas irregularidades cometidas en su adjudicación, en el caso denominado ASEO URBANO S.A. E.S.P, por parte del alcalde encargado, nombrado por GARCIA-HERREROS CABRERA cuando fungió como Gobernador del Departamento de Norte de Santander.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
4. En firme esta providencia, archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Permiso Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Fls. 14 vto. C.O.
2 Para el periodo Constitucional 2010-2014 JORGE GARCIA-HERREROS CABRERA, no aparece posesionado como Representante a la Cámara ni Senador.
3 Fls. 90-94 y 110-116 además de anexos.
4 Fls.6-7 C.O.
5 Auto de única instancia Rdo 21.475 de febrero 7 de 2007.
6 Fls. 110-116 C.O.
7 Fls. 113 ibídem.