32974(04-11-09) (1)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 32974  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta No. 347.   

          Bogotá, D.C., cuatro de noviembre de dos mil nueve.   

VISTOS  

         

Conforme  a lo reglado en el numeral 4° del  artículo  32  de  la  Ley  906  de  2004,  define  la  Corte,  cuál es el Juez  Especializado  de  Conocimiento  competente para conocer del trámite del juicio  respecto del procesado FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE.   

  ANTECEDENTES   

Según  lo  consignado  en  el  escrito  de  acusación,  los hechos objeto de este asunto tiene su origen en información de  fuente  no formal, aportada el 16 de junio de 2008 a la Policía Judicial, Grupo  Especial  de  Hidrocarburos  (GOESH) de Barrancabermeja, según la cual un grupo  de  individuos  que integran una estructurada organización criminal, que tenía  como  sede de operaciones el Magdalena medio santandereano, específicamente los  municipios   de   Barrancabermeja   y   Puerto   Boyacá,   estaba  dedicada  al  apoderamiento  de  hidrocarburos  a  lo  largo  y  ancho de los poliductos y los  oliductos  de la estatal petrolera de Ecopetrol, que pasan por los municipios de  Puerto  Parra,  vereda  Campo 23, corregimiento El Centro, hasta el municipio de  San Alberto (Cesar).   

La fuente informó que el combustible hurtado  es  mezclado  con  varias  sustancias  y  colorantes  para  cambiar su color, su  viscosidad  u olor, con el fin de ocultar su procedencia ilícita, al tiempo que  su  transporte  es amparado con documentación apócrifa o sin fundamento legal,  para  lo  cual  se  falsificaban  facturas  de empresas legalmente constituidas,  guías  únicas para el transporte de hidrocarburos, certificados de cámaras de  comercio,     permisos     y    demás    documentos    requeridos    en    esos  menesteres.   

La  Policía Judicial, bajo la coordinación  de  la  Fiscalía  Segunda Delegada de Barrancabermeja, procedió a realizar las  labores   de   investigación   y  verificación  correspondientes,  lográndose  detectar  quince  (15)  casos  relacionados  con  la  actividad  delictiva de la  organización  criminal  delatada,  estableciéndose la utilización de empresas  fachada,  tales  como  “Maderas  del  Sur”,  “Inalpet”,  “Proadcol”,  “Sistem     Oil”,     “Petroworks”,    “Petróleos    del    Valle”,  “Petroquímicos y Disolventes la Holandesa”, entre otras.   

Gracias  a  los  audios  obtenidos  de  la  interceptación   de  comunicaciones  realizadas  a  lo  largo  de  las  labores  investigativas,  que  se prolongaron por casi un (1) año, se logró determinar,  además  del  especial  modus  operandi  de  la  organización  delictiva, la identidad de la mayoría de sus  miembros,  siendo  así  que de un grupo de aproximadamente 28 personas, en este  proceso   han   sido  judicializadas  las  siguientes:  Luis  Antonio  Cárdenas  Peñaranda,   Regina  Molina  Castaño,  Norbey  Palacio  Marín,  Mirama  Parra  García,  Juan  Vicente  Correa  Ontibón, Sandra Yanneth Paeres Botero, Yuranis  Fleres  Arrieta,  José  Gregorio  Romero  Vélez,  Juan  Ramón Burgos Rosales,  Nelson  Garcés  Ferreira,  FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, Héctor Julio Sarmiento,  Víctor  Yesid  Romero  Muñoz,  Miguel  Antonio Londoño Viracacha y Jhon Jairo  Mendoza Quintero.   

Específicamente,  a  VEGA  ALZATE  se  le  vinculó  a  la  organización  criminal,  porque  el  27  de agosto de 2008, la  Policía  Nacional  lo  detuvo en el municipio de Cerrito, Valle, conduciendo el  vehículo  de  placas  BSJ  794, en el que transportaba un hidrocarburo, para lo  cual  presentó  una  guía única de la empresa “Proadcol Ltda.”, indicando  que  se trataba de petróleo crudo, pero otros documentos decían que se trataba  de  un biodesengrasante industrial, o de un catalizador industrial o de desechos  de  planta  compresora  de  gas.  Finalmente,  gracias  al dictamen técnico, se  estableció que lo transportado era gasolina natural sin marcador.   

Por  tales  hechos  y otros que involucran a  diferentes  miembros  de  la  organización delictiva, después de los trámites  pertinentes,  con fecha 11 de julio de 2009, la Fiscalía Sexta Especializada de  Bucaramanga  radicó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la  misma  ciudad,  escrito  de  acusación  contra varios de sus integrantes, entre  ellos,  FRANKLIN  DE  LA VEGA ALZATE, a quien imputó coautoría en el delito de  apoderamiento  de  hidrocarburos  y  autoría  en  el delito de uso de documento  público falso.   

A  otros procesados se les imputó concierto  para   delinquir  agravado,  apoderamiento  de  sistemas  de  identificación  y  falsedad en documento público.   

La audiencia de formulación de acusación se  llevó  a  cabo  el  16  de  octubre  de  2009 ante el Juzgado Tercero Penal del  Circuito  Especializado de Bucaramanga, diligencia en el curso de la cual, en la  oportunidad  procesal  para  expresar  causales  de incompetencia, impedimentos,  recusaciones    y/o    nulidades    –artículo  339 de la Ley 906 de 2004-, el defensor de FRANKLIN DE LA  VEGA  ALZATE  argumentó  que  el Juzgado de Bucaramanga carecía de competencia  para  juzgar  a  su representado, porque éste fue capturado cuando transportaba  hidrocarburos  en  el  municipio  de  Cerrito, Valle, luego el competente por el  factor territorial es el juez de esa comprensión territorial.   

En orden a sustentar su pretensión, citó el  antecedente  jurisprudencial  contenido  en  el auto del 1º de octubre de 2009,  dentro  del  radicado No. 32.634, con base en el cual solicita que se decrete la  ruptura  de  la  unidad  procesal  en relación con su defendido y el envío del  expediente al juez competente del lugar.   

El  señor Fiscal se opuso a la pretensión,  alegando,   básicamente,   que   la   investigación  se  dirigió  contra  una  organización  criminal  con  asiento  en la ciudad de Barrancabermeja, pero que  delinquía  en  todo  el  territorio nacional y que FRANKLIN DE LA VEGA no sólo  hace  parte  de  esa organización criminal, sino que además el producto que le  fue  encontrado  en Cerrito, Valle, sólo pudo ser extraído en Barrancabermeja,  razón  por  la cual de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 51 y 52 del  Código  de  Procedimiento  Penal,  la  Fiscalía  manejó bajo una misma cuerda  procesal  los diferentes hechos, demostrando que los mismos correspondían a una  misma  empresa  criminal,  con  homogeneidad  modal  y  cuya conducta central se  ejecutó en Barrancabermeja.   

Por su parte, el representante del Ministerio  Público  también se opone a la pretensión del defensor de FRANKLIN DE LA VEGA  ALZATE,  aduciendo  que  uno  de  los  delitos investigados es el concierto para  delinquir,  razón  por  la  cual  de acuerdo con el artículo 52 del Código de  Procedimiento  Penal  el  Juzgado  Especializado de Bucaramanga es el competente  para conocer del caso.         

Acorde  con  lo argumentado, el Juez Tercero  Especializado,  decidió enviar la carpeta a esta Corporación para que resuelta  la  cuestión planteada, teniendo en cuenta que se discute la competencia de dos  jueces especializados de distintos distritos judiciales.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Conforme  a lo regulado en el artículo 32-4  de  la Ley 906 de 2004, a  la Corte le asiste atribución para pronunciarse  respecto  de  la definición de competencia que con ocasión del presente asunto  promovió  el defensor del procesado FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, quien considera  que  del  trámite  del juicio contra su representado debe conocer el Juez Penal  del  Circuito  Especializado  con  competencia  en  Cerrito, Valle, y no el Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga,  ante  quien se radicó el  escrito de acusación.   

El  artículo  43  de  la  Ley  906  de 2004  establece, en punto del factor territorial de competencia:   

“Es   competente   para   conocer   del  juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.   

“Cuando  no  fuere  posible determinar el  lugar  de  ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en  uno  incierto  o  en  el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se  fija  por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General  de  la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de  la acusación…”   

En  el presente evento, los datos que arroja  el  expediente  llevan a señalar que el juez competente para conocer del juicio  contra  FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE es el Especializado de Bucaramanga, pues como  lo  reseña el Fiscal del caso en la audiencia de formulación de acusación, en  el  presente  caso  se  investigó  una  empresa  criminal  dedicada al hurto de  hidrocarburos  de  los  poliductos  y  oliductos  de  la  estatal  petrolera  de  Ecopetrol,   cuyas   fuentes   principales  se  encuentran  en  la  comprensión  territorial  de  Barrancabermeja y Puerto Boyacá, pasando por los municipios de  Puerto  Parra,  vereda  Campo 23, corregimiento El Centro, hasta el municipio de  San Alberto (Cesar).   

   

Igualmente  se menciona que para asegurar el  producto   del   hurto,   los   combustibles  eran  transportados  por  diversos  departamentos,  por  personas  que  ante  las autoridades presentaban documentos  apócrifos aparentando la legalidad del transporte.   

En el escrito de acusación se refieren, por  tanto,   actividades   llevadas  a  cabo  en  los  departamentos  de  Santander,  Cundinamarca  y  Valle  del  Cauca,  entre  ellos  la actividad que realizaba el  procesado  FRANKLIN  DE  LA VEGA ALZATE cuando fue capturado en el municipio del  Cerrito,   Valle,   transportando  hidrocarburos  hurtados  a  la  petrolera  en  cuestión.   

   

Por  lo  anterior  se  deduce, sin ninguna  dificultad,  que  se procede por varias conductas punibles que fueron realizadas  en  distintos  lugares,  algunos  determinados,  otros inciertos, situación que  lleva  a  colegir  que  en  este  evento el competente para conocer del presente  asunto  es  el  Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,  por  que  allí  se presentó el escrito de acusación radicado por la Fiscalía  General  de la Nación, que como lo advirtió el Fiscal delegado en la audiencia  respectiva,  lo  hizo  consultando los elementos fundamentales de la acusación,  esto  es,  el  lugar  de  ocurrencia  del  delito  central, a saber el hurto del  combustible, que tuvo ocurrencia en Barrancabermeja.   

De  inmediato,  acorde  con  lo decidido, se  devolverá  la  actuación  al  Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado  con  funciones  de  conocimiento  de  Bucaramanga,  para  que  continúe  con el  trámite del juicio.   

En  mérito  a  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

         

         DECLARAR   que  el  competente  para  conocer  del presente juicio que  involucra  al procesado FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, corresponde al Juzgado Penal  del   Circuito  Especializado  de  Bucaramanga  con  función  de  conocimiento,  conforme  las  motivaciones  y  con  las  precisiones plasmadas en el cuerpo del  presente proveído.   

          Devuélvase la carpeta al mencionado juzgado.   

          Contra esta decisión no procede recurso alguno.   

          Comuníquese    y  cúmplase   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                              SIGIFREDO     ESPINOSA  PÉREZ   

Permiso  

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        MARIA  DEL  ROSARIOGONZÁLEZ DE  L.   

Comisión de servicio  

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                        JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

Permiso  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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