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Proceso No 32974
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 347.
Bogotá, D.C., cuatro de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS
Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte, cuál es el Juez Especializado de Conocimiento competente para conocer del trámite del juicio respecto del procesado FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE.
ANTECEDENTES
Según lo consignado en el escrito de acusación, los hechos objeto de este asunto tiene su origen en información de fuente no formal, aportada el 16 de junio de 2008 a la Policía Judicial, Grupo Especial de Hidrocarburos (GOESH) de Barrancabermeja, según la cual un grupo de individuos que integran una estructurada organización criminal, que tenía como sede de operaciones el Magdalena medio santandereano, específicamente los municipios de Barrancabermeja y Puerto Boyacá, estaba dedicada al apoderamiento de hidrocarburos a lo largo y ancho de los poliductos y los oliductos de la estatal petrolera de Ecopetrol, que pasan por los municipios de Puerto Parra, vereda Campo 23, corregimiento El Centro, hasta el municipio de San Alberto (Cesar).
La fuente informó que el combustible hurtado es mezclado con varias sustancias y colorantes para cambiar su color, su viscosidad u olor, con el fin de ocultar su procedencia ilícita, al tiempo que su transporte es amparado con documentación apócrifa o sin fundamento legal, para lo cual se falsificaban facturas de empresas legalmente constituidas, guías únicas para el transporte de hidrocarburos, certificados de cámaras de comercio, permisos y demás documentos requeridos en esos menesteres.
La Policía Judicial, bajo la coordinación de la Fiscalía Segunda Delegada de Barrancabermeja, procedió a realizar las labores de investigación y verificación correspondientes, lográndose detectar quince (15) casos relacionados con la actividad delictiva de la organización criminal delatada, estableciéndose la utilización de empresas fachada, tales como “Maderas del Sur”, “Inalpet”, “Proadcol”, “Sistem Oil”, “Petroworks”, “Petróleos del Valle”, “Petroquímicos y Disolventes la Holandesa”, entre otras.
Gracias a los audios obtenidos de la interceptación de comunicaciones realizadas a lo largo de las labores investigativas, que se prolongaron por casi un (1) año, se logró determinar, además del especial modus operandi de la organización delictiva, la identidad de la mayoría de sus miembros, siendo así que de un grupo de aproximadamente 28 personas, en este proceso han sido judicializadas las siguientes: Luis Antonio Cárdenas Peñaranda, Regina Molina Castaño, Norbey Palacio Marín, Mirama Parra García, Juan Vicente Correa Ontibón, Sandra Yanneth Paeres Botero, Yuranis Fleres Arrieta, José Gregorio Romero Vélez, Juan Ramón Burgos Rosales, Nelson Garcés Ferreira, FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, Héctor Julio Sarmiento, Víctor Yesid Romero Muñoz, Miguel Antonio Londoño Viracacha y Jhon Jairo Mendoza Quintero.
Específicamente, a VEGA ALZATE se le vinculó a la organización criminal, porque el 27 de agosto de 2008, la Policía Nacional lo detuvo en el municipio de Cerrito, Valle, conduciendo el vehículo de placas BSJ 794, en el que transportaba un hidrocarburo, para lo cual presentó una guía única de la empresa “Proadcol Ltda.”, indicando que se trataba de petróleo crudo, pero otros documentos decían que se trataba de un biodesengrasante industrial, o de un catalizador industrial o de desechos de planta compresora de gas. Finalmente, gracias al dictamen técnico, se estableció que lo transportado era gasolina natural sin marcador.
Por tales hechos y otros que involucran a diferentes miembros de la organización delictiva, después de los trámites pertinentes, con fecha 11 de julio de 2009, la Fiscalía Sexta Especializada de Bucaramanga radicó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la misma ciudad, escrito de acusación contra varios de sus integrantes, entre ellos, FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, a quien imputó coautoría en el delito de apoderamiento de hidrocarburos y autoría en el delito de uso de documento público falso.
A otros procesados se les imputó concierto para delinquir agravado, apoderamiento de sistemas de identificación y falsedad en documento público.
La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 16 de octubre de 2009 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, diligencia en el curso de la cual, en la oportunidad procesal para expresar causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y/o nulidades –artículo 339 de la Ley 906 de 2004-, el defensor de FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE argumentó que el Juzgado de Bucaramanga carecía de competencia para juzgar a su representado, porque éste fue capturado cuando transportaba hidrocarburos en el municipio de Cerrito, Valle, luego el competente por el factor territorial es el juez de esa comprensión territorial.
En orden a sustentar su pretensión, citó el antecedente jurisprudencial contenido en el auto del 1º de octubre de 2009, dentro del radicado No. 32.634, con base en el cual solicita que se decrete la ruptura de la unidad procesal en relación con su defendido y el envío del expediente al juez competente del lugar.
El señor Fiscal se opuso a la pretensión, alegando, básicamente, que la investigación se dirigió contra una organización criminal con asiento en la ciudad de Barrancabermeja, pero que delinquía en todo el territorio nacional y que FRANKLIN DE LA VEGA no sólo hace parte de esa organización criminal, sino que además el producto que le fue encontrado en Cerrito, Valle, sólo pudo ser extraído en Barrancabermeja, razón por la cual de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía manejó bajo una misma cuerda procesal los diferentes hechos, demostrando que los mismos correspondían a una misma empresa criminal, con homogeneidad modal y cuya conducta central se ejecutó en Barrancabermeja.
Por su parte, el representante del Ministerio Público también se opone a la pretensión del defensor de FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, aduciendo que uno de los delitos investigados es el concierto para delinquir, razón por la cual de acuerdo con el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal el Juzgado Especializado de Bucaramanga es el competente para conocer del caso.
Acorde con lo argumentado, el Juez Tercero Especializado, decidió enviar la carpeta a esta Corporación para que resuelta la cuestión planteada, teniendo en cuenta que se discute la competencia de dos jueces especializados de distintos distritos judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promovió el defensor del procesado FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, quien considera que del trámite del juicio contra su representado debe conocer el Juez Penal del Circuito Especializado con competencia en Cerrito, Valle, y no el Juez Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, ante quien se radicó el escrito de acusación.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, en punto del factor territorial de competencia:
“Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
“Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”
En el presente evento, los datos que arroja el expediente llevan a señalar que el juez competente para conocer del juicio contra FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE es el Especializado de Bucaramanga, pues como lo reseña el Fiscal del caso en la audiencia de formulación de acusación, en el presente caso se investigó una empresa criminal dedicada al hurto de hidrocarburos de los poliductos y oliductos de la estatal petrolera de Ecopetrol, cuyas fuentes principales se encuentran en la comprensión territorial de Barrancabermeja y Puerto Boyacá, pasando por los municipios de Puerto Parra, vereda Campo 23, corregimiento El Centro, hasta el municipio de San Alberto (Cesar).
Igualmente se menciona que para asegurar el producto del hurto, los combustibles eran transportados por diversos departamentos, por personas que ante las autoridades presentaban documentos apócrifos aparentando la legalidad del transporte.
En el escrito de acusación se refieren, por tanto, actividades llevadas a cabo en los departamentos de Santander, Cundinamarca y Valle del Cauca, entre ellos la actividad que realizaba el procesado FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE cuando fue capturado en el municipio del Cerrito, Valle, transportando hidrocarburos hurtados a la petrolera en cuestión.
Por lo anterior se deduce, sin ninguna dificultad, que se procede por varias conductas punibles que fueron realizadas en distintos lugares, algunos determinados, otros inciertos, situación que lleva a colegir que en este evento el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por que allí se presentó el escrito de acusación radicado por la Fiscalía General de la Nación, que como lo advirtió el Fiscal delegado en la audiencia respectiva, lo hizo consultando los elementos fundamentales de la acusación, esto es, el lugar de ocurrencia del delito central, a saber el hurto del combustible, que tuvo ocurrencia en Barrancabermeja.
De inmediato, acorde con lo decidido, se devolverá la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, para que continúe con el trámite del juicio.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR que el competente para conocer del presente juicio que involucra al procesado FRANKLIN DE LA VEGA ALZATE, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con función de conocimiento, conforme las motivaciones y con las precisiones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
Devuélvase la carpeta al mencionado juzgado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L.
Comisión de servicio
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria