31279(06-05-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 31279  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Aprobado acta Nº  127  

Bogotá  D.C.,  seis  (6)  de mayo de dos mil  nueve (2009).   

VISTOS  

La Sala resuelve la admisibilidad del recurso  de  casación  interpuesto  por los defensores de JHONY  DARÍO   HERRERA  GARCÍA  y  MARIO   GÓMEZ  GEOVANNETTY  contra  la  sentencia  de  segunda  instancia proferida por el Tribunal Superior de Arauca, el 1° de abril  de  2008,  mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Único Penal del  Circuito   Especializado  de  Descongestión  de  la misma ciudad, el 30 de  noviembre  de  2006,  y  los  condenó  a  la  penas  principales de 30 años de  prisión  y  a  la  sanción  accesoria  de inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas por el término de 20 años, como coautores de  las  conductas  punibles  de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de  tentativa.   

HECHOS  

El   juzgador   de  segunda  instancia  los  sintetizó de la siguiente manera:   

“Nace la presente causa como consecuencia de  la  denuncia  formulada  por  la  señora  DANNYS  RAMÓN ANAVE, en razón de la  muerte  de  su hijo WILSON DUARTE RAMÓN, hechos que ocurrieron entre el 26 y 27  de  marzo  de  2002,  cuando luego de un patrullaje realizado por miembros de la  Policía  Nacional  del  Municipio de Saravena, en el perímetro urbano de dicha  localidad,  se  retuvo  a los señores WILSON DUARTE RAMÓN y LEONARDO BUENAHORA  FUENTES,  quienes  se  desplazaban en motocicletas, siendo conducidos al comando  de  policía  donde fueron objeto de actos de tortura, a fin de que manifestaran  si  eran  miembros de algún grupo subversivo. Posteriormente a eso de la una de  la  mañana  del  día 27 de marzo de 2002, fueron sacados de la estación en un  vehículo  particular por personal policial, amordazados con cinta, para luego a  la  altura  del  barrio  COOBIZA,  donde  trataran de escapar y se le propinaran  disparos  por  parte  de  los  policiales,  produciéndose  el deceso del señor  WILSON  DUARTE  RAMÓN  y lesiones a LEONARDO BUENAHORA, quien logró escapar de  sus captores”.   

ANTECEDENTES  

1.  Por  los  anteriores  hechos,  la  Unidad  Nacional  de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, el  2  de  mayo  de  2003,  acusó  a  Miguel  Ángel  Orjuela  Reyes,  Jhony  Darío Herrera García y   Mario   Gómez   Geovannetty  por  las  conductas  punibles  de  homicidio  agravado,  homicidio  agravado  en  grado de  tentativa  y  tortura  agravada,  decisión que fue confirmada el 28 de julio de  2003.   

2.  El Juzgado Único Penal del Circuito  Especializado  de  Descongestión  de Arauca, el 30 de noviembre de 2006, dictó  sentencia de primera instancia, así:   

a)  Absolvió a Miguel Ángel Orjuela Reyes,  Jhony    Darío    Herrera    García   y   Mario  Gómez  Geovannetty por la conducta punible de tortura agravada.   

b)  Condenó  a Miguel Ángel Orjuela Reyes,  Jhony    Darío    Herrera    García   y  Mario  Gómez  Geovannetty  a  la  pena  principal  de  30  años  de prisión y a la sanción  accesoria   de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  por el término de 20 años, como coautores de las conductas punibles  de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.   

3. Apelado el fallo por los defensores y los  procesados,  el Tribunal Superior de Arauca, el 1° de abril de 2008, al desatar  el recurso, lo confirmó.   

Contra la anterior decisión, los defensores  de  Miguel  Ángel  Orjuela  Reyes,   Jhony Darío  Herrera   García   y  Mario  Gómez    Geovannetty   interpusieron   recurso   de  casación.   

LAS   DEMANDAS  DE    CASACIÓN   

Vale  aclarar  que no se presentó demanda a  nombre  de  Miguel  Ángel  Orjuela  Reyes  y  el  tribunal  no se pronunció al  respecto.   

Demanda  presentada a nombre de Jhony Darío  Herrera García   

Sin   cumplir   con  los  presupuestos  de  identificar  a  los  sujetos procesales, la sentencia impugnada, de realizar una  síntesis  de los hechos materia de juzgamiento, de la actuación procesal y sin  enunciar  la causal correspondiente, del memorial se extrae que la inconformidad  contra  el  fallo  de  segunda  instancia  radica  en  que  a su defendido se le  condenó  como  autor  y no como cómplice, para lo cual se apoya en la versión  del coprocesado William Rivera.   

De  hay  que textualmente solicita a la Sala  “revocar  la  sentencia  de  primera  instancia y la  confirmación  de  la  misma hecha por el Honorable Tribunal Superior de Arauca,  adecuar  la  conducta de mi cliente a la de CÓMPLICE y redosificar la pena para  que,  cumpliendo  por  lo  que  legalmente debe responder pueda continuar con su  resocialización    durante   el   tiempo   que   su   señoría,   ajustado   a  derecho    tace   …”.   

Demanda  presentada a nombre de Mario Gómez  Geovannetty   

La  defensa técnica del procesado, con base  en  las  causales tercera y primera de casación, presenta tres cargos contra la  sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:   

Primer cargo  

El  defensor  acusa  al  Tribunal  de  haber  dictado  sentencia en un juicio viciado  de  nulidad,  toda   vez   que   se   avasalló   lo  reglado  en   el   artículo  29 de la  Constitución  Política  al   no haberse permitido la controversia probatoria.   

Acota   que   en   el   diligenciamiento    se    formaron    dos   grupos   de  procesados:    unos    quienes    fueron    condenados   y,     otros,     que   “ostentaban   alguna   jerarquía  dentro  de  la  institución   policial   y   mando sobre los anteriores WILLIAM ALONSO RIVERA CORREA  y ALEXANDER ORTIZ LEAL”.   

Manifiesta   que   a   lo   largo   de  la  investigación  se  advirtió  que  los  miembros  de  la  institución policial  indagados  podían  tener  cierta relación, según los testimonios allegados al  diligenciamiento.   

Dice  que  al  trámite  se incorporaron los  testimonios  de  Rodrigo  Alberto  Murcia  Morales,  Silvio  Papamija Palechor y  Carlos  Adelfo  Mendoza  Barajas,  recordando  que  el  primero  de  los citados  denunció   que   había  sido  amenazado  por  Rivera  Correa,  “y  quienes de una u otra forma desvirtuaban la coartada ofrecida por  RIVERA  CORREA  y  ORTIZ LEAL, puesto que este último le ordenó que hiciera la  minuta  incluyendo  a RIVERA en la garita dos y que no estuvieron en el lapso de  una  a  tres  de  la mañana del día 27 de marzo de 2002 y otras circunstancias  que    ofrecía    demeritar    la    postura    procesal    asumida    en   sus  indagatorias”.   

Luego  de copiar un fragmento de la versión  de  Orjuela  Reyes, dice que desde el inicio de la investigación éste realizó  actos   positivos   de   defensa,   de   acuerdo   con   su  personal  punto  de  vista.   

Afirma  que  una  vez  clausurado  el  ciclo  investigativo  de manera parcial, los coprocesados Rivera Correa y Ortiz Leal se  acogieron  a  la  terminación  anticipada  del  proceso,  motivo por el cual el  instructor   revocó   el   cierre  de  investigación  respecto  de  estos  dos  sindicados.   

Destaca  que una vez cumplidos los trámites  de  la  sentencia  anticipada,  la  decisión  personal  e  individual  de  cada  procesado   estuvo  precedida  de  entrevistas,  con  fines  de  acceder  a  los  beneficios por colaboración eficaz.   

A  continuación trascribe otro fragmento de  la  versión  dada  por Orjuela Reyes y, dice, que el día anterior, esto es, el  26  de  septiembre de 2002, los señores Mario Gómez Geovannetty y Jhony Darío  Herrera  García se les recibió entrevista, diligencia que no estaba reglada en  el código de procedimiento penal de la época.   

Afirma que la fiscalía anexó al expediente  las   presuntas   entrevistas   de   colaboración   eficaz   con  la  justicia,  “y  si  para  ese  momento sólo existían rencillas  directas  por  lo aducido por ORJUELA REYES en su indagatoria, a partir de dicho  conocimiento  aumentó  la  malquerencia  con  los  otros  co-procesados  GÓMEZ  GEOVANNETTY y HERRERA GARCÍA”.   

En  virtud del relato anteriormente narrado,  estima  que  a  su  defensivo  se  le  vulneró el debido proceso, el derecho de  defensa  y  el  de contradicción, puesto que para el momento en que se realizó  la  diligencia  de  ampliación  de  indagatoria,  el  3 de abril de 2003, ya la  investigación   contra   Herrera   García   y  otras  personas  se  encontraba  cerrada.    

Además,   dice   que  la  resolución  de  acusación  dictada  en contra de su representando tuvo como argumento principal  el  hecho  de  que Gómez Geovannetty conocía que a Duarte Ramón y a Buenahora  Fuentes los iban a  ajusticiar.   

Reconoce  que  si  bien  se  habría  podido  ejercer  la  contradicción  en  el  juicio,  de  todos  modos lo narrado por el  deponente fue sustento de la resolución de acusación.   

Por último, estima que su pedido de nulidad  cobró  notoriedad  cuando  se  recibieron  los  testimonios, el 12 de agosto de  2003,  de  Rivera Correa y Ortiz Leal, quienes tenían la calidad de sindicados,  motivo  por  el  cual se les debió insistir en el derecho de guardar silencio y  el de no autoincriminarse.   

En  consecuencia,  pide  a la Corte casar la  sentencia    impugnada    y,    en   su   lugar,   declarar   la   nulidad   del  trámite.   

Segundo cargo  

El  defensor  del  mentado acusado, bajo los  senderos  de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado,  de  manera  indirecta, la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso  juicio de identidad.   

Estima  que la versión que bajo la gravedad  de  juramento  rindió  dentro de la diligencia de indagatoria el señor William  Alonso  Rivera Correa, al advertir que Mario Gómez Geovannetty sabia que iban a  ajusticiar  a  los  dos  ciudadanos,  fue  desfigurada en el entendido en que se  dejaron    de    apreciar    las    otras    versiones   rendidas   por   Rivera  Correa.        

Acota que el mentado testimonio fue valorado  por  las  instancias,  situación que lo lleva a predicar que constituye un acto  complejo,  “lo  mismo  que  el testimonio del señor  ORTIZ  LEAL  ALEXANDER,  quienes  según  su dicho habían recibido la orden del  teniente   SASTOQUE  para  ajusticiar  los  civiles  y  así  mismo  que  se  lo  transmitieran  a  sus  subalternos GÓMEZ GEOVANNETTY, HERRERA GARCÍA y ORJUELA  REYES.”    

Después  de  transcribir  un  fragmento del  fallo  de  segunda  instancia,  comenta  que su representado no podía responder  como autor sino como cómplice.   

De  manera  que considera que los juzgadores  “minimizaron  las  entrevistas  ofrecidas  por  los  procesados  ORJUELA  REYES, GÓMEZ GEOVANNETTY y HERRERA GARCÍA”;  y  sin  embargo,  le  otorgaron  credibilidad a los testimonios de  Rivera Correa y Ortiz Leal.   

Como  normas  vulneradas cita los artículos  1°,  9°,  10, 12, 29 y 30 del Código Penal y 232 del Código de Procedimiento  Penal.   

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la  sentencia  impugnada  y,  en  su  lugar,  “aplicar la  justicia que amerita el presente caso”.   

Tercer cargo  

Y,  por  último,  el  defensor  de  Gómez  Geovannetty  acusa  al  Tribunal  de  haber violado, de manera indirecta, la ley  sustancial  derivada  de un error de hecho por falso raciocinio, en tanto que se  vulneraron  las  normas  de  la  sana  critica,  en  especial  la  petición  de  principio.    

Insiste  en  que  en el proceso obran varias  versiones  de  los coprocesados Rivera Correa y Ortiz Leal, quienes se acogieron  al  trámite  de  sentencia anticipada. Así mismo, dice que para los juzgadores  de  instancia  su  defendido  era responsable al conocer lo planeado y diseñado  por el Teniente Sastoque y Rivera Correa.   

Agrega  que  no comparte que se le haya dado  mérito  probatorio  a  la indagatoria de Rivera Correa y a la de Ortiz Leal. De  manera  que  si  se  hubiese aplicado la lógica en la argumentación se habría  arribado  a  la  conclusión que la responsabilidad es individual; empero, aquí  se  generalizó  la conducta de quienes no se acogieron al trámite de sentencia  anticipada.   

Expresa  que el vicio es trascendente, en la  medida  en que de no haberse incurrido en él se habría concluido el compromiso  penal de su representado a título de cómplice.   

Por  último,  afirma  que  la  regla  de la  experiencia  que  se  echó de menos en la apreciación de las pruebas fue la de  “que  hay  una  consecuencia  por haber vulnerado el  pacto    de    silencio    previamente   acordado”.   

Como  normas  vulneradas cita los artículos  1°,  9°,  10, 12, 29 y 30 del Código Penal y 232 del Código de Procedimiento  Penal.   

En  consecuencia,  pide  a la Corte casar la  sentencia   impugnada   y,   en  su  lugar,   dictar  una  que  en  derecho  corresponda.   

CONSIDERACIONES    DE   LA   CORTE   

Acotación previa  

Es  bien  sabido  que el recurso de casación  constituye  el  medio  por el cual la Corte revisa la legalidad de la sentencia.  De  ahí que el casacionista en el escrito de demanda deba cumplir con todas las  formalidades  estatuidas por el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, en tanto le  compete  que   señale,  de  manera  clara y precisa, la causal con la cual  pretende  la  infirmación  del fallo y argumentando cómo el vicio de derecho o  de actividad condujo a resquebrajar la sentencia.   

En tales condiciones, el escrito de demanda no  es  de  libre confección sino que debe cumplir con dichos presupuestos, máxime  cuando  la  Sala,  en  virtud  del  principio  de limitación, no puede entrar a  complementar al libelista.   

Así, no basta con denunciar la existencia del  vicio  que  se  invoca  sino  que  el casacionista debe demostrar cómo el mismo  tiene  la trascendencia suficiente para romper la sentencia de segunda instancia  y,  por  lo  mismo, la Corte intervenir como Tribunal de Casación en procura de  reparar,  entre  otros fines, los agravios sufridos por los intervinientes en el  proceso objeto de censura.   

Ahora  bien,  la  Sala ha puntualizado que si  bien  la  acreditación  de la causal tercera de casación es menos exigente que  la  demostración  de  las otras causales, lo cierto es que impone al demandante  proceder   con  precisión,  claridad  y  nitidez  a  identificar  la  clase  de  irregularidad   sustancial   que   determina   la  invalidación,  plantear  sus  fundamentos  fácticos,  indicar  los  preceptos  que  considera  conculcados  y  expresar  la  razón  de su quebranto, especificar el límite de la actuación a  partir  del  cual  se  produjo  el  vicio, así como la cobertura de la nulidad,  demostrar  que  procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho  afectado  y,  lo  más  importante,  evidenciar que la anomalía denunciada tuvo  injerencia  perjudicial  y  decisiva en la declaración de justicia contenida en  el   fallo  impugnado  (principio  de  trascendencia),  dado  que  este  recurso  extraordinario  no  puede  fundarse  en especulaciones, conjeturas, afirmaciones  carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto.   

En cuanto a la infracción indirecta de la ley  sustancial,  como motivo de la causal primera de casación, débese inicialmente  indicar  que  se  está  aceptando  que el error del juzgador ocurrió de manera  mediata,  es  decir,  en  la  elaboración del juicio de hecho  derivado de  errores  en  la  apreciación  de  la prueba, falencia que se ve reflejada en la  aplicación del derecho.    

Así,  en  el  plano  de  la  postulación el  casacionista  debe  enseñar  a la Corte  en qué consistió el error en la  apreciación  de  la  prueba,  es  decir,  si  fue  de  hecho o de derecho, como  también  el  falso  juicio  que  lo  determinó,  esto  es,  si  de existencia,  identidad,  raciocinio, legalidad o convicción. Y, por último, debe evidenciar  cómo  el  mentado vicio incidió en la aplicación del derecho, en la medida en  que  se  seleccionó  una norma que no era la llamada a gobernar el asunto o, se  excluyó   otra   que   sí   resolvía   todos  lo  extremos  de  la  relación  jurídico  procesal.   

En consecuencia, si la demanda de casación no  cumple  con  los anteriores parámetros de lógica y debida fundamentación, sin  duda, la decisión a adoptar es la inadmisión del libelo.   

La calificación de las demandas  

1.  En  lo  atinente  al  libelo presentado a  nombre  de  Jhony  Darío  Herrera  García,  resulta fácil advertir que no fue  confeccionado  de  acuerdo con los anteriores presupuestos, habida cuenta que no  cumplió  con los mínimos requisitos que establece el artículo 212  de la  Ley  600  de  2000,  como  eran  los  de  identificar los sujetos procesales, la  sentencia  demandada,  una  síntesis  de  los hechos materia de juzgamiento, la  actuación  procesal  y  la  causal  sobre  la cual sustenta el reparo contra la  sentencia de segunda instancia.   

Expresado de otra forma, como si la casación  fuera  una tercera instancia el defensor de Herrera García presenta escrito con  el  cual  pretende  la infirmacion de la sentencia de segunda instancia, sin que  se  advierta  un  error  de  derecho  o de actividad. Simplemente se avizora una  inconformidad  frente  a  la  manera  como  ocurrieron los hechos, obviamente en  abierta  discrepancia con el Tribunal, disparidad de criterios que no constituye  yerro para ser atacada en esta sede.   

De  manera  que  la  demanda  se inadmitirá.   

2.  Con  respecto  a  la  presentada  por  el  defensor  de  Mario Gómez Geovannetty, ésta tampoco fue confeccionada bajo los  lineamientos de la lógica y debida fundamentación. Veamos:   

En   lo   que   respecta   al  primer  cargo que censura bajo una presunta  transgresión   al   principio  de  contradicción,  en  la  medida  en  que  la  resolución  de  acusación  se fundamentó sobre la versión que rindió Rivera  Correa,  lo  dejó  a  mitad  de  camino  puesto que no demostró cómo el vicio  incidió  en  el resultado final del proceso, de acuerdo con la sistemática que  regía en la Ley 600 de 2000.   

Y,  la Corte advierte que el censor no podía  cumplir  con  esa  carga,  dado  que la jurisprudencia de la Sala ha sido clara,  reiterativa  y  pacifica  en  sostener  que  el  derecho de contradicción no es  reductivo  y  que,  por  lo  mismo,  la  única  manera  de  efectivizarlo no es  repreguntando  al  testigo  sino  que  existen  otros,  entre  los cuales están  criticar  la  versión  no  solo  aisladamente considerada sino con relación al  resto del material probatorio.     

Es  decir,  que  el  hecho  que a los sujetos  procesales  no se les hubiese dado la oportunidad de contrainterrogar al testigo  dada  la  circunstancia  procesal  en  que se cumplió,  ello no constituye  trasgresión  al  principio  de  contradicción,  en tanto que el mismo se puede  ejercer    de    múltiples    maneras    tal   como   quedó   en   precedencia  reseñado.   

Ahora bien, si la intención del libelista era  denunciar  que  la  mentada  ampliación de indagatoria y las entrevistas fueron  allegadas  de  manera  irregular,  por  cuanto la primera se hizo una vez que se  clausuró  el  ciclo  investigativo,  debió entonces plantear la censura por la  causal  primera de casación por la vía de la infracción indirecta de la   ley  sustancial  derivada  de error de derecho por falso juicio de legalidad, en  tanto  que  se  apreció  una  prueba  que  debió  ser  excluida  en el acto de  valoración  al  no  contar  con  los  presupuestos  que condicionan su validez.   

Respecto a que a los procesados Rivera Correa  y  Ortiz leal no se les hizo saber el derecho que tenían a guardar silencio y a  no  autoincriminarse,  la  Corte advierte que el casacionista carece de interés  para  postular  dicha  censura,  toda  vez  que no ejerció como defensor de los  mismos   

En    lo    relativo    al   segundo  cargo  que  la  defensa de Gómez  Giovannetty  formula  bajo la causal primera de casación por error de hecho por  falso  juicio  de  identidad, se advierte que la inconformidad del censor radica  en  el grado de persuasión probatoria que los juzgadores de instancia le dieron  a   la  indagatoria  de Rivera Correa en cuanto a que el primero sabía que  iban  a  ajusticiar a los dos ciudadanos, puesto que para el Tribunal, según el  libelista,  fue  determinante para colegir que el acusado intervino a título de  coautor y no de cómplice como lo reclama en esta sede.   

Así mismo, también se duele que el fallador  le      hubiese      dado      credibilidad      a      las      “entrevistas”  de  Rivera  Correa y Ortiz  Leal,   y  se  las  haya  negado a los demás coprocesados, discrepancia de  criterios,  como  se  advirtió,  no  constituye  yerro para acudir en casación   

Además,  el  censor  pasa  por  alto  que la  sentencia   llega   a   esta  Corporación  precedida   por   la   doble   presunción   de   acierto  y  legalidad,   es   decir, que la apreciación de los hechos y de las pruebas se ajustan a  la    actividad   probatoria    desplegada    en    el   proceso,   y   que   la  aplicación  del  derecho  corresponde     a     los    extremos    de    la   relación   jurídico  procesal, presunción que sólo se desvirtúa a  través  de  las  casuales  de  casación,  demostrando el vicio y su incidencia  frente a las conclusiones adoptadas en el fallo.   

De    ahí    que    la    censura    se  inadmitirá.   

Y,   por  último,  en  lo  que  atañe  al  tercer  cargo  postulado por  una  presunta infracción de la ley por cuanto en el acto de apreciación de las  pruebas  se  trasgredieron  los  postulados  que  informan  la sana crítica, en  especial  la ley de la lógica de petición de principio, tampoco cumple con los  presupuestos de claridad y precisión para su admisibilidad.   

Recuérdese  que cuando la censura se postula  por  la vía del error de hecho por falso raciocinio, el libelista debe enseñar  cuál  fue  el  principio de la lógica, el postulado de la ciencia y la máxima  de  la  experiencia transgredida, de qué manera lo fue y su incidencia frente a  la  parte  dispositiva  del  fallo, acto en el cual se deben tener en cuenta las  demás pruebas en que se sustento el juicio de responsabilidad.   

En  el  supuesto que ocupa la atención de la  Sala  si  bien el libelista anuncia la transgresión de la ley de la lógica, en  tanto  el  raciocinio  se construyó bajo la petición de principio, también lo  es  que  en  el  discurso argumentativo de la censura no dedica línea alguna en  demostrar  que  una  tesis  se argumentó con la misma tesis a demostrar, habida  cuenta  que,  como  sucedió en el anterior cargo, su inconformidad radica en el  grado  de  participación  que  se  atribuyó a Gómez Geovannetty, es decir, de  autor cuando en su criterio debió ser a título de cómplice.   

De  otro  lado,  tampoco  demostró  en  qué  consistió   la   violación  de  la  máxima  de  la  experiencia  que  llamó:  “que  hay  una  consecuencia  por haber vulnerado el  pacto    de    silencio    previamente    acordado”  .   

En últimas, la inconformidad del casacionista  radica  en  el  mérito dado a las versiones de Rivera Correa y Ortiz Leal   respecto  a  la  participación  como  autor de Gómez Geovannetty en los hechos  objeto del proceso.   

Así,      se      inadmitirá     la  demanda.      

Del  estudio  del  proceso  no  se vislumbra  violación  de  derechos  fundamentales o garantías de algún interviniente que  determine  el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto  le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.   

Acotación final  

Como  quiera  que se advierte que en torno al  coprocesado  Miguel  Ángel  Orjuela Reyes no se presentó demanda de casación,  no  obstante  que  el  traslado  se  otorgó  para  ese  efecto  entre  el 16 de  septiembre  y  el  28  de  octubre  de  2008,  y el Tribunal no se pronunció al  respecto,  la  Corte declarará desierto el recurso frente a este interviniente.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL,   

          RESUELVE   

1.  INADMITIR  las  demandas  de  casación  presentadas  a nombre de JHONY  DARIO  HERRERA GARCÍA y MARIO  GÓMEZ  GEOVANNETTY,  por lo anotado en la motivación  de   este   proveído.  En  consecuencia,  se  DECLARA  DESIERTO el recurso.     

2. DECLARAR desierto  el  recurso  de  casación  respecto al coprocesado Miguel Ángel Orjuela Reyes,  según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.   

3.  Contra esta decisión no procede ningún  recurso.   

Comuníquese y cúmplase.  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                          SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE  LEMOS   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                                          JORGE   LUIS   QUINTERO   MILANÉS           

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                          JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

                                                                                                                                    

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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