30926(16-12-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 30926  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado acta número 359  

Bogotá,  D.C.  dieciséis  de  diciembre  de  2008.   

La  Sala  se  ocupa  de  la  definición  de  competencia  propuesta  por  tres  magistrados  del Tribunal Superior de Cali, a  quienes  correspondió conocer del trámite de segunda instancia de la sentencia  condenatoria  proferida  en  contra  de  CARLOS  HONORIO TORRES BAUTISTA, por el  delito  de  secuestro  simple  agravado  en  concurso  con  hurto  calificado  y  agravado.   

Hechos:  

Así  fueron  resumidos  en  el  escrito  de  acusación:   

“El  día  20  de  diciembre de 2007, a las  siete  de  la  mañana,  al  parqueadero  de  la diagonal 26-P2 y P3, del barrio  Marroquín  segunda etapa de Cali, llegó el señor JOSÉ WILMAN RODRÍGUEZ, con  el  fin  de  atender  el  llamado  de  un  posible  cliente  para el servicio de  transporte  y  venta de materiales de construcción que él administra.  El  interesado  era  un hombre de unos 45 a 50 años de edad, contextura mediana, de  1.70  a  1.72  metros  de estatura, cabello corto y canoso, tez clara, con nariz  prominente  y  de  apariencia “paisa”.  De inmediato se hizo el negocio  consistente  en  que  RODRÍGUEZ  le prestaba el servicio transportar una cierta  cantidad  de  ladrillo  tipo  farol,  desde  el  corregimiento  de  El  Carmelo,  municipio  de  Candelaria,  hasta  Cali.   Acordado el precio del servicio,  RODRIGUEZ  llamó  al conductor de la volqueta, el señor HERMES AGUILAR GÓMEZ,  quien emprendió viaje con el cliente rumbo al sitio indicado.   

Cuando  se  desplazaban  cerca  de la empresa  Avícola  Nápoles,  el  cliente  le  ordenó al motorista que se desviara de la  vía  y  pocos  metros  después le ordenó detener la marcha y aparecieron tres  hombres  armados que lo amenazaron.  El cliente lo registró, le quitó sus  documentos  y  su  teléfono  celular  y  entre  todos procedieron a cubrirle la  cabeza  con  una  chaqueta  y  lo  amarraron  y lo llevaron hasta un cañadulzal  próximo. “    

ANTECEDENTES  

Con  ocasión de las indagaciones adelantadas  por  el  Cuerpo  Técnico  de  Investigaciones se logró individualizar a CARLOS  HONORIO  TORRES  BAUTISTA  como uno de los posibles partícipes en los hechos en  que  fuera  inmovilizado  por  varias horas el conductor Hermes Aguilar Gómez y  hurtado  el  vehículo  de  propiedad  de José Wilman Rodríguez, razón por la  cual  se  solicitó orden de captura en audiencia adelantada para el efecto el 5  de marzo de 2008, lográndose la aprehensión el 19 del mismo mes.   

Luego   de   adelantar   el  proceso  penal  correspondiente,  TORRES  BAUTISTA  fue  condenado  a 276 meses de prisión, por  medio  de  sentencia calendada el 25 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado  Primero  Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,  contra  la  cual  la  defensa  interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente  fue remitido al Tribunal Superior de Cali.   

Por  considerar  que  el  Corregimiento  El  Carmelo,   ubicado  dentro  de  la  comprensión  municipal  de  Candelaria,  es  jurisdicción  del  Tribunal  Superior  de  Buga,  los  magistrados del Tribunal  Superior  de Cali, plantearon la definición de competencia que ahora se decide.   

CONSIDERACIONES  

La definición de competencia es el mecanismo  previsto  por  la  Ley  906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los  distintos  jueces  o magistrados es el que tiene asignado el juzgamiento de  determinados  asuntos,  de  acuerdo  con  los factores de competencia que son en  últimas  los  que  precisan  los  criterios  para su asignación, siendo uno de  ellos el territorial.   

Frente a la competencia del Tribunal Superior,  el  artículo  34  de la Ley 906 de 2004 determina en el numeral 1º que conocen  “De  los  recursos  de apelación contra los autos y  sentencias  que  en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las  sentencias  proferidas  por  los  municipales  del  mismo  distrito.”   

Por su parte, el artículo 42 ibídem, aclara  que  el  territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios para  efectos    del   juzgamiento,   y   que   los   tribunales   superiores   tienen  competencia   en  el  correspondiente distrito, además que el artículo 43  de  la  misma normatividad precisa que “es competente  para   conocer   del   juzgamiento   el   juez   del  lugar  donde  ocurrió  el  hecho”;  por  lo  que  corresponde determinar a qué  distrito judicial corresponde el municipio de Candelaria.   

Revisada  la  distribución territorial de la  jurisdicción  se observa que el municipio de Candelaria, lugar donde se produjo  el  secuestro  simple y la apropiación del automotor, se encuentra dentro de la  jurisdicción  del  Tribunal Superior de Buga, razón por la cual,  a dicha  colegiatura  debe  ser enviado el proceso para que allí se adelante el trámite  de la segunda instancia dentro del proceso de la referencia.   

Ahora  bien, resulta oportuno precisar que si  bien  es  cierto  que  el  artículo  54  de la Ley 906 de 2004 no prevé que la  definición  de  competencia  se  pueda  plantear  en  el trámite de la segunda  instancia  de  la  sentencia,  resulta claro que siendo el único mecanismo para  discutir  la  calidad  y  ubicación  del  juez natural, deviene obvio que es el  trámite pertinente para poder cuestionar la asignación judicial.   

Son estos los motivos que llevan a la Corte a  asignar  la  competencia  para conocer del trámite de la segunda instancia  de  la sentencia condenatoria proferida contra CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA al  Tribunal Superior de Buga.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO:  Asignar  la  competencia  para  el  trámite  de  la  segunda  instancia  de  la  sentencia  proferida contra CARLOS  HONORIO  TORRES  BAUTISTA por los delitos de secuestro simple y hurto agravado y  calificado,  cometidos en 20 de diciembre de 2007 en el corregimiento El Carmelo  del  municipio  de  Candelaria,  al  Tribunal  Superior del Distrito Superior de  Buga.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS     AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                                           YESID   RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                       JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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