30785(18-12-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso     No  30785   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACION PENAL  

Bogotá, D. C., dieciocho de diciembre de dos  mil ocho.   

Mediante  auto  fechado el 2 de diciembre de  los  corrientes  mes  y  año, la Sala de Casación Penal de esta Corte decidió  inadmitir  la  demanda  de  casación  presentada  a nombre del procesado FREIDY  ALEXANDER  RODRÍGUEZ  PINZÓN,  en  contra del fallo de segundo grado del 19 de  junio  de 2008, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá   confirmó   la   sentencia  condenatoria  que  hoy  afecta  al  citado  recurrente,  tras encontrar protuberantes errores de fundamentación en el cargo  propuesto,  dado  que  su  defensor  al mismo tiempo alegó nulidad y errores de  hecho  por  falso  juicio  de identidad, pero esencialmente porque no halló que  con  ocasión  del  fallo  impugnado  o  dentro del trámite de la actuación se  hubieran  vulnerado  derechos  o  garantías del procesado, ni tampoco se vio la  necesidad  de  superar  los  defectos  del  libelo  para decidir de fondo en los  términos del inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.   

Dentro  del  término  señalado por la Sala  para  hacer  uso  del  mecanismo  de  insistencia,  el  defensor  del  condenado  RODRÍGUEZ  PINZÓN  se  dirige  al suscrito Magistrado, que no participó en la  decisión  arriba  reseñada  por  hallarse  en  uso  de comisión de servicios,  abogando  que  en  ejercicio  de  las  facultades permitidas en el artículo 184  ídem,  insista ante la Sala  por  la  admisibilidad  de  la demanda, aduciendo que sí aludió a la finalidad  del   recurso,   cuando   en   el   acápite   respetivo  señaló  “el     respetó     (sic)    de    las    garantías    de    los  intervinientes”.   Reitera,   entonces,   que   se  vulneraron  las  garantías  fundamentales  del  debido  proceso  y  defensa, al  realizarse  la audiencia de verificación de cargos ante el juez de conocimiento  sin  la presencia del imputado, quien se allanó al cargo en audiencia a la cual  acudió en estado de alicoramiento.   

Analizadas  las  razones  esgrimidas  por el  demandante  en casación, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso  de  la  facultad  de  insistencia  intentada por el mismo, pues, la Sala no solo  inadmitió  su  libelo  por  falta  de  fundamentación,  sino  también  porque  advirtió que no se demostró la ocurrencia de yerro alguno.   

También   verificó   que  no  resultaron  conculcadas  garantías  fundamentales con el fallo impugnado y, adicionalmente,  que  el  demandante  carecía de interés jurídico para recurrir, habida cuenta  que  desconoció el principio de irretractabilidad, según el cual, “no  hay  lugar  a cuestionar la aceptación de  cargos luego  de  que,  como  sucedió  en  este caso, el juez de conocimiento verifica que la  aceptación  de  culpabilidad  hecha por el imputado en la audiencia preliminar,  ‘ha  sido  libre, expresa,  informada   y   voluntaria,   respaldada  además  en  la  realidad  procesal  y  debidamente  asesorado  por  su defensor’”.   

Entonces,  como  el  punto  propuesto por el  demandante  ya fue estudiado por la Sala y la solución allí plasmada no cambia  la  situación  del  condenado  FREIDY  ALEXANDER  RODRÍGUEZ  PINZÓN,  deviene  improcedente  la petición de insistencia elevada por su defensor, por lo que no  se accede a su pretensión.   

De   esta   decisión   infórmese   al  solicitante.   

Cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Magistrado    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *