30757(05-11-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 30757  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Magistrado Ponente   

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Aprobado Acta No. 320  

Bogotá.  D.C., cinco (5) de noviembre de dos  mil ocho (2008)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  cambio  de  radicación  presentada  por  la  Fiscal 16 Delegada ante los Jueces  Penales   del   Circuito  Especializado  de  la  Unidad  en  delitos  contra  la  Administración  Pública dentro del proceso que se adelanta contra MARLENY  CASTILLO  VACCA  y  PLUTARCO  PRECIADO CASTILLO por el delito de concierto para delinquir agravado.   

ANTECEDENTES  

1.    “Como  consecuencia  de  la  entrevista  publicada  el  19  de noviembre de 2006, en el  noticiero  de  televisión  NOTICIAS  UNO,  donde  se registró a CARLOS GUZMÁN  DAZA,   alias  SALOMÓN,  -desmovilizado  de  las  Autodefensas  Campesinas  del  Casanare  (A.C.C.)  al mando de MARTÍN LLANOS-; así como de las verificaciones  realizadas  por esta Fiscalía y las denuncias formuladas por algunos concejales  del  Municipio  de  Monterrey  Casanare,  se  advirtió que los candidatos a las  alcaldías  de  Aguazul,  Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Maní y Tauramena,  del  Departamento  de  Casanare habrían suscrito un compromiso de 14 puntos con  las  Autodefensas  ACC,  en  los  que  comprometían  la  administración  y  el  presupuesto  municipal  a cambio de favorecer y apoyar sus campañas electorales  con  el  poder  político  y  militar  que ostenta en la región el Grupo Armado  Ilegal1.”   

2.   Por   tales  hechos  la  Fiscalía  16  Especializada  inició  la  correspondiente  investigación,  a  la  que  fueron  vinculadas  16 personas, entre las cuales se encontraban dirigentes políticos y  contratistas  de  las mencionadas regiones, entre otros MARLENY CASTILLO VACCA y  PLUTARCO  PRECIADO  CASTILLO,  la primera candidata a la alcaldía de Villanueva  y,  el  segundo  a  la  alcaldía de Sabanalarga; los cuales el 14 de febrero de  2008,  aceptaron  cargos  con  fines  de  sentencia  anticipada por el delito de  concierto para delinquir.   

3. El 6 de marzo del corriente año, esta Sala  ordenó  el  cambio  de  radicación del proceso adelantado contra seis personas  más  que  se  habían sido vinculadas dentro de la misma actuación2  -respecto de  las  cuales se profirió resolución de acusación el 17 de enero de 2008-   accediendo  a  la  solicitud  elevada  por  la  Agente  Especial  del Ministerio  Público.   Las  razones  aducidas fueron similares a las ahora presentadas  por el delegado de la Fiscalía General de la Nación.    

LA PETICIÓN  

La  fiscal  delegada  para la causa solicitó  mediante  memorial  allegado a esta Corporación -amparada en el artículo 86 de  la  ley  600 de 2000- el cambio de radicación de las diligencias hacia un   Distrito   Judicial   diferente   al   de   Yopal,   preferiblemente  Bogotá  o  Cundinamarca,  por  cuanto  en él la situación de orden público puede afectar  la  seguridad  e  integridad  de  los  funcionarios judiciales, así como de los  sujetos  procesales  y  la  independencia  de  la  administración  de justicia.   

Indica  que  las  conductas  por la cuales se  adelanta  la  actuación  radica  en  acuerdos  de  los implicados con grupos al  margen  de  la ley con amplia influencia en la región, los cuales a pesar de la  entrada  en  vigencia  de  la Ley 975 de 2005, aún no han entregado las armas y  continúan  ejercicio  presión  tanto  en  la  población en general como a las  autoridades.   

Agrega  que  se  ha  presentado  una serie de  amenazas  por  parte  de  los  procesados  así  como por los miembros del grupo  miliciano,  las  cuales  ya  se  han  hecho efectivas al punto de dos decesos de  testigos  claves  en  la  actuación,  y  la necesidad de protección especial a  otros y a ella en su condición de Fiscal para el caso.   

Lo cual evidencia un peligro latente a la vida  e  integridad  de  los sujetos e intervinientes en la actuación, así como a la  imparcialidad  de  los administradores de justicia, que hace procedente conforme  con  los  fines señalados en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 el cambio de  radicación.   

CONSIDERACIONES  

Es  competente  la  Sala  para  resolver  la  petición  elevada de conformidad con el artículo 75 de la Ley 600 de 2000, una  vez  cumplidas  las condiciones de oportunidad y legitimidad de quien formula la  solicitud  de  cambio  de  radicación  consignadas en el artículo 86 del mismo  estatuto.   

Lo anterior por cuanto y una vez examinado el  punto  se  hace  necesario  cambiar  la  competencia  territorial de un Distrito  Judicial  a otro, dado que en el Distrito de Yopal sólo existe un Juzgado Penal  del Circuito Especializado.   

Vale  la  pena  recordar  que  el  cambio  de  radicación  es  una  excepción a las reglas de competencia relativas al factor  territorial  y  que  se  hace  viable  solamente  en  presencia de las taxativas  causales  señaladas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto  es  por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la  imparcialidad  o independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales,  la  publicidad  del juzgamiento, la seguridad o integridad personal  de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.   

También  es  claro  que  dichas causas hacen  referencia  a  factores  exógenos,  a  circunstancias  del  ambiente  en que se  desarrolla  el  juicio  y  no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador,  pues  si  de  lo  que  se trata es de cuestionar la imparcialidad o probidad del  funcionario  que  adelanta  la  causa en tales eventos el legislador ha previsto  para  los  sujetos  procesales la posibilidad de recusarlo y para el funcionario  la  obligación  de  declararse impedido, de conformidad con los artículos 99 y  siguientes del ordenamiento procedimental penal.   

Dado  que  la  finalidad  de  esta  medida es  asegurar  una  recta,  cumplida y eficiente administración de justicia, siempre  que  no  existan  otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar  las causas que motivan la solicitud.   

En consideración a lo anterior, desde ya se  advierte  que  se  accederá  a la petición elevada por la fiscalía ya que las  circunstancias  que  rodean  este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en  el  Distrito  Judicial  de  Yopal no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito  Especializado,  motivo  por el cual no se puede superar la situación denunciada  dentro del mismo.   

“el  cambio  de  radicación  es  norma  excepcional  de  restringida  aplicación  que obedece en términos generales, a  demostraciones  fundamentales  en  el sentido de que un determinado sitio  la justicia no está en capacidad  de  ser  administrada  con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe  un  ambiente impropio para  el  juzgamiento,  debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para  que   el   proceso   sea   ventilado  en  otro  medio  judicial”  3   

.  

Pues  bien,  las  razones  que  aduce  la  peticionaria  se  centran  en   la  seguridad  e integridad personal de los  sujetos  procesales  dentro  del  territorio  en  donde corresponde adelantar la  actuación  procesal,  dado  que se advierte por parte del ente investigador que  en  dicha  región existe una fuerte presencia de grupos armados al margen de la  ley,  que  precisamente  se  han  unido  con  dirigentes  políticos en busca de  imponer  sus  ideales  y recaudar recursos para sus arcas a través de conductas  ilegales  en  la contratación estatal, a través de la presión e intimidación  a personas y autoridades.   

Situación que no tiene simplemente respaldo  en  la  manifestación  de  la  Fiscalía sino que ya había sido reconocida por  esta  Sala  el pasado 6 de marzo, cuando se accedió a la solicitud de cambio de  radicación elevada por el Ministerio Público.   

Es  por  ello  por  lo  que la Sala encuentra  fundado  el  motivo  alegado  y  en  consecuencia  y  en  procura  de amparar la  seguridad  e  integridad  de los sujetos procesales, se hace necesario hacer uso  del  mecanismo  excepcional  del cambio de radicación al factor territorial que  rige  la  competencia  para  el  juzgamiento, disponiéndose en consecuencia, la  radicación   del   presente   asunto  en  los  Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializado  de  Cundinamarca,  en  consideración  a  que  la  distancia y la  cobertura  de  este  distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.   

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.- Ordenar  el  cambio  de  radicación  del  proceso  seguido  contra  MARLENY   CASTILLO   VACCA   y   PLUTARCO   PRECIADO  CASTILLO   del  Distrito Judicial de Yopal al de  Cundinamarca.   

2.- Asignar  el  conocimiento  del  asunto  a  los Juzgados Penales del  Circuito  Especializados  de Cundinamarca, efecto para el cual el Juzgado Único  Penal  del  Circuito  Especializado de Yopal hasta ahora competente remitirá el  expediente al reparto de los mencionados funcionarios.   

3.- Contra esta decisión no procede recurso  alguno.   

Cópiese,   comuníquese  y  remítase  al  despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.   

Cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

           JOSÉ      LEONIDAS      BUSTOS  MARTÍNEZ                              ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARIA   DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ DE  LEMOS                   AUGUSTO  J.  IBAÑEZ GUZMÁN   

Comisión de servicio  

    JORGE  LUIS QUINTERO  MILANÉS                        YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Comisión de servicio  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

1  Solicitud presentada por la Fiscalía Especializada.   

2  Sumario 1833   

3 CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  Sala  de Casación Penal, auto  mayo 18 de 1988, rad. 2.651.     

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