8996 (19-05-95)

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 8996  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                                                    Magistrado Ponente:   

                                                    DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS   

                                                    Aprobado Acta No.068   

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de  mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).   

          VISTOS   

Concluída  la  etapa  instructiva,  en  el  proceso  adelantado  contra  el  Senador  Luis  Emilio  Sierra Grajales, la Sala  procede a calificar el mérito de las pruebas recaudadas.   

         HECHOS   

Como   se  había  expuesto  en  decisión  anterior,  el  proceso se originó en un escrito que el señor Elibardo Sánchez  dirigió  al Fiscal General de la Nación, denunciando al entonces Representante  a  la  Cámara, doctor Luis Emilio Sierra Grajales, por cuanto en el mes de mayo  de  1993  lo  hizo nombrar Asistente grado I de su Unidad Legislativa y después  de  haber  cobrado  el  cheque  correspondiente  a  los  dos  primeros meses, le  manifestó  que  de esa suma solo le correspondían $20.000, pues el resto se lo  daría  a  una  persona  de  Manizales  que  le  había  ayudado  en la campaña  política  de 1991, habiéndolo recriminado por haber utilizado esa suma, lo que  calificó  como  abuso  de  confianza.  Además,  le  advirtió  que  si  no  le  conseguía la cantidad respectiva lo retiraría de la Cámara.   

Por  otra  parte,  aseguró  el  quejoso, el  parlamentario  le  advirtió que los cheques restantes debía cambiarlos y darle  el  dinero  en  efectivo, ocurriendo que a comienzos de los meses de agosto y de  septiembre  de 1993 el doctor Sierra lo acompañó al banco, y lo esperó afuera  hasta  que  hizo efectivos los títulos valores para que le entregara el dinero,  sin  dejarle  siquiera  los  $20.000 que le había prometido. Así mismo, afirma  que el imputado se quedaba con los desprendibles de los cheques.   

Para terminar, el denunciante manifiesta que  a  mediados  del  mes  de septiembre de 1993, al regresar de una incapacidad por  una   luxación  en  el  hombro  derecho  encontró  que  lo  habían  declarado  insubsistente  y  que  el doctor Sierra nuevamente le dijo que esperaba a que le  consiguiera los $396.478 pesos.   

El señor Elibardo Sánchez concluye pidiendo  al  Fiscal  que  se  ordene  su  reintegro al puesto que tenía en la Cámara de  Representantes.   

En la ratificación de la denuncia el señor  Sánchez  manifestó  que no hubo testigos que presenciaran aquellos momentos en  que  él  le entregaba el dinero de su salario al representante Sierra Grajales.  Expresó  que  no  firmó libro o comprobante por el recibo de los cheques de su  sueldo,  ya  que los recibió de Yolanda, la secretaria a quien el parlamentario  autorizó  para  firmar  por  él; y a ese mismo respecto aseguró que no había  autorizado  a  nadie  para  que  retirara los cheques de la remuneración que le  correspondía  como  asistente parlamentario; no obstante, más adelante informa  que   autorizó   a   su  esposa  para  que  retirara  el  primer  cheque  donde  Yolanda.   

El denunciante comentó que él era conductor  de  una  hermana  del  congresista  y que sus funciones oficiales se reducían a  atender  las  órdenes  que  le  diera  el  doctor  Sierra.  Como en su denuncia  inicial,  Elibardo  Sánchez solicita que se ordene su reintegro a la Cámara de  Representantes.   

         PRUEBAS QUE CONFORMAN LA INVESTIGACION   

El  Jefe  de  la División de Personal de la  Cámara   de  Representantes,  puso  a  disposición  de  esta  Sala  fotocopias  autenticadas  de la resolución 187 del 15 de abril de 1993 por medio de la cual  se  designó  a  Elibardo Sánchez como Asistente I de la Unidad Legislativa del  representante  Luis  Emilio Sierra Grajales, por postulación que éste hiciera;  del  acta  de  posesión efectuada el 6 de mayo siguiente; de la Resolución 572  del  14 de septiembre en la cual se declaró insubsistente al mismo empleado; el  certificado de tiempo de servicios.   

Por su parte, el Subsecretario General de la  Cámara  de Representantes expidió constancia conforme a la cual el doctor Luis  Emilio  Sierra  Grajales fue elegido como miembro de esa célula legislativa por  el  período  de  1991  a  1994 y para el 15 de diciembre de 1993, se hallaba en  ejercicio de esas funciones.   

Al  expediente  se  agregó  el  ejemplar de  Anales  del  Congreso  fechado  el  10 de diciembre de 1991, en el que consta la  posesión  de  los  parlamentarios,  entre ellos del doctor Sierra Grajales como  Representante.   

El  Jefe  de la Sección de Pagaduría de la  Cámara  de  Representantes  informó  que  al  señor  Elibardo  Sánchez se le  pagaron  salarios  en  la  siguiente  forma:  en  el  cheque  274475  la suma de  $396.478,  por  los  meses  de  mayo  y  junio:  en  el cheque 276744 la suma de  $203.910  por  el  mes de julio; en el cheque 278001 el valor de $100.135 por 13  días  de  septiembre.  Títulos valores correspondientes a la cuenta 511030 del  Banco Ganadero sucursal principal.   

Del   mismo  despacho  pagador  se  obtuvo  fotocopia  de las hojas de la nómina de la Cámara en donde figura el nombre de  Elibardo  Sánchez; la primera del 30 de junio de 1993, liquida 55 días para un  total  de  $396.478.  La segunda del 30 de julio de 1993 liquida $203.910 por 30  días.  La  tercera,  del  30 de agosto de 1993, también liquida $203.910. Y la  cuarta,   del   30   de   septiembre   de   1993,   liquida   $100.135   por  13  días.   

Adviértase que en las tres primeras nóminas  no  aparece  la firma de Elibardo Sánchez, sino que se lee un nombre parecido a  Yolanda; la de septiembre si la firmó el denunciante.   

El  Banco  ganadero envió fotocopia de tres  cheques  girados  por el pagador de la Cámara a Elibardo Sánchez y que, según  lo  acredita el gerente de la sucursal principal fueron cobrados por ventanilla.  La  firma  que  figura  al  respaldo  de  los  títulos,  a  simple vista parece  corresponder a la del denunciante.   

A través de comisionado, se escuchó, en la  ciudad  de  Manizales  a Teresita Calderón Raigoza y a Luz Adriana Duque Henao;  en  Pensilvania,  al señor Ricardo Pinto Cardona; y en las dependencias de esta  sala  a  José  Uriel  García  Agudelo,  Yolanda  Rojas Pérez, y Esther Borré  Bustillo, todos subalternos del procesado.   

Las dos primeras declarantes manifiestan que  son  empleadas  del  Congreso,  asistentes  del  Representante a la Cámara Luis  Emilio  Sierra  Grajales  en  su  oficina  de  Manizales; en cumplimiento de sus  funciones  reciben llamadas telefónicas, contestan correspondencia y atienden a  las  personas  que  concurren a entrevistarse con el parlamentario. Sus sueldos,  los  remite  la  Pagaduría  del  Congreso  a  una cuenta corriente personal que  tienen  en  el  Banco  Ganadero  de  Manizales,  por  lo  tanto cobran directa y  personalmente  su  sueldo,  sin  que  tengan  que distribuir ninguna parte de su  salario ni con el doctor Sierra ni con ninguna otra persona.   

En  igual sentido declaró el señor Ricardo  Pinto  Cardona,  quien  trabajó un año como asistente del parlamentario que se  viene  citando.  Como  las  anteriores  declarantes, aseguró que siempre había  disfrutado de su sueldo completo.   

El  señor  José  Uriel García Agudelo, es  otro  de  los  asistentes  parlamentarios  del  doctor  Sierra  Grajales.  En su  testimonio  señala que cumple sus funciones a veces en la ciudad de Bogotá y a  veces  en  la  ciudad de Manizales, según las órdenes del congresista. Informa  que  no participa su sueldo con el procesado y que no se ha enterado que ninguno  de sus compañeros de labores tengan que hacerlo.   

La  señorita  Yolanda  Rojas  Pérez, en su  declaración,  manifestó  ser  la  asistente del ahora Senador Sierra Grajales,  desde  que  fue  elegido  Representante a la Cámara y su función es atender la  oficina  del  parlamentario  aquí  en  la capital de la República. Asegura que  recibe  y  cobra  personalmente  los  cheques  de  sus  sueldos,  sin que le dé  colaboración alguna a su jefe inmediato.   

En  lo  que  respecta con Elibardo Sánchez,  quien  fuera  conductor  del  entonces  Representante,  dice la testigo que ella  retiró  los  cheques de los sueldos de este asistente, para entregárselo a él  o  a  la  esposa,  previa  autorización, pues los parlamentarios, antiguamente,  designaban,  por  escrito, a una persona de su unidad legislativa para firmar la  nómina  y  recoger  los cheques de todo el personal que la conformaban, sin que  esa  situación  se prestara a ninguna irregularidad por cuanto los cheques solo  podían  ser  cobrados por el primer beneficiario. En esas condiciones, reconoce  como  suyas  las  firmas que aparecen bajo el nombre de Elibardo Sánchez en las  nóminas  adjuntas  en  fotocopia  al expediente y que no corresponden al propio  empleado.   Aclara   que  en  la  actualidad,  los  empleados  abrieron  cuentas  corrientes  o de ahorros en el Banco Ganadero y allí la pagaduría les consigna  los sueldos y demás prestaciones sociales.   

En cuanto hace relación con los subalternos  de   la  Unidad  legislativa  que  desempeñan  su  trabajo  fuera  de  Bogotá,  manifiesta  la  misma  declarante  que  tales  empleados son designados para que  estén  al  servicio  del congresista en el lugar en que él lo requiera; agrega  que  cuando  algunos  de  ellos  tienen  que  hacer  desplazamientos  a  lugares  diferentes  al  de residencia, en época de campaña política, el doctor Sierra  Grajales  les  da  dinero  para esos gastos. Al efecto, dejó a disposición del  despacho  fotocopias de varios comprobantes de consignación cuyos beneficiarios  fueron Yolanda Rojas, Teresita Calderón Raigoza y Uriel García.   

La  economista  Concepción  Esther  Borré  Bustillo  se  desempeña  como  Asesor  VI  del parlamentario Luis Emilio Sierra  desde  el  30  de  marzo  de  1993  y  cumple  sus funciones de asesoría en los  proyectos  de  índole económica. De la misma manera que los restantes testigos  que  ha  comparecido  a  esta investigación, la doctora Borré Bustillo asegura  que  el  congresista  no  le  ha hecho ningún tipo de exigencia económica para  designarla  en  el  cargo  que  tiene.  Por  otra parte, ratifica la versión de  Yolanda  Rojas  Pérez en el sentido de que ésta última estaba autorizada para  firmar  las  nóminas  y  recoger  los  cheques  de  los  empleados de la Unidad  Legislativa.   

A  petición del Magistrado sustanciador, el  secretario  del  Senado  de  la  República  informó que no existe normatividad  alguna  que  autorice  ni  prohíba a los Congresistas, designar empleados de su  Unidad  Legislativa  para  que  desempeñen  sus funciones fuera de la ciudad de  Santa Fe de Bogotá.   

El  Pagador  de la Cámara de Representantes  remitió  las  constancias  que  expidió el doctor Luis Emilio Sierra Grajales,  como  Representante  a  la Cámara, en los meses de mayo, junio, julio, agosto y  septiembre   de   1993,   sobre   las  personas  que  trabajaron  en  su  Unidad  legislativa   y  autorizando  a  Yolanda  Rojas  Pérez  para  retirar  los  respectivos cheques.   

En  su  indagatoria,  el ahora Senador de la  República,  doctor  Luis Emilio Sierra Grajales, manifestó que había conocido  a  Elibardo  Sánchez  como  conductor  de  una  hermana  suya  y confirmó que,  efectivamente,  había formado parte de su Unidad legislativa como representante  a  la Cámara, como conductor y mensajero. Niega en forma rotunda que le hubiera  exigido  al  denunciante el reintegro de las sumas percibidas como salario o que  le hubiera ofrecido solo la suma de $20.000.   

En  cuanto  a  la forma en que los empleados  retiraban  los  cheques de los sueldos, informa que la Dirección Administrativa  de  la  Cámara  dispuso  que  cada  parlamentario  designara  una  persona  que  reclamara  los cheques de todos los integrantes de la respectiva unidad; persona  que   posteriormente  entregaba  el  título  valor  al  beneficiario,  quedando  constancia  en  un  libro  de control interno. Es así, como adjuntó fotocopias  autenticadas  en la secretaría de esta Sala, de unas páginas del libro llevado  por  Yolanda  Rojas  Pérez,  secretaria  del  parlamentario,  en  las cuales se  observa   que   el  2  de  julio  de  1993,  Elibardo  Sánchez  suscribió  una  autorización  para  que  la  señora  Gladys  Ocampo  retirara  el cheque de su  sueldo.  Para  el  mes de junio, Gladys Ocampo firma recibiendo el cheque 274475  por  $396.478;  en  julio,  el denunciante aparece firmando el recibo del cheque  275421 por $203.910; en agosto, el cheque 276744 por la misma suma.   

Interrogado  por  la causa que determinó la  insubsistencia  de  Elibardo  Sánchez,  el  sindicado expresó que obedeció al  ejercicio  de la facultad de libre nombramiento y remoción y al hecho de que el  señor  Sánchez  era  ineficiente en sus funciones, pues, como conductor no era  el más prudente y apropiado.   

En  punto  al  hecho  de que empleadas de su  unidad  legislativa cumplan sus funciones en su oficina de Manizales, el Senador  explicó  que  el  ser  representante  de  una  región  del  país  implica  el  conocimiento  de  sus  gentes  y  sus  necesidades;  por  ello,  para  el  cabal  cumplimiento  de  sus  funciones  principalmente  legislativas  que lo obligan a  atender  personas  de  los  gremios y diferentes entidades, tiene destinadas las  dos  secretarias para que le colaboren en sus funciones en la ciudad mencionada,  como lo han hecho todos los parlamentarios de provincia.   

Para  finalizar,  el doctor Sierra Grajales  comunicó  que la Procuraduría había archivado unas diligencias por los mismos  hechos.  Sin  embargo,  el  indagado  facilitó una fotocopia, no de la orden de  archivo,  sino del informe evaluativo rendido el 10 de agosto de 1994,  por  la  Procuradora  Tercera  Delegada  para  la  Vigilancia  Judicial al Procurador  General de la nación, insinuando el archivo del expediente.   

A  petición  del  indagado  se  decretó y  obtuvo  certificación  jurada  expedida  por  el doctor Héctor Marín Naranjo,  Magistrado  de esta Corporación, quien en dicho documento manifestó que conoce  a   Luis  Emilio  Sierra  hace  trece  años por haber sido su alumno en la  facultad  de  Derecho  de la Universidad de Caldas. Y en cuanto a su trayectoria  profesional y política, expresó:   

        “Desde  esa  época,  aprecié  en  el  Dr.  Sierra Grajales a una  persona  de  pensamiento  claro  y cuyos propósitos en la vida estaban marcados  por un sentido de liderazgo y de servicio a los demás.   

        “Consecuentemente,  cuando,  como  profesional, se orientó por la  actividad  política, vi en ello un paso natural y obvio. Amén de que me causó  una  íntima  satisfacción porque estimé que de personas como él está urgido  nuestro país en el sector público.   

        “En  un  medio  como  el  de  Caldas,  donde la labor política en  general,  y  la  parlamentaria  en  particular, ha estado de antiguo signada por  críticas  provenientes  de  causas  cuya  cita  no viene al caso en la presente  oportunidad,  resulta  interesante  en  grado  sumo  apreciar  cómo el Dr. Luis  Emilio   Sierra   G.   desenvuelve   sus  planteamientos  y  lleva  a  cabo  sus  realizaciones,  con la mayor honestidad e independencia. Por lo mismo, no vacilo  en calificar su gestión como digna y valerosa”.   

El  Secretario  General  de  la  Comisión  Tercera   de   la   Cámara   de  Representantes,  a  solicitud  del  Magistrado  sustanciador,  remitió  copia de los proyectos de ley de los cuales fue ponente  el  doctor  Sierra  Grajales; ellos son  el Proyecto de Ley “Por el cual se  refinancian  las deudas de los cafeteros y algodoneros” y el Proyecto de Ley que  contiene “El estatuto orgánico de los Fondos Ganaderos”.   

El   propio  Senador,  a  través  de  su  secretaria  remitió  fotocopias de publicaciones de prensa y de correspondencia  cruzada  sobre  todas  sus  actividades  parlamentarias y su intervención en la  solución  de  problemas locales, tales como el mantenimiento de un despensa del  Idema  en el municipio de Supía; la citación al Congreso de las personalidades  que  dirigen la política cafetera del país y algunos de los proyectos de ley y  de   las   proposiciones   formuladas   ante   la   Célula  Legislativa  a  que  pertenece.   

En proveído del 25 de octubre de 1994, esta  misma  Sala  decidió la situación jurídica del congresista, absteniéndose de  proferir  en  su contra medida de aseguramiento, por cuanto hasta ese momento no  se  vislumbraba  que  hubiera  asumido  el  comportamiento que el denunciante le  atribuyó;  por lo demás estimó indispensable establecer la real existencia de  la  oficina  de  Manizales en donde trabajan dos de las subalternas de la Unidad  Legislativa del implicado.   

La  localización  del denunciante Elibardo  Sánchez  se  hizo  imposible, pues al ser citado al lugar en donde residía, se  estableció que había cambiado su domicilio.   

En lo que se refiere a la oficina del doctor  Luis  Emilio  Sierra  Grajales,  en  la  ciudad  de  Manizales, su existencia se  estableció  mediante inspección judicial que por comisión realizó uno de los  Magistrados  del  Tribunal  Superior  de  esa ciudad, cuyo manejo se encuentra a  cargo  de  Teresita  Calderón  Raigoza  y  Luz  Adriana  Duque  Henao. Y por el  mobiliario   encontrado  en  las  instalaciones,  bien  se  puede  deducir  que,  efectivamente,  se  trata  del lugar en donde el congresista atiende compromisos  derivados de su función política.   

El  jefe de la Sección de Pagaduría de la  Cámara  de  Representantes informó que recibió la Pagaduría el 10 de febrero  de  1993  y  para  ese  momento,  efectivamente  en  esa  célula legislativa se  utilizaba  el  procedimiento del retiro de los cheques de una Unidad Legislativa  por  una  sola  persona;  pero  comunica  que  ese trámite se modificó, de tal  manera  que  quien  retira  personalmente un cheque debe presentar la cédula de  ciudadanía,  firmar  el  original  y las dos copias de la nómina y estampar la  huella  del  dedo  índice.  Pero  aclara  que al 80% de los funcionarios se les  consignan los cheques en sus cuentas personales.   

Interrogado  sobre la autorización legal o  reglamentaria  existente para que empleados de las Unidades Legislativas presten  sus  servicios fuera de la sede del Congreso, el Director General Administrativo  del  Senado de la República, en comunicados del 12 de diciembre de 1994 y 13 de  enero  de  1995,  que  la  regulación  laboral  de  los  asistentes  y asesores  corresponde  exclusivamente  a  los Senadores; que el único acto administrativo  relacionado  con  este punto es la Resolución de nombramiento de cada empleado,  pero  en  ella  no  se  alude  al  sitio  en donde el designado debe prestar sus  servicios;  sin  embargo,  recalca  que  el  artículo 388 de la Ley 5a. de 1992  dispone  que  “Cada  Congresista  contará  para el logro de una eficiente labor  legislativa con una Unidad de Trabajo a su servicio…”.   

Como  respuesta  a  la  solicitud  que  se  dirigió  al  Contralor  General  de  la  República para que informara sobre el  control  ejercido  a  los  pagos  efectuados a las señoritas Teresita Calderón  Raigoza  y  Luz  Adriana  Duque  Henao, esa entidad remitió a la Sala copia del  informe  de  la  Auditoría Integral que se practicó al Senado de la República  en   Julio  de  1992.  En  él  evidentemente  no  se  responde  exactamente  al  cuestionamiento  formulado,  pero  se  hacen  múltiples  observaciones sobre el  funcionamiento  y  eficiencia  de  las diferentes oficinas; y en lo respecta con  las  de  Personal  y  de  Pagaduría,  existen  anotaciones  como las siguientes  :   

        “No   se   tienen   antecedentes   que  soporten  la  realización  periódica,  de  evaluaciones  sobre  el desempeño del personal en ejercicio de  sus  funciones. Así mismo, no se ejercer una adecuada vigilancia administrativa  sobre  el  personal  que  labora en el Senado, ni por los jefes inmediatos ni en  forma  general  por  la  sección  de  Personal,  debido  a  que  no  existe  un  procedimiento  que  defina  claramente  esta función y sus responsables, y a la  indiferencia  y  tolerancia  de  los jefes inmediatos ante el incumplimiento del  personal a su cargo”. (folios 54 y 55).   

        “La  Pagaduría  no efectúa control o verificación sobre el pago  de   la  nómina,  debido  a  que  éste  es  realizado  por  cada  una  de  las  dependencias,  a las cuales se les envía la nómina con los respectivos cheques  para ser entregados a los beneficiarios” (folio 74).   

        “No  se  le está exigiendo a los funcionarios firmar las nóminas  respectivas  para  retirar  el cheque del sueldo en cada una de las dependencias  responsables  de hacer cumplir este requisito, incumpliéndose con los trámites  en el cobro de sueldos”. (folio 75).   

Dentro  del  término  del  traslado  a las  partes  para  alegar de conclusión, el propio doctor Sierra Grajales asumió su  defensa.  Para  comenzar,  impetró  una  prórroga  del término para presentar  argumentos  defensivos,  para que su apoderado pudiera intervenir; pedimento que  fue denegado.   

Luego,  antepone  a todo otro argumento los  ejemplares  principios  y  enseñanzas que recibió en su hogar y la ausencia de  precedentes  sindicaciones;  da  cuenta  del  sentimiento  humanitario que lo ha  llevado  a  asumir  comportamientos  como  mantener en la nómina legislativa al  señor  Ricardo  Pinto,  a  quien  le  faltaba un año para pensionarse, y la de  haber  dejado en su cargo a la señorita Yolanda Rojas, quien es oriunda de otro  departamento.   

Afirma que también por solidaridad designó  en  reemplazo  de  Ricardo  Pinto  al  señor  Elibardo Sánchez, en el cargo de  conductor  para  el cual no estaba preparado, por su imprudencia; y precisamente  por    esa    razón,    para   evitar   un   accidente,   decidió   declararlo  insubsistente.   

Atribuye la actitud del denunciante al deseo  desesperado  de  conservar  el  medio  de  subsistencia  de  su familia, pero le  critica    que    hubiese   acudido   a   instrumentos   innobles,   falaces   e  ilegales.   

En  cuanto  se  refiere  a  la facultad que  tienen  los  parlamentarios para hacer laborar a sus empleados fuera de Bogotá,  el  procesado  manifiesta  que  ello  obedece al carácter representativo de una  región  o  de la Nación que tiene el cargo. Y al efecto invita a verificar que  así  ha  ocurrido con todas las personas que trabajan con los parlamentarios en  provincia,  no  solo los elegidos para el período de 1994 a 1998, sino también  en épocas anteriores.   

Sobre el tema comentado allegó el ejemplar  No.  25  de  la Gaceta del Congreso, fechada el 17 de marzo de 1995, en donde se  publica  un  proyecto  de  ley  que  modifica  la  Ley  5a  de  1992  y en donde  supuestamente,  además de confirmar que los asistentes de la unidad legislativa  continuarán   prestando   sus  servicios  en  cualquier  parte  del  territorio  nacional, aumenta esa unidad de 6 a 10 miembros.   

        CONSIDERACIONES DE LA SALA   

La   calificación  sumarial  implica  la  adopción  de  una  de  dos  determinaciones,  la  de  proferir  resolución  de  acusación o la de precluir la investigación.   

El   artículo   441   del   Código   de  Procedimiento  Penal,  señala  que  es imperativo dictar resolución acusatoria  cuando  esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio  que   ofrezca  serios  motivos  de  credibilidad,  indicios  graves,  documento,  peritación  o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad  del imputado.   

A   su   vez,   la   preclusión   de  la  investigación  debe  estar  respaldada  en cualquiera de las eventualidades que  dan  lugar a la cesación del procedimiento; vale decir, que aparezca plenamente  comprobado  que el hecho no ha existido, o que el sindicado no lo ha cometido, o  que  la  conducta  es  atípica,  o  que  está plenamente demostrada una causal  excluyente  de  antijuridicidad o de culpabilidad, o que la actuación no podía  iniciarse o no puede proseguirse.   

Al doctor Sierra Grajales se le vinculó al  proceso  porque  el  señor  Elibardo  Sánchez  lo acusó de haberle exigido el  reintegro  de  $396.478  pesos  que había recibido por salarios devengados como  Asistente  1  de la unidad legislativa de dicho congresista durante los meses de  mayo  y  junio  de  1993;  y  de haber tomado de sus manos, afuera del banco, el  dinero  que  por  el  mismo  concepto  había  obtenido  cambiando  los  cheques  correspondientes a julio y agosto.   

En  segundo  lugar,  de  la  investigación  surgió  el  hecho  de que el doctor Sierra Grajales designó a dos empleadas de  su  unidad  legislativa  para  que  atiendan su oficina personal en la ciudad de  Manizales, cuyos sueldos obviamente provienen del erario público.   

En  cuanto  a  la  imputación que Elibardo  Sánchez  dirige  contra  el  Senador  Sierra Grajales, debe la Sala reiterar el  análisis  que  hizo  al  resolver  la  situación  jurídica del sindicado; por  tanto,  es de tener en cuenta que la denuncia, carece de demostración y resulta  imposible  obtener cualquier elemento de convicción sobre la real ocurrencia de  los  hechos que en ella se relatan, dado que el propio inconforme manifiesta que  no hay manera de probar lo que afirma por cuanto no hubo testigos.   

Otro  punto de vista que ya la Sala tuvo en  cuenta  es  el  relacionado  con  la capacidad de disposición que tuvo Elibardo  Sánchez  respecto  de  las sumas correspondientes a los salarios devengados, de  modo  tal  que  todos  los  cheques con los cuales se canceló su remuneración,  mientras  perteneció a la Unidad legislativa, fueron entregados a él, salvo en  una  ocasión en la cual autorizó a su esposa. En tales condiciones, no resulta  creíble  que  el  denunciante,  en  lugar de disponer de los títulos valores y  hacerlos  efectivos  en el mismo momento de recibirlos o cuando él quisiera, se  esperara  a  que  el  Congresista  le  diera  la orden de ir al banco para poder  apoderarse   de   la  suma  cobrada,  siendo  que,  incluso,  algunas  veces  el  parlamentario  se  encontraba  en  la  ciudad  de  Manizales, como lo relató el  propio quejoso.   

Igualmente,  es  inadmisible, por ilógico,  que  el  parlamentario  hubiera  sometido  al denunciante durante más de cuatro  meses  a subsistir con la irrisoria suma de $20.000 siendo que se trataba de una  persona  con familia y obligaciones; y que el propio quejoso hubiera aceptado un  convenio  en  esos  términos, aún después de la supuesta primera exigencia de  reintegro que le hiciera el implicado.   

Para  concluir  si  el sindicado pudo haber  ejecutado   el  proceder  que  se  le  atribuye,  adquiere  relevancia  que  los  subalternos  que  han trabajado con él hayan dado testimonio de la rectitud, la  bondad  y  generosidad  del  doctor  Sierra en materia económica, y que, por el  contrario   manifiesten   que   desconocen   en   él  actitudes  deshonestas  y  reprochables como la que se investiga.   

De otra parte, el hecho de que al asumir el  cargo  de  Representante  a  la Cámara hubiera mantenido en su cargo a quien se  desempeñaba  como  secretaria de su antecesor, no siendo de su misma región, y  el  haberle  dado  la oportunidad a otro de los empleados de completar el tiempo  de   su  pensión,  sin  contraprestación  ilegítima  alguna,  como  ellos  lo  expresaron  bajo  juramento,  revela  una línea de conducta, que se opone a las  afirmaciones  que  hace  el denunciante, en cuanto no se advierte justificación  alguna  para  que  el legislador acusado rompiera con su proceder habitual, para  apropiarse  del  sueldo  de  uno de sus colaboradores; de pronto, el de inferior  remuneración.   

Es  necesario  recalcar  sobre la solvencia  económica  del  inculpado,  pues,  además  de  ostentar  una de las más altas  investiduras  oficiales  lo  que  le  representa  una condigna remuneración, es  propietario  de  bienes  muebles  e  inmuebles, sin que tenga a su cargos deudas  pendientes  ni  mayores  gastos,  pues  prácticamente  solo  atiende sus gastos  personales.   

Frente  a  este  cúmulo  de circunstancias  surge  el  interrogante  sobre  cuál  pudo ser el motivo que condujo a Elibardo  Sánchez  a  denunciar  a  quien  le  había  facilitado  la  consecución de un  trabajo.   La   respuesta   la  revela  el  propio  denunciante  cuando  en  sus  intervenciones  en estas diligencias imploró que se le reintegrara al cargo que  tenía  en  la Cámara de Representantes dadas las responsabilidades económicas  que  debe atender; por tanto, al parecer, utilizó la denuncia en la creencia de  que así podría recuperar su trabajo.   

Tal como han quedado planteadas las cosas en  esta  investigación  se  puede  concluír  que  en  ejercicio de las facultades  legales  conferidas  a los congresistas, el doctor Sierra Grajales hizo designar  a  Elibardo  Sánchez dentro de su unidad legislativa, pero insatisfecho con los  servicios  que  le prestaba lo hizo declarar insubsistente y el afectado acudió  a  la  vía  penal  con  la  idea de recuperar su cargo, siendo ese el origen de  estas diligencias.   

Así  las  cosas,  se  debe concluir que el  comportamiento  atribuído  en la denuncia al doctor Luis Emilio Sierra Grajales  no  existió;  por  tanto,  no  es  posible  hablar  de delito alguno y menos de  responsabilidad penal.   

Al  haberse  hecho  evidente que dos de las  empleadas,  integrantes  de  la  Unidad  Legislativa del doctor Sierra Grajales,  siendo  empleadas  del  Congreso  de la República, prestan sus servicios en una  oficina  particular  del  Senador,  en  la ciudad de Manizales, situación, que,  eventualmente,  podría  configurar  un delito de peculado por uso de servicios,  se   procedió  a  establecer  la  real  existencia  de  esa  sede  laboral.  La  inspección   judicial   practicada  en  dicho  lugar,  da  la  certeza  de  que  efectivamente  el  procesado  tiene  una  oficina  en  su ciudad de origen, para  atender asuntos propios de su cargo de representación nacional.   

Dilucidado  este  punto, resulta pertinente  volver  a  las normas constitucionales que regulan la función legislativa, para  determinar  si  los  parlamentarios  tienen  o  no  facultad  para asignar a los  empleados  de  su  unidad  legislativa  una  sede  de  trabajo que no sea la del  Congreso.   

Es  así  como el artículo 7o. de la Carta  proclama  que los miembros del Congreso representan al pueblo, y deberán actuar  consultando  la  justicia  y  el bien común. Son por consiguiente, responsables  ante  la  sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones  propias de su investidura.   

De  otra  parte,  los  numerales  6 y 8 del  artículo  283  de  la  Ley  5a.  de  1992 autorizan a los congresistas para que  directamente  o  a  través  de  apoderado  puedan  adelantar  acciones  ante el  Gobierno  en  orden  a  satisfacer  las  necesidades  de  los  habitantes de sus  circunscripciones  electorales,  e  intervenir,  gestionar  o  convenir  en todo  tiempo,  ante  los  organismos  del Estado en la obtención de cualquier tipo de  servicios  y  ayudas en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas  para beneficio de la comunidad colombiana.   

Por lo demás, el artículo 388 de la citada  Ley  que  crea  la  unidad de trabajo legislativo, dispone que “Cada Congresista  contará,  para  el  logro de una eficiente labor legislativa, con una unidad de  trabajo  a  su  servicio  integrada  por  no  más  de  seis  (6) empleados, y/o  contratistas.  Para  la  provisión de estos cargos cada Congresista postulará,  ante  la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara y, ante el Director General, o  quien  haga  sus  veces,  en el caso del Senado, el respectivo candidato para su  libre    nombramiento    y    remoción    o    para    su    vinculación   por  contrato”.   

Al  revisar  estas  normas  que regulan las  funciones  de  los  congresistas  y  dado  que  sus  cargos  son  de origen y de  representación  popular,  resulta  forzoso  concluir  que un Representante a la  Cámara  o  un Senador de la República deben convivir con su región, enterarse  directa  y  personalmente  de los problemas sociales y políticos y escuchar las  inquietudes  y  requerimientos  de sus electores, para poder presentar proyectos  de  ley  que solucionen tales problemas, por lo que, para ellos es indispensable  contar  con  los  instrumentos  mínimos  que  requiere  esa  parte  de su tarea  oficial.   

Así lo demuestra, por ejemplo, la actividad  que  ha desplegado el doctor Sierra para que las necesidades de los trabajadores  de  su región, esto es, los caficultores algodoneros y ganaderos, lleguen a los  estrados  del  Congreso  y  se  dicten  normas que mejoren sus ocupaciones; y el  contacto  directo  con los problemas sociales y económicos y sus protagonistas,  indudablemente  brinda  una  mayor  claridad  sobre  la  forma  de  enfocar  las  soluciones.   

En  síntesis,  cada  miembro del Congreso,  puede  destinar  asistentes  de  su  unidad  legislativa  a  colaborarle  en  el  cumplimiento  de  los deberes que nacen de su investidura, aún fuera de la sede  del Congreso.   

Pese  a las consideraciones precedentes, se  debe  precisar  que  lo anterior no constituye una patente de corso para que los  H.  miembros  del Congreso contraten personal pagado con dineros públicos, para  desempeñar  funciones  en  sus  respectivas  regiones,  y  los  dediquen  a  la  realización  de  actividades  particulares,  que  los  conviertan en activistas  políticos  o  constituyan  verdaderas  becas,  en  cuanto  los beneficiarios no  realizan   actividad   diversa   que   la   de   cobrar   los   correspondientes  sueldos.   

De lo anterior, se debe concluir que cuando  estos  funcionarios  se  dedican a colaborar en la región para prestar un mejor  servicio  a  la comunidad, o cuando sirvieren de puente entre los electores y el  congresista  se  ha de entender que realizan una actividad lícita y a contrario  sensu,  en  las  hipótesis  anteriormente  planteadas  o  en  casos  similares,  estaremos en presencia de una posible infracción a la ley penal.   

En el subjudice no es ese el caso y en tales  circunstancias  se ha de concluir que la destinación de tales funcionarios a la  realización  de  actividades  relacionadas  con  la  función  congresional  es  atípica.   

La   misma   afirmación   surge  de  las  comunicaciones   dirigidas   a   esta   Corporación  por  el  Director  General  Administrativo  del  Senado  de  la  República,  quien  responde  a  ese  punto  señalando  que  la regulación laboral de los asistentes y asesores corresponde  exclusivamente  a  los  Senadores,  atribución  que,  bajo esos parámetros, le  permite  al  parlamentario  indicar el lugar en donde los empleados de su unidad  de trabajo deben prestar su colaboración.   

Por   lo  demás,  es  indudable  que  la  discrecionalidad  de  un  Congresista  para  indicar  el sitio de trabajo de sus  subalternos  emerge  del  entendimiento  exacto de la preceptiva contenida en el  artículo  388  de  la  Ley  5a.  de  1992,  por  cuanto  ella  creó  para cada  Congresista  una Unidad de Trabajo a su servicio, con el propósito de que logre  una  eficiente  labor  oficial,  que  de  acuerdo  al  tenor de los ya memorados  numerales  6 y 8 del artículo 283 de la Ley reglamentaria del Congreso, incluye  deberes  con la comunidad colombiana, en general y la circunscripción electoral  que lo eligió, en particular.   

Una  razón  más  para  admitir  que  los  legisladores  tienen  facultad para tener empleados en las regiones a las cuales  representan,  y que el entendimiento y alcance que se ha dado a las normas de la  Ley  5a.  de 1992, se encuentra en el hecho de que la Contraloría General de la  República,  al  practicar  la auditoría integral al Senado de la República en  el  año  de  1992, encontró múltiples irregularidades en el funcionamiento de  las  dependencias  de esa célula legislativa, pero en ningún momento mencionó  que  de  parte  de  los  empleados  de  las  unidades  legislativas existiera la  obligación   de   prestar   sus   servicios   exclusivamente  en  la  sede  del  Congreso.   

De  las  consideraciones  precedentes  se  concluye,  que el denunciante faltó a la verdad y en tales condiciones se deben  compulsar  copias  para  que el funcionario competente de la Fiscalía determine  si es del caso abrir proceso penal contra el denunciante.   

Con tal finalidad se compulsarán las copias  pertinentes.   

De  lo anterior se deduce que la situación  planteada  frente  a los asistentes legislativos tampoco configura una ilicitud;  lo que significa que el segundo comportamiento es atípico.   

En  este  orden  de  ideas, a través de la  investigación  adelantada  se estableció que la conducta que Elibardo Sánchez  le  atribuyó  al  ahora  Senador  Luis Emilio Sierra Grajales no existió y, de  otra,  que  la destinación de asistentes de la unidad legislativa a trabajar en  lugares  diferentes  a  la  sede del Congreso no constituye infracción a la ley  penal.   

Una  y  otra situación están contempladas  por  el  artículo  36  del  Código  de  Procedimiento Penal como causales para  declarar  la  preclusión de la investigación; por consiguiente, en tal sentido  se pronunciará la Sala.   

En mérito de lo anteriormente expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

        RESUELVE   

ORDENAR    LA    PRECLUSION  de  esta  investigación  por  cuanto  las  conductas que fueron  objeto de averiguación, una no ha existido y la otra es atípica.   

COMPULSAR  las  copias previstas en la parte motiva.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

NILSON    PINILLA   PINILLA                                                     RICARDO CALVETE RANGEL   

GUILLERMO    DUQUE    RUIZ                                                     CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

DIDIMO    PAEZ    VELANDIA                                                     EDGAR SAAVEDRA ROJAS   

JUAN  MANUEL  TORRES  FRESNEDA                                        JORGE ENRIQUE VALENCIA M.   

        CARLOS A. GORDILLO LOMBANA   

        Secretario   

   

    

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