29921(08-10-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29921  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta N° 288  

Bogotá,  D.C.,  ocho  de  octubre de dos mil  ocho.   

V I S T O S  

Se pronuncia la Corte sobre la renuncia que el  capturado  presenta  a  los  términos  establecidos  para  el  ejercicio de sus  derechos.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

El Gobierno de los Estados Unidos de América,  por  conducto  de  su  embajada en Colombia, mediante nota verbal 0630 del 10 de  marzo  de  2008,  solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención  provisional,  con  fines  de  extradición, del colombiano HENRY OSPINA GARCÍA,  pues  la  Corte  de  Distrito  de los Estados Unidos para el Distrito Central de  Florida,  División  de Orlando, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez  que   allí   se   emitió   en   su   contra   la   resolución  de  acusación  6:08-cr-4-ORL-22KRS,  dictada  el  10 de enero de 2008, en la cual se le formula  un cargo por el delito federal de tráfico de narcóticos.   

El  señor Fiscal General de la Nación, con  resolución  del  13  de marzo de 2008, ordenó la captura de OSPINA GARCÍA, la  que se materializó el 26 del mismo mes y año.   

La  mencionada  representación diplomática  formalizó  la  petición de extradición de HENRY OSPINA GARCÍA, lo que hizo a  través de la nota verbal 1402 del 22 de mayo de 2008.   

El  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  anotando  que  “por no existir Convenio aplicable al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento procesal penal  colombiano”,  remitió  la  mencionada  nota verbal y los documentos anexos al del  Interior  y  de  Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta  Corte,  donde  se  dispuso  la  designación  de  un defensor de oficio para que  represente  los intereses del requerido, después de que éste no hizo ejercicio  de  ese  derecho  dentro  del  término que se le concedió, luego de lo cual se  dispuso  correr  traslado  de  la  actuación  a  los  intervinientes  para  que  solicitaran  las  práctica  de  pruebas,  lo que no hizo ninguno, pero la Corte  ordenó  oficiosamente pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores requiriera a  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América allegara a esta actuación,  debidamente  traducida,  algunas  normas del Código de ese país, aludida en el  cargo uno de la acusación.   

Hallándose  en  trámite el cumplimiento de  esa  orden, el 17 de septiembre de 2008 se recibió en la Secretaría de la Sala  memorial  suscrito  por  el  requerido en extradición HENRY OSPINA GARCÍA, con  pase   de   la  oficina  jurídica,  en  el  cual  manifiesta  su  decisión  de  “renunciar  a  toda clase de términos, práctica de  pruebas,  recursos  y  alegatos”  que  a su favor le  concede la ley en el presente trámite.   

CONSIDERACIONES  

Como  lo estimó el Ministerio de Relaciones  Exteriores,  este  trámite  de  extradición  se rige por las disposiciones del  Código   de  Procedimiento  Penal.  Lo  anterior  implica  que,  aún  en  esta  actuación  especial,  todos  los  intervinientes gozan de los mismos derechos e  idénticas  garantías  y  facultades  concebidas  por  el  legislador  para los  sujetos procesales al interior del proceso.   

Por  eso  es  viable  que  cualquier  sujeto  procesal  renuncie  a  los  términos  consagrados  por  la ley en su favor para  ejercer  algún  derecho,  ya que así lo admite el artículo 122 del Código de  Procedimiento  Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto  en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.   

Pero  tal  renuncia  no  puede  afectar  el  eventual  interés  abrigado  por otros sujetos procesales o intervinientes para  hacer  uso,  de  acuerdo  con  sus particulares perspectivas, de los ámbitos de  intervención  procesal  que  la ley estatuye, como son los que, en el escenario  del  trámite  de  extradición,  señala  para solicitar o presentar pruebas, o  aportar alegatos.   

Además del solicitado, tiene la facultad de  intervenir  ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el  agente  del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87,  literal  d),  de  la  Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000,  por  manera  que la aceptación de la renuncia que presenta HENRY OSPINA GARCÍA  a  los  términos  que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la  Ley  906  de  2004,  no  afectará la prosecución normal de esta actuación, ni  alterará  la  posibilidad  de  que  su  representante  legal  y  el  Agente del  Ministerio Público intervengan en cada un de las fases pendientes.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Aceptar la renuncia  que  el  solicitado  en  extradición  HENRY OSPINA GARCÍA hace a los términos  previstos en la ley dentro del presente trámite.   

De  esta  determinación  notifíquese  a la  defensora de oficio designada por la Defensoría Pública.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ  LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                                ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  L.                            AUGUSTO J.  IBAÑEZ GUZMÁN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES                                YESID      RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

Comisión de servicio  

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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