29497(09-04-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29497  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

          AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN   

Aprobado Acta No.085  

Bogotá. D.C., nueve (09) de abril de dos mil  ocho (2008)    

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Resuelve  la  Sala  la solicitud de cambio de  radicación  presentada  por  la  Fiscal Veintinueve Especializada adscrita a la  Unidad  Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro  del  proceso  que  cursa  contra  DIANA  LUZ  MARTÍNEZ  PÉREZ, acusada por los  presuntos  delitos  de  concierto  para delinquir agravado y homicidio agravado.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  El  5 de abril de 2003, el señor Eduardo  León  Díaz  Salgado  ex  alcalde del municipio del Roble salió a una reunión  con  varias  personalidades  y  el  paramilitar del departamento Rodrigo Mercado  Pelufo      alias      “CADENA”,      quien      al      parecer,  por  su  influencia  con  miembros  del  gobierno,  iba  a interceder  para  buscar solución a la suspensión del cargo que enfrentaba el señor Díaz  Salgado.    Permaneció   cinco   días   desaparecido,  hasta  cuando  fue  encontrado  su  cadáver  en  la  zona  de la “boca del zorro” ubicada a las  afueras de Sincelejo.   

2.  Las  diligencias  fueron  asignadas  a la  Fiscalía  29  Especializada  Unidad  Nacional  de  Derechos  Humanos  y Derecho  Internacional  Humanitario,  despacho  que  por resolución del 25 de febrero de  2008  acusó  a  DIANA  LUZ MARTÍNEZ PÉREZ, como presunta autora del delito de  Concierto  para  Delinquir  Agravado  y  coautora  de  Homicidio Agravado del ex  alcalde EDUARDO LEON DIAZ SALGADO.   

LA PETICIÓN  

La  señora  Fiscal Veintinueve Especializada  solicita  a  esta  Corporación el cambio de radicación del proceso relacionado  con  la  ex  directora  de la cárcel de la Vega (Sincelejo), por las siguientes  razones:   

1. En la actuación obran elementos materiales  de  prueba  que  permiten afirmar que el señor Eduardo León Díaz fue ultimado  por  miembros  de  las Autodefensas Unidas de Colombia del Departamento de Sucre  al  mando  de  Rodrigo Mercado pelufo, por orden directa del entonces Gobernador  de  Sucre  Salvador  Arana,  quienes según testigos presenciales se encontraban  detenidos  en la cárcel de La Vega (Sincelejo) y fueron dejados en libertad por  su   directora   Diana   Luz   Martínez  Pérez  para  perpetrar  el  ilícito.   

2.   Así   mismo,   advierte   que   dicha  organización   paramilitar   se   apoderó  del  territorio  Sucreño,  de  sus  políticos  y  funcionarios,  como  es  el  caso  de Diana Luz Martínez Pérez,  quien,  como  se  demostró  en el proceso tenía una amistad con el paramilitar  Rodrigo Mercado Pelufo alias “cadena”.   

3.  Lo  anterior,  dice la peticionaria, hace  evidente  que se dan especiales circunstancias que pueden afectar la seguridad e  imparcialidad  de  los  funcionarios  encargados de adelantar el juicio, no solo  por  la  influencia  que  tiene  en  esa  parte  del  territorio  nacional ésta  organización  paramilitar,  sino porque la procesada esta ligada a ella y en la  región   tiene   seguidores  que  discrepan  de  su  acusación,  entre  otros,  funcionarios  del  establecimiento  carcelario de La Vega, lo que puede llegar a  afectar el orden público.   

Recuerda,   para   finalizar,   que   esta  Corporación,  en  providencia  del  29  de agosto de 2007, ordenó el cambio de  radicación,  acogiendo  similares  planteamientos de la Fiscalía Delegada ante  esta corporación.   

CONSIDERACIONES  

1. El cambio de radicación opera en los casos  taxativamente  contemplados  en  el artículo 85 de la ley 600 de 2000, esto es,  cuando  en  el  lugar  donde  se adelanta el proceso existan factores que puedan  afectar   el   orden  público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de  los funcionarios judiciales.   

Como  lo  tiene  establecido  la Sala, es una  medida  de  carácter  excepcional y residual que opera cuando se demuestre que,  en  conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias  externas,  generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia,  al  punto  que  resulta  palpable  el  perjuicio  para  el normal desarrollo del  proceso.   

La  finalidad  de esta medida es asegurar una  recta,  cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan  otros  mecanismos  jurídicos  distintos que permitan neutralizar las causas que  motivan la solicitud.   

2.  En  el asunto que se examina, advierte la  Sala  que  en  la  ciudad de Sincelejo –  Sucre,  donde  actualmente se adelanta el proceso contra DIANA LUZ  MARTÍNEZ  PÉREZ,  se  presentan  especiales  circunstancias que indudablemente  impiden  el  desarrollo  de la actividad judicial que correspondería al Juzgado  Único del Circuito Especializado de Sincelejo.   

Estas circunstancias de orden externo, ajenas  al  funcionario  que  conduciría el juicio, dificultan su actividad judicial al  punto  que pueden afectar el orden público, teniendo en cuenta la condición de  la  procesada de ex directora de la cárcel de La Vega y su presunta amistad con  paramilitares  de la región, especialmente con Rodrigo Mercado Pelufo, quien al  parecer tiene gran influencia en la región de Sucre.   

Así las cosas, es claro que se acreditan los  requisitos  para  alterar  las  reglas  de competencia, en este caso, en orden a  asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.   

Como  bien  lo recuerda la peticionaria, esta  Sala  de  Casación  Penal,  en  pasada oportunidad ordenó el cambio de sede de  otro  proceso que por el delito de concierto para delinquir se adelantaba contra  MURIEL  BENITO  REBOLLO  BALSEIRO  y  otros, por motivos muy similares a los que  aquí se analizan. En síntesis, allí se dijo:   

“…Los motivos que determinan la solicitud  de   cambio   de  radicación  deberán  estar  probados,  o  poder  comprobarse  objetivamente  en  las actuaciones, de modo que permitan axilógicamente a quien  debe   decidir  el  incidente,  realizar  un  juicio  en  orden  a  concluir  si  verdaderamente  en  el  territorio  donde  se  debe  adelantar  el juzgamiento y  culminar  el  proceso, existen circunstancias externas que afectan el desarrollo  del  proceso,  la rectitud de juicio y la transparencia de la administración de  justicia.   

La Sala en anterior determinación1, concluyó que  es  un  hecho  notorio  el  surgimiento  de  grupos  armados al margen de la ley  calificados  con  el  adjetivo  de “paramilitares” que dentro de su accionar  ocuparon   de  manera  violenta  vastos  territorios   cuya  influencia  se  enderezó  a  obtener  su control político influyendo en los procesos electores  favoreciendo   la   elección   de   determinados  aspirantes  a  los  concejos,  alcaldías,  asambleas y congreso, circunstancias que determinaron la acusación  contra  ANGEL  VILLARREAL  BARRAGÁN,  WALBERTO  ESTRADA  PADILLA,  JHONY  VILLA  UPARELA  y  NELSON STANP BERRIO, diputados de la Asamblea Departamental de Sucre  y  los  indígenas  PEDRO  CESAR  PESTANA  ROJAS y ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  entre otros.   

Persistiendo  aún  la  posibilidad  de  que  continúe  esa  relación  entre  esos  grupos alzados en armas con los líderes  locales  que  participaron  en  la  realización de acuerdos irregulares, de los  cuales  da  cuenta  la  Fiscalía  en  su  solicitud,  a  pesar de la vigencia y  aplicación  de  la  ley  975  de  2005 y de la privación de la libertad de los  implicados,  pues  estos  aún  cuentan  el apoyo de seguidores con capacidad de  convocatoria;  lo cual admite en el entendimiento un incremento en el riesgo que  incide   en   el   normal   desenvolvimiento,   imparcialidad,  transparencia  e  independencia  de  la  administración de justicia, que hace razonable el cambio  de radicación solicitado…”   

Sin  necesidad  de  otras consideraciones, la  Sala  dispondrá el cambio de radicación de este proceso, que será radicado en  el  Distrito  Judicial  de  Cundinamarca.  Para  ese  efecto,  se  remitirá  el  expediente  al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta  ciudad.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Ordenar  el cambio de radicación del proceso  adelantado      contra      DIANA      LUZ      MARTÍNEZ     PÉREZ, al Distrito Judicial de Cundinamarca. En  consecuencia,  el  expediente  será  remitido  de  inmediato  al reparto de los  jueces   penales   del   circuito  especializados  de  ese  Distrito.   

Comuníquese   esta  decisión  al  Juzgado  Especializado de Sincelejo, Sucre y a los sujetos procesales.   

Comuníquese y cúmplase  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

            

ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO  

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ DE LEMOS             

AUGUSTO J. IBÁÑEZ  GUZMÁN  

JORGE LUIS QUINTERNO  MILANÉS             

YESID  RAMÍREZ  BASTIDAS  

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA             

JAVIER  ZAPATA  ORTIZ  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 Auto  de 1 de agosto de 2007, rad. 27840     

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