Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 29003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 142.
Bogotá, D. C., junio cuatro (4) de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado jaime hernando garcía vélez, contra el auto del 20 de febrero de 2008.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Mediante la providencia que se acaba de evocar, esta Corporación adoptó las siguientes determinaciones: declaró extinguidas las acciones penal y civil en razón de la indemnización integral de los perjuicios, a favor de los acusados jaime hernando garcía vélez y ángela maría munar díaz, por el delito de estafa por el que fueron condenados en las instancias y en consecuencia, cesar todo procedimiento por esta conducta punible.
Declaró que en virtud de la decisión anterior, recobra vigencia en su integridad el fallo proferido contra los mencionados acusados por el delito de falsedad en documento privado, determinación en la cual les fue otorgado el subrogado de la condena de ejecución condicional. Y,
Ordenó que en firme esa decisión, el proceso fuera remitido al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.
2. El defensor del sentenciado Jaime Hernando García Vélez interpuso el recurso de reposición contra el mencionado proveído a fin de que sea adicionado o aclarado en el sentido que al recobrar su vigencia el fallo proferido por el a quo en relación con el delito de falsedad en documento privado, han quedado sin efecto alguno las órdenes de captura que fueran dispuestas por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segunda instancia.
3. La legislación procesal establece el recurso de reposición y señala al mismo funcionario que dictó la providencia cuestionada, como el competente para que vuelva sobre ella y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Son requisitos en orden a estudiar su viabilidad, a más de la oportunidad en que se solicita, que se motive adecuadamente, es decir, que el recurrente exponga las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que la decisión impugnada comporta error que deba ser enmendado.
4. En el asunto tratado, ninguna adición o aclaración amerita el auto del 20 de febrero de 2008 en el sentido que lo pretende el recurrente, porque en tal pronunciamiento se estableció de manera clara que como consecuencia de la cesación del procedimiento por la conducta punible de estafa, recobraba vigencia en su integridad el fallo proferido contra los acusados por el delito de falsedad en documento privado, conducta punible frente a la cual les fue otorgada la condena de ejecución condicional, luego quedan sin efecto las órdenes de captura dispuestas por el Tribunal. Y, además, se dispuso que el asunto retornara al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá para que adoptara las determinaciones del caso, luego es en esa sede que se debe asumir lo pertinente.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado Jaime Hernando García Vélez, contra el auto del 20 de febrero de 2008.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria