28797(20-02-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28797  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta No. 33   

Bogotá,  D. C., veinte de febrero de dos mil  ocho.   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Corte  sobre  la petición  elevada  por  el solicitado en extradición JAIME DARÍO DAZA, renunciando a los  términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

1.  El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos de  América,  por  conducto  de  su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2142  del  27  de  julio  de 2007, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la  detención  provisional,  con fines de extradición, del colombiano JAIME DARÍO  DAZA,  pues  una  Corte  de  ese país lo requiere para comparecer en juicio por  delitos federales de narcóticos.   

2. El señor Fiscal General de la Nación, con  resolución  del  4  de  septiembre  de 2007, ordenó la captura de JAIME DARÍO  DAZA, la que se hizo efectiva el 10 de septiembre de ese año.   

3. La mencionada representación diplomática  formalizó  la  petición  de  extradición  de JAIME DARÍO DAZA, lo que hizo a  través de la nota verbal 3452 del 6 de noviembre de 2007.   

4.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores,  anotando  que  “por no existir Convenio aplicable al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento procesal penal  colombiano”,  remitió  la  mencionada  nota verbal y los documentos anexos al del  Interior  y  de  Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta  Corte,  donde  se  dispuso  que  el  requerido  designara  un  apoderado  que lo  representara dentro de la actuación.   

Como dentro del término que se le concedió  el  solicitado  no  hizo manifestación alguna, en auto del 2 de octubre de 2007  el  despacho  del  Magistrado Sustanciador procedió a designarle un defensor de  oficio,  quien se excusó de asumir el cargo, dado que adelantaba otras defensas  de oficio.   

Aceptada  la  excusa  del  profesional  del  derecho,  se  solicitó  a la defensoría pública asignar a uno de sus abogados  para  el  efecto,  el  cual  aceptó  el  poder  el  día  23  de enero de 2008.   

5. Previo a ello, el 16 de enero de 2008, se  recibió  en  la  Secretaría  de la Sala memorial del requerido en extradición  JAIME  DARÍO  DAZA,  AVALADO por la Oficina Jurídica de la cárcel que lo  alberga,  en  el  cual solicita que se agilice el trámite de extradición y que  para  ello  renuncia a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y  alegatos que a su favor le concede la ley.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Previamente, se reconocerá personería a la  abogada    designada    por   el   solicitado,   adscrita   a   la   Defensoría  Pública.   

Como  lo estimó el Ministerio de Relaciones  Exteriores,  este  trámite  de  extradición  se rige por las disposiciones del  Código  de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación  especial,  todos  los  intervinientes  gozan de los mismos derechos e idénticas  garantías   y   facultades  concebidas  por  el  legislador  para  los  sujetos  procesales al interior del proceso.   

Por  eso  es  viable  que  cualquier  sujeto  procesal  renuncie  a  los  términos  consagrados  por  la ley en su favor para  ejercer  algún  derecho,  ya que así lo admite el artículo 122 del Código de  Procedimiento  Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto  en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.   

Pero  tal  renuncia  no  puede  afectar  el  eventual  interés  abrigado  por otros sujetos procesales o intervinientes para  hacer  uso,  de  acuerdo  con  sus particulares perspectivas, de los ámbitos de  intervención  procesal  que  la ley estatuye, como son los que, en el escenario  del  trámite  de  extradición,  señala  para solicitar o presentar pruebas, o  aportar alegatos.   

Además del solicitado, tienen la facultad de  intervenir  ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el  agente  del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87,  literal  d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por  manera  que  la  aceptación de la renuncia que presenta JAIME DARÍO DAZA a los  términos  que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906  de  2004,  no  afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará  la  posibilidad  de  que  su  representante  legal  y  el  Agente del Ministerio  Público    intervengan    en    cada    una    de    las   fases   –solicitud  de  práctica  de  pruebas y  presentación de alegatos-.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

1.-  Téngase como  defensora  del  solicitado  en extradición JAIME DARÍO DAZA, a la abogada Flor  Marina  Uribe  Echeverri,  en  los  términos  del  memorial  poder  respectivo.   

2.-   Aceptar  la  renuncia que el  solicitado  en extradición JAIME DARÍO DAZA, hace a los términos previstos en  la ley dentro del presente trámite.   

3.-   Sin  más  dilaciones  en  el  trámite, córrase el traslado de diez días dispuesto en el  artículo  500  de  la  Ley  906  de  2004,  para que los demás intervinientes,  distintos  del  requerido  en  extradición,  soliciten  las pruebas que estimen  necesarias.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE  LEMOS   

AUGUSTO   J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANES   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                            JULIO    ENRIQUE    SOCHA  SALAMANCA   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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