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Proceso No 28797
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 33
Bogotá, D. C., veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la petición elevada por el solicitado en extradición JAIME DARÍO DAZA, renunciando a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2142 del 27 de julio de 2007, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano JAIME DARÍO DAZA, pues una Corte de ese país lo requiere para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.
2. El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 4 de septiembre de 2007, ordenó la captura de JAIME DARÍO DAZA, la que se hizo efectiva el 10 de septiembre de ese año.
3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JAIME DARÍO DAZA, lo que hizo a través de la nota verbal 3452 del 6 de noviembre de 2007.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.
Como dentro del término que se le concedió el solicitado no hizo manifestación alguna, en auto del 2 de octubre de 2007 el despacho del Magistrado Sustanciador procedió a designarle un defensor de oficio, quien se excusó de asumir el cargo, dado que adelantaba otras defensas de oficio.
Aceptada la excusa del profesional del derecho, se solicitó a la defensoría pública asignar a uno de sus abogados para el efecto, el cual aceptó el poder el día 23 de enero de 2008.
5. Previo a ello, el 16 de enero de 2008, se recibió en la Secretaría de la Sala memorial del requerido en extradición JAIME DARÍO DAZA, AVALADO por la Oficina Jurídica de la cárcel que lo alberga, en el cual solicita que se agilice el trámite de extradición y que para ello renuncia a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos que a su favor le concede la ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Previamente, se reconocerá personería a la abogada designada por el solicitado, adscrita a la Defensoría Pública.
Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado, tienen la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta JAIME DARÍO DAZA a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Ministerio Público intervengan en cada una de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1.- Téngase como defensora del solicitado en extradición JAIME DARÍO DAZA, a la abogada Flor Marina Uribe Echeverri, en los términos del memorial poder respectivo.
2.- Aceptar la renuncia que el solicitado en extradición JAIME DARÍO DAZA, hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite.
3.- Sin más dilaciones en el trámite, córrase el traslado de diez días dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los demás intervinientes, distintos del requerido en extradición, soliciten las pruebas que estimen necesarias.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria