28597(29-02-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28597  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

Aprobado Acta No. 45.  

Bogotá  D. C., veintinueve (29) de febrero  de dos mil ocho (2008).   

VISTOS:  

Resuelve  la Corte sobre  la solicitud  de  pruebas  elevada por el defensor de JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO,  ciudadano  colombiano  solicitado  en  extradición,  a  través  de  vía diplomática, por el Gobierno de los Estados  Unidos de Norteamérica.   

ANTECEDENTES  

1. Mediante  Nota verbal 1068 de 23 de  abril   de  2007,  el  Gobierno  de   Estados   Unidos   de   Norteamérica,    a    través   de   su   Embajada  en  Bogotá  solicitó  la  detención  provisional,  y  formalizó  la petición de  extradición  del  ciudadano colombiano JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO,  para  comparecer  en  juicio  por dos  acusaciones  que  contienen  tres  cargos  cada  una,  todos,  por  el delito de  “Concierto   para  importar   a  los  Estados  Unidos   cinco  kilogramos  o  más,  de  una  mezcla  y sustancia que  contenía  una  cantidad perceptible de cocaína..”.   

2. La captura fue realizada por miembros de  la Policía Nacional, el 7 de agosto de 2007.   

3.  Mediante  Oficio  OAJ.E.  1961  de 5 de  octubre  de  2.007,  el  Jefe  de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de  Relaciones  Exteriores remitió la Nota Verbal No. 3044  de la misma fecha,  por  medio  de  la  cual  la  Embajada  de  los  Estados Unidos de Norteamérica  solicita la extradición del ciudadano referido.   

4.  Esta  Sala,  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por el artículo 500 (Trámite)   de  la  Ley 906 de 2.004 (Código  de  Procedimiento  Penal),  corrió  traslado, por el  término  de  diez días al requerido en extradición, a su defensor y al Agente  del  Ministerio  Público,  para  que  solicitaran  las pruebas que consideraran  necesarias1.   

5. Oportunamente, el defensor del ciudadano  colombiano  requerido  en  extradición JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO   solicitó   se  tengan como  pruebas  una  serie  de documentos que allegó, y pide se ordene la práctica de  otras  con el fin de presentar a la Sala, el perfil de su poderdante a partir de  los  siguientes  aspectos:  1.  Su  buena conducta; 2. No ha tenido la capacidad  económica  que  permita  deducir  que  ha realizado actividades al margen de la  Ley;   y   3.     Que   su  estado  de  salud  es  pésimo  y  empeora  progresivamente   en  razón  del  clima  que  debe  soportar  en  el  sitio  de  reclusión.   

Tales   documentos   y  pruebas  que  solicita, se relacionan a continuación:   

Los documentos:  

a. Certificado expedido por el párroco del  domicilio del requerido en extradición;   

b.  Constancia  expedida por la arrendadora  del inmueble donde habita;   

Solicita:  

c.  Se  le  practique reconocimiento medico  legal,  para  que  se  valore  la  afectación  progresiva  de la salud por  razones  del  clima,  al  encontrarse  expuesto  en  el  sitio  de  reclusión a  temperaturas   que   muchas  veces  llegan  a  estar  bajo  0°,  cuando  estaba  acostumbrado a vivir en la ciudad de Cali, en temperaturas de 28°.   

Se oficie:  

d.  Al D.A.S, la SIJIN y Policía Judicial,  para acreditar los antecedentes penales del requerido.   

e. A la Fiscalía General de la Nación para  establecer qué investigaciones se llevan en su contra.   

f.  A  las  Cámaras  de  Comercio  de  las  principales  ciudades  del país, para  documentar si se encuentra inscrito  como comerciante.   

g.   A   las   oficinas  de  Registro  de  Instrumentos  Públicos,  de las principales ciudades del país, para certificar  si figura inscrito como propietario de inmuebles.   

h.  A  las  Secretarías de Hacienda de las  principales   ciudades  del  país,  para  determinar  si  está  inscrito  como  propietario de establecimientos de comercio.   

i.  A las Secretarías de Tránsito, de las  principales  ciudades  del  país,  para  verificar  si  aparece  inscrito  como  propietario de vehículos.   

j.  A  la  Superintendencia  Bancaria, para  constatar  si  tiene  en  algún establecimiento bancario cuentas corrientes, de  ahorros, o CDT.   

k.  A la Universidad ANAUA, de la ciudad de  México,  D.F.,  para  que  informe  cuántos  semestres  de  medicina  registra  cursados.   

l.  A la Universidad Libre – Seccional Cali  –   para   documentar  cuántos  semestres cursó y si en alguna oportunidad solicitó reintegro, si se  matriculó o no.   

La testimonial de:  

m.  ESEQUIEL VELÁSQUEZ VALENCIA, sobre las  circunstancias  en que conoció al solicitado en extradición  JORGE ELICER  CAICEDO  ROSERO; si en el tiempo que cursó estudios de medicina en México tuvo  investigaciones penales.   

Al finalizar su escrito, dice que el negarle  las  pruebas  solicitadas sería ir en contravía de reiterados pronunciamientos  de esta Corporación, sobre la materia.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.   Como  aspecto  preliminar,  se  debe  precisar,  que  la  solicitud  de  extradición  que  se  realiza  por parte del  Gobierno  de  los Estados Unidos de Norteamérica, corresponde a dos acusaciones  formuladas  contra el ciudadano colombiano JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO ante los  Tribunales  Federales  de los Distritos Meridional y Sur de la Florida, bajo los  números  04-20682 CR-MARTÍNEZ y 07-60059-CR-MARRA dictadas el 16 de septiembre  de  2004  y  el 9 de marzo de 2007, respectivamente, donde los hechos en las que  se  soportan vienen ocurriendo desde agosto de 2002 hasta el  9 de enero de  2007,  con lo que resulta viable la aplicación a este trámite de la Ley 906 de  2004  (Código  de  Procedimiento  Penal).   

2.-  Importa advertir, en primer lugar, que  la  Corte  en  el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas  solicitadas   y  las  que  a  juicio  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  sean  indispensables  para  emitir  su concepto, según lo reglado en el artículo 502  (Fundamentos de la Resolución que concede o niega la  extradición)  de  la  Ley  906  de 2004 (Código   de   Procedimiento   Penal);  concepto  que  se  circunscribe a lo siguiente:  a.) la verificación de la  validez  formal  de  la  documentación  allegada por el Ejecutivo; b.) la plena  identidad  entre  la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines  de  extradición;  c.) el principio de la doble incriminación; d.) el principio  de  equivalencia,  esto  es,  que la providencia  proferida por autoridades  extranjeras  en  que  se  funda  la  solicitud,  sea  una  sentencia  o al menos  equivalga  a  la  resolución  de  acusación  en  el sistema colombiano; y, e.)  cuando  fuere  el  caso,  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por  los tratados  públicos.   

Otros aspectos que igualmente condicionan la  práctica  de  las  pruebas  durante el trámite, están relacionados, en primer  lugar,  con  el  principio  de  doble  incriminación,  son: f.) que la conducta  atribuida  se  reprima  en el país requirente con pena privativa de la libertad  cuyo  mínimo  no  sea inferior a cuatro años; y, e.) que el hecho motivo de la  solicitud  no  sea  un  delito político o de opinión. En segundo lugar, con el  cumplimiento  de  lo normado en la Carta Política, a partir de la modificación  hecha  a  su  artículo 35 por el Acto Legislativo 01 de 1.997- artículo 1º- ,  que  limitó  la  extradición  a  hechos  ocurridos  con posterioridad al 17 de  diciembre   de   1.997,   conforme   a  los  artículos   490  (extradición)   y   493   (requisitos  para concederla u ofrecerla)  del mismo estatuto procesal.   

Es   preciso   aplicar   al  trámite  de  extradición,  en  lo  referente a la solicitud, decreto y práctica de pruebas,  lo  estatuido en el artículo 359 (Exclusión, rechazo  e  inadmisibilidad  de los medios de prueba) del mismo  ordenamiento,   porque   la   sola   consideración   de   uno  de  los  sujetos  intervinientes  en  la  actuación,  acerca  de  la necesidad de las pruebas que  pide,  deviene  insuficiente  para  que  la  Corte  disponga  su  recaudo.    

De  este  modo  la Sala debe evaluar si las  pruebas  que  se piden son admisibles, pertinentes, útiles y eficaces; en punto  a  acreditar o desvirtuar el cumplimiento de alguno de los requisitos en los que  la Corte debe fundar su concepto.   

En  este  evento se advierte que ninguna de  las  pretensiones  probatorias  del defensor del ciudadano JORGE ELIECER CAICEDO  ROSERO   se   dirigen  a  desvirtuar  alguno de los requisitos sobre los que debe fundamentar esta Sala su  concepto;  por  el  contrario,  buscan  incidir  en  el  proceso  por el cual es  requerido  por  la autoridad judicial extranjera, a fin de desvirtuar los cargos  que  le  dedujera  la  Corte  Distrital de los Estados Unidos para los Distritos  Meridional   y   Sur   de  la  Florida,  según  acusaciones  números  04-20682  CR-MARTÍNEZ  y 07-60059-CR-MARRA dictadas el 16 de septiembre de 2004 y el 9 de  marzo  de  2007,  respectivamente; aspectos probatorios que debe ventilar dentro  de ese mismo proceso.   

Tiene   dicho   esta   Sala2  que  en  el  trámite  de extradición no es posible cuestionar la validez o el mérito de la  prueba  recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho,  el  lugar  de  su  realización,  la  forma  de  participación  o  el  grado de  responsabilidad  del  acusado;  la  normatividad  que  prohíbe  y  sanciona  la  conducta  punible;  la  calificación  jurídica correspondiente; la competencia  del  órgano  judicial;  la  validez del proceso en el cual se le acusa; la pena  que  le  correspondería  purgar  para  el  caso  de  ser  declarado  penalmente  responsable  o  la  vigencia  de  la  acción  penal, pues todo ello atañe a la  órbita  exclusiva  y  excluyente  de  las autoridades del Estado requirente, de  modo  que  si  alguna  controversia  existe  al  respecto  es  al  interior  del  respectivo  proceso  donde se debe formular con fundamento en los mecanismos que  para tal propósito provea la legislación extranjera.   

Si el requerido en extradición tiene forma  de   demostrar,   a  través  de  documentos  y  declaraciones,  que  se  dedica  exclusivamente  a  actividades  lícitas  como  estudiante  de medicina, con una  situación  económica  limitada  como para realizar actividades al margen de la  ley  de  la  magnitud  por la cual es solicitado, que carece de bienes muebles e  inmuebles,  y su estado judicial, ello debe acreditarlo en ejercicio del derecho  de  defensa  dentro  del  proceso que le adelanta el Estado requirente, a fin de  demeritar       los      cargos      deducidos      en      el      Indictment,  como  equivalente local del  acto  de  acusación;  pues como lo ha reiterado esta Sala, aspectos relativos a  la  responsabilidad del procesado y de los elementos que conforman la estructura  del  delito,  escapan  a  los  precisos  requisitos  del concepto que  debe  emitir  la  Corte,  porque ellos se deben ventilar en el correspondiente proceso  penal3.   

         De  otra  parte,  documentar  dentro  de este trámite el estado de  salud   del  solicitado  en  extradición,  tampoco  guarda  relación  con  los  requisitos  sobre  los que debe fundamentar el concepto que rinde esta Sala. Sin  embargo,  si la reclusión en el lugar donde se encuentra privado de la libertad  le  ha  generado  alguna afectación a la salud, ese aspecto lo debe ventilar de  manera  administrativa  ante  la  Dirección  del  INPEC, bien sea procurando su  traslado  a otra prisión o recibiendo los servicios adecuados de salud, como lo  disponen  el  Título IX de la Ley 65 de 1993 (Código  Penitenciario  y Carcelario) y el Capítulo VIII de la  Resolución   3152   de   2001  (Reglamento   de  régimen    interno    para    pabellones    de    alta   seguridad).   

En  consecuencia, se denegará la petición  de   pruebas   hecha   por  el  abogado  del  ciudadano  JORGE  ELIECER  CAICEDO  ROSERO.    

Contra  la  presente providencia procede el  recurso de reposición.   

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de  la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.-          NEGAR la práctica de las pruebas que se  dejaron  puntualizadas  en  esta decisión, solicitadas en su oportunidad por el  defensor  del requerido en extradición JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO, conforme a  lo expuesto en la parte motiva.   

2.- De conformidad con lo preceptuado en el  inciso  final  del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley  906  de  2004), una vez en firme la  presente  providencia,  permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala  a  disposición  de los sujetos procesales, por  término de (5) días para  alegar.   

3.  Contra la presente decisión procede el  recurso de reposición.   

Cópiese,      Notifíquese      Y  Cúmplase   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE  L.   

AUGUSTO  J.  IBÁÑEZ  GUZMÁN                                          JORGE           LUIS          QUINTERO  MILANÉS               

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                          JULIO   ENRIQUE   SOCHA  SALAMANCA      

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1  Cuaderno de la corte, folio11.   

2  Concepto   de   extradición   de   13  de  febrero  de  2008,  radicación  No.  28033.   

3  Decisión  niega  práctica  de  pruebas  en  trámite  de extradición de 12 de  septiembre de 2006, radicación No.  25721     

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