Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 28291
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No. 205
Bogotá, D. C., veinticinco de julio del año dos mil ocho.
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado AVELINO VELOZA MORA, así como respecto de la solicitud de enviar la actuación a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
SE CONSIDERA:
1.- El defensor del procesado AVELINO VELOZA MORA presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 25 de abril de 2007, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Especializado, por cuyo medio lo condenó por el delito de secuestro extorsivo.
2.- Hallándose el asunto en turno para calificar la idoneidad formal y sustancial del libelo, el procesado AVELINO VELOZA MORA hizo llegar un memorial, mediante el cual desiste del recurso y solicita el envío del diligenciamiento al Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad que le corresponda por reparto, para que dicha autoridad vigile el cumplimiento de la pena.
La Corte corrió traslado del escrito al defensor, quien expuso no coadyuvar dicha manifestación.
3.- Si bien el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, establece que quien haya interpuesto recurso de casación puede desistir de él hasta antes de que la Sala se pronuncie al respecto, la Corte no puede dejar de considerar que en esta materia las manifestaciones del procesado y su defensor resultan antagónicas.
Por razón de ello, se impone acudir a lo establecido en el artículo 127 del Estatuto Procesal Penal, según el cual, “cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último”.
Como quiera que en forma expresa y motivada el defensor técnico ha hecho conocer su decisión de no coadyuvar el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado AVELINO VELOZA MORA, lo procedente es no aceptar el referido desistimiento.
4.- Esta misma solución se impone adoptar en relación con la pretensión de que la Corte ordene remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.1 de la ley 600 de 2000, dichas autoridades sólo adquieren competencia a partir de la ejecutoria de la sentencia y, en este caso, la sentencia se encuentra recurrida en casación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado AVELINO VELOZA MORA, ni la solicitud de remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se dispone continuar con el trámite casacional.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria