Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 28118
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 33
Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil ocho.
Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento que exponen los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para conocer la demanda de casación presentada en nombre de JUAN JOSÉ CANTOR BAUTISTA, a quien se juzga por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
CONSIDERACIONES
1. Los señores Magistrados fundamentan el impedimento en el hecho de haber conocido la acción de tutela promovida por el señor CANTOR BAUTISTA, para la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado 29 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de esta actuación judicial.
2. En consecuencia, consideran que pueden estar incursos en el motivo de impedimento previsto en el artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00) que, eventualmente, obligaría a separarlos del caso por haber dado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
3. Se solicitó el expediente de tutela (Rad. 30575) en el cual se advierte que el amparo se formuló porque el señor CANTOR BAUTISTA interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 6 de septiembre de 2006, con la cual el Juzgado 29 Penal del Circuito lo condenó, junto con Jairo Antonio Vargas Buitrago, a la pena de 36 meses de prisión por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Sin embargo, por auto del 9 de octubre siguiente el juzgado declaró que la impugnación había sido extemporánea.
Esta decisión no fue recurrida. No obstante el Tribunal conoció en segunda instancia al resolver la apelación interpuesta por el otro procesado.
En la demanda de tutela alegó el señor CANTOR BAUTISTA el desconocimiento de sus derechos fundamentales, en la medida que no se le permitió apelar la sentencia y porque careció de adecuada defensa técnica.
3. La Sala de Tutela integrada por los Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien al presidió, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, negó el amparo en consideración a que:
“De las diligencias aportadas al expediente se advierte que de manera clara y precisa el Juzgado demandado consignó en el texto del auto por el cual declaró extemporánea su alzada, que en contra procedía el recurso de reposición. Aunque esa determinación fue debidamente notificada, el actor no intentó controvertirla.
Es indiscutible que pudo haber utilizado esa oportunidad para exponer al despacho judicial las razones por las que, en su criterio, la alzada debió ser concedida pero no lo hizo. Prefirió guardar silencio, tal vez con la convicción errada que su memorial sería tenido en cuenta por el superior al conocer sobre la apelación interpuesta por el otro procesado.”
En suma, el amparo se negó por la razón exclusiva que el peticionario omitió emplear los medios de defensa ordinarios previstos en la ley, desnaturalizando el carácter residual y excepcional de la tutela.
4. De acuerdo con lo anterior, surge claro que los Magistrados ESPINOSA PÉREZ y GÓMEZ QUINTERO, no comprometieron su opinión en el asunto debatido en esa ocasión, toda vez que no examinaron el fondo del asunto, esto es, el desconocimiento de las garantías fundamentales del actor, por lo que nada obsta para que intervengan en la discusión del auto con el que la Sala debe calificar la demanda de casación propuesta a favor de JUAN JOSÉ CANTOR BAUTISTA.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No aceptar el impedimento de los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, para conocer de la demanda de casación que se propone a nombre de JUAN JOSÉ CANTOR BAUTISTA.
Cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria