28118(20-02-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28118  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

Dr.  JAVIER  ZAPATA  ORTIZ   

Aprobado Acta No. 33  

Bogotá,  D.C.,  veinte de febrero de dos mil  ocho.   

Se  pronuncia  la  Sala  en  relación con la  manifestación   de   impedimento   que  exponen  los  Magistrados  SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ  y  ALFREDO  GÓMEZ QUINTERO,  para conocer la demanda de casación presentada en nombre de JUAN  JOSÉ  CANTOR  BAUTISTA,  a  quien  se juzga por el delito de omisión de agente  retenedor o recaudador.   

CONSIDERACIONES  

1.  Los  señores  Magistrados fundamentan el  impedimento  en el hecho de haber conocido la acción de tutela promovida por el  señor  CANTOR  BAUTISTA, para la protección de los derechos al debido proceso,  a  la  defensa  y  de  acceso  a  la  administración de justicia, supuestamente  vulnerados  por  el  Juzgado  29  Penal  del  Circuito y el Tribunal Superior de  Bogotá, en el trámite de esta actuación judicial.   

2.  En  consecuencia,  consideran  que pueden  estar  incursos  en  el  motivo de impedimento previsto en el artículo 99-4 del  Código  de  Procedimiento  Penal  (L.  600/00) que, eventualmente, obligaría a  separarlos  del  caso  por haber dado su opinión sobre  el asunto materia del proceso.   

3. Se solicitó el expediente de tutela (Rad.  30575)  en el cual se advierte que el amparo se formuló porque el señor CANTOR  BAUTISTA  interpuso  recurso  de  apelación  en contra de la sentencia del 6 de  septiembre  de  2006,  con la cual el Juzgado 29 Penal del Circuito lo condenó,  junto  con  Jairo Antonio Vargas Buitrago, a la pena de 36 meses de prisión por  el  delito  de  omisión de agente retenedor o recaudador. Sin embargo, por auto  del  9  de octubre siguiente el juzgado declaró que la impugnación había sido  extemporánea.   

Esta  decisión no fue recurrida. No obstante  el  Tribunal conoció en segunda instancia al resolver la apelación interpuesta  por el otro procesado.   

En  la  demanda  de  tutela  alegó el señor  CANTOR  BAUTISTA  el desconocimiento de sus derechos fundamentales, en la medida  que  no  se  le  permitió  apelar  la  sentencia  y porque careció de adecuada  defensa técnica.   

3.  La  Sala  de  Tutela  integrada  por  los  Magistrados   ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO,  quien  al  presidió, SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   y  ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN,  negó  el amparo en consideración a  que:   

“De   las  diligencias  aportadas  al  expediente  se  advierte  que  de  manera  clara  y precisa el Juzgado demandado  consignó  en  el  texto  del auto por el cual declaró extemporánea su alzada,  que  en  contra  procedía  el recurso de reposición. Aunque esa determinación  fue debidamente notificada, el actor no intentó controvertirla.   

Es  indiscutible que pudo haber utilizado esa  oportunidad  para  exponer  al  despacho judicial las razones por las que, en su  criterio,  la  alzada  debió  ser  concedida pero no lo hizo. Prefirió guardar  silencio,  tal  vez  con  la convicción errada que su memorial sería tenido en  cuenta  por  el  superior al conocer sobre la apelación interpuesta por el otro  procesado.”   

En  suma,  el  amparo  se negó por la razón  exclusiva  que  el peticionario omitió emplear los medios de defensa ordinarios  previstos  en la ley, desnaturalizando el carácter residual y excepcional de la  tutela.   

4. De acuerdo con lo anterior, surge claro que  los    Magistrados   ESPINOSA   PÉREZ   y      GÓMEZ     QUINTERO,  no  comprometieron  su  opinión  en  el  asunto  debatido en esa  ocasión,  toda  vez  que  no  examinaron  el  fondo  del  asunto,  esto  es, el  desconocimiento  de  las  garantías  fundamentales  del  actor, por lo que nada  obsta  para  que  intervengan  en la discusión del auto con el que la Sala debe  calificar  la  demanda  de  casación  propuesta  a  favor  de JUAN JOSÉ CANTOR  BAUTISTA.   

Por    lo    expuesto,    la Corte Suprema de Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

No aceptar el impedimento de los Magistrados  SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO,  para   conocer   de  la  demanda  de  casación  que  se  propone  a  nombre  de  JUAN    JOSÉ   CANTOR  BAUTISTA.   

Cúmplase.  

MARÍA      DEL      ROSARIO  GONZÁLEZ  DE  LEMOS    AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUÍS       QUINTERO  MILANÉS                     YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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