28609(25-10-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28609  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

         Magistrado  Ponente:   

       Dr. SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   

                                  Aprobado Acta No. 207   

          Bogotá, D.C., veinticinco de octubre de dos mil siete.   

VISTOS  

Decide  la  Corte  el  cambio  de radicación  propuesto  por  el  Fiscal  Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito  Especializados,  adscrito  a  la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación, respecto del proceso que se adelanta en  contra  de ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES por el homicidio agravado agotado en la  persona  de la líder campesina Yolanda Izquierdo Berrio y en grado de tentativa  sufrido por su compañero Francisco Torregloza Quintana.   

ANTECEDENTES   

         

          Según  se  afirma  en  la  petición  y se deduce de los documentos  anexos  a  la  misma, el 31 de enero de 2007, en un barrio marginal de la ciudad  de  Montería,  fue  ultimada  con  arma  de  fuego  la  señora  Yolanda Yamile  Izquierdo  Berrio  y  herido  de  gravedad  su  compañero  Francisco Torregloza  Quintana,  crímenes  que  generaron  una  gran conmoción nacional y reacciones  internacionales  de  repudio,  dado  que  la  señora  Izquierdo  Berrio era una  caracterizada  líder  comunitaria  que  venía  representando  ante  la  Unidad  Nacional  de  Fiscalías  de  Justicia y Paz a varios centenares de familias que  aspiran  a  que  los  grupos  desmovilizados  de  autodefensa  les devuelvan sus  parcelas,  localizadas  en  varias  fincas rurales de Montería y Valencia en el  departamento de Córdoba.   

          La  investigación  por tales hechos se asumió por el Fiscal Noveno  Delegado  ante  los  Jueces  Penales  del Circuito Especializados, adscrito a la  Unidad  Nacional  Nacional  de Derechos Humanos y D.I.H. de la Fiscalía General  de  la  Nación,  despacho que mediante resolución del pasado 1º de octubre de  2007,  calificó parcialmente el mérito del sumario, profiriendo resolución de  acusación  en  contra  de  uno de los vinculados, señor ALVARO AUGUSTO MURILLO  MONTES  alias  “Suero”,  como  presunto  coautor  responsable  del  concurso  delictual  de  homicidio  agravado y concierto para delinquir en la modalidad de  conformar  grupos  armados al margen de la ley, lo que generó el rompimiento de  la  unidad  procesal  en  relación  con  los otros vinculados cuya instrucción  continúa a cargo del mencionado fiscal.   

          Con  relación  a la persona acusada, advierte el Fiscal instructor,  que  aunque  al  momento de formular la presente petición no se ejecutoriado la  resolución  de  acusación,  la  misma  se  advierte inminente, toda vez que el  defensor   técnico  del  procesado  hizo  llegar  memorial  informando  que  no  apelaría  la  determinación  para  que  el  proceso  sea  enviado a los jueces  competentes  y  se  disponga el traslado del procesado a la ciudad de Montería,  por razones de cercanía familiar.   

               Como  evidentemente, una vez adquiera ejecutoria  la  resolución  de  acusación,  las diligencias deberán ser remitidas al Juez  Penal  del  Circuito  Especializado de Montería por competencia territorial, el  Fiscal   del   caso   considera  que  existen  múltiples  razones  para  prever  razonablemente  una  grave  alteración  del  orden  público  si  el proceso en  cuestión  se radica en el departamento de Córdoba, además de que se vislumbra  un  riesgo  serio para la integridad física de los testigos que deben acudir al  juicio.       

          En  orden  a fundamentar su tesis, recuerda, en primer lugar, que la  señora   Yolanda  Izquierdo  lideraba  los  intereses  de  aproximadamente  900  familias  que  fueron  despojadas  de sus tierras por los grupos de autodefensas  lideradas  por  los  hermanos  Castaño  Gil, familias que habían delegado a la  citada  líder  comunitaria  la responsabilidad de reclamar sus derechos ante la  Unidad  de  Justicia  y  Paz de la Fiscalía, para lo cual tuvo que asistir a la  audiencia de versión del desmovilizado Salvatore Mancuso.   

          Afirma  que  dada  la  manifiesta  indignación  que el crimen de la  líder  campesina  generó  en la región y en particular en la comunidad de los  casi  2.500 parceleros afectados, es previsible que a lo largo del juicio contra  una  de  los  autores  materiales  del  hecho, pueden presentarse situaciones de  tensión  capaces  de  alterar el orden público y por ende el normal desarrollo  del  juicio, tales como tumultos, arengas, asonadas, manifestaciones de protesta  y  hasta  intentos  de  agresión  al  enjuiciado,  o  a sus familiares, quienes  residen en la ciudad de Montería.   

          Además  de  los  riesgos  que para el propio procesado y su familia  comportaría  llevar a cabo el juicio en Montería, hay otros factores que hacen  prever  que esa misma circunstancia puede poner en serio riesgo la integridad de  los testigos.   

          Ello  si se considera que el testigo principal del caso, señor Eder  Antonio  González  Luna,  quien  se  encuentra  bajo  el amparo del Programa de  Protección  de  testigos  de la Fiscalía, se encuentra en grave riesgo, pues a  través   de   líneas   telefónicas   controladas   en   desarrollo   de   las  interceptaciones  ordenadas  previamente,  se  tiene  conocimiento  de  que  los  autores  del  hecho,  personas  estrechamente vinculadas con las autodefensas de  Córdoba,  como  el  fugitivo  no  desmovilizado Víctor Alfonso Rojas Valencia,  tienen  una  clara intensión de localizar y atentar contra la vida del testigo,  por  lo que su traslado a la ciudad de Montería, incrementaría ostensiblemente  su   riesgo,   lo   que   no   se   presentaría   en   un   escenario  judicial  distinto.   

          También,   otros   importantes  testigos  de  los  hechos,  que  se  encuentran  cobijados  por  el Programa de Protección de la Fiscalía, deberán  ser  llamados  a  declarar  en  el  juicio,  incrementando  los riesgos a que se  encuentran  supeditados  si  se les lleva a Montería, máxime cuando los mismos  siguen  siendo  objeto  de amenazas de muerte para que declinen continuar con el  recaudo de documentos y organización de las familias reclamantes.   

          Al  respecto,  dice,  la actuación cuenta con la denuncia formulada  por  Eloina Gaspar Padilla, quien hizo un recuento de las situaciones de amenaza  después  de  haber  sido  la  persona,  que al menos nominalmente, reemplazó a  Yolanda  Izquierdo,  liderando  las  miles de familias que reclaman sus tierras.  Otro  tanto  ocurre  con  Manuel Antonio Arcángel, sin que existan razones para  suponer  que  la situación de riesgo ha desaparecido, dada la indefinición que  aún pesa sobre la suerte de las tierras que se disputan.   

          Dice  que  se  ha  conocido  por los medios de comunicación que los  terrenos  en  disputa por cuya reclamación fue asesinada Yolanda Izquierdo, son  quizás  las  mejores  tierras ganaderas de Córdoba, en donde de antaño tienen  presencia  efectiva e inmensos intereses económicos varios de los cabecillas de  los grupos de autodefensas.   

          Precisamente  organismos  de  seguridad han plasmado en informes que  militan  en el proceso, que esas mismas tierras, y en especial, su adjudicación  a  los  parceleros  expulsados  que  hoy  la  reclaman,  dieron  origen a agrias  disputas  entre  los propios hermanos Castaño Gil y luego de la aparente muerte  de   Carlos   Castaño,   a   otras  tensiones  entre  cabecillas  de  la  misma  organización  criminal,  hoy  recluidos  en  la  Cárcel  de  Itaguí.  Se sabe  igualmente,  que  personales  de  la  peligrosidad de los alias “Don Berna”,  “El  Mono  Mancuso”,  “El Profe” y “Monoleche”, poseen allí grandes  extensiones  de  tierras  y ganadería a través de testaferros, lo que en buena  medida  explica  los  motivos del crimen a la líder campesina y la sistemática  conducta atemorizadora contra los reclamantes.   

          Resalta,  además,  que  por  las condiciones mismas impuestas en la  ley  de  Justicia y Paz a los desmovilizados, la eventual comprobación de haber  ordenado  o  auspiciado  de alguna forma el crimen de Yolanda Izquierdo, podría  acarrearles  la  pérdida  de  los  beneficios  consagrados, situación que hace  prever   que  pueden  presentarse  situaciones  de  riesgo  que  comprometan  la  seguridad  de  los  funcionarios  judiciales, testigos o sujetos procesales, las  que  resultarían  más fáciles de organizar en la región que tradicionalmente  han  dominado  y  en  donde  de  antaño  poseen  una  logística que incluye la  existencia  de personas dedicadas al sicariato, como lo demostró el mismo hecho  investigado.   

          Informa    que    precisamente   por   conversaciones   telefónicas  interceptadas   por   resolución   judicial,  se  sabe  que  alias  “Jawi”,  organizados  del  crimen  y  compañero  en el plan criminal del aquí procesado  MURILLO  MONTES,  conserva  una estructura armada con varios sujetos con los que  se  moviliza en zona rural de Valencia, cerca de Montería, y que además provee  logística  para  los  llamados  grupos  emergentes  o  “águilas negras” de  reciente aparición en esa zona.   

          Afirma  que  no  es un secreto la posible infiltración o influencia  de  los paramilitares de Córdoba en algunos operadores de la administración de  justicia,   al   punto   que   ese   despacho   cuenta   con  pruebas  técnicas  (interceptaciones  telefónicas)  que ponen de manifiesto el aparente compromiso  con  esos  grupos  del  juez  de  la  causa  y el procurador asignado al caso de  Montería,  aspecto que sin embargo no ventila en esta solicitud, por considerar  que   se   trata  de  un  factor  subjetivo  predicable  del  sentenciador,  que  eventualmente  sería  discutibles  a  través  de las figuras del impedimento y  recusación, extrañas al cambio de radicación.   

          Anexa  a  la  petición  copias  de  algunas  piezas  procesales que  permiten corroborar lo aquí alegado.   

          Finaliza  su  petición,  solicitando a la Corte que en el evento de  considerar  positivamente  el  cambio  de  radicación  impetrado, al momento de  fijar  el  sitio  para  continuar  el  juicio,  se tengan en cuenta otras plazas  judiciales  diversas a Bogotá, como, por ejemplo, Medellín, Bucaramanga, Tunja  o  Valledupar),  pues  la  congestión  de  los  juzgados  de  la capital, viene  generando  que  algunos  procesos  de  connotación,  aún  en casos de personas  detenidas,  no  se  haya  proferido  sentencia  a pesar de haber trascurrido dos  años de terminada la vista pública.   

          Hallándose  la  petición  a  Despacho  del  Magistrado Ponente, el  fiscal  peticionario  hizo  llegar constancia de ejecutoria de la resolución de  acusación  proferida  contra  ALVARO  AUGUSTO  MURILLO  MONTES,  para  que  sea  considerada al momento de resolver sobre el cambio de radicación.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La  Corte  es  competente  para  resolver  la  petición  de  cambio  de radicación que eleva el Fiscal Delegado en el proceso  que  cursa  contra  ALVARO  AUGUSTO MURILLO MONTES, porque en ella se involucran  despachos  pertenecientes  a  diferentes distritos judiciales, dado que en el de  Montería  sólo  funciona  un  juzgado  penal  del  circuito  especializado  y,  además,  las  circunstancias  a  las  cuales  se asocia la no existencia de las  condiciones  adecuadas  para  que  se  surta  el  juicio, se predican de todo el  departamento  de  Córdoba,  de  manera  que  el  cambio  de radicación, de ser  procedente,  por  fuerza habría de serlo a otro de distinto distrito (artículo  75-8 del Código de Procedimiento Penal).   

De otro lado, de acuerdo con el artículo 400  de  la  Ley  600  de  2000,  que  rige el caso en cuestión, la etapa del juicio  comienza  con  la  ejecutoria  de  la  resolución de acusación. En el presente  evento,  el fiscal peticionario hizo llegar constancia sobre la ejecutoria de la  resolución  que  acusó  al procesado ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES, por lo que  es  procedente  concluir que el asunto ya se encuentra en esa fase procesal, sin  que  sea  motivo  impidente para resolver, la circunstancia de que el expediente  no  se  haya  remitido  al juez competente territorialmente, dado que de acuerdo  con  el artículo 86-2 del Código que rige el caso, la propuesta es susceptible  de  hacerse  ante  el  funcionario  judicial competente para resolverlo, en este  caso, la Corte.      

Ahora   bien,  desde  el  punto  de  vista  normativo,  el  cambio  de  radicación  previsto  en  el artículo 85 del mismo  estatuto,  como excepción a los reglas que regulan la competencia por el factor  territorial,  resulta  procedente  cuando  en  el  lugar  donde  se  adelanta la  actuación  se  presentan  hechos, acontecimientos o circunstancias que permiten  suponer  fundadamente  que  las condiciones necesarias para el normal desarrollo  del  proceso  no  pueden  garantizarse,  debido a que ningún otro medio permite  contrarrestar  la situación que afecta el orden público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  la seguridad o integridad personal de los sujetos  procesales o de los funcionarios judiciales.   

          En  el  presente  caso, la conducta cuyo juzgamiento se inicia tiene  que   ver   con   el  crimen  de  una  destaca  líder  comunitaria  que  venía  representando  ante  la  jurisdicción  de Justicia y Paz a varios centenares de  familias  que  aspiran  a  que  los  grupos  desmovilizados  de  autodefensa les  devuelvan  sus  parcelas,  de  las cuales se dice fueron despojados en los años  90,  localizadas  en  varias  fincas  rurales  de  Montería  y  Valencia  en el  departamento  de  Córdoba,  lugares vinculados a aquel en donde tuvo ocurrencia  el  homicidio  de  Yolanda Izquierdo y donde  legalmente debe realizarse el  juicio  por  competencia  territorial, y donde han surgido una serie de amenazas  serias  contra  los principales testigos del caso, que muy posiblemente deberán  ser llamados a atestiguar en el juicio.   

Aunque  en  principio  la norma que regula el  cambio  de radicación no consagra, por lo menos de manera expresa, la seguridad  de  los  testigos, y sobre el punto ha dicho la jurisprudencia que, “los  factores  de  seguridad  o  de  protección  a la integridad  personal,  como  motivo  para variar la radicación de un proceso, se encuentran  exclusivamente  referidos  al  sindicado  y sólo para cuando ello pueda afectar  las  garantías  procesales  que  le  son  inherentes1,  la  Sala  no  pone  hoy  en tela de juicio que el facilitar la participación de los  testigos  en  un  proceso significa defender los altos intereses de la justicia,  en   lo  que  igualmente  está  involucrado  el  interés  público,  como  que  garantizar   esa   intervención   fortalece  el  adecuado  juzgamiento  de  los  ciudadanos2.   

Además,  no  puede  dejarse de lado el hecho  notorio  de  que  en  amplias  zonas  del  país  se  han afectado las reglas de  convivencia  social  en  razón  de  la  presencia  paramilitar  y  de su actuar  violento,  grave situación que se registra en el departamento de Córdoba, como  se  acredita con el mismo asesinato de la líder comunal que aquí se juzga y el  cual  se  ha  relacionado  precisamente  con  el  actuar violento de esos grupos  armados  al  margen de la ley, lo cual, aunado a las amenazas ciertas que vienen  recibiendo  varios  de  los  principales  testigos,  como lo evidencia el fiscal  delegado  en su petición, se constituyen en circunstancias que afectan el cabal  desempeño  de  la  administración  de  justicia y ponen en peligro el interés  público.   

Por tales razones se acogerá el pedimento del  Fiscal  Noveno  Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. y se  ordenará  radicar  el  proceso  en  uno  de  los  juzgados penales del circuito  especializados de Cundinamarca.   

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

  RESUELVE   

          1.  Declarar fundada la solicitud de cambio  de  radicación  elevada  por  el Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales  del  Circuito  Especializados,  en  el  proceso  que  se  adelanta contra ALVARO  AUGUSTO  MURILLO  MONTES  por los delitos de homicidio agravado y concierto para  delinquir agravado.   

En  consecuencia, asignar el conocimiento del  proceso  a  los  Jueces  Penales  del Circuito Especializados de Cundinamarca, a  cuyo  reparto  se  enviará  el  expediente por el fiscal que tuvo a su cargo la  instrucción.   

          Contra esta decisión no procede recurso alguno.   

          Notifíquese    y  cúmplase   

ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   MARÍA  DEL                    ROSARIO                    GONZÁLEZ                   DE  LEMOS                                    

AUGUSTO        J.       IBAÑEZ  GUZMÁN                JORGE LUIS QUINTERO MILANES   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS              JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

      

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

1 Auto  del 23 de noviembre del 2000, radicado 17.468.   

2  Auto   del  13  de  diciembre  de  2005,  cambio  de  radicación No. 24.490.     

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