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Proceso No 28608
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 215
Bogotá. D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el condenado HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ dentro del proceso por el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena), lo condenó por el delito de estafa.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Hugo Hernando Romero Chávez, quien se encuentra en libertad en espera de que se decida la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 22 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, solicita cambio de radicación del proceso en su contra, al Distrito Judicial de Bogotá, pues estima que existen circunstancias que afectan:
1. Las garantías procesales que le asisten,
2. La imparcialidad del juzgamiento, y que
3. No hay seguridad personal para él como sindicado.
Respecto al primer punto, sostiene que pese a haber solicitado al Fiscal de conocimiento lo escuchara en versión, el instructor le violó su derecho a la defensa porque ordenó su vinculación mediante indagatoria, para lo que ordenó su captura.
Así mismo, alega que le precluyeron investigación por los delitos de contrabando, falsedad documental y concierto para delinquir, sin que se explique cómo se le pudo continuar el proceso penal por el delito de estafa, delito por el cual fue condenado, simplemente con base en sospecha o por los antecedentes penales que registra.
Alega que la investigación por el delito de estafa no se podía iniciar ni mucho menos proseguir, por cuanto que se trata de un delito querellable por ser de menor cuantía, y como los supuestos hechos tuvieron ocurrencia, según la denuncia el 5 de marzo de 2002 y ésta fue instaurada el 18 de septiembre siguiente, ya habían transcurrido los seis meses de plazo máximo para iniciar la acción penal. Pero ninguno de los funcionarios que tuvo a cargo las etapas procesales hizo el pronunciamiento respectivo.
En punto de la imparcialidad, argumenta que “ni el fiscal ni el juez piden o solicitan pruebas concretas para seguir con la acusación, y las que pidieron o se dieron a mi favor se desaparecieron, las omitieron y pasaron por alto”.
Dice que el fiscal nunca adelantó actividad probatoria; que “con solo la denuncia, el contrato y una copia de licencia de tránsito (que supuestamente yo le entregué) abrió investigación, dio medida de aseguramiento, y dio cierre de investigación con resolución de acusación”.
Con relación a la actuación del Juez Tercero Penal del Circuito, acusa que “a pesar de que estuve detenido por un período total de 21 meses, nunca quiso hacer la audiencia pública, para conveniencia de sus intereses y de la parte civil, hubo aplazamiento tras aplazamiento”, que manipuló el proceso puesto que sabía que por razones de seguridad, cuando estuviera en libertad, no podría comparecer y, efectivamente, así realizó la audiencia “para poder ocultar las pruebas y quedar bien con sus clientes y tratar de acomodar un delito que no cometí”.
Controvierte, desde su personal óptica, los puntos objeto de la denuncia alegando su inocencia respecto de cada uno de ellos.
Con relación a su seguridad personal, asevera que las malas intenciones del denunciante y del abogado representante de la parte civil “fueron muy claras, porque dijeron “que nos enviarían a la cárcel, fuera como fuera, que tenían todo el poder y control en esa ciudad porque el abogado (GARCÍA), fue juez durante 15 años y mucha gente de la parte judicial de allí le debía favores, y con esa ventaja podrían perjudicarnos a su antojo”, porque eran varios sindicados, pero paulatinamente les han ido precluyendo las investigaciones en su favor.
Por lo anterior, reitera su solicitud de cambio de radicación para ante el Tribunal Superior de Bogotá a fin de que resuelva el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria de primera instancia, “para que se de la imparcialidad y real cumplimiento de la ley, y que se deje de manipular como se ha hecho hasta el momento”.
Anexa fotocopias del contrato de permuta que originó la investigación, de la denuncia penal, de la ratificación y ampliación de la misma, declaración inicial de importación tramitada ante la DIAN con sus respectivos soportes, inspección judicial practicada en las instalaciones de la empresa TECHINT (la que importó el tracto camión objeto de la permuta) y en la DIAN, de la resolución del 11 de diciembre de 2002 que ordenó la apertura de la instrucción, de la resolución del 31 de diciembre de 2002 por medio de la cual le fue resuelta la situación jurídica a Hugo Hernando Romero Chávez, de la calificación del mérito sumarial proferida el 20 de octubre de 2005, del contrato de compraventa que del automotor antes mencionado le hizo un tercero al condenado con sus soportes de pago, del control de legalidad que resolvió el Juez Tercero Penal del Circuito de Santa Marta en fecha 10 de junio de 2003 y de la sentencia condenatoria que dictó el mismo despacho el pasado 22 de junio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo 85 de la Ley 600 de 2000.
De igual manera, es claro que el artículo 86 de la misma obra, dispone que el instituto únicamente se puede solicitar “antes de proferirse el fallo de primera instancia”.
2. Planteadas así las cosas, se advierte que la petición de cambio de radicación incoada por el condenado resulta improcedente, en la medida en que, como él mismo lo anota, ya se profirió fallo de primera instancia por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, fechado el 22 de julio de 2007.
Por manera que se negará, por improcedente, el cambio de radicación elevado por el señor Hugo Hernando Romero Chávez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NEGAR el cambio de radicación del proceso que en la actualidad se encuentra en el Tribunal Superior de Santa Marta, en contra del procesado Hugo Hernando Romero Chávez, por él solicitado, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria