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Proceso No 27933
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 124
Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007)
Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 28 de febrero de 2007, mediante la cual confirmó la condena de 28 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y multa de $50.000 impuesta a JOSÉ ISMAEL NOVOA MARTÍN por el Juzgado 32 Penal de Circuito de esta ciudad, como autor y penalmente responsable del concurso de delitos de uso de documento público falso y estafa.
HECHOS
En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., hizo la siguiente síntesis:
“El 23 de mayo de 2000, ÓMAR AUGUSTO GÓMEZ DÍAZ instauró denuncia penal en contra de JOSÉ ISMAEL NOVOA MARTÍN porque el 4 de agosto de 1997, en Bogotá, le compró el bus de servicio público, placas SBI 633, modelo 1971, aparentemente transformado a l981, y al solicitar la nueva tarjeta de operación, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá le informó que la repotenciación no figuraba en sus registros, al contrario de lo que aparecía en los documentos entregados por el vendedor.”
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 16 de julio de 2002, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 31 de agosto de 2001, mediante la cual la Fiscalía 85 Delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de esta capital, revocó la preclusión de investigación dictada a favor de NOVOA MARTÍNEZ y en su defecto, lo acusó como probable autor del concurso de delitos de uso de documento público falso y estafa.
LA DEMANDA
Los fundamentos de los cuatro cargos que postula el defensor del procesado JOSÉ ISMAEL NOVOA MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., al amparo de la causal primera, cuerpo segundo de casación, error de hecho por falso juicio de identidad, en síntesis, son los siguientes:
1.- Primer cargo, violación indirecta de la ley sustancial, error de hecho por falso juicio de identidad, en la valoración de la declaración de LUIS FRANCISCO VILLAMIL ROA.
Luego de transcribir algunos apartes de la declaración de LUIS FRANCISCO VILLLAMIL ROA y del fallo impugnado, dice que el Tribunal en la sentencia de segunda instancia para confirmar la sentencia impugnada se basó en el hecho de que este testigo “fuera quien conservaba un recibo que firmó por $600.000 del que bien considera el despacho debería estar en poder de quien lo contrató, y de acuerdo con la prueba, este documento fue allegado al expediente por la abogada defensora del indagatoriado JOSÉ ISMAEL NOVOA MARTÍN” por lo anterior, considera que se está tergiversando la prueba y como consecuencia de ese error se vulneró la ley sustancial.
Refiere, en consecuencia, que la Corte debe casar la sentencia impugnada.
2.- Segundo cargo, violación indirecta de la ley sustancial, error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la indagatoria de JOSÉ ISMAEL NOVOA MARTÍN.
En orden a desarrollar el cargo, transcribe apartes del análisis efectuado por el Tribunal, en la sentencia de segunda instancia y de la indagatoria de NOVOA MARTÍN, resaltando que es evidente que el Tribunal concluyó erróneamente que no se cumplió con los requisitos del motor, transmisión, caja, latonería y mantenimiento que sólo se limitó a contratar un tramitador, pues la prueba informa que durante el tiempo que tuvo el vehículo en su poder se le hicieron arreglos. Así mismo, discrepa de la apreciación que hace del testimonio de VILLAMIL ROA.
Sostiene, entonces, que como consecuencia de ese yerro se incurrió en violación de la ley sustancial, dejándose de aplicar la presunción de inocencia y el principio de legalidad, razón por la cual solicita casar la sentencia impugnada.
3.- Tercer cargo, violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar la indagatoria de NOVOA MARTÍN.
Luego de transcribir los apartes pertinentes del análisis del Tribunal y de la indagatoria de JOSÉ ISMAEL NOVOA puntualiza que “como consecuencia de ese yerro en que incurre, se vulnera en forma indirecta por el Tribunal Superior la ley sustancial (artículo 222 y 356 del extinto Código Penal), dejándose de aplicar, a su turno, por el Tribunal en forma evidente, las normas rectoras del Código Penal y Código de Procedimiento Penal (presunción de inocencia, principio de legalidad)…”
Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y absolver al procesado de los cargos formulados en la acusación.
4.- Cuarto cargo, violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la indagatoria de NOVOA MARTÍN.
En procura a demostrar el yerro en que incurrió el Tribunal, en la sentencia de segunda instancia, toma apartes de la indagatoria de NOVOA MARTÍN y del análisis del Tribunal, para concluir en que demostró el yerro en que se incurrió en la sentencia de segundo grado que vulneró en forma indirecta de la ley sustancia, dejándose de aplicar las normas rectoras atinentes a la presunción de inocencia y el principio de legalidad.
Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su defecto, absolver al procesado.
Finalmente, señala que si el Tribunal hubiese tenido en cuenta las pruebas en su justo alcance, otro habría sido el sentido del fallo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- La demanda presentada por el defensor del procesado JOSÉ ISMAEL NOVOA MARTÍNEZ, presenta insalvables defectos de orden técnico y de fundamentación, que la hacen de imperiosa inadmisión.
En efecto, siendo la casación, como así lo reconocen la jurisprudencia y la doctrina, una sede única que parte del supuesto de que el debate jurídico y probatorio ha culminado con el proferimiento de la sentencia de segundo grado, es deber del impugnante que su ejercicio argumentativo se oriente a demostrar que la declaración judicial se apartó ostensiblemente de la norma. Por lo tanto, la demanda ha de satisfacer plenamente las exigencias legales tanto de forma como de contenido, pues su procedencia está determinada por la demostración de haberse configurado una o algunas de las causales establecidas.
Tal requisito se afianza en la necesidad de determinar objetivamente el sentido y alcance de la impugnación, demostrando la presencia de los yerros judiciales y su incidencia en la decisión objetada, pues de omitirse la Corte atendiendo el principio de limitación que gobierna el recurso de casación, no puede entrar a colmar los vacíos que la demanda ofrezca ni a subsanar los yerros que presente.
2.- En relación con los cuatro cargos propuestos en la demanda, los que hace consistir en que el juzgador de segunda incurrió en errores de hecho derivados de falsos juicios de identidad, dos precisiones deben hacerse en relación con esta propuesta de ataque: en primer lugar, que el censor, no obstante transcribir los apartes pertinentes de los medios de convicción los que, a su juicio fueron tergiversados y de la sentencia de segundo grado sobre los cuales pretende acreditar el error probatorio, su argumento se torna deficiente para los fines propuestos, dado que, no concretó de qué manera fueron tergiversados; adicionalmente, se distanció de la metodología inherente propia de la argumentación jurídica, para dedicarse bajo el mismo anuncio de censura a discrepar de la forma como el Tribunal asumió el análisis probatorio, quebrantando de este modo el principio de la autonomía de las causales en casación, pues si trataba de demostrar el yerro en el ejercicio dialéctico llevado a cabo por los juzgadores de instancia, le era preciso señalar la infracción a las reglas de la sana crítica.
Si bien la censura plantea un error de hecho por falso juicio de identidad, es oportuno recordar que tal modalidad de error se presenta cuando el juzgador, al apreciar una determinada prueba, falsea su contenido fáctico, poniéndola a decir lo que ella literalmente no reza, bien por distorsión, tergiversación, adición o cercenamiento.
Por lo tanto, para su cabal demostración es indispensable que el actor puntualice en la demanda, qué dice el medio probatorio falseado, qué concreción hicieron de su texto los juzgadores, en qué consistió el desacierto y cómo éste repercutió desfavorablemente en la declaración de responsabilidad, pues se trata de señalar que de no haberse cometido el error denunciado habría dado lugar a que la decisión impugnada fuera de contenido diverso.
Igualmente, en esta censura incurre en el defecto técnico de desbordar el cauce normal para dedicarse a efectuar apreciaciones personales sobre el mérito persuasivo de las pruebas allegadas para anteponerlas al criterio valorativo del juzgador de segundo grado, en posición francamente inadmisible en sede de casación.
Así las cosas, cuando la discrepancia del censor con el examen probatorio se focaliza en la forma material o lógica bajo la cual el fallador asumió la prueba y se hace recaer exclusivamente en el criterio judicial formado bajo los parámetros de la critica racional que le impone el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal, el reproche se aleja del motivo legal de casación aludido – falso juicio de identidad – y carece necesariamente de claridad y precisión.
De este modo, en la demanda se echan de menos las elementales condiciones de claridad y precisión que son imprescindibles en una discusión orientada a desvirtuar las presunciones de acierto y legalidad que amparan la sentencia que se cuestiona en casación.
Al margen de los yerros de técnica que presenta la demanda, la Sala no advierte vulneración de los derechos fundamentales ni causales de nulidad que la obliguen a un pronunciamiento oficioso.
En consecuencia, se desestima la demanda y contra esta decisión no procede recurso alguno.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ ISMAEL NOVOA MARTÍNEZ por las razones anotadas.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Impedida
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria