14039 (05-05-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

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    EXTRADICION  

El  artículo  17  del  código penal dispone  que   la  extradición  se  solicitará,  concederá   y  ofrecerá de  acuerdo  con  los  tratados  públicos,  y a falta de éstos se  procederá  conforme    a    lo   establecido   en    el   Código   de   Procedimiento  Penal.   

Conforme  a las previsiones del artículo 558  ibídem,  el  concepto   deberá  fundamentarse  en la validez formal de la  documentación  presentada,  en  la  demostración  plena  de  la  identidad del  solicitado,  en  el  principio de la doble incriminación, en la equivalencia de  la  providencia  proferida  en  el  extranjero  y,  cuando  fuere el caso, en el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.   

PROCESO No. 14039  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                                MAGISTRADO PONENTE:   

                                DR. RICARDO CALVETE RANGEL   

                                APROBADO ACTA No. 64   

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo  de mil novecientos noventa y ocho (1998).   

VISTOS  

La Corte rinde concepto sobre la solicitud de  extradición  de  SERGIO  DUBOIS,  elevada  por el gobierno de Estados Unidos de  América.   

LA SOLICITUD  

    

1. Los  Estados  Unidos  de  América por intermedio de su Embajada en  nuestro  país,  mediante  nota  verbal  número  003  del  7  de enero de 1998,  formalizó  la solicitud de extradición del ciudadano extranjero Sergio Dubois,  también  conocido  como  Alberto  Guzmán,  quien  fue  capturado  con fines de  extradición  el  once de noviembre de mil novecientos noventa y siete,  en  cumplimiento  de  la resolución del seis de noviembre del mismo año, proferida  por el Fiscal General de la Nación.     

2.  El Estado requirente adjuntó a la  petición de extradición los siguientes documentos:   

2.1.   Copia  de  la  resolución  de  acusación  número  92-622-CR-KING,  dictada  el  14 de octubre de 1.992 por el  Fiscal  Federal  Auxiliar  para  el  Distrito  Meridional  de Florida CHARLES S.  WHITE,   en  virtud   de  la  cual acusa entre otras personas a Sergio  Dubois,  por  los delitos de concierto para poseer cocaína con la intención de  distribuirla   y   posesión   real  de  cocaína   con  la  intención  de  distribuirla,   previstos  en  los  títulos  18  y  21  del código de los  Estados Unidos.  F. 17 a 27, anexo 1.   

Los  hechos  de  la referida investigación  penal fueron reseñados en la nota verbal de la manera siguiente:   

“  El  30  de  septiembre  de  1992,  un  detective  del  Departamento  de  Policía  de  Metro-Dade  fue informado por un  informante  confidencial (IC) que había sido contactado por Sergio Dubois sobre  la  compra  de  varios kilogramos de cocaína. Dubois le manifestó que conocía  de  dos  colombianos  que  estaban  interesados  en  comprar  32  kilogramos  de  cocaína.   Bajo  las  instrucciones del detective, el IC hizo los arreglos  para   reunirse  con  Sergio  Dubois  y  la  esposa  de  éste  a  la  hora  del  almuerzo.   Cuando  el  IC  se reunió con los Dubois, la señora Dubois le  presentó  a  dos  colombianos,  Frank  Gutiérrez  y  Fernando González.   Durante  la reunión, González discutió los detalles  de la transacción de droga estando en presencia de los Dubois.   

El IC hizo los arreglos para que Gutiérrez  y  González  se  reunieran con un detective encubierto quien negoció el precio  de  compra  de  la cocaína.  Se acordó que los colombianos pagarían US $  96.000  dólares por 8 paquetes de cocaína de kilogramo cada uno.  Una vez  se  hizo  el  intercambio  de  la cocaína por el dinero, Gutiérrez y González  fueron  detenidos  y  llevados a la oficina de la Agencia para el Control de las  Drogas  (DEA).   Poco tiempo después el IC se reunió con los Dubois y les  entregó  US $ 4.000 en carácter de comisión.  A los pocos minutos, ellos  fueron abordados por detectives de Metro-Dade y fueron detenidos.   

Después de que Sergio Dubois fue detenido,  le  fue  otorgada la libertad bajo fianza y le fue ordenado volverse a presentar  para  el  juicio.   No  se  presentó  y  huyó  de  los Estados Unidos.”   

2.2.   Copia   de  la  acusación  presentada  por el Gran Jurado contra Sergio Dubois y otros por los cargos antes  mencionados.  F. 15 y 16, anexo 1.   

2.3.  Copia del auto de detención que  el  14 de octubre de 1993 dictó el Tribunal Federal de Distrito, Distrito   Meridional  de  Florida,  en contra del solicitado en extradición.  F. 12,  anexo 1.   

2.4.   Copia  de  las normas penales  pertinentes  del  código  de  los Estados Unidos de América.  Fs. 7 a 11,  anexo 1.   

2.5.   Copia de la declaración jurada  de  WILLIE  HAWKINS,  Agente  Especial  de la Administración para el Control de  Estupefacientes de los Estados Unidos.  F.2 a 6, anexo 1.   

2.6.   Fotografías  en  posición  de  frente  y  perfil del estadounidense  Sergio Dubois.  Folio 1º,   anexo 1.   

2.7.  Huellas digitales pertenecientes  al  pedido  en extradición, tomadas el 6 de octubre de 1992.  Fs. 29 y 30,  anexo 2.   

TRAMITE DE LA SOLICITUD  

1.   Luego de requerir a Sergio Dubois  para   que   designara   defensor  en  el  trámite  de  extradición  que  esta  Corporación  adelanta  en su contra, se procedió a correr el traslado previsto  en  el  artículo  556  del Código de Procedimiento Penal, comunicando  el  solicitado  que  renunciaba  a  cualquier  término,  por cuanto su deseo es ser  extraditado  a  los  Estados  Unidos  a  la  mayor  brevedad posible, para poder  defenderse de los cargos que allí le imputan.   

2.   Mediante  providencia  del  17 de  marzo  último, se dispuso dejar el proceso en la secretaría por el término de  cinco  días  para  alegar,  oportunidad de la cual hizo uso el señor defensor,  quien  aboga  porque  la  Sala  rinda  concepto  favorable  a  la  solicitud  de  extradición,  pues  el  interés  de  su  prohijado   es ir lo más pronto  posible  a los Estados Unidos para solucionar de una vez por todas su situación  jurídica.   

CONCEPTO DE LA CORTE  

1.   El artículo 17 del código penal  dispone  que   la extradición se solicitará, concederá  y ofrecerá  de  acuerdo  con los tratados públicos, y a falta de éstos se  procederá  conforme    a    lo   establecido   en    el   Código   de   Procedimiento  Penal.   

En   el  presente  caso  la  normatividad  aplicable  es  la  contemplada en el Libro V, título I, Capítulo III, estatuto  procesal,  por cuanto no existe en el momento tratado de extradición que regule  el  asunto,  como  señala  el  Jefe  de  la Oficina Jurídica del Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  en  oficio  número  574  del ocho de marzo del año en  curso.   

2.   Conforme  a  las  previsiones del  artículo  558  ibídem,  el  concepto  deberá fundamentarse en la validez  formal  de  la  documentación  presentada,  en  la  demostración  plena  de la  identidad  del  solicitado,  en  el  principio de la doble incriminación, en la  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero y, cuando fuere el  caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.   

La Corte abordará en el orden enunciado el  estudio   de  cada  uno  de  estos  aspectos,  no  sin  antes  advertir  que  el  allanamiento  a  la  solicitud  de  extradición efectuada por el requerido y su  defensor  no  exonera  a  la  Corporación  de realizar dicho análisis, pues de  incumplirse   alguno   de   ellos,   el   concepto   no   puede   ser  otro  que  desfavorable.   

2.1.   La  validez    formal    de    los    documentos   presentados:    El  Oficial Asistente de Autenticaciones del Departamento de Estado  certifica  sobre  la  autenticidad  de  los  documentos anexos a la solicitud de  extradición  y  a  su vez el Consulado de Colombia en Washington da fe respecto  de  la  veracidad  de  su firma.  La Secretaria General del Departamento de  Justicia  certifica  que  la  señora  Linnea  R.  Johnson  es Juez del Tribunal  Federal  de  Distrito,  Distrito  Meridional  de  Florida,  ante quien el Fiscal  Charles  S. White presentó acusación contra Sergio Dubois y el Agente Especial  Willie  Hawkins  rindió declaración.  Además, el Secretario del Tribunal  Federal  de Distrito hace constar que las copias de la resolución de acusación  del  Gran  Jurado  y  del auto de detención proferido en contra del solicitado,  son fiel y exacta reproducción del  original.   

De otra parte, la traducción al español de  los  documentos  aportados  fue realizada por un funcionario especializado de la  Oficina   de   Servicios   del  Lenguaje  del  Departamento  de  Estado,  según  certificación  suscrita  por  el  Asistente de la Oficina de Autenticaciones de  esa Dependencia oficial.   

Por consiguiente, teniendo en cuenta que en  la  expedición  y  trámite  de  los  referidos  documentos,  así  como  en su  traducción,  se cumplieron con las formalidades prescritas en las normas de los  Estados  Unidos,  la  Corte  los  tendrá como aptos para servir de prueba en el  presente asunto.   

2.2.   La  demostración   plena   de   la   identidad   del  solicitado:   Con  fundamento en los elementos de juicio allegados, no hay duda  que  Sergio  Dubois  es la persona solicitada en extradición por el gobierno de  los  Estados  Unidos de América, al punto que este aspecto que no fue motivo de  cuestionamiento por parte del requerido o su defensor.   

En  efecto, la Nota Verbal No 003 del siete  de  enero  del  presente año, señala que Sergio Dubois, también conocido como  Alberto  Guzmán, es ciudadano de los Estados Unidos, nacido el 11 de octubre de  1.933  en  Cuba,  correspondiendo  su  descripción  a  la  de un hombre de raza  blanca,  de  5 pies y 10 pulgadas de estatura, de 180 libras de peso, con escaso  pelo  canoso  y  ojos  carmelitos.   Además,  se allegaron fotografías de  frente  y  perfil  del  requerido, así como sus huellas digitales, lo cual  descarta cualquier duda sobre su identidad.   

2.3.   El  principio   de   la  doble  incriminación:   El  artículo  549 numeral 1º del código de procedimiento penal establece que para  que  pueda  concederse la extradición se requiere, además, que el hecho que la  motiva  también esté previsto como delito en Colombia y se halle reprimido con  una  sanción  privativa  de  la  libertad  cuyo mínimo no sea inferir a cuatro  años.   

De  conformidad  con  las  acusaciones  proferidas  por  el  Fiscal  Federal  Auxiliar  para  el  Distrito Meridional de  Florida  y  el Gran Jurado, al solicitado Sergio Dubois se le imputan los cargos  de  asociación delictiva para poseer cocaína con la intención de distribuirla  y   posesión   real   de   cocaína  con  la  intención  de  distribuirla,  en  contravención  de  las  Secciones  846  y  841  del  Título 21, Código de los  Estados Unidos.   

Estos hechos punibles también se encuentran  tipificados  en  la  legislación  penal  colombiana,  pues el artículo 186 del  código  penal,  modificado por el artículo 8º de la ley 365 de 1997, consagra  el  ilícito   de  concierto  para  cometer delitos de  narcotráfico,  señalando   una  pena  privativa de la libertad de diez (10) a quince (15)  años de prisión.   

Por su parte, los artículos 33 de la ley 30  de  1986,  modificado  por  el  artículo  17  de  la  ley  365  de  1997,  y 38  ibídem,   sancionan  la posesión de cocaína con pena de prisión de doce  (12)  a  veinte (20) años, cuando la cantidad de esa sustancia supera los cinco  (5) kilogramos, como ocurre en el caso sub judice.    

En  consecuencia,  el principio de la doble  incriminación  se  satisface  a  cabalidad,  toda vez que los ilícitos por los  cuales  Sergio  Dubois  es reclamado en extradición, también son delitos en la  legislación  penal  colombiana  y  la  sanción  mínima prevista para ellos es  superior a cuatro años de prisión.   

2.4.         Equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero:   Este  requisito  también  se cumple, toda vez que el  Fiscal  Federal Auxiliar para el Distrito Meridional de Florida y el Gran Jurado  profirieron  acusación  contra  Sergio  Dubois y otros, actos procesales que en  nuestra legislación equivalen a la resolución de acusación.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

1.   Conceptuar  favorablemente  a  la  extradición  del  ciudadano  de los Estados Unidos SERGIO DUBOIS, respecto  del  concurso  de  los delitos de asociación delictiva para poseer cocaína con  la  intención de distribuirla y posesión real de cocaína con la intención de  distribuirla,   por   los   cuales   la  justicia  estadounidense  lo  llamó  a  juicio.   

2.  Comuníquese esta determinación al  Fiscal  General  de  la  Nación  y  devuélvase el presente diligenciamiento al  Ministerio de Justicia y del derecho para lo de su cargo.   

Comuníquese y cúmplase  

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL                                RICARDO     CALVETE  RANGEL                                       

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE                             JORGE    ANIBAL    GOMEZ  GALLEGO   

CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR                                          DIDIMO  PAEZ VELANDIA                                  

NILSON    PINILLA   PINILLA                                                        JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria    

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