Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 25240
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 057
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal en el proceso que cursa contra JAVIER MIGUEL VALLEJO VALLECILLA por las conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas.
A N T E C E D E N T E S
1.- Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado, así:
“El 7 de agosto de 2000, a eso de las 11 de la mañana, el señor JAVIER VALENCIA VALLECILLA, quien conducía la tractomula de placas SRC 449 y se desplazaba a alta velocidad hacia Cali por la vía Vijes – Yumbo, en el sector conocido como ‘La vuelta de Mariposa’ frente a la hacienda ‘El Líbano’, invadió el carril izquierdo, colisionó con un taxi causando lesiones a MAYLEBY CRUZ ROSERO y arrolló a un automóvil Sprint con 8 pasajeros en su interior que murieron instantáneamente”.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo (Valle), mediante resolución del 23 de noviembre de 2000 profirió resolución de acusación en contra de Javier Miguel Vallejo Vallecilla por las conducta punibles de múltiples homicidios culposos y lesiones personales culposas, providencia que cobró ejecutoria el 6 de diciembre de 2000.
3. Celebrada la audiencia de juzgamiento, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, el 27 de octubre de 2004, profirió sentencia de primera instancia, condenando a Javier Miguel Vallejo Vallecilla a las penas principales de 3 años de prisión y multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Cali, el 29 de agosto de 2005, lo revocó parcialmente y, en su lugar, condenó a Javier Miguel Vallejo Vallecilla a la pena de multa de diez mil pesos, así mismo en lo atinente a los perjuicios materiales causados por las infracciones los tasó en doscientos ochenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y siete pesos.
4. Concedido el recurso de casación, en providencia del 12 de diciembre de 2005 y presentada la demanda, las diligencias arribaron a esta Corporación, el 15 de marzo de 2006, para la calificación formal de la misma.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.
En el caso que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación (6 de diciembre de 2000), es preciso estudiar el fenómeno de la prescripción de la acción penal de cara a los tipos penales de homicidio y lesiones personales culposas.
Frente a ese punto recuérdese que el procesado fue condenado por las conductas punibles que preveían los artículos 329 del Decreto 100 de 1980 que tenía como pena máxima de prisión la de 6 años (hoy artículo 109 de la Ley 599 de 2000). Así mismo, el delito de lesiones personales que tiene una sanción máxima privativa de la libertad de dos años según lo que prevén los artículos 111, 112.1 y 120 de la Ley 599 de 2000.
Quiere decir lo anterior que en este caso la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción, pues ha transcurrido más de 5 años desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, de acuerdo con lo reglado en el artículo 86 del Código Penal, motivo por el cual así se declarará y, en consecuencia, se ordenará cesar toda actuación procesal.
Finalmente, la Sala ordenará la expedición de copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria, del Valle para que dentro de su competencia establezca si constituye falta disciplinaria o no el tiempo que duró tramitándose el juicio en el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, circunstancia que influyó en la declaratoria de prescripción.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR la prescripción de la acción penal dentro del presente proceso, esto es, por las conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas y, en consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal a favor de Javier Miguel Vallejo Vallecilla.
2. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias a las que se hace referencia en la parte motiva de esta decisión.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria