24939(23-11-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  24939   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado Ponente:  

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

Aprobado Acta No. 133  

Bogotá, D.C, veintitrés de noviembre de dos  mil seis.   

V    I   S   T   O  S   

Se  pronuncia  la Corte en sede de casación  respecto  de  la  eventual  trasgresión  de  una  garantía  fundamental  a los  procesados  MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES  y  MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, relacionada con el quantum de la pena accesoria  que  les fuera impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta  en  la  sentencia  condenatoria  proferida  el  5  de  febrero  de 2005, que fue  confirmada  por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 14 de abril del mismo  año.   

LOS HECHOS  

Según  lo  que  se  declaró  probado en el  fallo,  en  horas  de  la madrugada del 1º de julio de 2001, resultó muerto el  joven  Carlos  Mario Albarracín Aguirre a consecuencia de la herida causada con  un  proyectil  de  arma  de  fuego en las instalaciones de la Marina Mundial del  Rodadero.    

De  la  autoría  de ese hecho se sindicó a  MERWIN  JESÚS  RODRÍGUEZ  CERVANTES,  HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO  FIDEL TRUJILLO AGUDELO.    

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

La investigación de tales hechos fue asumida  por  la  Fiscalía  287  Seccional,  despacho que mediante resolución del 27 de  junio  de 2003 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en  contra  de  los  procesados  MERWIN  JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL  SÁNCHEZ  CORRALES  y  MARCO  FIDEL TRUJILLO AGUDELO como posibles coautores del  delito  de  homicidio  agravado  por la causal del numeral 4º del artículo 104  del  Código Penal. Ni en la parte motiva ni en la resolutiva se hizo alusión a  la concurrencia de circunstancias genéricas de mayor punibilidad.   

El conocimiento del juicio estuvo a cargo del  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  de  Santa  Marta,  despacho  que una vez  evacuado   el   trámite   pertinente  dictó  sentencia  de  primera  instancia  condenando  a  los  acusados  RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES a la pena  principal  de  345  meses  de  prisión  y a la accesoria de inhabilidad para el  ejercicio  de derechos y funciones públicas por igual lapso, como coautores del  delito  de  homicidio  agravado.  Asimismo,  TRUJILLO AGUDELO fue condenado a la  pena  principal de 192 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el  ejercicio  de  derechos  y  funciones públicas por igual lapso, como coautor de  homicidio simple.   

Al  redosificar  las  anteriores  penas,  el  Juzgado  aplicó  el sistema de cuartos señalado en la Ley 599 de 2000, para lo  cual,  después  de  determinar  en  cada  caso  el  marco  punitivo y fijar los  ámbitos  de  movilidad, se ubicó en todos los casos en los cuartos medios tras  considerar  que concurrían a favor y en contra de los procesados circunstancias  de  menor y mayor punibilidad, a saber, la carencia de antecedentes penales y el  haber  obrado  en  coparticipación  criminal.  De  tal forma arribó a la penas  arriba  señaladas, que en cada caso corresponden al extremo mínimo del segundo  cuarto medio en que se ubicó.   

Impugnado  el  fallo  por  la  defensa,  se  confirmó  íntegramente por el Tribunal Superior de Santa Marta en la sentencia  del  14  de abril de 2005, que fue recurrida en casación por el defensor común  de los procesados RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES.   

Mediante  auto  del  16 de marzo del año en  curso  la  Corte inadmitió la demanda de casación. No obstante, como advirtió  una  eventual vulneración de las garantías fundamentales de los condenados por  posible  desconocimiento  del principio de legalidad, dispuso surtir un traslado  oficioso al Ministerio Público para que conceptuara al respecto.   

CONCEPTO  DEL MINISTERIO  PÚBLICO   

El  Procurador  Primero  Delegado  para  la  Casación  Penal  advierte  que  el  Tribunal Superior de Santa Marta infringió  flagrantemente  el  principio  de  legalidad  de  la  pena  al confirmar la pena  accesoria  de  inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas  impuesta  a  los  procesados  MERWIN JESÚS RODRÍGUEZ CERVANTES, HUGO ARCÁNGEL  SÁNCHEZ  CORRALES  y  MARCO  FIDEL  TRUJILLO AGUDELO, a los dos primeros por un  lapso  de  345  meses,  y  al  último  por uno de 192 meses, toda vez que tales  montos  rebasan el término máximo señalado en el artículo 44 del decreto 100  de  1980,  vigente  para  la fecha de los hechos, en cuanto establecía un lapso  máximo  de  10 años para esa pena accesoria, norma que por ser favorable puede  aplicarse  en  combinación con las demás que beneficien a los procesados de la  Ley 599 de 2000.   

En tales condiciones, solicita a la Corte que  se  case  parcial  y  oficiosamente el fallo aludido, para que se redosifique la  pena accesoria impuesta a los citados condenados.   

CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE   

Del  recuento  objetivo  de  la  actuación  procesal  advierte la Sala la concurrencia de dos irregularidades generadoras de  claras  violaciones  a  las  garantías  fundamentales  de los procesados MERWIN  JESÚS  RODRÍGUEZ  CERVANTES,  HUGO  ARCÁNGEL  SÁNCHEZ CORRALES y MARCO FIDEL  TRUJILLO  AGUDELO,  que  activan la facultad oficiosa de la Corte para controlar  la legalidad y constitucionalidad de la sentencia.   

En  primer lugar, se observa que al tasar la  pena  de  prisión,  el  juez dedujo a todos los implicados una circunstancia de  mayor  punibilidad que no fue imputada en la acusación. En efecto, si se revisa  la  resolución  de  acusación  fechada  el 27 de junio de 2003 se advierte que  MERWIN  JESÚS  RODRÍGUEZ  CERVANTES,  HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES y MARCO  FIDEL  TRUJILLO  AGUDELO  fueron  acusados como posibles coautores del delito de  homicidio  agravado  por la causal del numeral 4º del artículo 104 del Código  Penal,  pero ninguna mención se hace frente a la concurrencia de circunstancias  genéricas de agravación o de mayor punibilidad.   

Sin  embargo,  después  de  determinar  el  A-Quo   los   ámbitos  de  movilidad  que  surgían  del  marco  punitivo  establecido  entre  los límites  mínimos  y  máximos  de  las  penas  señaladas,  en primer término, para los  procesados   MERWIN  JESÚS  RODRÍGUEZ  CERVANTES  y  HUGO  ARCÁNGEL  SÁNCHEZ  CORRALES  en  el artículo 104 del Código Penal, y en segundo lugar, para MARCO  FIDEL  TRUJILLO AGUDELO en el artículo 103 ídem, determinó que en ambos casos  la  pena  debía  ser  dosificada dentro del segundo ámbito, a saber, el de los  cuartos  medios,  que  oscilaba,  para  los  primeros,  entre 345 a 435 meses de  prisión,  y  para  los segundos, entre 192 a 264 meses de prisión, porque para  todos  concurría  una  circunstancia  de  menor  punibilidad  -la  carencia  de  antecedentes  penales-,  y  otra  de  mayor  punibilidad  -la de haber obrado en  coparticipación criminal-.    

Así,    considerando    la   mencionada  circunstancia  de  agravación  o  mayor  punibilidad,  el  juzgador  de primera  instancia  determinó  que se movería dentro de los cuartos medios, quedándose  en  ambos  casos  en  el  extremo  mínimo  de  ese  ámbito,  pues a RODRÍGUEZ  CERVANTES  y  SÁNCHEZ  CORRALES  les  impuso  la pena de 345 meses de prisión,  mientras  que a TRUJILLO AGUDELO le impuso 192 meses de prisión, situación que  como quedó evidenciado fue confirmada por el ad quem.   

El  principio  de congruencia impone que los  jueces  sólo pueden dictar sentencia por los cargos que aparezcan formulados en  sus  vertientes fácticas y jurídicas en la resolución de acusación, conforme  lo  ha  reiterado  la  Corte en los últimos tiempos1.   

En  tales condiciones, resulta lesivo de ese  principio  y,  por  ende,  del derecho a la defensa, que en la sentencia se haya  dosificado  la  pena  con  base  en  una circunstancia de agravación o de mayor  punibilidad que no se imputó en la acusación.   

Por  lo  tanto,  ante  la  ausencia  de  una  imputación   específica   de   cualquier   circunstancia  genérica  de  mayor  punibilidad,  el fallador debió ubicarse dentro del ámbito del cuarto mínimo,  que  en  el caso de RODRÍGUEZ CERVANTES y SÁNCHEZ CORRALES, oscilaba entre 300  a  345 meses de prisión, y en caso de TRUJILLO AGUDELO entre 156 a 192 meses de  prisión.   

Por  esa  razón,  ante  lo  evidente  del  desaguisado,  la  Corte,  haciendo  uso  de  las  facultades  conferidas  por el  artículo   216  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  casará  de  oficio  y  parcialmente  la  sentencia  en ese sentido, modificando los numerales segundo y  cuarto  de  la  sentencia  de  primera  instancia  para  imponer a MERWIN JESÚS  RODRÍGUEZ  CERVANTES  y  HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES una pena principal de  300  meses  de prisión, y a MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO 156 meses de prisión,  que  en  cada  caso corresponde al extremo mínimo del ámbito de punibilidad en  que  debió  ubicarse el juzgador, respetando así el parámetro observado en el  fallo  de  primera instancia cuando se ubicó en los cuartos medios, a saber, el  extremo mínimo.   

En  segundo lugar, observa la Sala que en la  sentencia  condenatoria  proferida  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Santa  Marta y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se impuso  a  los  procesados una pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones  públicas  por  un lapso igual al de las respectivas penas principales, esto es,  345  meses  para  los procesados RODRÍGUEZ CERVANTES Y SÁNCHEZ CORRALES, y 192  meses  para  TRUJILLO  AGUDELO, lo cual desborda el limite máximo de diez años  establecido  en  el  artículo  44  del Decreto 100 de 1980, norma ésta última  vigente  para la época de ocurrencia de los hechos juzgados y aplicable por ser  más favorable.   

Ante esa situación y teniendo en cuenta que,  de  conformidad  con  lo  preceptuado  en  el  artículo  29 de la Constitución  Política,  “nadie podrá ser juzgado sino conforme a  leyes  preexistentes al acto que se le imputa”, norma  que  contempla  el  principio de legalidad de las penas y, por lo mismo, protege  la  libertad individual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales  y  garantiza  los  principios  de  seguridad  jurídica  y  de  igualdad ante la  ley,2  surge  claro  que  la  pena  accesoria  que  se  le  impuso  a los  procesados  lesiona el citado  principio de legalidad.   

Por  lo  tanto, acogiendo en este sentido el  criterio  del Procurador Delegado, la Sala casará  oficiosa y parcialmente  el  fallo  de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a diez (10) años la  pena  accesoria  de interdicción de derechos y funciones públicas, hoy llamada  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a  los  procesados  MERWIN  JESÚS  RODRÍGUEZ  CERVANTES,  HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ  CORRALES y MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

1. CASAR  de  oficio  y  parcialmente  la  sentencia del 14 de abril de 2005  dictada  por el Tribunal Superior de Santa Marta, en el sentido de modificar los  numerales  2º  y 4º del fallo de primera instancia para FIJAR a los procesados  MERWIN  JESÚS  RODRÍGUEZ CERVANTES y HUGO ARCÁNGEL SÁNCHEZ CORRALES una pena  de  300  meses  de  prisión  y  10  años  de  inhabilidad para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas; y a MARCO FIDEL TRUJILLO AGUDELO, una pena de  156  meses  de  prisión  y  10  años de  inhabilidad para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas,  a  los  dos primeros por su coautoría en el  delito  de homicidio agravado, y al último por su coautoría en el de homicidio  simple, según lo discurrido en las anteriores consideraciones.   

2.  En  lo  demás  el  fallo  se  mantiene  incólume.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen. Cúmplase.   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                          ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                       

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                MARINA                                 PULIDO                                 DE  BARÓN                         

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                  YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                             

Comisión de servicio  

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA           JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

                 

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

          Secretaria   

    

1  Casación 21900 del 20 de abril de 2004. Ver también  casaciones  18457  del  14  de  febrero de 2002, 15787 del 21 de enero de 2004 y  21287 del 4 de agosto de 2004, entre otras.   

2  Fallo  de  casación del 8 de junio de 2005, radicado  No. 23.491     

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