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LEGITIMACION/ ABOGADO
Es claro que para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción de revisión debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin a las instancias o a la fase extraordinaria de casación .
Proceso No. 10906
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 142
Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre veintisiete de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS:
Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el abogado ALFONSO GUZMAN GUZMAN, quien actuó como defensor de LILIA DEL CARMEN GALINDO en el proceso que culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, y confirmada por el Tribunal Superior de Tunja.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
De manera reiterada ha dicho la Corte que la acción de revisión no es una continuación del juicio, sino un trámite procesal posterior e independiente de él, con el cual se ataca la condición de cosa juzgada adquirida por una decisión ejecutoriada, bien sea sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la instrucción.
Siendo esto asi, es claro que para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin a las instancias o a la fase extraordinaria de casación.
En el asunto que nos ocupa el letrado anexó a la demanda una constancia de que actuó como defensor de LILIA DEL CARMEN GALINDO, y otra respecto a que el fallo de segunda instancia cobró ejecutoria el 20 de septiembre de 1993, luego su intervención en el proceso concluyó hace más de dos años, y para volver a actuar en nombre de la condenada requería de nuevo poder otorgado debidamente.
En consecuencia, la demanda presentada será rechazada in límine por falta de personería de quien la suscribe.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal –
RESUELVE:
Rechazar la demanda de revisión presentada por el doctor JORGE GUZMAN GUZMAN, por carecer de poder para actuar en nombre de la sentenciada LILIA DEL CARMEN GALINDO.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
NILSON PINILLA PINILLA No firmó, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO