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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado ponente
AP1584-2026
Radicación n.º 70992
(Acta n.º 073)
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del ciudadano alemán Jürgen Lübke, requerido en extradición por el Gobierno de la República Federal de Alemania por la posible comisión del delito de «fraude».
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Notas Verbales nos. 281, 282, 283 y 285 del 14 de octubre de 2025, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva y formalizó el pedido de extradición del ciudadano alemán Jürgen Lübke, identificado con documento nacional de identidad alemán n.º 5239190011. Es requerido por el delito de «fraude».
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 20 de octubre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del mencionado. A la fecha no se ha materializado.
4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-25-037237 del 15 de octubre de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta última entidad hizo llegar el expediente a la Corporación con oficio MJD-OFI25-0052672-GEX-10100 del 29 de octubre de 2025.
5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 4 de noviembre de 2025, se requirió a Jürgen Lübke para que nombrara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. En la misma providencia se dispuso que, una vez designada la defensa, fuese surtido el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.
7. Dentro del lapso indicado, la defensa de Jürgen Lübke formuló las siguientes peticiones:
i. Que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si el ciudadano alemán Jürgen Lübke identificado con documento nacional de identidad n.° 5239190011 tiene indagaciones, investigaciones y/o procesos penales en su contra. En caso positivo, informe el despacho judicial donde cursan.
ii. Que se requiera a la Policía Nacional para que certifique si el requerido tiene antecedentes judiciales. En caso positivo, que informen sobre los procesos judiciales.
iii. Que se oficie a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para que informe si el solicitado tiene algún registro de ingreso migratorio o salida del país e indiquen las fechas y horas detalladas.
7.1. Advirtió que las anteriores son pertinentes para establecer la posible presencia del requerido en el territorio colombiano pues no se ha materializado su captura. También para descartar la posibilidad de que tenga otros asuntos en curso que ameriten la negación del trámite.
8. El representante del Ministerio Público guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
Aspectos generales
9. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Su determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
10. Teniendo en cuenta que no existe tratado vigente entre la República Federal de Alemania y la República de Colombia, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.
11. Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos:
i. la validez formal de la documentación presentada;
ii. la plena identidad del requerido;
iii. la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión;
iv. la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación;
v. el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso;
vi. la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición1;
vii. la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como,
viii. la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición2.
12. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
De las solicitudes probatorias
13. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para decretarse.
Pruebas que se decretarán
14. La defensa solicitó que se verifiquen los antecedentes y procesos activos que figuren en contra del reclamado. Lo anterior, con el propósito de establecer si Jürgen Lübke fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno de la República Federal de Alemania. En el mismo sentido, pidió que se requiriera a la Policía Nacional.
14.1. Estas postulaciones, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, son pertinentes. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, pues esta circunstancia, eventualmente, puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004.
14.2. Para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de la garantía constitucional. De esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, en cualquier caso, siempre se debe procurar el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional.
14.3. Por lo anterior, la Sala accede a la petición de la defensa. En consecuencia, requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en su base de datos si obra alguna investigación o condena en contra de Jürgen Lübke, identificado con la cédula nacional de identidad n.º 5239190011. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra. Asimismo, remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
14.4. También se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- para que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER- de la Policía Nacional, si contra el requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. De igual manera, la respuesta ha de ser dada dentro el término de 10 días contados a partir del recibo del requerimiento.
Pruebas de oficio
15. Teniendo en cuenta que a la fecha no existe certeza sobre la materialización de la captura del requerido y es necesario que se constate esa información por tratarse de un ciudadano extranjero3, la Sala requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el lapso de 10 días siguientes a la notificación de este proveído, informe si se logró la captura del solicitado.
15.1. En el mismo sentido, se requerirá a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que brinde a esta Corporación toda la información que tenga sobre la captura del citado ciudadano extranjero y su paradero. Para ello, también se dará el término de 10 días.
Además, a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con el mismo propósito y en término. Ello, para completar el expediente que sirvió de soporte al trámite de extradición.
Por último, a la Oficina de Migración Colombia para que informe el registro de entradas y salidas del requerido Jürgen Lübke. Esto, para verificar su permanencia en el país. Se le concederá el término de 10 días para suministrar la información.
Pruebas que se negarán
16. La prueba solicitada por la defensa relacionada a que se oficie a la Oficina de Migración Colombia se negará porque su incorporación es inútil. Esa autoridad no es la competente para suministrar información relacionada con la captura del requerido. Además, de oficio, la Sala requerirá a las competentes para que suministren la información relacionada con la captura de Jürgen Lübke.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: Decretar las pruebas señaladas en el numeral 14 de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Negar la solicitud probatoria de la defensa descrita en el numeral 16 de esta decisión.
TERCERO: Ordenar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, informen todo lo correspondiente a la materialización de la captura de Jürgen Lübke identificado con cédula de identidad nacional n.° 5239190011, en virtud de este trámite. En el mismo sentido, a la Oficina de Migración Colombia para que allegue el registro de salidas e ingresos de aquel.
CUARTO: Contra lo decidido en el numeral segundo de esta providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento».
2 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)
3 CSJ, CP172-2018, 26 sep. 2018, rad. 60651 reiterado en CSJ, AP5217 2019, 4 dic. 2019, rad. 54591.
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