AP1584-2026(70992)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

  

AP1584-2026  

Radicación  n.º 70992  

(Acta  n.º 073)  

  

  

Bogotá,  D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)  

            

I. ASUNTO  

  

1. La Corte  resuelve las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del  ciudadano alemán Jürgen  Lübke,  requerido en extradición por el Gobierno de la República  Federal de Alemania por la posible comisión del delito de  «fraude».  

            

II. ANTECEDENTES  

  

2.  Mediante la Notas Verbales nos. 281, 282, 283 y 285 del 14 de octubre  de 2025, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a  través de su embajada en Colombia, reclamó la detención  preventiva y formalizó el pedido de extradición del  ciudadano alemán Jürgen  Lübke,  identificado con documento nacional de identidad alemán n.º  5239190011. Es requerido por el delito de «fraude».  

  

3.  En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con  resolución del 20 de octubre de 2025, decretó la  captura con fines de extradición del mencionado.  A la fecha no se ha materializado.  

  

4.  La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-25-037237 del 15 de  octubre de 2025, remitió copia de la documentación  pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta última entidad hizo  llegar el expediente a la Corporación con oficio  MJD-OFI25-0052672-GEX-10100 del 29 de octubre de 2025.  

  

5. Asumido  el conocimiento del asunto, mediante auto del 4 de noviembre de 2025,  se requirió a Jürgen  Lübke  para que nombrara un defensor de confianza. Se le advirtió  que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. En la misma  providencia se dispuso que, una vez designada la defensa, fuese  surtido el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes  probatorias.  

  

  

7. Dentro del  lapso indicado, la defensa de Jürgen  Lübke  formuló  las siguientes peticiones:  

            

i. Que          se requiera a la Fiscalía General de la Nación para          que certifique si el ciudadano alemán Jürgen          Lübke identificado          con documento          nacional de          identidad n.° 5239190011 tiene indagaciones, investigaciones y/o          procesos penales en su contra. En caso positivo, informe el despacho          judicial donde cursan.

ii. Que          se requiera a la Policía Nacional para que certifique si el          requerido tiene antecedentes judiciales. En caso positivo, que          informen sobre los procesos judiciales.

iii. Que          se oficie a la Unidad Administrativa Especial de Migración          Colombia para que informe si el solicitado tiene algún          registro de ingreso migratorio o salida del país e indiquen          las fechas y horas detalladas.  

  

7.1. Advirtió  que las anteriores son pertinentes para establecer la posible  presencia del requerido en el territorio colombiano pues no se ha  materializado su captura. También para descartar la  posibilidad de que tenga otros asuntos en curso que ameriten la  negación del trámite.  

  

8. El  representante del Ministerio Público guardó silencio.  

  

            

III. CONSIDERACIONES  

  

Aspectos  generales  

  

9. El decreto y  práctica de pruebas en el marco del presente trámite  están sometidos a la observancia de los criterios de  conducencia,  pertinencia y utilidad. Su determinación  está limitada por los asuntos necesarios para la emisión  del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las  previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados  en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

  

10. Teniendo en  cuenta que no existe tratado vigente entre la República  Federal de Alemania y la República de Colombia, el concepto  deberá guiarse por la observación de las exigencias  contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de  Procedimiento Penal.  

  

11.  Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a  constatar los siguientes aspectos:  

            

i. la          validez formal de la documentación presentada;

ii. la          plena identidad del requerido;

iii. la          doble incriminación de la conducta y la previsión en          la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea          inferior a cuatro años de prisión;

iv. la          similitud de la providencia proferida en el extranjero con una          sentencia o acusación;

v. el          acatamiento de lo señalado en los tratados públicos,          cuando fuere el caso;

vi. la          presencia de aspectos ligados a la imposición de          condicionamientos en          caso de emitirse concepto favorable a la extradición1;

vii. la          existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo          35 de la Carta Política y en el artículo transitorio          19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como,

viii. la          concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición2.  

  

12. Si no guardan  relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente  impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.  

  

De las  solicitudes probatorias  

  

13. Una vez  precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la  actividad probatoria en el trámite de la extradición,  la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las  partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para  decretarse.  

  

Pruebas que se  decretarán  

  

14.  La defensa solicitó que se verifiquen los antecedentes y  procesos activos que figuren en contra del reclamado. Lo anterior,  con el propósito de establecer si Jürgen  Lübke fue  o está siendo procesado en nuestro país por los mismos  hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del  Gobierno de la República Federal de Alemania. En el mismo  sentido, pidió que se requiriera a la Policía Nacional.  

  

14.1.  Estas  postulaciones, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente  de la Sala de Casación Penal, son pertinentes. En el trámite  de la extradición es imprescindible verificar la potencial  afectación de la garantía constitucional del non  bis in ídem del  requerido, pues esta circunstancia, eventualmente, puede obstaculizar  la entrega. Además, la valoración de este aspecto  también puede tener injerencia en la emisión de alguna  clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el  art. 504 de la Ley 906 de 2004.  

  

14.2.  Para  la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de la  garantía constitucional. De esa manera se asegura la autonomía  y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado  colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya  entrega se pretende. Además, en cualquier caso, siempre se  debe procurar el respeto por las prerrogativas fundamentales de las  personas contra las cuales se dirige la petición  internacional.  

  

14.3.  Por  lo anterior, la Sala accede a la petición de la defensa. En  consecuencia, requerirá a la Fiscalía General de la  Nación para  que, dentro del término de diez (10) días, consulte en  su base de datos si obra alguna investigación o condena en  contra de  Jürgen Lübke,  identificado con la cédula nacional de identidad n.º  5239190011.  En caso afirmativo, debe  indicar el número de radicación, los hechos que dieron  lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se  encuentra. Asimismo, remitir copia de las decisiones de fondo  adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su  defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la  correspondiente etapa de juicio.  

  

14.4. También  se ordenará a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol -DIJIN- para que consulte en el Registro Único  Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de  Información Operativo -SIOPER- de la Policía Nacional,  si contra el requerido se ha adelantado alguna investigación o  aparecen registrados antecedentes en su contra. De igual manera, la  respuesta ha de ser dada dentro el término de 10 días  contados a partir del recibo del requerimiento.  

  

Pruebas de  oficio  

  

15. Teniendo en  cuenta que a la fecha no existe certeza sobre la materialización  de la captura del requerido y es necesario que se constate esa  información por tratarse de un ciudadano extranjero3,  la Sala requerirá a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el  lapso de 10 días siguientes a la notificación de este  proveído, informe si se logró la captura del  solicitado.  

15.1. En el mismo  sentido, se requerirá a la Dirección de Asuntos  Internacionales de la Fiscalía General de la Nación  para que brinde a esta Corporación toda la información  que tenga sobre la captura del citado ciudadano extranjero y su  paradero. Para ello, también se dará el término  de 10 días.  

  

Además, a  la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho con el mismo propósito y en término.  Ello, para completar el expediente que sirvió de soporte al  trámite de extradición.  

  

Por último,  a la Oficina de Migración Colombia para que informe el  registro de entradas y salidas del requerido Jürgen  Lübke.  Esto, para verificar su permanencia en el país. Se le  concederá el término de 10 días para suministrar  la información.  

  

Pruebas que se  negarán  

  

16. La prueba  solicitada por la defensa relacionada a que se oficie a la Oficina de  Migración Colombia se negará porque su incorporación  es inútil. Esa autoridad no es la competente para suministrar  información relacionada con la captura del requerido. Además,  de oficio, la Sala requerirá a las competentes para que  suministren la información relacionada con la captura de  Jürgen  Lübke.  

  

En mérito  de lo expuesto, la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

  

            

IV. RESUELVE:  

  

PRIMERO:  Decretar las  pruebas señaladas en el numeral 14  de  la parte considerativa de esta providencia.  

  

SEGUNDO: Negar  la  solicitud probatoria de la defensa descrita en el numeral 16 de esta  decisión.  

  

TERCERO:  Ordenar  a  la Dirección  de Asuntos Internacionales de la Fiscalía de la Nación,  la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN), la  Dirección  de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho  para que dentro del término de diez (10) días  siguientes a la notificación de este proveído, informen  todo lo correspondiente a la materialización de la captura de  Jürgen  Lübke identificado  con cédula de identidad nacional n.° 5239190011,  en virtud de este trámite. En el mismo sentido, a la Oficina  de Migración Colombia para que allegue el registro de salidas  e ingresos de aquel.  

  

CUARTO:  Contra lo decidido en el numeral segundo de esta providencia procede  el recurso de reposición.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Presidente  

  

  

  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

  

   

  

  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

   

   

  

  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

   

  

  

   

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

   

  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

  

   

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

   

  

  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

   

  

  

   

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

  

  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

  

1          En lo que concierne al estado          de salud de los requeridos en extradición, en la providencia          CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar          de que en principio habría lugar a sostener que la prueba          reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula          con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir          el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el          medio de convicción deprecado tiene relación con los          eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el          concepto sea favorable a la extradición, en particular en          punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su          calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento».  

2          Dentro          de estas se destacan, la          inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ          CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)  

3          CSJ,          CP172-2018, 26 sep. 2018, rad. 60651 reiterado en CSJ, AP5217 2019,          4 dic. 2019, rad. 54591.      

This version of Total Doc Converter is unregistered.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *