AP573-2026(71520)

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

  

  

AP573-2026  

Radicación  n° 71520  

Aprobado  según acta n°. 021  

  

  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).  

  

I.  ASUNTO  

  

1.  La Sala se pronuncia sobre la competencia para continuar con la  vigilancia de la pena impuesta a FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO,  en virtud de la sentencia condenatoria emitida en su contra el 17 de  julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal  (Cundinamarca).  

  

II.  ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

2.  Mediante sentencia del 17 de julio de 2020 el Juzgado Promiscuo  Municipal de El Rosal (Cundinamarca)  condenó a FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO a la pena de 65  meses de prisión,  tras hallarlo responsable del punible de violencia intrafamiliar  agravada  (art.  229 del C.P.).  Le  negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena.  

  

3.  La vigilancia de la condena correspondió inicialmente al  Juzgado 1°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal,  autoridad  que, mediante auto del 9 de marzo de 2022, reconoció al  sentenciado 8.5 días de redención de pena por trabajo y  concedió el sustituto de prisión domiciliaria.  

  

4.  A tal efecto, el condenado suscribió diligencia de compromiso,  para lo cual, fijó su residencia en la Calle 7 No. 8-40,  barrio El Jardín del municipio de Belén de los  Andaquíes (Caquetá).  

  

5.  En virtud de lo anterior, el expediente fue remitido al Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas de Florencia (Caquetá),  con  la finalidad de que fuera repartido a un juzgado que continuara  vigilando el cumplimiento de la pena.  

  

6.  El asunto fue asignado al Juzgado 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia  (Caquetá);  autoridad  que mediante auto del 4 de noviembre de 2024 requirió al  Establecimiento Penitenciario Las Heliconias para que informara el  estado actual de privación del condenado, pues el mismo  reportaba estado «de  baja». Asimismo,  solicitó la cartilla biográfica actualizada y el  reporte de visitas al domicilio.  

  

6.1.  Posteriormente, el citado Juzgado 4°  a  través de auto No. 598 del 25 de noviembre de 2025 informó  que mediante correo electrónico del 9 diciembre de 2024, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) refirió  que instauró denuncia contra FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO  por el delito de fuga de presos (art. 448 de la Ley 599 de 2000).  Asimismo, trajo a colación la Resolución 157-0856 del  13 de septiembre de 2023 en la cual los funcionarios encargados del  control y vigilancia manifestaron que el condenado, quien se  encontraba en prisión domiciliaria con vigilancia electrónica,  no pudo ser localizado en su lugar de residencia.  

  

6.2.  Por lo anterior, el juzgado ejecutor remitió el presente  proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca),  pues  en su criterio no existe persona privada de la libertad bajo su  vigilancia.  

  

7.  El Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca)  a través de proveído del 26 de noviembre de 2025,  rehusó la competencia.  

  

7.1.  Al respecto la citada autoridad judicial de El Rosal, argumentó  que el 19 de diciembre de 2023 el Juzgado 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia  (Caquetá)  corrió  traslado al condenado con el fin de que se pronunciara frente a los  presuntos incumplimientos que se han reportado a las obligaciones de  la prisión domiciliaria, no obstante, con auto del 25 de  noviembre de 2025 decide remitir el proceso sin adoptar alguna  determinación frente a las consecuencias derivadas de la  desatención a los deberes adquiridos con el beneficio que le  había sido otorgado al sentenciado.  

  

7.2.  En ese orden, el Juzgado  Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca)  consideró  que si el privado de la libertad incumple con las obligaciones, es el  juzgado que vigila la pena el encargado de emitir una decisión.  

  

7.3  . Por lo anterior, está última autoridad -Juzgado  Promiscuo Municipal de El Rosal-  remitió las diligencias a esta Corporación a efectos de  dirimir el conflicto suscitado.  

III.  CONSIDERACIONES  

  

8.  De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo  32 de la Ley 906 de 20041,  la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este  asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales  (Cundinamarca y Florencia).  

  

9.  La definición de competencia es el mecanismo previsto por el  artículo 54 del Código de Procedimiento Penal para  resolver las controversias que se presentan entre jueces o  magistrados que reclaman o rehúsan al mismo tiempo el  conocimiento de un determinado asunto.  

  

10.  Las reglas allí descritas son aplicables no solo para definir  el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también  para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y  ejecución de la condena (Cfr.  CSJ AP6311–2015, 28 oct. 2015, rad. 47020).  

  

11.  En el presente caso, los Juzgados 4° de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)  y Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca),  se niegan a asumir el conocimiento para continuar con la fase de  ejecución de la sentencia condenatoria emitida contra FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO,  lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.  

  

12.  La Sala en decisión AP8312-2016 unificó las reglas  relevantes para determinar el juez competente de acuerdo con el  factor personal que opera en este tipo de asuntos. En concreto,  señaló:  

  

«i)  Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia  de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta  corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro  penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que  confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su  contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o  concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el  condenado está en prisión domiciliaria (CSJ  AP4738-2016).  

  

ii)  Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea,  se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será  del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  circunscripción territorial del despacho que profirió  el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no  hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en  un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede  en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y  carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016).»  

  

  

13.  De manera que la competencia para vigilar la pena impuesta de acuerdo  con el factor personal que acompaña al condenado corresponde  al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar  en el que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento de  que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, incluida la  prisión domiciliaria, o del lugar en el que se dictó la  sentencia de primera instancia, cuando esté en libertad.  

  

Análisis  del caso  

  

14.  En el asunto bajo examen, se advierte que, por un lado, el Juzgado 4°  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia  (Caquetá)  rehusó continuar con el conocimiento de la fase de ejecución,  pues contra FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO se instauró denuncia por el  delito de fuga de presos, motivo por el cual ya no se encuentra  privado de la libertad bajo su vigilancia.  

  

15.  Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal  (Cundinamarca),  sostiene  que es el juzgado que vigila la penal es el encargado de emitir una  determinación  cuando se presenta un incumplimiento a las obligaciones adquiridas  con la prisión domiciliaria, como al parecer, ocurrió  en este caso.  

  

16.  En relación con esta temática, resulta necesario  recordar que lo determinante para resolver la competencia es  identificar si el penado se encuentra descontando la condena y la  autoridad que vigila este acto. (AP1277-2023, 17 may. 2023, rad.  63713 y AP112-2026, 21 ene. 2026, rad. 71394).  

  

17.  Según los registros de los documentos oficiales, el  sentenciado figura privado de la libertad en prisión  domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias  de Florencia (Caquetá).  En consecuencia, debe aplicarse la primera subregla dispuesta  por la Corte para dirimir este tipo de casos, según la  cual, la vigilancia de la pena corresponderá al juez de  ejecución del «lugar  donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que  descuenta la misma […]   lo cual también aplica si el condenado está en prisión  domiciliaria».   (CSJ  AP4738-2016)  

  

18.  En aquel  contexto, como el establecimiento  carcelario que tiene a cargo el descuento de la pena impuesta a  FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO  está ubicado en Florencia, corresponde al Juzgado 4° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad  conocer de la etapa de ejecución de la sentencia.  

  

19.  Además, aquella es la autoridad a la cual inicialmente le  correspondió la vigilancia, pues  es el lugar donde el implicado debería estar privado de la  libertad, en virtud de la prisión domiciliaria que le fue  otorgada y que tendría que estar purgando en la Calle 7 No.  8-40 del barrio El Jardín del municipio de Belén de los  Andaquies (Caquetá).  

  

20.  Al respecto, no debe olvidarse que  conforme al artículo 38 de la Ley 906 de 2004 los jueces de  ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia  para conocer de la ejecución y vigilancia de las penas y  sanciones, como también de todas las circunstancias que de  allí deriven, misma que corresponde al juzgado del lugar en  donde se encuentre privado de la libertad el condenado (AP6252-2014).  

  

21.  Por ende, en lo que respecta a los presuntos incumplimientos en que  pudo incurrir FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO frente a las obligaciones que adquirió  al momento que le fue concedida la prisión domiciliaria, el  juzgado ejecutor debe adelantar el trámite pertinente y  adoptar la determinación que en derecho corresponda, pues no  puede olvidarse que la pena se encuentra vigente y el condenado  continúa bajo su vigilancia.  

  

22.  Así las cosas, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá)  es la autoridad que debe seguir con el conocimiento en la fase de  ejecución de la pena impuesta por el Juzgado  Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca)  a FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO, y el cual deberá resolver sobre  la eventual revocatoria del subrogado que se le concedió, en  el evento de acreditarse que incumplió las obligaciones  adquiridas. Por ello, se dispondrá el envío de la  actuación a ese despacho  judicial.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  ASIGNAR  al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Florencia (Caquetá)  la competencia para continuar con el conocimiento la fase de  ejecución de la sentencia condenatoria proferida contra FABIAN  ANDRÉS JOVEN TRUJILLO  por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca),  el 17 de julio de 2020.  

  

SEGUNDO:  ORDENAR el  envío inmediato de las diligencias al citado Juzgado, para lo  de su competencia.  

  

  

CUARTO:  contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

  

  

Comuníquese  y cúmplase,  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Presidente  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

1          Artículo modificado por          el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.      

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