Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP573-2026
Radicación n° 71520
Aprobado según acta n°. 021
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la competencia para continuar con la vigilancia de la pena impuesta a FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO, en virtud de la sentencia condenatoria emitida en su contra el 17 de julio de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca).
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. Mediante sentencia del 17 de julio de 2020 el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) condenó a FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO a la pena de 65 meses de prisión, tras hallarlo responsable del punible de violencia intrafamiliar agravada (art. 229 del C.P.). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. La vigilancia de la condena correspondió inicialmente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, autoridad que, mediante auto del 9 de marzo de 2022, reconoció al sentenciado 8.5 días de redención de pena por trabajo y concedió el sustituto de prisión domiciliaria.
4. A tal efecto, el condenado suscribió diligencia de compromiso, para lo cual, fijó su residencia en la Calle 7 No. 8-40, barrio El Jardín del municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá).
5. En virtud de lo anterior, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Florencia (Caquetá), con la finalidad de que fuera repartido a un juzgado que continuara vigilando el cumplimiento de la pena.
6. El asunto fue asignado al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá); autoridad que mediante auto del 4 de noviembre de 2024 requirió al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias para que informara el estado actual de privación del condenado, pues el mismo reportaba estado «de baja». Asimismo, solicitó la cartilla biográfica actualizada y el reporte de visitas al domicilio.
6.1. Posteriormente, el citado Juzgado 4° a través de auto No. 598 del 25 de noviembre de 2025 informó que mediante correo electrónico del 9 diciembre de 2024, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) refirió que instauró denuncia contra FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO por el delito de fuga de presos (art. 448 de la Ley 599 de 2000). Asimismo, trajo a colación la Resolución 157-0856 del 13 de septiembre de 2023 en la cual los funcionarios encargados del control y vigilancia manifestaron que el condenado, quien se encontraba en prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, no pudo ser localizado en su lugar de residencia.
6.2. Por lo anterior, el juzgado ejecutor remitió el presente proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), pues en su criterio no existe persona privada de la libertad bajo su vigilancia.
7. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) a través de proveído del 26 de noviembre de 2025, rehusó la competencia.
7.1. Al respecto la citada autoridad judicial de El Rosal, argumentó que el 19 de diciembre de 2023 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) corrió traslado al condenado con el fin de que se pronunciara frente a los presuntos incumplimientos que se han reportado a las obligaciones de la prisión domiciliaria, no obstante, con auto del 25 de noviembre de 2025 decide remitir el proceso sin adoptar alguna determinación frente a las consecuencias derivadas de la desatención a los deberes adquiridos con el beneficio que le había sido otorgado al sentenciado.
7.2. En ese orden, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) consideró que si el privado de la libertad incumple con las obligaciones, es el juzgado que vigila la pena el encargado de emitir una decisión.
7.3 . Por lo anterior, está última autoridad -Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal- remitió las diligencias a esta Corporación a efectos de dirimir el conflicto suscitado.
III. CONSIDERACIONES
8. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Cundinamarca y Florencia).
9. La definición de competencia es el mecanismo previsto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal para resolver las controversias que se presentan entre jueces o magistrados que reclaman o rehúsan al mismo tiempo el conocimiento de un determinado asunto.
10. Las reglas allí descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena (Cfr. CSJ AP6311–2015, 28 oct. 2015, rad. 47020).
11. En el presente caso, los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) y Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), se niegan a asumir el conocimiento para continuar con la fase de ejecución de la sentencia condenatoria emitida contra FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
12. La Sala en decisión AP8312-2016 unificó las reglas relevantes para determinar el juez competente de acuerdo con el factor personal que opera en este tipo de asuntos. En concreto, señaló:
«i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016).
ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016).»
13. De manera que la competencia para vigilar la pena impuesta de acuerdo con el factor personal que acompaña al condenado corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento de que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, incluida la prisión domiciliaria, o del lugar en el que se dictó la sentencia de primera instancia, cuando esté en libertad.
Análisis del caso
14. En el asunto bajo examen, se advierte que, por un lado, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) rehusó continuar con el conocimiento de la fase de ejecución, pues contra FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO se instauró denuncia por el delito de fuga de presos, motivo por el cual ya no se encuentra privado de la libertad bajo su vigilancia.
15. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), sostiene que es el juzgado que vigila la penal es el encargado de emitir una determinación cuando se presenta un incumplimiento a las obligaciones adquiridas con la prisión domiciliaria, como al parecer, ocurrió en este caso.
16. En relación con esta temática, resulta necesario recordar que lo determinante para resolver la competencia es identificar si el penado se encuentra descontando la condena y la autoridad que vigila este acto. (AP1277-2023, 17 may. 2023, rad. 63713 y AP112-2026, 21 ene. 2026, rad. 71394).
17. Según los registros de los documentos oficiales, el sentenciado figura privado de la libertad en prisión domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá). En consecuencia, debe aplicarse la primera subregla dispuesta por la Corte para dirimir este tipo de casos, según la cual, la vigilancia de la pena corresponderá al juez de ejecución del «lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma […] lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria». (CSJ AP4738-2016)
18. En aquel contexto, como el establecimiento carcelario que tiene a cargo el descuento de la pena impuesta a FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO está ubicado en Florencia, corresponde al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad conocer de la etapa de ejecución de la sentencia.
19. Además, aquella es la autoridad a la cual inicialmente le correspondió la vigilancia, pues es el lugar donde el implicado debería estar privado de la libertad, en virtud de la prisión domiciliaria que le fue otorgada y que tendría que estar purgando en la Calle 7 No. 8-40 del barrio El Jardín del municipio de Belén de los Andaquies (Caquetá).
20. Al respecto, no debe olvidarse que conforme al artículo 38 de la Ley 906 de 2004 los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para conocer de la ejecución y vigilancia de las penas y sanciones, como también de todas las circunstancias que de allí deriven, misma que corresponde al juzgado del lugar en donde se encuentre privado de la libertad el condenado (AP6252-2014).
21. Por ende, en lo que respecta a los presuntos incumplimientos en que pudo incurrir FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO frente a las obligaciones que adquirió al momento que le fue concedida la prisión domiciliaria, el juzgado ejecutor debe adelantar el trámite pertinente y adoptar la determinación que en derecho corresponda, pues no puede olvidarse que la pena se encuentra vigente y el condenado continúa bajo su vigilancia.
22. Así las cosas, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) es la autoridad que debe seguir con el conocimiento en la fase de ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca) a FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO, y el cual deberá resolver sobre la eventual revocatoria del subrogado que se le concedió, en el evento de acreditarse que incumplió las obligaciones adquiridas. Por ello, se dispondrá el envío de la actuación a ese despacho judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) la competencia para continuar con el conocimiento la fase de ejecución de la sentencia condenatoria proferida contra FABIAN ANDRÉS JOVEN TRUJILLO por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), el 17 de julio de 2020.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al citado Juzgado, para lo de su competencia.
CUARTO: contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
1 Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
This version of Total Doc Converter is unregistered.