AP9081-2025(71413)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

AP9081-2025  

Radicado  N° 71413  

Acta  340.  

  

Bogotá,  D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).  

  

VISTOS  

  

Sería  del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial  competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de  términos presentada por el defensor de JÁIDER  ANDRÉS SALAZAR ZAMORA,  dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de concierto  para delinquir, extorsión agravada, hurto calificado y  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; sin  embargo, el trámite actualmente carece de objeto, en atención  a que el solicitante manifestó su intención de desistir  de la petición que dio origen al presente incidente.  

  

  

HECHOS  

  

De  acuerdo con el escrito de acusación, JÁIDER  ANDRÉS SALAZAR ZAMORA  pertenece,  al parecer, al Grupo de Delincuencia Común Organizada  denominado “los  vigilantes del planchón”,  que opera en Cali, dedicado a exigirle a los transportadores de  alimentos y comerciantes de la plaza de mercado “Santa  Elena”,  el pago de cuotas semanales, mensuales y anuales, para permitirles  trabajar, so pena de atentar contra su integridad física.  

  

ANTECEDENTES  

  

Durante  los días 27 y 28 de septiembre de 2023, ante el Juzgado  Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias de  legalización de captura, formulación de imputación  e imposición de medida de aseguramiento en relación con  JAIDER  ANDRÉS SALAZAR ZAMORA  y  otras personas integrantes de la misma organización  delincuencial.  

  

La  Fiscalía formuló cargos a dicho ciudadano, por  los delitos de  concierto para delinquir, extorsión agravada, hurto calificado  y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.  

  

El  25 de enero de 2024, la fiscalía radicó escrito de  acusación contra, entre otros, JAIDER  ANDRÉS SALAZAR ZAMORA,  donde mantuvo los cargos endilgados en la audiencia de formulación  de imputación.  

  

La  actuación correspondió por reparto al Juzgado Sexto  Penal del Circuito Especializado de Cali.  

  

La  defensa de JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA solicitó ante  los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de  Garantías Ambulante de Buga, audiencia de libertad por  vencimiento de términos. El asunto fue repartido al Juzgado  701 Transitorio de dicha especialidad y ciudad.  

  

La  audiencia fue instalada el 13 de noviembre de 2025, a la cual  comparecieron la fiscalía y la defensa. En su desarrollo, la  Fiscalía puntualizó, tratarse de un Grupo de  Delincuencia Común Organizado, no de un GDO ni GAO. Ante ello,  el titular del despacho declaró no tener competencia para  conocer del asunto. Postura que, corrido el traslado, no fue objetada  por las partes.  

  

En  tal virtud, ordenó remitir el asunto, a los Juzgados Penales  Municipales con Función de Control de Garantías de  Cali.  

  

La  audiencia fue repartida al Juzgado Sexto de dicha especialidad y  ciudad. La sesión de audiencia fue convocada para el 19 de  noviembre de 2025, a la cual concurrieron, el representante del  Ministerio Público, la defensa y el procesado. La defensa  sustentó la postulación de libertad por vencimiento de  términos. El Ministerio Público consideró que al  tratarse de un “Grupo  de Delincuencia Organizado -GDO-“,  correspondía resolver a los juzgados ambulantes de Buga.  

  

Acto  seguido, la titular del despacho coincidió en dicha postura y  ordenó remitir el asunto “al  Juzgado Penal del Circuito (reparto) para que sea resuelto el  conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 701 ambulante con  Funciones de Control de Garantías de esta ciudad”.  

  

El  asunto fue repartido como “conflicto  negativo de competencia”  al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Cali, quien mediante auto de 24 de noviembre de 2025, ordenó  remitirlo a la Sala de Casación Penal, porque la discusión  involucraba despachos judiciales, pertenecientes a diferentes  distritos, Buga y Cali.  

  

La  defensa de JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA dirigió escrito  al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Cali, donde informó “retiro  la petición”  de libertad por vencimiento de términos. Sobre esa base,  solicitó abstenerse de decidir sobre el conflicto de  competencia.  

  

Posteriormente  y previo a materializarse la remisión del expediente, la  defensa presentó escrito, dirigido a la Sala de Casación  Penal donde insistió en la solicitud de “abstenerse  de decidir sobre la competencia para la libertad por vencimiento de  términos”  

  

La  actuación fue remitida a  esta Corporación y repartida el 5 de diciembre de 2025.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo  establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906  de 2004; toda vez que, en el sub  judice,  se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos  judiciales, esto es, Buga y Cali.  

  

En  principio, este caso habilitaría a la Corte para resolver la  controversia planteada. Sin embargo, se advierte que no subsiste el  objeto jurídico que la originó, pues la causa que dio  lugar al trámite  incidental  desapareció, dejando, entonces, sin efectos materiales  cualquier decisión que llegara adoptarse sobre el fondo del  asunto.  

  

Del  expediente se advierte que, durante el trámite de la  definición de competencia, el defensor de JAIDER  ANDRÉS SALAZAR ZAMORA comunicó  que retiraba la solicitud de libertad por vencimiento de términos,  lo que se traduce en un desistimiento expreso de la misma.  

  

Al  respecto, ha de indicarse que las partes pueden desistir de las  pretensiones (art. 314 Código General del Proceso), de los  recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los demás  actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras  no se haya hecho un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, al  manifestar desistir de solicitud de libertad por vencimiento de  términos, desaparece también el motivo que originó  la controversia, de manera que resultara carente de objeto resolver  de fondo el incidente.  

  

Así  las cosas, la Sala se abstendrá de  definir la  competencia para  conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de  términos, por las razones expuestas en precedencia.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Abstenerse  de definir  la  competencia, para conocer de la audiencia de libertad, por  vencimiento de términos, presentada por el defensor de JAIDER  ANDRÉS SALAZAR ZAMORA,  en razón de  las  consideraciones expuestas en esta providencia.  

Segundo:  Devolver la  presente actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.  

  

Tercero:  Comunicar  esta decisión a las partes e intervinientes en el trámite  procesal.  

  

Cuarto:  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

  

Notifíquese  y cúmplase.  

  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Presidenta  

  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBARNO MARTÍNEZ  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

  

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