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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP299-2025 Radicación n.° 142218 (Acta n.° 02) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por Julio César Mejía Galvis contra el Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó- Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. Julio Cesar Mejía Galvis apeló el auto del 30 de septiembre de 2024 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó- Antioquia que le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas. Según el actor, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no se ha resuelto la alzada. 3. Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene dar trámite al recurso de apelación. Considera que no se ha resuelto y esa tardanza afecta sus derechos fundamentales, pues el tiempo que tiene la administración de justicia para resolver este tipo de recursos es de 15 días. III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 4. Mediante auto del 18 de diciembre de 2024 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional. En ese auto ordenó correr traslado de la demanda a los accionados para garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó- Antioquia realizó un recuento de las actuaciones surtidas y adjuntó el enlace del expediente digital en su respuesta. 6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia informó que el recurso de apelación al que hace alusión el accionante fue resuelto en proveído del 16 de diciembre de 2024. Con este confirmó la decisión de primera instancia, por lo que no se han vulnerado de ninguna forma garantías superiores y que lo decidido corresponde a derecho. 7. Finalmente al no recibirse más informes de tutela se procederá a estudiar de fondo el asunto. IV. CONSIDERACIONES 8. En el presente trámite constitucional el accionante interpone acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que se resuelva prontamente la apelación presentada contra el auto que negó permiso administrativo de hasta 72 horas. 9. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la tutela. Esto, porque se involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Carencia actual de objeto por hecho superado. 10. En el presente caso, Julio Cesar Mejía Galvis acudió a la acción constitucional para referir que interpuso recurso de apelación contra el auto n.° 3262 del 30 de septiembre de 2024. Con esta decisión el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó- Antioquia le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Sostuvo que a la fecha de presentación del libelo el recurso no ha sido resuelto. 11. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte demandante ya fueron resueltas. Por esta razón es innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto por hecho superado. 12. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 13. Se tiene que el pasado 16 de diciembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó mediante auto 2611 la negativa de la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas. Decisión notificada al accionante, como se muestra a continuación: 14. Así las cosas, la Sala advierte que el estado de afectación del derecho fundamental del demandante cesó en desarrollo del trámite constitucional, pues el Tribunal adoptó la decisión de fondo y la notificó al accionante. 15. Por estos motivos, dado que no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, corresponde declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V. RESUELVE 1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por JULIO CESAR MEJÍA GALVIS, por carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación- Art. 31 Decreto 2591 de 1991. Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Radicación: 11001020400020240279300 Julio Cesar Mejía Galvis Tutela Primera Instancia 142218 11