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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP089-2025 Radicación 142261 (Acta n.° 05) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve el desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado de OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ GUZMÁN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué y la Fiscalía 61 Seccional de la Unidad de Vida de la misma ciudad por la presunta mora judicial dentro de la investigación penal 730016000450202201552. II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. 2. OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ GUZMÁN a través de apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3. La Fiscalía 61 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué en contra del accionante por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado tentado. 4. Por reparto del 9 de agosto de 2022 le correspondió el conocimiento al juzgado segundo de esa especialidad. Esa autoridad el 11 de septiembre de 2023 instaló la audiencia de formulación de acusación. No obstante, se declaró la nulidad absoluta del proceso desde la audiencia de formulación de imputación realizada el 13 de junio de 2022. 5. El 25 de septiembre de 2023 el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué devolvió las diligencias a la fiscalía encargada. 6. El actor manifestó que, transcurrido dos años, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué adelantó la acción de tutela 73001220400020240104600 para la protección de los derechos fundamentales y que, en consecuencia, el ente acusador diera impulso procesal a la actuación. 7. El tribunal mediante sentencia del 12 de noviembre de 2024 amparó las garantías constitucionales en favor del actor y ordenó a la Fiscalía 61 Seccional de Ibagué que emitira pronunciamiento sobre la solicitud de archivo de investigación o continuara con el ejercicio de la acción penal. 8. Manifestó que a la fecha de la interposición del presente mecanismo no se ha dado cumplimiento a la orden aun cuando se inició incidente de desacato contra esa delegada. 9. Por la situación expuesta, acudió a la presente acción de tutela porque la Fiscalía 61 Seccional de la Unidad de Vida de Ibagué incurrió en mora judicial. Lo anterior, dado que no ha tomado decisión sobre la investigación en cita. Además, expuso que la accionada ha desobedecido la orden emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito en una acción de igual naturaleza. 10. La acción de tutela se asignó por reparto al despacho 007 de la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de diciembre de 2023. Con auto del 16 del día siguiente se avocó conocimiento de la acción y dispuso a las accionadas pronunciarse sobre el libelo de tutela. 11. Dentro del término concedido se recibieron respuestas de la Fiscalía 61 Seccional de la Unidad de Vida, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, todos de Ibagué. III. Del desistimiento. 12. El 17 de enero del año en curso, OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ GUZMÁN a través de apoderado, en calidad de accionante en el presente trámite, presentó desistimiento de la demanda de la acción de tutela. En su memorial expuso: […] respetuosamente acudo a su Despacho, con el fin, de manifestar que desisto de la presente acción constitucional, lo anterior, teniendo en cuenta que ya se realizó lo pertinente por parte de la señora delegada Fiscal, y en la actualidad en el SPOA, ya aparece la noticia criminal inactiva por archivo, así las cosas, se ha superado el objeto de lo pretendido con la acción de tutela. IV. CONSIDERACIONES 13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Lo anterior, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. 14. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 15. A esta acción puede acceder cualquiera que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante. Por lo tanto, aquel también puede renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, en cuanto prevé que “el recurrente podrá desistir de la tutela […]”. 16. En el caso objeto de análisis, se advierte que el accionante OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ GUZMÁN a través de apoderado manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela con el memorial del 17 de enero de 2025 dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas. 17. Como no se observa vicio de consentimiento en su manifestación, además que el memorial lo aportó el apoderado del accionante que radicó la demanda, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. Lo anterior porque está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 RESUELVE: 1. Aceptar el desistimiento presentado por OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ GUZMÁN a través de apoderado. 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Ordenar el archivo de las diligencias. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. ————— ———————————————————— ————— ———————————————————— CUI 11001020400020240281500 Tutela Primera instancia Oscar Javier Rodríguez Guzmán Rad. 142261 2